En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 28 de julio de 2003, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Discapacitados Intelectuales y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el BOE de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Discapacitados Intelectuales contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 29 de septiembre de 2003.−El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.
La Federación Española de Deportes para Discapacitados Intelectuales se rige por la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre; por el Real Decreto de Federaciones Deportivas 1835/1991, de 20 de diciembre; por el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva; por la Orden de 28 de abril de 1992; por la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado; por los presentes Estatutos; por sus Reglamentos, y por las demás normas de orden interno que dicte válidamente en el ejercicio de sus competencias.
Los objetivos de la FEDDI serán los siguientes:
3.1 La calificación, organización, defensa y promoción del deporte para discapacitados intelectuales en todas sus modalidades y grados.
3.2 Además de sus propias atribuciones, ejercerá por delegación de funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública.
3.3 Fomentar, organizar y formar al colectivo de personas físicas que desarrollen de manera voluntaria actividades de interés general, dentro de su actividad principal de organización del deporte para discapacitados. La actividad del voluntariado, de conformidad con la Ley que la regula, deberá tener carácter altruista y solidario. Su realización será libre, sin que tenga su causa en una obligación personal o deber jurídico y llevada a cabo sin contraprestación económica.
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