Bases de la Convocatoria
1. Normas Generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 20 plazas de
la categoría profesional de Médicos de sanidad marítima del
Instituto Social de la Marina, en el marco de la Oferta de Empleo
Público para el año 2003, aprobada para el Instituto Social de
la Marina en el R.D. 215/2003, de 21 de febrero, y de la Oferta
de Empleo Público para el año 2001, aprobada por R.D.
119/2001, de 9 de febrero.
1.2 Las plazas convocadas se desglosan, según la distribución
contenida en el Anexo I, por ámbito territorial, con las
características y funciones que se especifican.
1.3 La adjudicación de la plaza a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida.
No podrá formalizarse un número mayor de contratos que el
de plazas convocadas en cada número de orden.
1.4 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación
lo previsto en los Títulos I y II del Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del
personal al servicio de la Administración General del Estado y
de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de
los funcionarios civiles de la Administración General del Estado ;
la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a
determinados sectores de la función pública de los nacionales de los
demás Estados miembros de la Unión Europea ; el R.D. 543/2001,
de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales
de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre
circulación de trabajadores ; la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, modificada por la Ley 8/2000, de 22 de diciembre y los
criterios generales de selección fijados por el Ministerio de
Administraciones Públicas.
1.5 El proceso selectivo constará de fase de oposición, con
las pruebas y puntuaciones que se especifican en la base 7.
1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario:
El primer ejercicio se realizará en la fecha y lugares que
determine la Resolución a la que se hace referencia en la base 4.1.
La duración máxima de las pruebas será de dos meses a contar
desde la fecha de celebración del primer ejercicio, de manera
que éstas deban concluir, necesariamente, antes del 1 de enero
de 2004.
1.7 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de la presente convocatoria.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 a) Podrán participar en las pruebas los españoles o
nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión
Europea o nacionales de algún Estado al que, en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de españoles, de los
nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión
Europea y de los nacionales de algún Estado al que, en virtud
de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así
como sus descendientes y los del cónyuge menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1 b) También podrán participar quienes se encuentren en
España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento
que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al
mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se
encuentren en situación de residencia temporal, quienes se
encuentren en situación de residencia permanente y quienes se
encuentren en situación de autorización para residir y trabajar,
así como los refugiados.
2.2 Para ser admitidos a las pruebas selectivas los aspirantes
deberán reunir además los siguientes requisitos:
2.2.1 Tener capacidad para contratar la prestación de su
trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de
los Trabajadores.
2.2.2 No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o
psíquicas que impidan el desempeño de las tareas correspondientes.
2.2.3 No haber sido separado del servicio mediante
expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por
sentencia judicial firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán,
asimismo, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
2.2.4 Estar en posesión del Título de Licenciado en Medicina
y Cirugía o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.3 Los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2 deberán
poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la formalización
del contrato de trabajo.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en las pruebas selectivas
deberán cumplimentar una instancia en el modelo oficial de solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará
en los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales del Instituto
Social de la Marina, en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas, la Dirección General
de la Función Pública, las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno y en las representaciones diplomáticas y consulares de
España en el extranjero.
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las siguientes
instrucciones:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consignar:
Subsecretaría, Código (19001).
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen,
consignar: (19020)
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria, señalar
"03"
En el recuadro 15, consignar "Médicos de sanidad marítima"
En el recuadro 16, dejarlo en blanco.
En el recuadro 18, se señalará, "Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales. Instituto Social de la Marina".
En el recuadro 19, indicar la fecha de publicación en el B.O.E.
de la presente convocatoria.
En el recuadro 20, "Provincia de examen" los aspirantes harán
constar "Madrid".
En el recuadro 21, en caso de tener la condición de minusválido,
indicar el porcentaje de grado de minusvalía según dictamen del
órgano competente.
En el recuadro 23, indicar, en su caso, las posibles adaptaciones
de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que
esta adaptación sea necesaria.
