Suscrito el Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias,
a través del Instituto Asturiano de la Juventud y el Instituto de la Juventud
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para la promoción de los
jóvenes, mediante el desarrollo de programas adecuados a tal fin, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio, que
figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 8 de octubre de 2003.-El Secretario general Técnico, Javier
Cepeda Morrás.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud
y el Principado de Asturias
En Madrid, a 19 de septiembre de 2003.
REUNIDOS
De una parte, la Ilma. Sra. D.a Elena Azpiroz Villar, Directora General
del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 492/1999 de 18
de marzo, actuando en nombre y representación de la Administración
General del Estado -Instituto de la Juventud-, por las facultades que
le otorga la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el
Artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Y de otra parte, La Ilma. Sra. D.a Carmen Barrera Fernández, Directora
General del Instituto Asturiano de la Juventud del Principado de Asturias,
expresamente autorizada para el presente acto por Acuerdo del Consejo
de Gobierno de 18 de septiembre de 2003.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
1. Que el Instituto Asturiano de la Juventud, tiene encomendado el
ejercicio de las competencias exclusivas que, en materia de juventud,
corresponden a la Comunidad Autónoma en su ámbito territorial, de
conformidad con el artículo 10.24 de su Estatuto de Autonomía.
2. Que la Constitución Española en su artículo 48, ordena a los poderes
públicos que promuevan "las condiciones para la participación libre y
eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural",
siendo reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a
la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias
competencias sectoriales, en la medida que puedan ser utilizadas para
la promoción de la juventud.
Concretamente, al Instituto de la Juventud, corresponde, en el marco
del derecho constitucional y doctrina antedichos, y de acuerdo con lo
determinado en el Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, el ejercicio
de funciones relacionadas con la promoción sociocultural, la cooperación,
la comunicación, la participación, la información de los jóvenes y, en
general, la ejecución de las políticas del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, al que está adscrito, en colaboración con los Departamentos
ministeriales y las Administraciones públicas cuyas actividades inciden sobre
el sector de población juvenil.
3. Desde los fundamentos expresados en los numerales precedentes,
la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Instituto de la
Juventud coinciden en que es de interés para ambos la realización de
programas de fomento de la participación a que se refiere el artículo 48,
ya mencionado, de la Constitución, centrando su atención en el desarrollo
social, en el fomento de los valores personales y de convivencia social,
en el ejercicio de los valores democráticos, en la promoción y desarrollo
cultural y, en general, en cuanto afecte a la mejora de la calidad de vida
de los jóvenes.
4. En virtud de cuanto queda expuesto, ambas partes manifiestan
su voluntad de colaboración, suscribiendo al efecto el presente Convenio
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El objeto de este Convenio es la colaboración entre el
Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Juventud y el
Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
para la promoción de los jóvenes, mediante el desarrollo de programas
adecuados a tal fin.
Segunda.-1. Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula
anterior, se desarrollarán los programas que se citan en el apartado 2
de la presente cláusula, de entre los que se especifican a continuación:
Programa de Formación, Empleo y Orientación. Nuevos yacimientos
de empleo: Estará dirigido a impulsar acciones innovadoras en materia
de empleo para jóvenes potenciando la interrelación de la oferta, la
demanda y la intermediación laboral.
Programa de Acceso a la Vivienda: Estará dirigido a favorecer las
condiciones que posibiliten la autonomía, emancipación y bienestar de los
y las jóvenes mediante la mejora de las oportunidades de acceso a la
vivienda.
Programa de Educación para la Salud: Estará dirigido a establecer
medidas tendentes a generar actitudes entre los jóvenes de prevención
ante los riesgos contra la salud.
Programa sobre Alternativas de Ocio y Tiempo Libre: Estará dirigido
a contribuir que sea efectivo entre los jóvenes el disfrute, de los valores
culturales, del ocio, y de la comunicación cultural.
Programa sobre Exclusión e Integración Social: Estará dirigido a la
prevención de la marginación juvenil con medidas y actuaciones positivas
en los ámbitos familiar, social y laboral de los jóvenes.
Programa de Participación, Voluntariado y Asociacionismo Juvenil:
Estará dirigido a mejorar la participación de la juventud en las estructuras
de voluntariado, cooperación al desarrollo y asociacionismo a través del
apoyo a iniciativas de participación en la que se encaucen sus inquietudes
sociales, culturales, artísticas y educativas. Así como a potenciar actitudes
de tolerancia y rechazo de la violencia y el racismo.
Programa de Información, Estudios y Publicaciones: Estará dirigido
a fomentar los sistemas de información a través de campañas informativas
y de difusión de estos servicios a la juventud así como de la dotación
de equipamientos y publicaciones en las oficinas de información.
Programa de Cooperación en Materia de Juventud en el Marco de los
Acuerdos Bilaterales entre España y otros Países: Está dirigido a propiciar
la realización de actividades de efecto multiplicador (seminarios,
experiencias piloto y reuniones de trabajo) entre dirigentes y líderes de
organizaciones juveniles y técnicos y responsables de las administraciones
públicas (central, autonómica y local) de España que trabajen con jóvenes
y sus homólogos de otros países con los que existen programas de
cooperación bilateral en materia de juventud.
2. Según se previene en el apartado anterior las partes manifiestan
que han elegido, para su realización en el marco del presente Convenio,
los programas siguientes:
Programa de dinamización con reclusos.
Programa de información juvenil.
Programa de Empleo.
Programa de Cooperación Bilateral.
Tercera.-1. Los programas expresados en la cláusula segunda se
desarrollarán a través de las siguientes actividades, convenidas de mutuo
acuerdo entre El Principado de Asturias Comunidad y el Instituto de la
Juventud:
Programa de Dinamización con reclusos en el Centro Penitenciario
de Villabona:
Oficina de información.
