Suscrito el 24 de septiembre de 2003, Convenio de colaboración entre
el Instituto de Salud Carlos III y el Instituto Madrileño de la Salud, para
el desarrollo de actividades para el mejor conocimiento del Síndrome del
Aceite Tóxico y de la evolución clínica de los pacientes afectados, en
cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la
publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como
anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 17 de octubre de 2003.-El Secretario general, Rafael
Pérez-Santamarina Feijóo.
ANEXO QUE SE CITA
Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y el
Instituto Madrileño de la Salud, de la Comunidad de Madrid para el
desarrollo de actividades para el mejor conocimiento del Síndrome del
Aceite Tóxico y de la evolución clínica de los pacientes afectados
En Madrid, a 24 de septiembre de 2003.
REUNIDOS
De una parte, la Ilma. Sra. D.a Leticia Moral Iglesias, Directora General
del Instituto Madrileño de la Salud, en representación de dicho Organismo,
capacidad que ostenta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2.a)
del Decreto 145/2002, por el que se establece el régimen jurídico y de
funcionamiento del Instituto Madrileño de la Salud, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril,
de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley
1/2001, de 29 de marzo, y
De otra, el Ilmo. Sr. D. Antonio Campos Muñoz, Director del Instituto
de Salud Carlos III (ISCIII), en su nombre y representación, en virtud
de las competencias atribuidas por el Consejo de Ministros de 3 de julio
de 1988.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y
legitimación con que intervienen para la formación del presente documento
y en su virtud,
EXPONEN
I. Que desde la aparición del Síndrome del Aceite Tóxico (SAT) las
labores de asistencia clínica e investigación se han estado realizando de
forma coordinada, en principio por el Plan Nacional para el Síndrome
Tóxico (PNST). Tras la desaparición del PNST la parte asistencial se derivó
al Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) y la investigación, al Fondo
de Investigaciones Sanitarias (FIS). Posteriormente, por el RD 1479/2001,
de 27 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad de Madrid los servicios
asistenciales radicados en el territorio de la misma.
II. Que por el Art. 7 del RD 1893/1996, de 2 de agosto, el ISCIII
contó entre sus centros con uno denominado Centro de Investigación sobre
el Síndrome del Aceite Tóxico (CISAT), cuyos objetivos principales
consistían en la producción de información científica sobre esta enfermedad
y sus causas y, mas específicamente sobre la evolución de la cohorte de
afectados por esta intoxicación. Por Orden de 27 de diciembre de 2001
(Ministerio de Sanidad y Consumo) se modificó parcialmente la
denominación de dicho centro al serle conferido extender sus actividades también
a las enfermedades raras, sin menoscabo de las referidas al SAT, siendo
su denominación actual Centro de Investigación del Síndrome del Aceite
Tóxico y Enfermedades Raras (CISATER).
III. Que, por otra parte, el cumplimiento de las recomendaciones del
Congreso de los Diputados de fecha 18 de diciembre de 1995 supuso la
creación de una Comisión de Coordinación Interministerial, dependiente
de Presidencia del Gobierno de la Nación. Esta Comisión introdujo entre
sus recomendaciones que el ISCIII se encargara de las actividades
encaminadas a facilitar el conocimiento de la historia natural de la enfermedad
y sus causas, configurando como unidades de referencia la del Hospital
Universitario 12 de Octubre y la del Centro de Investigación Clínica y
Medicina Preventiva (CIC)-Hospital Carlos III.
IV. Que a tal fin el ISCIII y el INSALUD firmaron un convenio de
colaboración en 1997, que se ha venido desarrollando hasta la actualidad,
siendo los resultados de dicha colaboración excelentes en términos de
funcionalidad y mayor facilidad para establecer la evolución de los
enfermos del SAT con relación a la asistencia sanitaria a los mismos y a las
actividades de investigación de dicha enfermedad en las unidades de
referencia antes mencionadas.
V. Que, al asumir la Comunidad de Madrid la competencia sobre dichos
servicios asistenciales en su territorio, por tanto, el ISCIII precisa mantener
una línea de continuidad en la colaboración con el Instituto Madrileño
de la Salud, para la consecución de los objetivos arriba enunciados, motivo
por lo que se plantea este convenio de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio es
mantener la coordinación existente entre los organismos encargados de
la investigación y de la asistencia al colectivo de pacientes del SAT, de
modo que garantice el desarrollo de las actividades encaminadas a un
mejor conocimiento de la historia natural de esta enfermedad, sus
mecanismos patogénicos, evolución clínica y análisis de los factores pronósticos.
