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Documento BOE-A-2003-19529

Orden APA/2926/2003, de 8 de octubre, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de la Denominación Específica "Espárrago de Navarra" y de su Consejo Regulador.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2003, páginas 37850 a 37851 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-19529
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/10/08/apa2926

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento de la Denominación Específica «Espárrago de Navarra» y de su Consejo Regulador fue aprobado por Orden de 13 de julio de 1993 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Posteriormente, la citada Denominación Específica fue inscrita como Indicación Geográfica Protegida en el Registro Comunitario por el Reglamento (CE) n.º 1107/96 de la Comisión de 12 de junio, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n.º 2081/92 del Consejo.

Habiéndose constatado que el cultivo del espárrago va desplazándose hacia secanos más frescos y que algunas localidades de Aragón que forman parte de la zona tradicional de cultivo de espárrago no se incluyeron en la zona geográfica protegida por la escasa extensión del cultivo, y además teniendo en cuenta la evolución de los conocimientos científicos y técnicos que han dado lugar a la aparición de nuevas variedades con las que se producen y elaboran espárragos que pueden ser asimilados a los tradicionales de la zona, el Consejo Regulador de la Denominación Específica «Espárrago de Navarra» ha solicitado la modificación del Pliego de Condiciones en virtud del artículo 9 del Reglamento (CEE) n.º 2081/1992 del Consejo de 14 de julio, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, con el fin de ampliar la zona geográfica y modificar las variedades autorizadas.

Por otra parte, dicho Consejo Regulador ha acordado proponer la modificación de la composición de la Comisión Permanente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas, por aplicación del artículo 5.5, del Reglamento (CEE) 2081/92, del Consejo, se puede conceder una protección transitoria nacional a partir de la fecha de la transmisión de la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones a la Comisión Europea.

Una vez transmitida a la Comisión Europea la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Espárrago de Navarra» y habiendo sido solicitada por el Consejo Regulador de la Denominación Específica «Espárrago de Navarra» la modificación del Reglamento de la Denominación Específica «Espárrago de Navarra» en los artículos relativos a la zona de producción, las variedades autorizadas y la Comisión Permanente, y habiendo sido consultadas la Comunidad Autónoma de Aragón, la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conocer y aprobar dicha modificación del Reglamento.

En su virtud dispongo:

Artículo único. Modificación del Reglamento de la Denominación Específica «Espárrago de Navarra».

Se aprueba el texto de la modificación del Reglamento de la Denominación Específica «Espárrago de Navarra», que figura como anexo de la presente disposición.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de octubre de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANEXO
Modificación del Reglamento de la Denominación Específica «Espárrago de Navarra»

Uno. El artículo 4.3 se sustituye por:

«La zona de producción estará compuesta por los términos municipales siguientes:

Comunidad Autónoma de Aragón:

Provincia de Huesca: Bailo, Canal de Berdún, Jaca, Puente la Reina, Santa Cilia de Jaca, Santa Cruz de La Serós.

Provincia de Zaragoza: Agón, Ainzón, Alberite de San Juan, Albeta, Ambel, Biota, Bisimbre, Boquiñeni, Borja, Bulbuente, Bureta, Castiliscar, Ejea de los Caballeros, El Buste, Erla, Fréscano, Fuendejalón, Gallur, Grisel, Grisén, Layana, Los Fayos, Luceni, Luna, Magallón, Maleján, Mallén, Malón, Novallas, Novillas, Pozuelo de Aragón, Pradilla de Ebro, Remolinos, Sádaba, Santa Cruz de Moncayo, Sos del Rey Católico, Tarazona, Tauste, Torrellas, Uncastillo, Valpalmas, Vera de Moncayo, Vierlas.

Comunidad Autónoma de La Rioja:

Agoncillo, Aguilar del Río Alhama, Alberite, Alcanadre, Aldeanueva de Ebro, Alfaro, Arnedo, Arrubal, Ausejo, Autol, Bergasa, Bergasilla, Bajera, Calahorra, Cervera del Río Alhama, Corera, Cornago, El Redal, el Villar de Arnedo, Entrena, Galilea, Grávalos, Herce, Igea, Lagunilla, Lardero, Logroño, Murillo de Río Leza, Muro de Aguas, Molinos de Ocón, Pradejón, Quel, Ribafrecha, Rincón de Soto, Santa Engracia, Tudelilla, Villamediana, Villarroya.

