El Rectorado de la Universidad de Granada, de acuerdo con
la propuesta de la Gerencia, previa instrucción de expediente de
rehabilitación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 77 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades (B.O.E. n.o 307, de 24-12-01), y 86.e) de los Estatutos
de esta Universidad, publicados por Decreto 162/1985, de 17
de julio (B.O.J.A. n.o 74, de 26-7-85), ha resuelto conceder a
don Miguel Angel Cara Jiménez la rehabilitación como funcionario
de la Universidad de Granada y su incorporación al servicio activo
en la Escala Administrativa de esta Universidad y su adscripción
provisional al puesto de trabajo "Puestos de Apoyo. Nivel 16.
C.E. 12", debiendo tomar posesión en el plazo de un mes a partir
del día siguiente al de la notificación de la resolución de
rehabilitación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8.1 del Real
Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba
el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los
funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del
Estado.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses a contar del día siguiente a la fecha de
publicación de esta resolución, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Granada, según disponen los artículos 8.3, 13 a)
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. n.o 167, de 14-7-98)
y, con carácter potestativo, ante el Rectorado de esta Universidad,
recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar del día
siguiente a su publicación, conforme a lo señalado en los
artículos 48,116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. n.o 285 de 27-11-92),
en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
(B.O.E. n.o 12 de 14-1-99).
Granada, a 3 de octubre de 2003.-El Rector, David Aguilar
Peña.
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