Visto el expediente elevado por la Delegación Provincial en Jaén de esta Consejería, que tiene como objeto la prosecución de trámites para
la autorización de explotación de las aguas minerales procedentes del sondeo denominado «118/MARMOLEJO», sito en el paraje Moyanico, del término municipal de Marmolejo (Jaén); expediente incoado por D.ª María Dolores Corvinos Aguarón, en nombre y representación de «Balneario de Marmolejo, S. L.».
Antecedentes de hecho
Por Resolución del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, de fecha 25 de mayo de 2001, fueron declaradas como minerales las aguas procedentes del sondeo «118/MARMOLEJO».
Ha quedado debidamente cumplido el requisito de solicitud de informe al Instituto Tecnológico y Geominero de España, acerca del perímetro de protección a establecer a propuesta de la Delegación Provincial, siendo positivo el informe recibido del mencionado instituto.
Por los servicios técnicos de esta Dirección General, de acuerdo a la información existente al respecto se ha comprobado la idoneidad del perímetro de protección propuesto en relación con las características hidrogeológicas del entorno en que se situará la explotación.
La Consejería de Salud, en informe que obra en el expediente, no encuentra inconveniente alguno en que se continúe la tramitación de la autorización de explotación.
Han quedado cumplidos los requisitos de solicitud de informe al Ministerio de Obras Públicas y a la Consejería de Agricultura, que no han aportado consideración alguna.
El perímetro de protección a otorgar ha sido sometido a información pública mediante anuncio en el B.O.J.A. de fecha 2 de junio de 2003 y en el B.O.P. de Jaén de fecha 8 de julio de 2003, no habiéndose presentado alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, el R.D. 1164/1991, de 22 de julio, y demás legislación de general y pertinente aplicación; dado que se cumplen los requisitos necesarios para que se conceda autorización de explotación a unas aguas declaradas como minerales, de acuerdo con el art. 39 del Reglamento General mencionado, Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:
Conceder a la sociedad mercantil «Balneario de Marmolejo, S. L.», el derecho a la explotación para su uso como agua embotellada de las aguas procedentes del sondeo 118/MARMOLEJO, reconociendo el derecho al uso de la denominación de mineral natural, con el siguiente perímetro de protección:
Vértice | Geográficas Greenwich | Coordenadas U.T.M. | ||||
---|---|---|---|---|---|---|
Longitud (oeste) | Latitud (norte) | X | Y | |||
V1. | 4° | 12’ 24’’ | 38° | 04’ 36’’ | 394.161,65 | 4.215.078,76 |
V2. | 4° | 11’ 49’’ | 38° | 03’ 49’’ | 394.995,77 | 4.213.619,05 |
V3. | 4° | 11’ 49’’ | 38° | 03’ 33’’, 66 | 394.989,68 | 4.213.146,21 |
V4. | 4° | 12’ 10’’, 76 | 38° | 03’ 23’’, 43 | 394.455,18 | 4.212.837,62 |
V5. | 4° | 12’ 09’’, 69 | 38° | 03’ 22’’ | 394.480,73 | 4.212.793,36 |
V6. | 4° | 12’ 18’’ | 38° | 03’ 22 | 394.278,26 | 4.212.795,97 |
V7. | 4° | 12’ 18’’ | 38° | 03’ 54’’ | 394.291,05 | 4.213.782,30 |
V8. | 4° | 12’ 42’’ | 38° | 04’ 27’’ | 393.719,46 | 4.214.807,06 |
V1. | 4° | 12’ 24’’ | 38° | 04’ 36’’ | 394.161,65 | 4.215.078,76 |
El caudal máximo a explotar será de 2,2 litros/segundo. La duración de la presente autorización será de treinta años.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sevilla, 18 de septiembre de 2003.–El Director general, Jesús Nieto González.
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