3.2 Tasa por derechos de examen.-La solicitud deberá
presentarse, para el abono de los derechos de examen y oportuna
validación, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de
crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la
recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha
realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen,
mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice
el ingreso, a través de certificación mecánica, o, en su defecto,
sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a
estos efectos.
Los candidatos que presenten la instancia en el extranjero
deberán adjuntar a dicha solicitud comprobante bancario de haber
hecho el ingreso de la tasa por derechos de examen en la cuenta
corriente número 0182/9002/48/0200000524, de la Sucursal
de Paseo de la Castellana, 67. 28046-Madrid a nombre de "Tesoro
Público. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales cuenta
restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa por
Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina del Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria o mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación de la
solicitud, en tiempo y forma, conforme a lo previsto en la base 3.3.
El importe de la tasa por derechos de examen por la
participación en el presente proceso selectivo es de 25,01 Euros. De
acuerdo con lo establecido en el apartado cinco del artículo 18
de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, modificado por el artículo
17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, estarán exentos del
pago de esta tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por
cien, que deberán acreditar tal condición mediante certificación
de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, que se acompañará a la solicitud.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria, siempre que, en el plazo de que se trate, no hubieran
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de
rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente Oficina de los Servicios Públicos de Empleo.
La acreditación de las rentas se efectuará mediante declaración
jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se
deberán acompañar a la solicitud.
3.3 Presentación de la instancia.
La presentación de solicitudes, que se dirigirán al Ilmo. Sr.
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se hará
en el Registro General de los Servicios Centrales y Direcciones
Provinciales del Instituto Social de la Marina o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 39/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado.
A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento
Nacional de Identidad o del pasaporte.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
además presentar una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,
en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de
trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan
en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse
en España en régimen de estancia, deberán presentar una
fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia
compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo
de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de
haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta.
De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que
acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa
del español o del nacional de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea o del nacional de algún Estado, al que
en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes a que se refiere la base 2.1.b) deberán presentar
una fotocopia del pasaporte en vigor, así como una fotocopia del
correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de
residencia.
3.4 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión del aspirante por causa imputable
al interesado.
3.5 Los errores materiales, de hecho o aritméticos que
pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio
o a petición de los interesados.
4. Admisión de aspirantes
4.1 En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes, se publicará
en el Boletín Oficial del Estado resolución declarando aprobada
la lista provisional de aspirantes admitidos y excluídos, e indicando
el lugar donde se encuentren expuestas dichas listas, así como
el lugar, fecha y hora de la realización de las pruebas. En dicha
lista deberán figurar los apellidos, nombre y documento nacional
de identidad o pasaporte de los aspirantes, así como, en su caso,
las causas de exclusión.
La lista provisional deberá ser expuesta, en todo caso, en las
dependencias del Instituto Social de la Marina, en el Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las
Subdelegaciones y Delegaciones de gobierno y en la dirección General
de la Función Pública.
4.2 Los aspirantes excluídos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto
que haya motivado la exlcusión u omisión.
Los aspirantes que en el plazo señalado no subsanen la
exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluídos de
la participación en las pruebas.
Contra la resolución por la que se declare la exclusión definitiva
del aspirante, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que
la dictó, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su
publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
5. Tribunal calificador
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas es el
que figura en el Anexo III.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al órgano convocante cuando concurran en
ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común,
o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes en los
cinco años anteriores a la convocatoria.
Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario, o quienes
les sustituyan, y la mitad, al menos de sus miembros, titulares
o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo
máximo de treinta días a partir de su designación y un mínimo de
diez, antes de la realización del primer ejercicio.
5.4 A partir de su constitución, el Tribunal requerirá, a efectos
de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos,
la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes
les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares
o suplentes.
5.5 A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá
todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases,
así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.
5.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en
aquellos casos en que resulte necesario, para que los aspirantes
con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización
de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este
sentido, podrán establecerse, para las personas que lo soliciten
en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones posibles
en tiempo y medios para su realización.
5.7 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea
corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por Orden del Ministerio
de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 (Boletín Oficial del
Estado del 22) o cualesquiera otros equivalentes previa aprobación
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en Madrid, c/ Génova, 24.
5.9 El Tribunal tendrá la categoría que se determine, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.7 del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo.
6. Calendario y desarrollo del ejercicio
6.1 Desde la terminación de una prueba y la convocatoria
de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y
dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.2 Los anuncios de celebración de la segunda y, en su caso,
restantes pruebas, deberán hacerse públicos por el órgano de
selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior
con, al menos, doce horas de antelación al comienzo de ésta,
si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata
de uno nuevo.
6.3 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los
candidatos que acrediten su identidad mediante la presentación
del D.N.I., pasaporte o documento similar.
6.4 Los aspirantes que no comparezcan a las pruebas
quedarán automáticamente excluídos del proceso de selección, salvo
en casos debidamente justificados y libremente apreciados por
el Tribunal.
6.5 El orden de actuación de las entrevistas y pruebas que
proceda comenzará por el primer candidato de la letra "X" .
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
alguno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos
procedentes.
7. Selección
7.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de
Oposición, contemplado en el artículo 29 del Real Decreto 364/95,
con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se
especifican en el Anexo II.
La valoración final se obtendrá por la suma de las calificaciones
obtenidas en cada uno de los ejercicios de la oposición.
En caso de empate, se atenderá a los siguientes criterios, en
el orden que se indica:
La mayor puntuación en el segundo ejercicio.
La mayor puntuación en el primer ejercicio.
La mayor puntuación en el ejercicio de idiomas.
7.2 Concluidas las pruebas selectivas, el órgano de selección
elevará a la autoridad convocante, ordenada de mayor a menor
por las puntuaciones alcanzadas, la relación de aspirantes que
hubieran obtenido, al menos, las calificaciones mínimas exigidas
para la superación del proceso, adjudicándose las plazas
atendiendo al citado orden de prelación.
El Tribunal hará pública la citada relación en el lugar o lugares
de celebración del ejercicio de la fase de oposición, en la sede
del Tribunal señalada en la base 5.8., así como en los lugares
que estime conveniente.
En ningún caso el número de contratos que se formalicen podrá
exceder del número de plazas convocadas.
8. Contratación
8.1 Los primeros candidatos que figuren en la relación a que
se hace referencia en la base 7.2, hasta el total de las plazas
convocadas, dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a
partir de la publicación de dicha relación, para presentar los
documentos siguientes en los lugares indicados en la base 3.3:
Fotocopia compulsada de la titulación a que se refiere la base
2.2.4 o certificación académica que acredite haber realizado todos
los estudios para la obtención de la misma.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse la credencial de su homologación.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el acceso a la
función pública.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar, asimismo, declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo
que figura como anexo IV.
La no presentación de estos documentos en el plazo indicado,
salvo causa de fuerza mayor acreditada y apreciada por la
Administración, producirá la anulación de la admisión, sin perjuicio
de la responsabilidad en que el aspirante haya podido incurrir
por falsedad en la solicitud.
8.2 Los trabajadores serán sometidos a un período de prueba
de tres meses, salvo cuando hayan desempeñado las mismas
funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación.
8.3 Si algún candidato no presentara en el plazo previsto
en la base 8.1 la documentación requerida en la misma o no
superara el período de prueba establecido en la base 8.2, la
Administración requerirá al siguiente candidato, siempre que hubiese
obtenido la calificación mínima exigida para la superación del
proceso, siéndole de aplicación lo dispuesto en la base 8.
9. Norma Final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal calificador, podrán
ser impugnados por los interesados de acuerdo con lo previsto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 10 de octubre de 2003.-El Ministro, P. D. (O.
