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Documento BOE-A-2003-19732

Acuerdo de 14 de octubre de 2003, de la Mesa del Congreso de los Diputados, de convocatoria de becas para la formación práctica de Archiveros, Bibliotecarios y Documentalistas.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2003, páginas 38218 a 38219 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2003-19732

TEXTO ORIGINAL

En el ámbito de sus actividades destinadas a difundir el conocimiento de las instituciones parlamentarias, el Congreso de los Diputados, por acuerdo de la Mesa de la Cámara de 14 de octubre de 2003, convoca el presente concurso con el fin de adjudicar doce becas individuales para la realización de estudios y trabajos de carácter archivístico, bibliotecario y documental, relacionados con el Parlamento y las Asambleas deliberantes, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.

Primera. Objeto.

El Congreso de los Diputados convoca doce becas individuales para realizar los trabajos o estudios de carácter archivístico, bibliotecario y documental relacionados con la actividad parlamentaria y con la documentación obrante en la Cámara, que encomiende la Dirección de Estudios y Documentación. Los estudios y trabajos realizados quedarán de propiedad del Congreso de los Diputados.

De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 4 de la base quinta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta, acederá al turno libre.

Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.

Segunda. Duración y cuantía.

1. Cada una de las doce becas tendrá una duración de veinticuatro meses y su cuantía total será de diez mil ochocientos seis euros (10.806) brutos cada año, que se percibirán finalizado cada mes a razón de 900,5 euros. El Congreso de los Diputados contratará un seguro de accidentes y de enfermedad para cada uno de los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el supuesto de que no tuvieran cubiertas estas contigencias y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de contratos. Las becas terminarán el 31 de diciembre de 2005 y serán indivisibles e improrrogables, además serán incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo período.

2. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la cámara.

Tercera. Jurado.

1. Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados, a propuesta de un jurado integrado por el Presidente de la Cámara, o Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá, un Secretario de la Mesa, el Director de Estudios y Documentación, un Jefe de Departamento de la Dirección de Estudios y Documentación y un Archivero-Bibliotecario del mismo Departamento, que actuará como Secretario. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el jurado se reunirá para examinarlas y elevar la propuesta a la Mesa para su aprobación. Se levantará acta de sus acuerdos, con la firma del Secretario y el visto bueno de su Presidente.

3. El jurado propondrá asimismo treinta suplentes para el caso de renuncia o no justificación de requisitos y méritos de los adjudicatarios.

4. El concurso puede declararse total o parcialmente desierto cuando los solicitantes no reúnan las condiciones que el jurado estime idóneas para su adjudicación.

Cuarta. Condiciones de los solicitantes.

1. Pueden solicitar la concesión de beca los licenciados universitarios españoles que reúnan las siguientes condiciones:

a) Haber obtenido la licenciatura en los cinco años anteriores a la fecha de la publicación oficial de esta convocatoria.

b) Acreditar preparación teórica en materias archivísticas, bibliotecarias o documentales.

c) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca del Congreso de los Diputados de las mismas características.

2. Los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier ente territorial.

3. Los solicitantes pueden ser sometidos a pruebas para comprobar que su preparación en biblioteconomía, archivística o documentación les sitúa en condiciones de adquirir una formación práctica sólida. Asimismo, pueden ser sometidos a pruebas de conocimiento de idiomas y de otros méritos alegados.

4. A los efectos previstos en el apartado anterior, el jurado podrá adoptar las medidas necesarias para adaptar la realización de las pruebas por parte de las personas discapacitadas que así lo hubieran hecho constar en su instancia, siempre que no se altere el contenido y la finalidad de las mismas y se respete el principio de igualdad de oportunidades.

Quinta. Solicitudes.

1. Los solicitudes deben presentar una instancia dirigida a la Secretaria General del Congreso de los Diputados dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro de la Secretaría General (calle de Floridablanca, s/n, 2.ª planta, Palacio del Congreso de los Diputados, 28071 Madrid), en horario de 10 a 14 horas y de 17 a 20 horas, de lunes a viernes, y los sábados de 10 a 14 horas.

2. La instancia deberá incluir relación de méritos que se alegan, a cuyo efecto será imprescindible adoptar el esquema del modelo que figura en el anejo. Asimismo, debe adjuntarse fotocopia del documento nacional de identidad.

3. Los aspirantes deberán presentar justificación fehaciente de los méritos alegados que les reclame el jurado.

4. Los aspirantes seleccionados deberán presentar en un plazo de diez días siguientes a su nombramiento y, en todo caso, antes de la toma de posesión, fotocopia compulsada de su título universitario (anverso y reverso) y certificación acreditativa de no padecer enfermedad contagiosa o defecto físico que impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.

Sexta. Obligaciones del becario.

1. La aceptación de la beca implica el compromiso de cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten consecuencia de la misma y comienza el disfrute de la beca el día que se señale.

2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden en alguna de las dependencias de los Departamentos de Documentación, Biblioteca y Archivo a la que esté adscrito. Las prácticas tendrán una duración de treinta y cinco horas semanales y se desarrollarán con sujeción a las normas sobre horarios del Congreso de los Diputados.

3. El Congreso se reserva el derecho de suspender la beca en el supuesto de que el becario no realizara los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias.

4. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2003.‒La Presidente del Congreso de los Diputados,

RUDI UBEDA

ANEJO
Modelo de instancia para la convocatoria de becas para la formación práctica de Archiveros, Bibliotecarios y Documentalistas del Congreso de los Diputados

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