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Documento BOE-A-2003-19551

Orden de 1 de septiembre de 2003, de la Consejería de Cultura, mediante la que se resuelve tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los Estatutos de la Fundación "Centro de Promoción Taurina Manolete" y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2003, páginas 37875 a 37875 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-19551

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción de la modificación de los Estatutos de la «Fundación Centro de Promoción Taurina Manolete» en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

Hechos

1.º La Fundación Centro de Promoción Taurina Manolete fue constituida mediante escritura otorgada en fecha 7 de mayo de 1998 ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Manuel Castilla Torres, registrada con el número 1500 de su protocolo y subsanada por otra escritura otorgada ante el mismo notario con fecha 1 de junio de 1999, registrada con el número 1926 de su protocolo.

2.º Mediante Orden de esta Consejería de fecha 24 de abril de 2001, la «Fundación Centro de Promoción Taurina Manolete» fue reconocida, calificada e inscrita en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, siendo su fin principal facilitar a los jóvenes cordobeses con inquietudes toreras sus inicios, así como el estudio y promoción de la cultura taurina en todas sus facetas y de su relación con otras áreas culturales. No está prevista en la escritura de constitución ni en los Estatutos prohibición alguna de los fundadores para su modificación por el Patronato.

3.º Don Santiago Molina Minero, en su condición de Secretario de la Fundación ha elevado a público, mediante escritura otorgada ante el Notario Don José María Montero Pérez-Baquero del Ilustre Colegio de Sevilla, el acuerdo del Patronato de la Fundación de fecha 23 de julio de 2002 sobre modificación del contenido del artículo 9 de los Estatutos, que se refiere al Patronato de la Fundación, aumentándose el número de miembros del Patronato de 7 a 8, cuatro de ellos nombrados por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba, a través de su Obra Social y Cultural, y cuatro por la sociedad propietaria de la plaza de toros de Córdoba.

Fundamentos de Derecho

1.º El artículo 29 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones establece la posibilidad de modificación de los Estatutos acordada por el Patronato, debiéndose comunicar la modificación al Protectorado, que solo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado. Tal modificación habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.

2.º Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la modificación de los Estatutos de la Fundación recogidas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

3.º Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe emitido por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, he resuelto:

1.º Tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los Estatutos de la Fundación Centro de Promoción Taurina Manolete, acordada por su Patronato con fecha 23 de julio de 2002.

2.º Ordenar la inscripción de la mencionada modificación en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la nueva redacción dada a los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de septiembre de 2003.–La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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