21/05/96, BOE 27/05/96), el Subsecretario, José Marí Olano.
ANEXO I
Número de plazas.
Localidad.
Funciones.
Sistema de selección.
Desarrollo de la oposición.
Categoría : Médico de Sanidad Marítima
Plazas y localidad
SIGUE CUADRO (Ver imagen página 37807)
N.ode
puestosCentro ylocalidad
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ ...................... 1
DIRECCIÓN LOCAL DE ALGECIRAS ....................... 1
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LAS PALMAS ............... 2
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CEUTA ..................... 1
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MELILLA ................... 1
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HUELVA .................... 1
DIRECCIÓN LOCAL DE ISLA CRISTINA (HUELVA) ....... 2
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE STA CRUZ TENERIFE ...... 1
DIRECCIÓN LOCAL DE CORCUBION ..................... 1
DIRECCIÓN LOCAL DE BURELA ........................... 1
DIRECCIÓN LOCAL DE PONTEVEDRA .................... 1
DIRECCIÓN LOCAL DE FERROL ........................... 1
DIRECCIÓN LOCAL DE ROSES ............................ 1
OFICINA LOCAL DE CARBONERAS ....................... 1
CENTRO ASISTENCIAL DE NOUADHIBOU ............... 1
CENTRO ASISTENCIAL DE MOMBASA-SEYCHELLES .... 1
CENTRO ASISTENCIAL DE ABYDJAN ..................... 1
BUQUE "ESPERANZA DEL MAR" ........................... 1
TOTAL ............................................... 20
Funciones
Los Médicos de Sanidad Marítima realizarán las funciones
propias de su categoría profesional de médico, en relación con las
competencias y actividades recogidas en el programa de Sanidad
Marítima y, específicamente, las siguientes:
Actividades en materia de medicina preventiva marítima.
Realización de Reconocimientos Médicos Laborales.
Realización e impartición de Cursos de Formación Sanitaria.
Colaborar en el control de las condiciones higiénico-sanitarias
de los tripulantes, buques y mercancías.
Realización y colaboración en estudios epidemiológicos,
estadísticos o de otra índole en relación con la situación sanitaria
del colectivo marítimo-pesquero.
Actividades en materia de medicina asistencial.
Práctica de la medicina asistencial a tripulantes en puerto, a
bordo de buques y a través de la consulta radio-médica.
Acompañamiento de enfermos y accidentados, cuando lo
requiera la naturaleza del caso.
Colaboración con el resto de los Servicios de Asistencia
Sanitaria del Instituto Social de la Marina y de otras Entidades con
las que puedan establecer acuerdos de prestación sanitaria.
En el supuesto de prestación de servicios en centros ubicados
fuera del territorio nacional, ejercer, además, las funciones de
dirección, administración y control de funcionamiento del Centro
Asistencial y del personal destinado en el mismo.
Colaboración en tareas derivadas de la utilización de los medios
precisos para realizar los reconocimientos médicos previos al
embarque, la consulta médica a bordo o ambulatoria y la consulta
radio-médica.
Propuesta, estudio, elaboración y ejecución de otras
actividades relacionadas con los contenidos del programa de Sanidad
Marítima dentro del ámbito de competencias de su categoría
profesional.
Sistema de selección
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/95
y a tenor de lo dispuesto en la Base 7.1 de la presente
Convocatoria, el sistema de selección es el de oposición.
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la
oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán acreditar el conocimiento de la lengua castellana mediante
la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen
un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de
esta lengua.
Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere
el apartado anterior quienes estén en posesión del Diploma
superior de Español como Lengua Extranjera, establecido por el Real
Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por
el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o en posesión del
Certificado de aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las
Escuelas Oficiales de Idiomas.
La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario
obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las restantes
pruebas.
La prueba consistirá en el desarrollo de una traducción inversa,
durante una duración máxima de 30 minutos, y en una
conversación en lengua castellana, con cada uno de los aspirantes, de
10 minutos de duración.
