El artículo 2 del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, modifica el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, a fin de desarrollar la regulación de las notificaciones telemáticas.
Este Real Decreto dispone que todo interesado que manifieste su voluntad de ser notificado por medios telemáticos, en cualesquiera procedimientos, deberá disponer, con las condiciones que se establezcan, de una dirección electrónica habilitada para ello, que será única para todas las posibles notificaciones a practicar por la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
El apartado noveno de la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, de desarrollo de la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, señala que la titularidad de la dirección electrónica a partir de la cual se construyan las direcciones electrónicas únicas de los interesados corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas. Así mismo, se regulan las condiciones de la prestación del servicio de dirección electrónica única.
La presente Orden da cumplimiento al artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por el que se establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán llevarse a cabo por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario oficial correspondiente.
Por consiguiente, dispongo:
Se crea en el Ministerio de Administraciones Públicas el fichero automatizado con datos de carácter personal denominado «Dirección electrónica única», que se describe y regula en el anexo a esta Orden.
La Dirección General de Organización Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas adoptará las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usan para las finalidades para las que fueron recogidos, que son las que se concretan en esta Orden, y para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en sus normas de desarrollo, así como en la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero.
Las personas afectadas por el fichero automatizado mencionado podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para el fichero automatizado se concreta en esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de octubre de 2003.
GARCÍA-VALDECASAS SALGADO
Nombre del fichero: Dirección electrónica única.
Finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo: Practicar las notificaciones telemáticas por la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos en una dirección electrónica que será única para cada interesado.
Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal: Personas físicas o jurídicas que hayan manifestado su voluntad de ser notificados por medios telemáticos en cualesquiera procedimientos.
Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Transacción telemática o formularios en soporte papel.
Estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:
Datos de identificación personal: Nombre y apellidos o la razón o denominación social del interesado, el número del documento nacional de identidad o el código de identificación fiscal o cualquier otro equivalente y la dirección electrónica única.
Para cada notificación telemática que se envíe al interesado, se registrará la fecha y hora en la que recibe la notificación enviada por el órgano u organismo notificador, la fecha y hora en la que se produce la recepción de la notificación en la dirección electrónica única asignada al interesado, la fecha y hora en la que se produce el acceso del interesado al contenido de la notificación en la dirección electrónica y cualquier incidencia que se produzca en la práctica de lo dispuesto anteriormente.
Datos de acceso: Usuario y contraseña, certificado de firma electrónica, fecha de caducidad del permiso de acceso a la dirección electrónica única.
Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: No se prevén cesiones a terceros. Se encomienda la gestión del fichero al órgano, organismo o entidad habilitado para la prestación del servicio de dirección electrónica única.
Órgano de la Administración responsable del fichero: Dirección General de Organización Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas.
Servicios o Unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Organización Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, ubicada en calle María de Molina, 50, 28071 Madrid.
Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: Las medidas de seguridad que requiere el fichero son de carácter alto.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid