El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y en el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/86, de competencia estatal.
El proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del Anejo II de la Ley 6/2001, grupo 9, otros proyectos; letra k)«Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, es decir...».
Con fecha 9 de mayo de 2003, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto citado incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El objeto de este «Estudio de Impacto del Proyecto Constructivo del Área de Servicio de Cartaya en la autovía A-49, p.k. 102. T.M. Cartaya (Huelva)», es analizar la posible incidencia que sufriría el entorno de la zona seleccionada, como consecuencia de la construcción y explotación del área de servicio mencionada, así como la toma de las medidas protectoras y correctoras que mitiguen esa posible afección ambiental. Según la documentación recibida, se informa que el área de servicio se va a construir en parcelas de suelo no urbanizable, aprovechando unas plataformas que fueron preparadas durante la construcción de la autovía A-49 (V Centenario) y que actualmente se encuentran valladas, carentes de vegetación y dedicadas al almacenaje de materiales varios. El área de servicio proyectada se compone de dos semiáreas separadas longitudinalmente unos 300 m, de forma y superficie muy distintas que estarán comunicadas entre sí por un paso elevado de carácter peatonal. Cada semiárea funciona de forma independiente y consta de las siguientes instalaciones:
La semiárea de margen izquierda (dirección Huelva) dispondrá de estación de servicio; túnel de lavado; redes separativas de saneamiento para aguas fecales, hidrocarburadas y pluviales; taller de reparaciones rápidas; cafetería y tienda; zonas verdes y área de picnic, con una superficie total ocupada de 33.732 m.2
La semiárea de margen derecho (dirección Ayamonte) dispondrá de estación de servicio; túnel de lavado; redes separativas de saneamiento para aguas fecales, hidrocarburadas y pluviales; taller de reparaciones rápidas; cafetería y tienda; hotel; Cruz Roja y Guardia Civil; zonas verdes y área de picnic, con una superficie total ocupada de 49.805 m.2
Es conveniente destacar el hecho, de que según la matriz de valoración de impactos que aparece en el estudio de impacto presentado, no se observan incidencias significativas sobre el medio ambiente de la zona. Hay que hacer hincapié que con estas obras no se afecta a ningún espacio natural protegido ni tampoco a bienes del Patrimonio Histórico y Cultural; las parcelas que se van utilizar carecen de valor ecológico y paisajístico ya que están muy modificadas por la actividad humana. El movimiento de tierras que se producirá durante el desarrollo de la infraestructura, será de escasa magnitud y no será necesaria realizar ninguna expropiación de nuevos terrenos. El efecto sobre el medio socioeconómico, se considera positivo tanto por la creación de puestos de trabajo en la nueva área de servicio, como por la mejora en la atención al sector del transporte de mercancías por carretera, de gran importancia en esta zona eminentemente exportadora de productos agrícolas.
El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:
Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía.
Dirección General de Gestión del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía.
Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía.
Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Ayuntamiento de Cartaya (Huelva).
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Bienes Culturales, remitiendo informe de su Delegación Provincial en Huelva.
La Delegación Provincial de Huelva en su informe arqueológico, comunica la necesidad de indicar que medidas correctoras se aplicarían, en el caso que se produjera afectación sobre yacimientos arqueológicos u otros elementos del patrimonio cultural que pudieran aparecer, con el fin de minimizar las afecciones sobre el Patrimonio Histórico. Informa de igual modo, que aun no existiendo constancia de bienes arqueológicos en esta zona, dada las características de la obra y del terreno afectado, se podría producir el deterioro de algún yacimiento que apareciera durante las obras, por ello se deberá realizar una intervención arqueológica previa. Dicha intervención consistiría en el análisis y actualización de la documentación referida al Patrimonio Arqueológico así como en la prospección superficial intensiva de los sectores afectados. De esta forma se podrán determinar las medidas encaminadas a la protección del Patrimonio Arqueológico.
Considerando las respuestas recibidas, los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, analizada la totalidad del expediente y tras la realización de una visita técnica a la zona que se verá afectada por el proyecto, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el «Proyecto Constructivo del Área de Servicio de Cartaya en la autovía A-49, p.k. 102. T.M. Cartaya (Huelva)».
No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta las sugerencias recogidas en las respuestas emitidas por la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Cultura. Si durante el desarrollo de la obra se produjera el hallazgo casual de algún yacimiento arqueológico, se avisará al ayuntamiento y a la Dirección General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía, con el fin de salvaguardar su integridad y proponer las medidas protectoras y correctoras más adecuadas. Los aceites usados y grasas, procedentes del mantenimiento y reparación de vehículos, así como sus recipientes, tendrán que ser retirados por un gestor autorizado. Todas las edificaciones que se construyan en el desarrollo de esta área de servicio, se integrarán adecuadamente al entorno que les rodea, cuidando tanto los materiales utilizados como su color y textura; evitando en todo momento afecciones paisajísticas a una zona donde destacan los pinares de pino piñonero del municipio de Cartaya, que se encuentran en un buen estado de conservación. Las siembras y plantaciones vegetales que se realicen en el área afectada, se diseñarán con especies autóctonas, teniendo en cuenta las características físicas de las unidades de actuación, la litología de la zona y la vegetación de su entorno inmediato; se evitará el empleo de especies exóticas en especial aquellas de carácter invasor. Si durante el desarrollo o explotación del área de servicio, se necesitara la captación de agua mediante la realización de pozos, se deberá solicitar la correspondiente autorización a la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Para evitar la afectación de la calidad de las aguas de la zona (superficiales y subterráneas) es necesario que los vertidos que se originen durante la explotación de la nueva infraestructura, cumplan con los límites establecidos sobre el contenido de productos contaminantes, por ello se enfatiza en la necesidad de depurar convenientemente las aguas residuales producidas en el área de servicio, de igual manera se realizará un sistema de drenaje que recoja y depure las aguas hidrocarburadas así como los vertidos de combustible y los procedentes del lavado de vehículos, haciéndolos pasar por una balsa de dilución y decantación previo a su vertido. Además y con carácter general, se deberán aplicar tanto las medidas protectoras y correctoras, como el plan de seguimiento y control expuestos en el estudio de impacto ambiental del proyecto.
Madrid, 15 de octubre de 2003.‒El Secretario general de Medio Ambiente, Juan María del Álamo Jiménez.
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