Para la valoración de estas pruebas, el Tribunal constituido
deberá requerir la colaboración de Vocales asesores pertenecientes
al cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la
especialidad de Español para extranjeros.
Desarrollo de la oposición
I. Pruebas
La fase de oposición constará de los ejercicios que a
continuación se indican, siendo todos ellos de carácter obligatorio y
eliminatorio, excepto la prueba de idiomas, que no será
eliminatoria.
Primer Ejercicio:
De carácter teórico, consistirá en la contestación a un
cuestionario de 150 preguntas de respuesta múltiple de las tres partes
del Temario. El tiempo para realizarlo no podrá superar las tres
horas.
Segundo Ejercicio:
Práctico. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico
en relación con el Temario. Para desarrollarlo, dispondrán de un
tiempo máximo de una hora y media.
Una vez realizado el ejercicio, el Tribunal dará a conocer el
lugar, día y hora en que se comenzará la lectura de los mismos
por parte de los opositores. Al concluir cada jornada de lectura
se hará pública la lista de aprobados con su correspondiente
puntuación. Finalizado ésta, el Tribunal en un plazo máximo de diez
días, publicará en la Sede del Organismo el lugar, día y hora
para la realización del siguiente ejercicio.
Tercer Ejercicio:
Idioma. Consistirá en la traducción, sin diccionario, en
inglés-español, directa e inversa, de los textos propuestos por el
Tribunal, así como en una conversación en el idioma sobre temas
profesionales. El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser
superior a una hora para la prueba escrita y a diez minutos para
la prueba oral.
Con carácter voluntario, los candidatos podrán presentarse
al idioma francés. La prueba será de igual característica que la
anterior.
II. Valoración de ejercicios
a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo
necesario un mínimo de 20 puntos para pasar al siguiente ejercicio.
b) Segundo ejercicio : Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo
necesario un mínimo de 20 puntos para pasar al siguiente ejercicio.
c) Ejercicio de idiomas (inglés): Se calificará de 0 a 15 puntos.
En caso de presentarse al idioma francés, el ejercicio en este idioma
se puntuará con 5 puntos.
La puntuación final será el producto de la suma aritmética
de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
ANEXO II
Programa
Parte: "A"
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Generalidades,
estructura y contenido. La salud en el marco de la Constitución.
Organización territorial del Estado. El Estado y las Comunidades
Autónomas. Distribución de competencias. Competencias
transferibles en materia de salud a las Comunidades Autónomas.
Situación actual.
Tema 2. La Unión Europea: Generalidades y estructura. La
integración de España en la Unión Europea. Las Instituciones
europeas: naturaleza y competencias. Las Fuentes del Derecho
Comunitario Europeo. Derecho Comunitario Europeo: Reglamento,
Directivas y Decisiones. La Organización Internacional de los
Trabajadores (O.I.T.): competencias y funciones. Convenios y
recomendaciones de O.I.T. sobre seguridad, higiene, salud y bienestar
referidos a los trabajadores del mar. La Organización Marítima
Internacional (O.M.I.): competencias y funciones.
Tema 3. Seguridad Social: conceptos básicos. Modelos de
sistemas de Seguridad Social. La Seguridad Social en España:
situación actual. Prestaciones de la Seguridad Social. La
Incapacidad Transitoria. Invalidez Provisional y Permanente.
Jubilación. Unidades de Evaluación de Incapacidades: funciones y
competencias.
Tema 4. El Instituto Social de la Marina: naturaleza,
competencias y funciones. El Programa de Sanidad Marítima. Régimen
Especial de los Trabajadores del Mar: analogías y diferencias con
el Régimen General.
Tema 5. La Ley General de Sanidad: fundamentos.
Competencias de las Administraciones Públicas. El Sistema Nacional de
Salud. Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.
Situación actual.
