Vista la solicitud de jubilación por incapacidad permanente
para el ejercicio del cargo del Notario de Madrid Don Angel
Marqués Perela, elevada a esta Dirección General por el Ilustre Colegio
Notarial de Madrid y acompañada de los dos informes médicos
preceptivos.
Visto asimismo los artículos 57 del Reglamento Notarial y 19.3
del Estatuto de la Mutualidad Notarial,
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por
el artículo 4.e) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto,
ha tenido a bien acordar la jubilación por incapacidad permanente
para el ejercicio del cargo de dicho Notario, y remitir a la Junta
de Patronato de la Mutualidad Notarial un certificado de servicios
al objeto de que por dicha junta se fije la pensión y demás
beneficios mutualistas que sean procedentes.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, el de esa Junta
Directiva y demás efectos.
Madrid, 7 de octubre de 2003.-La Directora general, Ana
López-Monís Gallego.
Ilmo. Sr. Decano del Colegio Notarial de Madrid.
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