Por Orden de MAM/1669/2003, de 2 de junio (Boletín Oficial
del Estado del 24), corrección de error por Orden MAM/1873/2003,
de 24 de junio (Boletín Oficial del Estado de 7 de julio), se convocó
concurso de méritos ref.a 5G/2003, para la provisión de puestos
de trabajo vacantes en el Departamento, y de acuerdo con lo
previsto en la base décima de dicha convocatoria, así como en el
artículo 47.1 del vigente Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en lo
que se refiere al plazo de resolución del presente concurso, y
habiéndose cumplido cuantos requisitos y procedimientos se
establecen en las normas reglamentarias y bases de la convocatoria
mencionada, que recogen lo prevenido en el mencionado
Reglamento General de 10 de marzo de 1995, sobre plazo de
presentación de instancias, examen de las mismas, valoración de
méritos alegados según baremo establecido y previa propuesta
elaborada por la correspondiente Comisión de Valoración a la que
hace referencia la base séptima de la citada Orden de 2 de junio,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Resolver de manera definitiva la convocatoria y
aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración de méritos,
adjudicando los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo a
los funcionarios que, asimismo, se especifican.
Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se indican en
el citado anexo.
Tercero.-El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles
si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes
si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente
al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la presente Orden.
Cuarto.-Si la resolución comporta el reingreso al servicio
activo, el plazo de un mes para tomar posesión deberá computarse
desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.
No obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino
desde la situación de servicios especiales o de excedencia para
el cuidado de hijos tendrán derecho, mientras duren las citadas
situaciones, a la reserva del nuevo destino, sin que para ello sea
preciso formalizar la toma de posesión del mismo hasta tanto
se haga efectivo el reingreso al servicio activo.
Quinto.-El personal que ha obtenido destino a través de este
concurso no podrá participar en concursos de méritos que
convoque tanto la Administración del Estado como otras
Administraciones Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde
la toma de posesión del puesto que se les adjudique en la presente
Orden, salvo lo prevenido por el apartado 2 del artículo 41 del
citado Reglamento General.
Sexto.-Los destinos adjudicados se consideran de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
Séptimo.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición ante
la Titular del Departamento en el plazo de un mes o interponer
recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente
Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses contados, ambos plazos, desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado, no pudiendo
interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente
o se haya producido su desestimación presunta, conforme a lo
dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción
dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como
en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 10 de octubre de 2003.-La Ministra, P. D. (Orden
de 6 de febrero de 2001, Boletín Oficial del Estado del 14), la
Subsecretaria, P. S. (Orden MAM/34/2002, de 1 de enero, BOE
de 15 de enero), la Directora general de Programación y Control
Económico y Presupuestario, Pilar Palacios de la Villa.
Dirección General de Programación y Control Económico y
Presupuestario. Subdirección General de Recursos Humanos.
SIGUE ANEXO (Ver imágenes páginas 39299 a 39301)
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