Tema 6. La salud laboral. La Ley de Prevención de Riesgos
Laborales. Las unidades de salud laboral. El Instituto Nacional
de Seguridad e Higiene en el trabajo: estructura y competencias.
Competencias en materia de salud laboral transferidas a las
Comunidades Autónomas. Situación actual.
Tema 7. Principios generales de la Medicina del Trabajo.
Bases fisiológicas del trabajo físico: la fatiga. El trabajo psíquico.
Horarios y ritmos de trabajo. Perturbaciones debidas al trabajo
a turnos: alteración del sueño, accidentes. Prevención. Patología
del ruído: hipoacusias y sordera profesionales: etiología, control
sanitario y valoración del daño corporal Stress térmico por frío.
Límites de exposición al frío: medidas preventivas. Stress térmico
por calor. Sistema corporal de respuesta: aclimatación y medidas
preventivas. Especial referencia al trabajador del mar
Tema 8. Higiene del trabajo: conceptos básicos y
generalidades. Higiene individual del trabajador. La higiene de los locales
del trabajo: estudio de factores morbígenos y de riesgo en el medio
laboral. Medios de prevención.
Tema 9. Ergonomía: definición. Fundamentos de psicología
industrial: orientación y selección profesional.
Tema 10. Conceptos de Accidente de trabajo, Enfermedad
Profesional y Enfermedad del Trabajo. Normativa vigente. Especial
referencia al trabajador del mar
Tema 11. Las dermatosis profesionales: epidemiología,
etiología, control sanitario y valoración del daño corporal.
Tema 12. Patología derivada de las actividades subacuáticas:
accidentes de buceo, prevención y tratamiento. Cámaras
hiperbáricas.
Tema 13. Discromatopsias. Visión monocular. Alteraciones
de la refracción: Repercusión en la aptitud para el embarque en
los trabajadores del mar.
Parte: "B"
Tema 1. Medicina Preventiva y Salud Pública: conceptos.
Situación actual e importancia. La Medicina Preventiva del
profesional del mar. Higiene del trabajo a bordo.
Tema 2. El sonido y el ruido: características y unidades ;
instrumentos de medida. Ruido y vibración: sus efectos sobre el
cuerpo humano. Niveles máximos no lesivos para el hombre. Especial
referencia a las embarcaciones.
Tema 3. Examen de salud laboral. Reconocimientos médicos
preceptivos para el embarque de los trabajadores del mar.
Legislación y normativa en vigor.
Tema 4. Asistencia médica del marino embarcado: Centro
radio-médico y Buques Sanitarios españoles. Guía Sanitaria a
bordo. Botiquines a bordo de las embarcaciones. Legislación y
normativa en vigor.
Tema 5. Educación sanitaria y Educación para la salud:
conceptos y métodos. La Formación Sanitaria de los trabajadores
del mar: niveles, características específicas, material y métodos.
Legislación y normativa en vigor.
Tema 6. Epidemiogénesis: conceptos y definiciones. Estudio
del brote epidémico. Conceptos generales de epidemiología:
objetivos. El método epidemiológico. Utilidad del estudio de las
patologías. Asociación y Causalidad. Factores de riesgo: su estudio.
Tema 7. Epidemiología descriptiva: conceptos básicos.
Estudio de sus principales variables: personas, lugar y tiempo.
Epidemiología analítica: conceptos básicos. Fases. Estudios
prospectivos y retrospectivos. Métodos de estudio: casos control, cohortes
y screening. Epidemiología experimental: conceptos. Protocolos,
planteamientos y análisis de resultados. Principales métodos del
estudio experimental.
Tema 8. Vigilancia epidemiológica. Los sistemas de
información sanitaria. Situación actual e importancia. Epidemiología de
las enfermedades transmisibles y de las enfermedades crónicas:
conceptos. La cadena epidemiológica. Enfermedades
cuarentenables y de declaración obligatoria. Análisis y predicción de factores
de riesgo.