Segunda. Obligaciones del Instituto Madrileño de la Salud.-El
Instituto Madrileño de la Salud se compromete a mantener y apoyar el
desarrollo de las actividades encaminadas a mejorar el conocimiento del SAT
en los aspectos patogénicos, clínicos y de salud pública, que han venido
desarrollándose en el Hospital Universitario, 12 de Octubre y en el Centro
de Investigación Clínica y Medicina Preventiva (CIC)-Hospital Carlos III,
y para ello:
1. Mantendrá como objetivo, en el marco del Programa de Actuación
Sanitaria (PAS) del Hospital Universitario 12 de Octubre y en el del Centro
de Investigación Clínica y Medicina Preventiva (CIC)-Hospital Carlos III,
la actividad investigadora y de referencia sobre el SAT, que se desarrollarán
en las correspondientes unidades clínicas de referencia de dichos
hospitales, bajo la dirección científico-técnica del CISATER, ubicando en dichos
centros los recursos humanos y el apoyo necesarios para que dicha
actividad investigadora y de referencia sirva de "Centro Consultor" para todos
los profesionales y órganos de las administraciones públicas involucradas
en el problema del SAT.
2. Facilitará que el personal de los servicios competencialmente
dependientes del Instituto Madrileño de la Salud, pueda incorporarse al
CISATER bajo la fórmula legalmente vigente, sin desvincularse de su
actividad principal.
3. Las Unidades adscritas al Hospital 12 de Octubre y al Centro de
Investigación Clínica y Medicina Preventiva (CIC)-Hospital Carlos III,
dependerán orgánicamente de los Gerentes de dichos centros, como
máximos responsables de las actuaciones que se desarrollen en el Hospital,
si bien a efectos funcionales dependerán del Director del CISATER. La
Comisión Mixta encargada del seguimiento del Convenio será la que, en
cada caso, dictamine sobre la oportunidad y adecuación de las actividades
de la unidad al espíritu del Convenio.
Tercera. Oblaciones del ISCIII.-El ISCIII se compromete a:
1. Transferir al Instituto Madrileño de la Salud la cantidad expresada
en la cláusula cuarta de este Convenio.
2. Dirigir y auditar la labor científico-técnica de estas unidades de
referencia, que incluye la del personal adscrito a las mismas, así como
de cualesquiera otro personal involucrado en todas las actividades a las
que se refiere el presente Convenio.
3. Desarrollar y transmitir la información obtenida en estas unidades,
sobre la situación clínica de los pacientes, al colectivo de profesionales
por los cauces que en su día se acuerden entre ambas instituciones, con
salvaguardia de lo previsto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección
de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.
4. Colaborar en la formación de los profesionales de los servicios
gestionados por el Instituto madrileño de la Salud y de los servicios
competencialmente dependientes del mismo, así como en las investigaciones
que se propongan desde estos profesionales, no incluidos en las unidades
de referencia, en todos aquellos temas relativos al SAT.
Cuarta. Aspectos económicos y duración del Convenio.-El
presupuesto del presente Convenio asciende a la cantidad de 240.400,00 euros que
serán aportados por el ISCIII con cargo a la aplicación presupuestaria
26.203.542H.640 de su presupuesto para 2003. El ISCIII transferirá dicha
cantidad en 2 pagos al Instituto Madrileño de la Salud.
El primer pago, correspondiente al 50% (120.200,00 euros), se realizará
en el plazo de 30 días a partir de la firma de este Convenio y el segundo
pago, correspondiente al otro 50% (120.200,00 euros), en el mes de noviembre
de 2003, en previa certificación de conformidad del Director del CISATER
relativa a las actividades realizadas por el destinatario de los fondos en
garantía de su obligación. Al respecto el Director del CISATER podrá
demandar del destinatario cuantas justificaciones sobre las actividades
realizadas y el gasto se consideren pertinentes.
Este convenio entrará en vigor el día siguiente de la firma del presente
documento y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.
Durante su período de vigencia, no se invalida la posibilidad de la
firma de otros acuerdos entre ambas instituciones, siempre que estén
orientadas a objetivos complementarios.
Quinta. Comisión de Seguimiento.-Para el correcto desarrollo del
presente Convenio se constituye la Comisión Mixta, integrada por dos
representantes del Instituto Madrileño de la Salud y dos representantes
del CISATER.
Dicha Comisión Mixta se constituirá en el plazo de 30 días contados
desde la firma del presente documento y dictará las normas internas de
su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de
las partes.
Si se produjeran modificaciones estructurales en las entidades
signatarias de este Convenio que afecten a la composición de la Comisión Mixta,
la parte correspondiente lo comunicará a la otra parte signataria.
Sexta. Naturaleza Jurídica.-El presente Convenio es de naturaleza
administrativa y se realiza al amparo del Art. 3.1.c) de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas.
Las dudas y controversias que, eventualmente, surjan con motivo de
la interpretación y aplicación del presente Convenio que no puedan ser
resueltas de forma amigable por las partes, se resolverán de conformidad
con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, ambas partes se ratifican y firman el
presente documento, en duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar
y fecha anteriormente señalados.-Firmado: Por el Instituto de Salud
Carlos III, Antonio Campos Muñoz.-Por el Instituto Madrileño de la Salud,
Leticia Moral Iglesias.
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