Conforme al Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado, el acceso a la condición de Entidad Gestora es voluntario.
La entidad «Banco Herrero, Sociedad Anónima», ha solicitado la retirada de la condición de Entidad Gestora del Mercado de Deuda Pública debido a su absorción por el «Banco de Sabadell, Sociedad Anónima».
El Banco de España ha emitido informe favorable sobre esa petición. A la vista de lo anterior, he resuelto retirar a «Banco Herrero, Sociedad
Anónima», a petición propia, la condición de Entidad Gestora del Mercado de Deuda Pública.
Contra la presente Resolución cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante esta misma Dirección General o ante el Secretario de Estado de Economía, según lo dispuesto en los artículos 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 6 de octubre de 2003.‒La Directora general, Belén Romana García.
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