Comunidad Foral de Navarra:

Abaigar, Abárzuza, Aberin, Ablitas, Adiós, Aguilar de Codés, Aibar, Allín, Allo, Améscoa Baja, Ancín, Andosilla, Ansoain, Añorbe, Aoiz-Agoitz, Aranguren, Aras, Arellano, Armañanzas, Arguedas, Arróniz, Artajona, Artazu, Ayegui, Azagra, Azuelo, Barosoain, Babarin, Bargota, Barillas, Beire, Belascoain, Berbinzana, Berrioplano, Biurrun, Buñuel, Burlada, Cabanillas, Cabredo, Cadreita, Caparroso, Cácracar, Carcastillo, Cascante, Cáseda, Castillo-Nuevo, Castejón, Cinturénigo, Cirarqui, Ciriza, Cizur, Corella, Cortes, Desojo, Dicastillo, El Busto, Echarri, Echauri-Etxauri, Egües, Elorz, Enériz, Eslava, Espronceda, Estella, Etayo, Ezcabarte, Ezprogui, Falces, Fitero, Fontellas, Funes, Fustiñana, Galar, Gallipienzo, Garinoain, Genevilla, Guesálaz, Huarte, Ibargoiti, Igúzquiza, Iza, Izagandoa, Javier, Juslapeña, Lana, Lapoblación, Larraga, Lazagurría, Leache, Legarda, Legaria, Leoz, Lerga, Lerín, Lezaun, Liédena, Lizoain, Lodosa, Lónguida, Los Arcos, Lumbier, Luquin, Mañeru, Marañón, Marcilla, Mélida, Mendiavia, Mendaza, Mendigorría, Metauten, Milagro, Mirafuentes, Miranda de Arga, Monreal, Monteagudo, Morentin, Mués, Murchante, Murieta, Murillo el Cuende, Murillo el Fruto, Muruzábal, Názar, Noain, Obanos, Oco, Olejua, Olite, Olóriz, Olza, Orisoain, Oteiza, Pamplona-Iruña, Peralta, Piedramillera, Pitillas, Puente La Reina, Pueyo, Ribaforada, Romanzado, Sada de Sangüesa, Salinas de Oro, San Adrián, Sangüesa, San Martín de Unx, Sansol, Sataguda, Santacara, Sesma, Solchaga, Sorlada, Tafalle, Tiebas-Muruarte de Reta, Tirapu, Torralba del Río, Torres del Río, Tudela, Tulebras, Ucar, Ujué, Unciti, Unzúe, Urraul Bajo, Urroz, Uterga, Valtierra, Viana, Vidaurreta, Villafranca, Villamayor, Villatuerta, Villava, Yerri, Yesa, Zabalza, Zizur y Zúñiga.

Igualmente se incluyen dentro de la zona de producción la comarca de las Bárdenas Reales de Navarra.»

Dos. El artículo 5.1, se sustituye por:

«Los espárragos protegidos por la Denominación Específica «Espárrago de Navarra», serán obtenidos a partir de turiones o tallos carnosos de la esparraguera Asparragus officinalis, L, blancos, morados o verdes de las variedades Argenteuil, Ciprés, Dariana, Desto, Grolim, Jac.Ma. 2001, Juno, Steline y Thielim, tiernos frescos, sanos y limpios.

Se permitirá en las plantaciones hasta un 20% de variedades distintas de las señaladas.»

Tres. El artículo 40.5 se sustituye por:

«Podrá constituirse una Comisión Permanente que estará formada por el Presidente, el Vicepresidente y cuatro Vocales titulares, designados por el Pleno del organismo. En la sesión en que se acuerde la constitución de dicha Comisión Permanente se acordarán también las misiones específicas que le competen y funciones que ejercerá. Todas las resoluciones que tome la Comisión Permanente será comunicadas al pleno del Consejo en la primera reunión que celebre.»

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/10/2003
  • Fecha de publicación: 22/10/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 23/10/2003
  • Fecha de derogación: 09/03/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APM/238/2018, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-2018-3275).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4.3, 5.1 y 40.5 de la Orden de 13 de julio de 1993 (Ref. BOE-A-1993-19714).
  • CITA Reglamento (CEE) 2081/92, de 14 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81207).
Materias
  • Consejos consultivos
  • Denominaciones de origen
  • Legumbres perennes
  • Navarra
  • Productos agrícolas

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