Tema 9. Estadística sanitaria: concepto. Su importancia en
las ciencias de la salud. Recogida de datos. Análisis estadístico.
Indicadores sanitarios: razones, tasas e índices: detallar los más
utilizados. Indicadores de salud negativos y positivos. Morbilidad
y mortalidad general: principales causas en España.
Tema 10. Salud comunitaria: conceptos básicos.
Planificación, gestión y evaluación de programas de salud comunitaria.
Educación sanitaria.
Tema 11. Saneamiento ambiental: conceptos.
Abastecimientos de agua. Depuración del agua de bebida. Desinfección y
esterilización. Desinsectación. Desratización Especial referencia a las
condiciones y saneamiento de las embarcaciones.
Tema 12. Inmunizaciones: concepto. Vacunación de adultos.
Características de las principales vacunas. Paludismo:
Quimioprofilaxis y vacunación. Especial referencia a los trabajadores del mar.
Parte: "C"
Tema 1. Cardiopatía isquémica. Epidemiología.
Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Especial referencia a la
consulta médica por radio. Prevención. Valoración de la aptitud
para el trabajo a bordo.
Tema 2. Insuficiencia cardíaca. Epidemiología.
Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Prevención. Valoración de
la aptitud para el trabajo a bordo.
Tema 3. Valvulopatías. Epidemiología. Etiopatogenia.
Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Prevención. Valoración de la aptitud
para el trabajo a bordo.
Tema 4. Hipertensión arterial. Epidemiología. Etiopatogenia.
Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Prevención. Valoración de la
aptitud para el trabajo a bordo.
Tema 5. Parada cardiorespiratoria. Epidemiología.
Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Especial referencia a la
consulta médica por radio.
Tema 6. Accidentes cerebrobasculares. Epidemiología.
Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Especial referencia
a la consulta médica por radio. Prevención. Valoración de la
aptitud para el trabajo a bordo.
Tema 7. Epilepsia. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica.
Diagnóstico. Tratamiento. Especial referencia a la consulta médica
por radio. Prevención. Valoración de la aptitud para el trabajo
a bordo.
Tema 8. Coma. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico.
Tratamiento. Especial referencia a la consulta médica por radio.
Tema 9. Insuficiencia respiratoria. Epidemiología.
Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Especial referencia a la
consulta médica por radio. Prevención. Valoración de la aptitud
para el trabajo a bordo.
Tema 10. Bronconeumopatía crónica obstructiva.
Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento.
Prevención. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.
Tema 11. Asma. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica.
Diagnóstico. Tratamiento. Especial referencia a la consulta médica por
radio. Prevención. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.
Tema 12. Abdomen agudo. Epidemiología. Etiopatogenia.
Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Especial referencia a la
consulta médica por radio.
Tema 13. Gastritis y ulcus gastroduodenal. Epidemiología.
Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Valoración de
la aptitud para el trabajo a bordo.
Tema 14. Hemorragias digestivas. Epidemiología.
Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Especial referencia a la
consulta médica por radio.
Tema 15. Síndromes diarreicos. Salmonelois. Epidemiología.
Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Especial
referencia a la consulta médica por radio.
Tema 16. Diabetes mellitus. Epidemiología. Etiopatogenia.
Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Especial referencia a la
consulta médica por radio. Prevención. Valoración de la aptitud para
el trabajo a bordo.
Tema 17. Obesidad. Hiperuricemia Epidemiología.
Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Prevención. Valoración
de la aptitud para el trabajo a bordo.
Tema 18. Patología tiroidea. Clasificación. Valoración de la
aptitud para el trabajo a bordo.
Tema 19. Litiasis renal. Cólico nefrítico. Epidemiología.
Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Especial referencia
a la consulta médica por radio. Infecciones urinarias.
Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento.
Prevención. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.
Tema 20. Artropatía degenerativa. Lumbociática.
Cervicobraquialgia. Hombro doloroso. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica.
