La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (B.O.E. de 24 de diciembre) establece en el Título I la estructura del nuevo sistema educativo, determinando en el capítulo II, artículo 10, la etapa de Educación Preescolar, que viene a sustituir al primer ciclo de Educación Infantil regulado por la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
La disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 10 /2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación señala que en aquellas materias, cuya regulación remite la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango, hasta ahora vigentes. Así, en materia de Educación Infantil, se aplica la normativa anterior a dicha Ley que se recoge en la presente Resolución.
La Orden de 11 de octubre de 1994 (B.O.E. del 19) regula la titulación mínima que deben poseer los profesores de los centros privados de Educación Infantil y Primaria. Uno de los objetivos de esta Orden es permitir que los profesores y profesionales que, sin tener el título o la especialidad correspondiente, reúnan, sin embargo, requisitos suficientes de formación y hayan prestado servicios en centros docentes, puedan permanecer en sus puestos de trabajo e incluso, si concurren determinados requisitos, incorporarse a otros centros docentes. Con esta finalidad, el apartado cuarto de la citada determina cuáles son los requisitos que han de reunir los profesionales que deseen obtener la habilitación para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.
El contenido de esta disposición se concreta y desarrolla en la Orden de 11 de enero de 1996 (B.O.E. del 23) que regula la homologación, entre otros, de cursos de habilitación para los profesionales del primer ciclo de Educación Infantil. Posteriormente, las Instrucciones de servicio de la Secretaria de Estado de Educación de 23 de abril de 1996 (BOMEC de 13 de mayo), cuya corrección de errores se realizó en el BOMEC de 9 de septiembre de 1996, regulan el procedimiento para la autorización y convocatoria de dichos cursos.
En virtud de lo previsto en las disposiciones anteriores, esta Dirección General autorizó la celebración de los cursos de habilitación para profesionales de Ceuta y Melilla mediante las Resoluciones de 7 de febrero de 2003 y de 12 de febrero de 2003, respectivamente, a las siguientes Administraciones u organizaciones convocantes:
Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras CC.OO.
Federación de Servicios Públicos integrados en el sindicato Unión General de Trabajadores. FSP-UGT.
De conformidad con lo dispuesto en las citadas Resoluciones, se constituyeron las Comisiones Técnicas encargadas de comprobar el cumplimiento por los participantes de los requisitos establecidos, seguir el desarrollo y supervisar la evaluación de los cursos de habilitación para los profesionales del primer ciclo de Educación Infantil. Una vez finalizados y evaluados dichos cursos, de acuerdo a lo establecido en el apartado decimotercero de las citadas Resoluciones de 7 y 12 de febrero de 2003,
Esta Dirección General, ha resuelto:
Aprobar las relaciones de profesionales que habiendo comprobado que reúnen los requisitos establecidos en el apartado B, c) del anexo II de la Orden de 11 de enero de 1996 y en el punto 5 de las Instrucciones de Servicio de la Secretaría de Estado de Educación de 23 de abril de 1996, han obtenido evaluación positiva en los cursos de habilitación para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, convocados mediante las Resoluciones comunicadas de esta Dirección General de 7 de febrero de 2003 y de 12 de febrero de 2003, que se incluyen como anexos a esta Resolución.
Declarar que los profesionales incluidos en los anexos I y II han obtenido la habilitación para el desempeño de puestos de trabajo en el primer ciclo de Educación Infantil, conforme a lo previsto en el apartado cuarto de la Orden de 11 de octubre de 1994.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Secretaria General de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero de modificación a la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 15 de octubre de 2003.–El Director general, José Luis Mira Lema.
Sra. Subdirectora general de Acción Educativa y Sr. Subdirector general de Formación Profesional y Sres. Directores provinciales de Educación, Cultura y Deporte. Departamento.
Número | Apellidos y nombre |
Documento nacional de identidad |
---|---|---|
1 | Álvarez Panadero, María José. | 45.072.529 |
2 | Amaya Almario, María del Mar. | 45.078.845 |
3 | Bujalance López, María África. | 45.053.884 |
4 | Buscató Cancho, Celia María. | 45.076.315 |
5 | Guerra Pérez, María Luisa. | 45.065.252 |
6 | Luengo Maldonado, Juan Carlos. | 12.736.487 |
7 | Montero Rodríguez, Nieves. | 34.950.366 |
8 | Moreno García, Carmen. | 45.065.302 |
9 | Moreno Márquez, María Luisa. | 45.076.697 |
10 | Morera Santana, Ana María. | 42.797.436 |
11 | Orozco del Olmo, Eulalia. | 45.046.260 |
12 | Ortega Dotor, Inmaculada Pastora. | 45.073.302 |
13 | Polo Jumilla, Ana María. | 45.068.749 |
14 | San Agustín Pascual, Elena. | 45.072.703 |
15 | Segura García, Ana Isabel. | 45.078.543 |
16 | Tuset Vargas, María Dolores. | 45.060.900 |
17 | Vigo Corral, Francisca. | 45.072.294 |
Número | Apellidos y nombre |
Documento nacional de identidad |
---|---|---|
1 | Bou Castro, Pilar. | 45.257.752 |
2 | Capilla Urdiales, María del Carmen. | 45.265.297 |
3 | Creus Cabello, Dolores. | 45.278.677 |
4 | Díaz Baena, María del Carmen. | 45.262.140 |
5 | Duarte López, Encarnación. | 45.265.325 |
6 | Gálvez Gil, Isabel. | 45.262.085 |
7 | López Díaz, Purificación. | 45.276.582 |
8 | Martínez Román, Leah. | 45.275.013 |
9 | Morales Galet, María del Carmen. | 45.254.093 |
10 | Navarro Álvarez, Juana. | 45.267.316 |
11 | Púa Nieto, María Teresa. | 45.269.509 |
12 | Sola García, María Dolores. | 45.273.214 |
13 | Vera Rodríguez, Julia. | 45.245.947 |
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