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Documento BOE-A-2003-19513

Resolución de 6 de octubre 2003, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convocan concursos de acceso a Cuerpos de los funcionarios Docentes Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2003, páginas 37832 a 37837 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2003-19513

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley

Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades (en lo

sucesivo LOU), y en el artículo 14 del Real Decreto 774/2002,

de 26 de julio, por el que se regula el sistema de Habilitación

nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes

Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos

(en adelante RDH) y a tenor de lo establecido en el artículo 84

de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid,

aprobados por Decreto 58/2003 de 8 de mayo del Consejo de

Gobierno (en adelante EUCM),

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que

se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, con arreglo

a las siguientes bases:

Primera.-Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU,

el RDH y los EUCM y con carácter supletorio, por lo previsto

en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.

Segunda.-Para ser admitido a este concurso se requieren los

siguientes requisitos generales:

a) Nacionalidad: Ser español. No obstante, podrán participar

en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de

alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional

de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales

celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea

de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de

los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la

Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en

virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de

derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de

veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Asimismo podrán participar en los concursos de acceso

convocados, los habilitados de nacionalidad extranjera no

comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 4

del artículo 15 del RDH.

En el momento de presentación de la solicitud de participación

en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así

como en su caso, el vínculo de parentesco, y el de vivir a expensas,

conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001,

de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la

Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales

de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre

circulación de trabajadores.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos

en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos

correspondientes, certificados por las autoridades competentes de

su país de origen traducidos al español, que será la lengua oficial

en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.

b) Edad: Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no

haber superado los setenta.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de la Administración del Estado o de la Administración

Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para

el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función

pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el

desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de

Universidad.

Tercera.-Además de los requisitos generales, los candidatos

deberán cumplir con los requisitos específicos que se señalan en

los artículos 15 del RDH y 86 de los EUCM, en los términos

regulados en los mismos.

Asimismo no podrán participar en los concursos de acceso

a plazas de cuerpos docentes universitarios quienes se hallen

incursos en la prohibición contenida en el artículo 91.8 de los EUCM,

es decir no haber desempeñado durante 2 años la plaza

anteriormente obtenida.

Los requisitos enumerados en la base Segunda y en la presente,

deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la

toma de posesión como funcionario de carrera.

Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en los concursos de

acceso, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la

Universidad Complutense de Madrid, por cualquiera de los

procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en lo sucesivo

LRJ-PAC), en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente

a la publicación de la presente convocatoria en el BOE, mediante

instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se

acompaña en el Anexo II, junto con los siguientes documentos

que acrediten que reúnen los requisitos para participar en el

presente concurso:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte

o tarjeta de identidad.

b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de

los requisitos específicos que señala la base Tercera para participar

en el concurso de acceso.

Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Complutense

de Madrid, la cantidad de 30,05 Euros en concepto de derechos

de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser

efectuado en Caja Madrid, en la cuenta 2038-1526-92- 6000036590

con el título "Universidad Complutense. Derechos de examen"

abierta en dicha entidad.

A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original

acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de

estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no

es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.

Quinta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el

Rector, dictará una Resolución, en el plazo máximo de quince

días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos

y excluidos. Dicha Resolución, junto con las listas completas de

admitidos y excluidos, las cuales indicarán, respecto a estos

últimos, la causa de exclusión, se publicará en el tablón de anuncios

que el Rectorado tiene designado a tales efectos (Av. Séneca,

228040 Madrid) y en la dirección de internet: www.ucm.

es/info/vordacad.

Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar

reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días, a contar

desde el día siguiente a la publicación del anuncio, o bien subsanar,

en el mismo plazo, el motivo de la exclusión.

Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas,

el Rector dictará Resolución aprobando la lista definitiva de

candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma

anteriormente establecida. Contra esta Resolución se podrá interponer

recurso en los términos previstos en el artículo 107 de la LRJ-PAC.

Sexta.-La composición de la comisión es la que figura en el

anexo III de esta convocatoria.

En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento

de la misma se estará a lo previsto en los artículos 88 y 89 de

los EUCM.

La Comisión deberá constituirse dentro de los dos meses

siguientes a la publicación de esta convocatoria.

Para ello, el presidente titular de la comisión convocará a los

miembros titulares y en su caso a los suplentes para proceder

al acto de constitución de la misma, fijando lugar y fecha. En

dicho acto, la Comisión fijará, y antes del acto de presentación

de los candidatos, hará públicos los criterios para la valoración

del concurso.

Simultáneamente el Presidente de la Comisión dictará

Resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar

el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar

de su celebración. Ambas Resoluciones habrán de ser notificadas

a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días

naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.

Séptima.-En el acto de presentación que será público, los

concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente

documentación: Historial académico docente e investigador, y en

su caso, asistencial sanitario, por sextuplicado, así como un

ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo

consignado en el mismo.

