De acuerdo con lo previsto en el art. 8.2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre la Ilma. Sra. Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria y el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia.
Madrid, 2 de octubre de 2003.‒La Presidenta, Elena de Mingo Bolde.
En Madrid a 2 de octubre de 2003.
REUNIDOS
De una parte, la Ilma. Sra. Dña. Elena de Mingo Bolde, Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, en virtud del Real Decreto 886/1999, de 21 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6 en relación con la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Y de otra, el Excmo. Sr. D. Antonio Cerdá Cerdá, Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia, en virtud del Decreto n.o 13/2003, de 3 de julio, del Gobierno de Murcia (B.O.R.M. de 4 de julio de 2003), por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 1 del Decreto 21/2001, de 9 de marzo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, facultado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 1 de agosto de 2003.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto.
EXPONEN
Que el Reglamento (CEE) 3508/92, de 27 de noviembre, del Consejo, por el que se establece un Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) de determinados regímenes de ayudas comunitarios fue modificado por Reglamento (CE) 1593/2000 de 17 de julio.
Que la modificación introducida se refiere, entre otros aspectos, a uno de los elementos que componen el Sistema Integrado de Gestión y Control, como es el Sistema de identificación de parcelas.
Que en el artículo 4 del Reglamento (CE) 3508/92 se dispone que, para el Sistema de identificación de las parcelas agrícolas, se elaborará a partir de mapas, documentos catastrales u otras referencias cartográficas, y que se utilizarán las técnicas de los sistemas informatizados de información geográfica, incluida, de preferencia, una cobertura de ortoimágenes aérea o espacial, con estándares homogéneos que garanticen una precisión al menos equivalente a una cartografía a escala 1:10.000.
Que en el artículo 13.1.c) del citado Reglamento se dispone que el Sistema Integrado será aplicable, a más tardar, a partir del 1 de enero de 2005, en lo que se refiere a la parte geográfica del sistema de identificación de parcelas prevista en el artículo 4.
Que en el artículo 8 del mismo Reglamento se dispone que el Estado Miembro nombrará una autoridad encargada de la coordinación de los controles establecidos en el ámbito del SIGC, y que cuando la autoridad competente confíe parte del trabajo que deba realizarse en aplicación del citado Reglamento a organismo o empresas especializadas, deberá conservar el control y la responsabilidad de dichos trabajos.
Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación de los controles citados en el párrafo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.6 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre (BOE del 14-1-2002).
Que el FEGA será el Organismo responsable de la creación del Sistema con vistas a dar cobertura a las necesidades en el ámbito de los regímenes incluidos en el SIGC.
Que el FEGA deberá contar con la asistencia técnica adecuada, encomendando, a empresa cualificada y con experiencia en actividades similares, los trabajos técnicos necesarios.
Que es necesario establecer las directrices para la colaboración administrativa y la financiación por parte de las Comunidades Autónomas de parte de los gastos relativos a la realización del Sistema de Información Geográfica proyectado.
Que a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud del Decreto 21/2001, de 9 de marzo, le corresponde la dirección y ejecución de la política del Gobierno Regional en materia, entre otras, de agricultura y ganadería, así como el ejercicio de las competencias como organismo autorizado para el pago de los gastos de la PAC en su ámbito territorial.
Que teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración para la ejecución y financiación de dicho Proyecto con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
El objeto del presente Convenio de colaboración es definir los términos y las condiciones de colaboración entre las partes para ejecución y financiación de los trabajos de creación del Sistema de Información Geográfico de las parcelas agrícolas, -en adelante SIGPAC-, correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Murcia cuya superficie total se indica en anexo 1.
Los trabajos que comprende la creación del SIGPAC que se iniciaron en el año 2002 y que continuarán durante los años 2003, 2004 y 2005 se enumeran en el anexo 2.
Para el cumplimiento del convenio, el FEGA se compromete a:
1. Realizar a través de una empresa especializada los trabajos técnicos enumerados en la cláusula anterior, de conformidad con el calendario comunicado a la Comunidad Autónoma.
2. Actuar como único interlocutor ante la Comisión Europea en todos los aspectos relativos a la elaboración del Proyecto, seguimiento del mismo y aplicación de la metodología establecida.
3. Financiar, durante el período indicado en la cláusula segunda, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.211.713F.640 y de acuerdo con lo establecido en la Comisión Sectorial de Coordinación de Organismos Pagadores del día 3 de diciembre de 2001, parte de los trabajos a realizar con un máximo de setecientos cuarenta y dos mil novecientos treinta y cinco euros con doce céntimos (742.935,12 euros). Los pagos a realizar por el FEGA a la Empresa que realizará los trabajos se desglosan de acuerdo al detalle siguiente:
Año 2003: 742.935,12 €.
4. Realizar las actividades correspondientes, establecidas en el Anexo 2.
5. Repartir, proporcionalmente a la superficie de la Comunidad Autónoma, los posibles retornos que, en virtud del Reglamento (CE) 723/97, procedan de la cofinanciación de los trabajos por parte de la Comisión Europea.
Para el cumplimiento del Convenio, la Comunidad Autónoma de Murcia se compromete a:
1. El FEGA la cantidad total de quinientos treinta mil ciento un euros con sesenta y ocho céntimos (530.101,68 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 170400/712-G/64900.
2. Realizar las actividades correspondientes, establecidas en el anexo 2.
La Comunidad Autónoma de Murcia abonará al FEGA la cantidad establecida en la cláusula anterior, mediante transferencia bancaria a la cuenta 9000-0001-20-0200001478 del Banco de España, a nombre del Fondo Español de Garantía Agraria. Dirección General, del modo siguiente:
Trescientos dos mil novecientos cincuenta y nueve euros (302.959 euros), antes del 31 de diciembre de 2003 y previa puesta a disposición de los trabajos que se hayan realizado esa fecha.
