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Documento BOE-A-2003-19744

Resolución de 29 de septiembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se ordena la publicación de las ayudas correspondientes a la segunda anualidad de la resolución parcial de 1 de agosto de 2002 a empresas y centros tecnológicos para financiar la contratación de Doctores y Tecnólogos (Programa Torres Quevedo).

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2003, páginas 38229 a 38232 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-19744

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 18 de octubre de 2001 (BOE de 19 de octubre), por la que se establecen las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa Torres Quevedo y por Resolución de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 7 de noviembre de 2001, (BOE de 8 de noviembre), se efectuó la convocatoria de concesión de ayudas del Programa Torres Quevedo para la incorporación de doctores y tecnólogos a empresas y centros tecnológicos, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

De conformidad con lo establecido en los apartados Undécimo de la Orden de Bases de 18 de octubre de 2001 y Décimo de la Resolución de 7 de noviembre de 2001, la Secretaria de Estado de Política Científica y Tecnológica resolvió la primera concesión de estas ayudas con fecha 1 de agosto de 2002.

Recibidos los informes de seguimiento del primer año y cumplidos los trámites establecidos en los Apartados Tercero, Undécimo y Decimoséptimo de la Orden de Bases de 18 de octubre de 2001 y Décimo de la Resolución de 7 de noviembre de 2001, he resuelto conceder las ayudas correspondientes a la segunda anualidad de la primera concesión de la Resolución de 7 de noviembre de 2001 del Programa Torres Quevedo, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.10.542M.770 y 20.10.542M.780 como continuación de la ayuda para la contratación de los doctores/tecnólogos que se citan en el listado anexo.

En virtud de lo cual, dispongo:

Primero.

Publicar en el Boletín Oficial del Estado las subvenciones a las entidades incluidas en el anexo I de la presente resolución, destinadas a financiar la contratación de los Doctores y Tecnólogos que se relacionan en el listado.

Segundo.

La entidad beneficiarla de estas subvenciones estará obligada a:

Continuar asignando al doctor o tecnólogo a las tareas propuestas en la solicitud.

Presentar tres meses antes de la finalización de este segundo año, una Memoria de actividad, de carácter confidencial, dirigida al Director General de Investigación, en la que manifieste su opinión acerca del trabajo realizado por el doctor o tecnólogo, los beneficios obtenidos con su contratación y, en su caso las perspectivas de sus futuras relaciones con el mismo.

En el caso de grandes empresas, éstas deberán presentar un informe describiendo la situación y el desarrollo de cada proyecto, especificando los hitos alcanzados y las actuaciones realizadas. En este informe, se justificará que las ayudas han servido para llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo adicionales respecto de las que habitualmente venía realizando la empresa.

Presentar aquellos informes de seguimiento que le sean requeridos por el órgano instructor del procedimiento, con el fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como la efectividad del régimen de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria y el apartado decimoquinto de la Orden de Bases de 18 de octubre de 2001.

Tercero.

La financiación de las ayudas se imputará a las aplicaciones presupuestarias 20.10.542M.770 y 20.10.542M.780, así como los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.

La presente resolución de concesión de ayudas correspondientes a la segunda anualidad, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Asimismo, en el plazo de dos meses, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 29 de septiembre de 2003.–El Secretario de Estado, Pedro Morenés Eulate.

Ilma. Sra. Directora General de Investigación.

Resoluciones de concesión de la segunda anualidad de la Primera Convocatoria (Resolución 01-08-02)

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