Diagnóstico. Tratamiento. Prevención. Valoración de la aptitud
para el trabajo a bordo.
Tema 21. Hepatitis víricas. Epidemiología. Etiopatogenia.
Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Prevención. Valoración de la
aptitud para el trabajo a bordo.
Tema 22. Tuberculosis pulmonar. Epidemiología.
Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Prevención. Valoración
de la aptitud para el trabajo a bordo.
Tema 23. Enfermedades de transmisión sexual.
Epidemiología. Etiopatogenia. Clasificación. Clínica (sífilis, gonococia,
condilomas). Diagnóstico. Tratamiento. Prevención. Valoración de la
aptitud para el trabajo a bordo.
Tema 24. Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida.
Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento.
Prevención. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo. Plan
Nacional del SIDA.
Tema 25. Enfermedades transmisibles por artrópodos. Fiebre
amarilla. Paludismo. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica.
Diagnóstico. Tratamiento. Prevención. Problemas de su erradicación
mundial. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.
ANEXO III
Tribunal calificador
Tribunal titular
Presidente: D. José Carlos Fernández Navarro, Subdirector
General de Acción Social Marítima del Instituto Social de la Marina,
perteneciente a la Escala Técnica a extinguir de la Administración
de la Seguridad Social.
Vocales:
D. Fernando Bandrés Moya, Vicedecano de Docencia de la
Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid,
perteneciente al Cuerpo de Profesores Titulados del Departamento
de Toxicología y Legislación Sanitaria.
D.a Carmen Angulo Galán, Médico de Sanidad Marítima.
D. Valentín Moreno Gómez, funcionario del Cuerpo Superior
de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Por las Centrales Sindicales:
D.a Paloma Bermejo Merino, Técnico de Prevención Grupo A
(UGT).
D.a M.a Esther Fontela Cotelo, Médica de Sanidad Marítima
(CIG).
D. Pedro Bermúdez de la Puente González del Valle, Médico
de Sanidad Marítima (CC.OO)
D. Vicente Arias Días, Médico Facultativo Sanidad
Penitenciaria, Especialidad Medicina del Trabajo (CSI-CSIF)
Secretario: D. José M.a Pérez Toribio, Jefe de Servicio de
Sanidad Marítima y Prestaciones Sanitarias, perteneciente al Cuerpo
Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Tribunal suplente
Presidente: D. Yolanda Gómez Echevarria, Consejera Técnica
del Instituto Social de la Marina, funcionaria del Cuerpo Técnico
de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales:
D.a Purificación Vega Guerra, Médico de Sanidad Marítima.
D. Juan Manuel Rodríguez Messeguer, Director Médico
Responsable del Departamento de Salud Laboral y Prevención de
Riesgos, perteneciente al Cuerpo de Profesores Asociados Facultad
de Medicina, Departamento de Toxicología y Legislación Sanitaria,
Escuela Medicina del Trabajo.
D.a Isabel Fernández-Taviro Criado, funcionaria del Cuerpo
Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Por las Centrales Sindicales:
D. Jorge Zaragoza Ramos, funcionario perteneciente a la Escala
Facultativa Superior de OO.AA. del Ministerio de Fomento (UGT).
D.a M.a Beatriz Romero Barciela, Médica de Sanidad Marítima
(CIG).
D. Ángel Fernández Morales, Asesor Técnico Laboral Marítimo
(CC.OO).
D. Félix Fernández González, Médico Facultativo de Sanidad
Penitenciaria (CSI-CSIF).
Secretario: D. Alberto Vicente Luelmo, Médico de Sanidad
Marítima.
ANEXO IV
Declaracion jurada para no españoles
Don/Doña ................................................... con
domicilio en ........................................................ y
documento de identidad número/número de identificación de
extranjeros .................................................. declara
bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado Asesor
Técnico Laboral Marítimo, que no está sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la
función pública.
En ............., a ...... de ............. de 200 ...
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid