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Documento BOE-A-2003-20245

Resolución de 15 de octubre de 2003, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se aprueban las relaciones de los profesionales que han obtenido evaluación positiva en los cursos de habilitación para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2003, páginas 38876 a 38877 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-20245

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (B.O.E. de 24 de diciembre) establece en el Título I la estructura del nuevo sistema educativo, determinando en el capítulo II, artículo 10, la etapa de Educación Preescolar, que viene a sustituir al primer ciclo de Educación Infantil regulado por la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

La disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 10 /2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación señala que en aquellas materias, cuya regulación remite la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango, hasta ahora vigentes. Así, en materia de Educación Infantil, se aplica la normativa anterior a dicha Ley que se recoge en la presente Resolución.

La Orden de 11 de octubre de 1994 (B.O.E. del 19) regula la titulación mínima que deben poseer los profesores de los centros privados de Educación Infantil y Primaria. Uno de los objetivos de esta Orden es permitir que los profesores y profesionales que, sin tener el título o la especialidad correspondiente, reúnan, sin embargo, requisitos suficientes de formación y hayan prestado servicios en centros docentes, puedan permanecer en sus puestos de trabajo e incluso, si concurren determinados requisitos, incorporarse a otros centros docentes. Con esta finalidad, el apartado cuarto de la citada determina cuáles son los requisitos que han de reunir los profesionales que deseen obtener la habilitación para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.

El contenido de esta disposición se concreta y desarrolla en la Orden de 11 de enero de 1996 (B.O.E. del 23) que regula la homologación, entre otros, de cursos de habilitación para los profesionales del primer ciclo de Educación Infantil. Posteriormente, las Instrucciones de servicio de la Secretaria de Estado de Educación de 23 de abril de 1996 (BOMEC de 13 de mayo), cuya corrección de errores se realizó en el BOMEC de 9 de septiembre de 1996, regulan el procedimiento para la autorización y convocatoria de dichos cursos.

En virtud de lo previsto en las disposiciones anteriores, esta Dirección General autorizó la celebración de los cursos de habilitación para profesionales de Ceuta y Melilla mediante las Resoluciones de 7 de febrero de 2003 y de 12 de febrero de 2003, respectivamente, a las siguientes Administraciones u organizaciones convocantes:

Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras CC.OO.

Federación de Servicios Públicos integrados en el sindicato Unión General de Trabajadores. FSP-UGT.

De conformidad con lo dispuesto en las citadas Resoluciones, se constituyeron las Comisiones Técnicas encargadas de comprobar el cumplimiento por los participantes de los requisitos establecidos, seguir el desarrollo y supervisar la evaluación de los cursos de habilitación para los profesionales del primer ciclo de Educación Infantil. Una vez finalizados y evaluados dichos cursos, de acuerdo a lo establecido en el apartado decimotercero de las citadas Resoluciones de 7 y 12 de febrero de 2003,

Esta Dirección General, ha resuelto:

Primero.

Aprobar las relaciones de profesionales que habiendo comprobado que reúnen los requisitos establecidos en el apartado B, c) del anexo II de la Orden de 11 de enero de 1996 y en el punto 5 de las Instrucciones de Servicio de la Secretaría de Estado de Educación de 23 de abril de 1996, han obtenido evaluación positiva en los cursos de habilitación para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, convocados mediante las Resoluciones comunicadas de esta Dirección General de 7 de febrero de 2003 y de 12 de febrero de 2003, que se incluyen como anexos a esta Resolución.

Segundo.

Declarar que los profesionales incluidos en los anexos I y II han obtenido la habilitación para el desempeño de puestos de trabajo en el primer ciclo de Educación Infantil, conforme a lo previsto en el apartado cuarto de la Orden de 11 de octubre de 1994.

Tercero.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Secretaria General de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero de modificación a la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 15 de octubre de 2003.–El Director general, José Luis Mira Lema.

Sra. Subdirectora general de Acción Educativa y Sr. Subdirector general de Formación Profesional y Sres. Directores provinciales de Educación, Cultura y Deporte. Departamento.

ANEXO I
Relación de profesionales que han obtenido habilitación para el desempeño de puestos de trabajo en el primer ciclo de Educación Infantil en el curso convocado por la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras, y autorizado por la Resolución de 7 de febrero de 2003, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa
Número Apellidos y nombre

Documento

nacional

de identidad

1 Álvarez Panadero, María José. 45.072.529
2 Amaya Almario, María del Mar. 45.078.845
3 Bujalance López, María África. 45.053.884
4 Buscató Cancho, Celia María. 45.076.315
5 Guerra Pérez, María Luisa. 45.065.252
6 Luengo Maldonado, Juan Carlos. 12.736.487
7 Montero Rodríguez, Nieves. 34.950.366
8 Moreno García, Carmen. 45.065.302
9 Moreno Márquez, María Luisa. 45.076.697
10 Morera Santana, Ana María. 42.797.436
11 Orozco del Olmo, Eulalia. 45.046.260
12 Ortega Dotor, Inmaculada Pastora. 45.073.302
13 Polo Jumilla, Ana María. 45.068.749
14 San Agustín Pascual, Elena. 45.072.703
15 Segura García, Ana Isabel. 45.078.543
16 Tuset Vargas, María Dolores. 45.060.900
17 Vigo Corral, Francisca. 45.072.294
ANEXO II
Relación de profesionales que han obtenido habilitación para el desempeño de puestos de trabajo en el primer ciclo de Educación Infantil en el curso convocado por la Federación de Servicios Públicos Integrados en el Sindicato Unión General de Trabajadores, y autorizado por la Resolución de 12 de febrero de 2003, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa
Número Apellidos y nombre

Documento

nacional

de identidad

1 Bou Castro, Pilar. 45.257.752
2 Capilla Urdiales, María del Carmen. 45.265.297
3 Creus Cabello, Dolores. 45.278.677
4 Díaz Baena, María del Carmen. 45.262.140
5 Duarte López, Encarnación. 45.265.325
6 Gálvez Gil, Isabel. 45.262.085
7 López Díaz, Purificación. 45.276.582
8 Martínez Román, Leah. 45.275.013
9 Morales Galet, María del Carmen. 45.254.093
10 Navarro Álvarez, Juana. 45.267.316
11 Púa Nieto, María Teresa. 45.269.509
12 Sola García, María Dolores. 45.273.214
13 Vera Rodríguez, Julia. 45.245.947

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