Actividades de animación sociocultural.
Programa de Información Juvenil (Área rural):
Servicio de Información Juvenil.
Formación sobre Programas Europeos.
Programa de Empleo:
Actividades dirigidas a mejorar las posibilidades de empleo de jóvenes
inmigrantes.
Programa de Cooperación Bilateral:
Tres encuentros a realizar en el Principado de Asturias sobre
voluntariado, interculturalidad e información juvenil, como máximo durante
una semana entre dirigentes y técnicos de juventud nacionales y de otros
países europeos.
2. Las partes diseñarán conjuntamente el contenido y líneas generales
de desarrollo de las actividades integrantes de cada programa.
3. Sin perjuicio de las aportaciones económicas contempladas en la
cláusula cuarta, apartados 1 y 2, las partes contribuirán a la ejecución
de los programas con la infraestructura, recursos humanos y actividades
siguientes:
a) El Instituto de la Juventud:
Asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en la realización de
las actividades integrantes del programa objeto del Convenio y en el diseño
de la evaluación de resultados.
Diseño de las actividades a que se refiere la cláusula tercera a través
de los servicios técnicos del propio Instituto.
b) La Comunidad Autónoma:
Aportar el personal directivo y monitores especializados que se
requieren para la organización y ejecución de cada una de las actividades.
Aportar los medios materiales y las infraestructuras para el desarrollo
de las actuaciones.
Cuarta.-El Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias, se comprometen a cofinanciar los programas objeto
del presente convenio, en los términos siguientes:
1. El Instituto de la Juventud contribuirá a financiar estos programas
con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, del Programa 323A,
Concepto 450, por un importe de sesenta mil ciento catorce euros con
ochenta y cinco céntimos (60.114,85 euros).
1.1 Programa de dinamización con reclusos: 6.000,15 Euros.
1.2 Programa de Información Juvenil: 38.775,60 Euros.
1.3 Programa de Empleo: 10.000,10 Euros.
1.4 Programa de Cooperación Bilareral: 5.339,00 Euros.
El INJUVE transferirá al Principado de Asturias la cantidad señalada
de la siguiente forma:
El setenta y cinco por ciento de esa cantidad a la firma del convenio
y el resto una vez cumplidas las obligaciones establecidas en el párrafo
penúltimo del apartado siguiente.
2. El Principado de Asturias contribuirá a financiar estos programas
con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, epígrafe: 15 06 323A
subconceptos: 404 01 (15.026 euros),
764 05 (5.550 euros), por un importe total de: Trescientos ochenta y cinco
mil doscientos setenta y seis euros (385.276 euros), distribuidos entre los
siguientes Programas:
2.1 Programa de Dinamización con Reclusos: 15.026 Euros.
2.2 Programa de Información Juvenil: 356.250 Euros.
2.3 Programa de Empleo: 14.000 Euros.
La Comunidad Autónoma queda obligada a presentar una Memoria
de las actividades realizadas, en el plazo de un mes una vez finalizado
el periodo de vigencia del presente Convenio.
Igualmente, la Comunidad Autónoma deberá de acreditar, mediante
certificación del Interventor de la Consejería de Educación y Cultura, que
el importe total de los programas ha sido destinado al cumplimiento de
su objetivo. Esta certificación deberá ir acompañada de una relación de
facturas justificativas de los gastos relativos a las actividades realizadas.
Las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las
actividades convenidas, serán reintegradas al Instituto de la Juventud.
Quinta.-En todas aquellas acciones que comprende el presente
Convenio que impliquen difusión impresa o de cualquier otro tipo, deberá
figurar de forma visible el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales (Instituto de la Juventud).
Sexta.-Para el seguimiento y control de las actuaciones acordadas en
el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento
integrada por dos representantes de la Administración General del Estado,
uno de ellos designado por la Delegación de Gobierno en la Comunidad
Autónoma y otro por el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, y dos representantes de la Comunidad Autónoma,
para el ejercicio de las siguientes funciones:
A) Interpretación del presente Convenio durante su ejecución.
B) Seguimiento y Evaluación de las actuaciones acordadas según
queda establecido en las cláusulas segunda y tercera.
C) Aprobación de la Memoria Justificativa de las actividades
realizadas.
Presidirá la Comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía
de las designadas por el INJUVE y actuará de Secretario quien designe
la Comunidad Autónoma, de entre sus representantes en aquélla. El
régimen de funcionamiento y acuerdos de la Comisión se ajustará a lo
establecido en el capítulo II del Título Segundo de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión, serán vinculantes
para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la
cláusula séptima.
Séptima.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de
noviembre de 2003.
El incumplimiento del presente Convenio por cualquiera de las partes
será causa de su resolución previa comunicación escrita a la parte que
corresponda con una antelación mínima de 15 días.
En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial
de sus obligaciones por parte del Principado de Asturias, éste deberá
reintegrar al Instituto de la Juventud, las cantidades que proporcionalmente
correspondan a las actividades en curso y a las pendientes de realizar.
El incumplimiento imputable al Instituto de la Juventud dará lugar al
resarcimiento que corresponda en derecho, previa reclamación al mismo
y, en su caso, en los términos que resulten del recurso contencioso
administrativo.
Octava.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídico administrativa,
de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 c) del Texto Refundido
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto
Legislativo 2/2000 de 16 de junio). La Jurisdicción
Contencioso-Administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan
derivarse del Convenio.
En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado
ejemplar, en lugar y fecha arriba indicados.-La Directora general del
Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz Villar.-La Directora general
del Instituto Asturiano de la Juventud, Carmen Barrera Fernández.
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