Doscientos veintisiete mil ciento cuarenta y dos euros con sesenta y ocho céntimos (227.142,68 euros), antes del 31 de diciembre de 2004 y previa puesta a disposición del resto de trabajos pendientes.
El FEGA y la Comunidad Autónoma de Murcia se responsabilizarán de las consecuencias que se deriven del incumplimiento del compromiso asumido respecto a fechas de entrega de los trabajos, calidad de los mismos, y adecuación con las recomendaciones técnicas y metodología del proyecto SIGPAC, así como por la demora en la finalización del proyecto debida a los retrasos por entrega de trabajos de calidad insuficiente.
El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma hasta el 31 de enero de 2005, pudiendo ser prorrogado, por acuerdo expreso, alcanzado por ambas partes, con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.
El presente Convenio tiene la consideración de los previstos en el artículo 3.1.C) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defectos de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio.
Por el FEGA, la Presidenta, Elena de Mingo Bolde.‒Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.
Comunidad | Superficie (km2)* |
---|---|
Andalucía. | 87.599 |
Aragón. | 47.720 |
Asturias. | 10.604 |
Baleares. | 4.992 |
Canarias. | 7.447 |
Cantabria. | 5.321 |
Castilla-La Mancha. | 79.461 |
Castilla y León. | 94.224 |
Cataluña. | 32.113 |
Extremadura. | 41.634 |
Galicia. | 29.575 |
Madrid. | 8.028 |
Murcia. | 11.314 |
Navarra. | 10.391 |
País Vasco. | 7.234 |
Rioja, La. | 5.045 |
Valencia. | 23.255 |
Total. | 505.957 |
* Comercialización Agraria de España. Relación de Municipios. MAPA. |
Responsabilidad de la actividad | |||
---|---|---|---|
FEGA | CC.AA. | ||
1. | Trabajos técnicos: | ||
1.1 Acopio de documentación: | |||
1.1.1 Recopilación de la información gráfica y alfanumérica de Catastro. | X | ||
1.1.2 Digitalización de la información gráfica de Catastro pendiente. | X | ||
1.1.3 Aportación de bases de datos e información gráfica disponible (Inventario de viñedo, Inventario citrícola, Base de datos del SIGC de las solicitudes de ayuda, Certificación de superficies reforestadas, etc.). | X | ||
1.1.4 Recopilación de la documentación de apoyo necesaria. | X | ||
1.1.5 Análisis de las ortofotos existentes y selección de la más adecuada. | X | ||
1.2 Producción de ortofoto: | |||
1.2.1 Vuelo fotogramétrico, escala 1:30.000, de las zonas donde no existe ortofoto o de las zonas en las que la que existe no posee los requisitos de calidad y precisión necesarios.. | X | ||
1.2.2 Obtención de Ortofoto digital, de resolución 0,5 m. | X | ||
1.3 Superposición, ajuste y fotointerpretación: | |||
1.3.1 Superposición y ajuste global de la información catastral a la ortofoto. | X | ||
1.3.2 Ajuste fino de los límites de las parcelas. | X | ||
1.3.3 Fotointerpretación y partición de recintos de aprovechamientos estables. | X | ||
1.4 Resultados: | |||
1.4.1 Generación de la base gráfica. | X | ||
1.4.2 Generación de la base alfanumérica de resultados. | X | ||
1.5 Desarrollo de aplicaciones informáticas: | |||
1.5.1 Creación de la aplicación informática de visualización e impresión de los elementos gráficos y alfanuméricos, que permita la edición e impresión de croquis ejecutable sobre PC compatible y sistema operativo Windows 98 o superior. | X | ||
2. | Trabajos administrativos: | ||
2.1 Divulgación: | |||
2.1.1 Curso o jornada inicial de formación sobre el manejo de la nueva base gráfica y el método de gestión de discrepancias, dirigido a funcionarios y gestores de las ayudas. | X | ||
2.1.2 Formación continua del personal a cargo del apoyo en el proceso declarativo (OCAS, Entidades colaboradoras, etc. | X | ||
2.1.3 Elaboración del díptico divulgativo para la presentación del SIGPAC. | X | X | |
2.1.4 Realización de Mailing a los agricultores solicitantes de ayudas «por superficie. | X | X | |
2.1.5 Realización de cursos, jornadas informativas y cualquier otra actividad que se considere necesaria para dar publicidad al nuevo Sistema de Identificación de Parcelas. | X | ||
2.2 Distribución del SIGPAC: | |||
2.2.1 Definición de la operativa de distribución en función de la estructura del proceso declarativo de la Comunidad Autónoma. | X | X | |
2.2.2 Entrega de los soportes informáticos con las bases de datos. | X | ||
2.3 Verificación de datos: | |||
2.3.1 Difusión individualizada de datos. | X | ||
2.3.2 Planificación del procedimiento administrativo para la gestión de las discrepancias. | X | X | |
2.3.3 Habilitación de medios para la recepción y gestión de las alegaciones o discrepancias. | X | ||
2.3.4 Resolución de alegaciones-validación de modificaciones de las bases de datos. | X | ||
2.3.5 Integración de modificaciones validadas en el SIGPAC. | X | ||
2.4 Recursos humanos y técnicos: | |||
2.4.1 Dotación de los recursos humanos cualificados y recursos técnicos necesarios para la explotación del SIGPAC puesta en marcha, manejo, mantenimiento y actualización de la base de datos, gestión de las discrepancias, etc. | X |
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