En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo,

el orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar, fecha

y hora del comienzo de la prueba, circunstancia que se hará pública

por la Comisión.

Asimismo se fijará el plazo durante el cual los candidatos

podrán examinar la documentación presentada por los demás

aspirantes.

La prueba comenzará en el plazo máximo de diez días, a contar

desde el siguiente al del acto de presentación.

Octava.-Los concursos de acceso constarán de una única

prueba, que será pública y se realizará en el Centro donde tenga sede

el Departamento. Dicha prueba consistirá en la exposición oral

de los méritos e historial académico, docente e investigador, y,

en su caso, asistencial sanitario, durante un tiempo máximo de

noventa minutos para cada candidato.

Seguidamente la Comisión debatirá con el candidato sobre su

historial académico y acerca de las materias propias de su

especialidad y de su aplicación a la docencia, durante un tiempo

máximo de dos horas.

Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará

al Presidente un informe razonado, ajustado a los criterios

previamente establecidos por la Comisión, valorando los méritos

señalados en el apartado primero de esta base.

Novena.-Las Comisiones juzgadoras propondrán al Rector,

motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos

los candidatos por orden de preferencia, para su nombramiento.

Dicha relación vendrá predeterminada por la votación que a la

vista de los informes señalados en el último apartado de la base

Octava, y sin que sea posible la abstención, efectúe la Comisión.

En caso de empate dirimirá el mismo voto del presidente. La citada

propuesta se publicará en el lugar donde se haya celebrado la

prueba.

Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión en los

cinco días siguientes hábiles a la finalización de la actuación de

la misma, deberá entregar en la Secretaría General de la

Universidad, toda la documentación relativa a las actuaciones de la

Comisión, así como una copia de la documentación entregada

por cada candidato, la cual una vez finalizado y firme el proceso

del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.

Contra la propuesta de la Comisión juzgadora, los candidatos

podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo

de diez días contados a partir del siguiente al de su publicación.

Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los

nombramientos, hasta su resolución definitiva.

La reclamación será valorada por la Comisión prevista en el

artículo 18 del RDH y 92 de los EUCM.

Décima.-Los candidatos propuestos para la provisión de plazas

deberán presentar, en los veinte días siguientes al de concluir

la actuación de la Comisión, en el Registro General de esta

Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos

señalados en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de DNI o documento equivalente,

de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni

defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño

de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la

Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las

Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente

disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la

Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de

la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados

Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por

España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,

deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el

Artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber

sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan,

en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del

artículo 5 del RDH.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de

carrera en activo, estarán exentos de justificar tales documentos y

requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo

del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario

y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Undécima.-El nombramiento como funcionario docente de

carrera será efectuado por el Rector, después de que el candidato

propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos

establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la

denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Centro,

así como su número en la Relación de Puestos de Trabajo. Dicho

nombramiento será publicado en el BOE y en el BOCM, y

comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación

Universitaria.

En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día

siguiente a la publicación del nombramiento, el candidato propuesto

deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá

la condición de funcionario docente universitario del Cuerpo de

que se trate.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo

ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid,

en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de

su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda

ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por

interponer contra la presente resolución recurso de reposición ante

el Rector de la UCM, en el plazo de un mes, contado desde el

día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá

interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente

mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta del recurso de reposición

interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de

la LRJ-PAC.

Madrid, 6 de octubre de 2003.-El Rector, Carlos Berzosa

Alonso-Martínez.

ANEXO I

Cuerpo: Titulares de Universidad

1. Área de Conocimiento: "Anatomía y Embriología Humana".

Departamento al que está adscrita: "Anatomía y Embriología

Humana I". Centro: F. Medicina. Actividades a realizar por quien

obtenga la plaza: Docencia en las asignaturas troncales de la

licenciatura de Medicina". Código de plaza: 03-1103. N.o de

concurso: 03004.

ANEXO II (Ver imágenes páginas 37835 a 37836)

ANEXO III

COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES

Titulares de Universidad

Área: "Anatomía y Embriología Humana"

Comisión titular:

Presidente: D. Antonio Javier Puerta Fonollá (CU, UCM).

Secretario: D.a M.a Juliana Pérez de Miguelsanz (TU, UCM).

Vocal 1.o: D. José Ramón Mérida Velasco (CU, UCM).

Vocal 2.o: D. Enrique José Blanco Barco (TU, U de Salamanca).

Vocal 3.o: D.a Rosa Mirapeix Lucas (TU, U. A de Barcelona).

Comisión suplente:

Presidente: D. Ricardo Vázquez Rodríguez (CU, U. de Salamanca).

Secretario: D. Ángel Gato Casado (TU, U. de Valladolid).

Vocal 1.o: D. Fco. Andrés Prada Elena (CU, U. de Sevilla).

Vocal 2.o: D. José Carretero González (TU. U. de Salamanca).

Vocal 3.o: D. Alberto Prats Galino (TU, U. Central de

Barcelona).

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