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Documento BOE-A-2003-19786

Resolución de 6 de octubre de 2003, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se dispone la publicación de la primera addenda al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 2003, páginas 38282 a 38284 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-19786

TEXTO ORIGINAL

Firmado, el día 4 de septiembre de 2003, previa tramitación reglamentaria, el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005, en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (BOE del 16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 6 de octubre de 2003.‒El Director General, Germán Glaría Galcerán.

ANEXO
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, SOBRE ACTUACIONES DERIVADAS DEL PLAN NACIONAL DE RECUPERACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS 1995-2005

En Madrid, a 4 de septiembre de 2003.

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. doña María Elvira Rodríguez Herrer, Ministra de Medio Ambiente, nombrada por Real Decreto 270/2003, de 28 de febrero (B.O.E de 3 marzo). En virtud de las facultades conferidas por la DA. decimotercera, en relación con el artículo 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, introducido por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte la Excma. Sra. doña Rosario Arévalo Sánchez, Consejera de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, nombrada por Decreto 120/2003 de 7 de julio de 2003.

Ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal para formalizar el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Con fecha 13 de diciembre de 1995 fue suscrito un Convenio Marco entre el suprimido Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005 (PNRSC), aprobado por Consejo de Ministros de 17 de febrero de 1995.

II. En el texto de este Convenio Marco se establecían las condiciones básicas de colaboración entre ambas instituciones para financiar las actuaciones encaminadas a la consecución de los objetivos marcados en dicho Plan y también se regulaban los criterios generales para su financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

III. De acuerdo con el artículo 32.1.6 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para establecer normas adicionales de protección, en los términos previstos en el artículo 149.1.23 de la Constitución.

IV. Conforme el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, corresponde al Ministerio de Medio Ambiente a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la elaboración y seguimiento de los Planes Nacionales de Residuos Urbanos, Peligrosos y Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados.

V. Después de siete años de vigencia del Convenio Marco, se considera necesario sustituirlo con el fin de lograr la adecuación a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y una mayor eficacia en su desarrollo, agilizando el proceso de transferencias desde el MIMAM por las inversiones realizadas en esta materia.

Por ello, con la finalidad de conseguir un mayor perfeccionamiento y agilidad en el desarrollo y ejecución de las actuaciones en materia de suelos contaminados y en sustitución del Convenio Marco de 13 de diciembre de 1995, ambas partes suscriben el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio establecer las condiciones básicas para la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Medio Ambiente, en la financiación de las investigaciones preliminares, reconocimientos en detalle, redacción de proyectos y ejecución de las obras de descontaminación de emplazamientos contaminados, así como el control y seguimiento de sus características, una vez que se han llevado a cabo las actuaciones de recuperación.

Segunda. Actuaciones a realizar.

La relación de las actuaciones a realizar será propuesta por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, quedando la misma reflejada en los Anexos de las que en desarrollo del presente Convenio se puedan firmar.

Para determinar las actuaciones a realizar deberá tenerse en cuenta, principalmente, el riesgo que supone cada uno de los emplazamientos, en función de la toxicidad de los contaminantes, la posibilidad de desplazamiento de éstos y la existencia de receptores, según su posterior uso una vez descontaminado.

Asimismo, se eliminarán en revisiones anuales aquellos emplazamientos, que, conforme al artículo 27.1. de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, se declare que han dejado de estar contaminados.

Tercera. Financiación.

El Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrán financiar conjuntamente todas las actuaciones de recuperación de suelos contaminados realizadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha durante la vigencia del Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005, con cargo a sus respectivos presupuestos, según las disponibilidades presupuestarias de cada una de ellas, o canalizando recursos del Fondo de Cohesión, mediante la suscripción de Adenda a este Convenio, que establecerán los respectivos compromisos de financiación y actuaciones a realizar, sin que los mismos puedan superar el importe máximo de 1.000.000 de euros.

Cuarta. Acceso a los fondos de cohesión.

El Ministerio de Medio Ambiente, asumiendo el compromiso contraído por la antigua Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, en el marco del acuerdo adoptado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 21 de Noviembre de 1994, se compromete a presentar al Fondo de Cohesión proyectos, en emplazamientos cuyo terreno sea de titularidad pública, gestionados por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que resulten conformes al PNRSC y a los requerimientos comprendidos en el Reglamento (CE) número 1.164/94, del Consejo, de 16 de Mayo, por el que se crea dicho Fondo. Los proyectos de los Anexos de las posibles Adendas que resulten seleccionados para ser presentados al Fondo de Cohesión y elegidos por la Unión Europea para tal financiación, serán objeto de un acuerdo específico entre las partes de este Convenio y el Ministerio de Hacienda. Dicho acuerdo tiene la finalidad exclusiva de garantizar el necesario seguimiento financiero y la responsabilidad de las Administraciones frente al Fondo de Cohesión.

La Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se compromete, para aquellos proyectos que sean subvencionados por el Fondo de Cohesión, a cumplir lo preceptuado en el citado Reglamento (CE) y en los anexos a la Decisión de la Comisión Europea, en particular en lo referente a la devolución de las cantidades que pudieran haber sido abonadas indebidamente por error o incumplimiento de lo estipulado en la decisión correspondiente.

El porcentaje del presupuesto de estos proyectos no financiado por el Fondo de Cohesión, será asumido al 50 % por cada una de las partes del Convenio de Colaboración.

Quinta. Seguimiento.

El seguimiento del Convenio se realizará, con-forme se establece en el punto duodécimo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, mediante la elaboración de documentos de evaluación realizados por el responsable que se nombre por parte del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental.

No obstante las partes podrán constituir una Comisión Bilateral de Seguimiento de este Convenio de Colaboración, que se reunirá con una periodicidad, al menos, anual, y su constitución supondrá la sustitución del mecanismo de seguimiento establecido en el párrafo anterior.

La comisión estará formada, en su caso, por los siguientes miembros: Presidentes: El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio de Medio Ambiente, y el Director General de Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La Presidencia se ejercerá por turnos rotatorios de seis meses de duración cada uno, por los cargos antes indicados. El cargo que no ejerza la Presidencia ejercerá la Vicepresidencia. En el primer semestre de vigencia del Convenio, la Presidencia será asumida por el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.

Vocales: Un representante del Ministerio de Medio Ambiente, y un representante de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, actuando uno de ellos de Secretario, de forma rotatoria por períodos de seis meses. También asistirá un representante del Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Podrán designarse por cada una de las partes de este Convenio de Colaboración suplentes de los miembros de la Comisión cuando sus titulares no puedan asistir a las reuniones. También podrán asistir a las reuniones de la Comisión aquellos técnicos que la propia Comisión Bilateral de Seguimiento juzgue conveniente.

Las funciones de la Comisión, en su caso, serán las siguientes:

a) Modificar las actuaciones de los anexos de las Adendas que se suscriban, para adaptarlas a las nuevas necesidades de actuación urgente derivadas de circunstancias de interés social que pudieran producirse.

b) Tener conocimiento de los emplazamientos contaminados sobre los que la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha programado actuar prioritariamente, así como planificar anualmente, en su caso, la aportación económica de cada una de las partes.

c) Analizar los proyectos de descontaminación sobre los que se va a actuar.

d) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio de Colaboración y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables en la ejecución de cada uno de los proyectos u obras.

e) El seguimiento del programa de actuaciones del Convenio de Colaboración proponiendo a las respectivas Administraciones las variaciones que se consideren precisas. Al efecto, la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha informará a los miembros de la Comisión de la evolución de los proyectos y de las obras en ejecución.

Sexta. Contratación.

Los órganos competentes de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha contratarán, de acuerdo con la normativa vigente, los proyectos y las obras de descontaminación de los suelos que figuren en los Anexos de las Adendas que puedan suscribirse.

La obtención de las autorizaciones o permisos para acceder a los terrenos de titularidad pública para la realización de los proyectos y ejecución de las obras, así como los gastos inherentes a ello, serán responsabilidad de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha asumirá la dirección, control y seguimiento de las actuaciones.

Séptima. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo. Para el conocimiento de cualquier cuestión litigiosa que pudiese surgir en la aplicación del presente Convenio de Colaboración será competente la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aplicándose, no obstante, los principios de esta ley para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a partir su firma hasta la fecha de finalización del Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados indicado en la parte Expositiva Primera de este texto, sin que el gasto total de las adendas que se realicen en desarrollo de este Convenio marco pueda superar la cuantía máxima de 1.000.000 de euros.

Novena. Causas de extinción.

El presente Convenio de Colaboración se extinguirá, además de la prevista en la cláusula novena, por las siguientes causas:

a) Si a lo largo del período de duración del mismo se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones previstas.

b) El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio de Colaboración por cualquiera de las partes.

Las actuaciones en curso, en caso de extinción, se financiarán en la medida que se hubiesen ejecutado.

Décima. Publicación del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha».

La Ministra de Medio Ambiente, María Elvira Rodríguez Herrer.‒La Consejera de Medio Ambiente, Rosario Arévalo Sánchez.

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