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Documento BOE-A-2003-20420

Decreto 225/2003, de 23 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2003, páginas 39431 a 39464 (34 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-20420
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/d/2003/09/23/225

TEXTO ORIGINAL

Los Estatutos de las universidades públicas son elaborados, en virtud de su autonomía, por el Claustro Universitario y se aprueban, previo control de su legalidad, por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el artículo 103.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

La disposición transitoria quinta de la Ley de universidades de Cataluña establece que las universidades públicas deben adaptar sus Estatutos en el plazo fijado en la disposición transitoria segunda de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, que es de nueve meses a partir de la constitución del claustro universitario.

Es por esto que, una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente de la propuesta de Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña aprobados por su Claustro Universitario, a propuesta del consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

Artículo único.

Se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña que figuran como anexo del presente Decreto.

Disposición transitoria.

La denominación de catedrática o catedrático referida al profesorado contratado queda afectada por la suspensión de la vigencia y aplicación del artículo 46.a) de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, producida a raíz del recurso de inconstitucionalidad número 3280-2003, promovido por el presidente del Gobierno contra diversos preceptos de la Ley de universidades de Cataluña (DOGC núm. 3910, de 23.6.2003).

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 90/2001, de 20 de marzo, por el que se aprueba la modificación de determinados artículos de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña y se dispone la publicación del texto íntegro de los Estatutos.

Disposición final.

De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña entran en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 23 de septiembre de 2003.-El Presidente, Jordi Pujol.-El Consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, Andreu Mas-Colell.

ANEXO

Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña

TÍTULO PRELIMINAR

Naturaleza y finalidades

Artículo 1. Naturaleza.

La Universidad Politécnica de Cataluña es una institución de derecho público al servicio de la sociedad, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Tiene plena autonomía en cuanto a investigación, docencia, organización, gobierno, administración y financiación, en el marco de la Constitución española, del Estatuto de autonomía de Cataluña y de estos Estatutos, sin ninguna otra limitación que las normas que dictan el Estado y la Generalidad de Cataluña en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Artículo 2. Sistema universitario y espacio europeo.

La Universidad Politécnica de Cataluña forma parte del sistema universitario de Cataluña, en el marco del espacio europeo de enseñanza superior, y coordina sus actividades con las de las otras universidades españolas.

Artículo 3. Objetivos de la Universidad.

La Universidad Politécnica de Cataluña es un centro creador y difusor de cultura, en el espíritu de universalidad consustancial al concepto de universidad, como vía indispensable para la consecución de una sociedad más justa. Debe prestar especial atención al fomento de la cultura y la lengua catalanas, sobre todo en los aspectos científicos, técnicos, artísticos y humanísticos, y a la incorporación de la lengua catalana a los ámbitos de conocimiento que son propios de la Universidad, para lo cual establece relaciones con las universidades del área lingüística catalana, en particular en el marco del Instituto Joan Lluís Vives.

Artículo 4. Principios informadores.

4.1 La Universidad Politécnica de Cataluña es una institución de ámbito interdisciplinar concebida para el fomento y el ejercicio del estudio, de la investigación científica, técnica, artística y humanística, y del desarrollo técnico y cultural, para la formación, para la preparación que capacite para el ejercicio de actividades profesionales y para dar apoyo científico y técnico al progreso social, cultural y económico de la sociedad, en especial de la catalana, y al desarrollo personal de los miembros de la comunidad universitaria.

4.2 La Universidad Politécnica de Cataluña debe fomentar su proyección en la sociedad y encargarse de las tareas de extensión universitaria y de aprendizaje a lo largo de toda la vida. También debe promover las actividades que ayuden a la formación y al desarrollo cultural de los miembros de su comunidad universitaria.

4.3 La Universidad Politécnica de Cataluña, como entidad generadora y transmisora de conocimientos, debe promover la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible, tanto en lo relativo a las actividades de formación e investigación como a las institucionales.

4.4 La Universidad Politécnica de Cataluña debe cultivar el espíritu crítico de la ciencia y del arte y los principios de la libertad de docencia y de investigación, y ha de fomentar el uso pacífico de los conocimientos científicos, técnicos, artísticos y humanísticos y ponerlos al servicio de la construcción de una cultura de paz.

4.5 El desarrollo de la vida universitaria de la Universidad Politécnica de Cataluña se inspira en los principios de libertad, democracia, igualdad y solidaridad, y en el respeto a la pluralidad ideológica. La Universidad debe velar por que estos principios sean efectivos.

Artículo 5. Equilibrio y desarrollo territorial.

La Universidad Politécnica de Cataluña contribuye al equilibrio y al desarrollo territorial mediante las actividades de sus campus actuales y de los que se constituyan, en colaboración con las entidades y las personas de su entorno social y económico.

Artículo 6. Patrimonio científico, técnico, arquitectónico e industrial.

La Universidad Politécnica de Cataluña fomenta la conservación, la recuperación y la reutilización del patrimonio científico, técnico, arquitectónico e industrial del país y contribuye a todo ello.

Artículo 7. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

La Universidad debe promover acciones para alcanzar la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos universitarios.

Artículo 8. Lengua.

El catalán es la lengua propia de la Universidad Politécnica de Cataluña y su vehículo de expresión normal.

La Universidad Politécnica de Cataluña acoge la lengua castellana, en convivencia recíproca con la catalana, en igualdad de derechos para todos los miembros de la comunidad universitaria, sobre la base del respeto a la libertad de expresarse, oralmente y por escrito, en cada caso en la lengua que se prefiera. La Universidad debe fomentar el conocimiento y el uso del catalán en todos los ámbitos de la actividad universitaria y facilitar su aprendizaje a todos los miembros de su comunidad.

Artículo 9. Relaciones de la Universidad Politécnica de Cataluña con otras instituciones.

Para el cumplimiento de sus finalidades, la Universidad Politécnica de Cataluña establece relaciones con otras instituciones culturales y científicas españolas, de la Unión Europea y de otros países, particularmente las universitarias, y muy especialmente con las otras universidades de Cataluña.

Artículo 10. Autonomía universitaria.

El reconocimiento constitucional de la autonomía universitaria que corresponde a la universidad como depositaria del interés general de la educación superior comporta la libertad de organización y el deber de rendir cuentas ante la sociedad. Específicamente, la autonomía en los órdenes académico, de gobierno, administrativo y financiero de la Universidad Politécnica de Cataluña comprende, entre otros aspectos:

a) La elaboración de sus Estatutos y reglamentos.

b) La elección, la designación y la remoción de sus órganos de gobierno y de representación.

c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia.

d) La elaboración y la aprobación de planes de estudios y de investigación, y de enseñanzas de aprendizaje a lo largo de toda la vida.

e) La selección, la formación y la promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en las cuales debe llevar a cabo sus actividades.

f) La admisión, el régimen de permanencia y la evaluación de conocimientos de las estudiantes y los estudiantes.

g) La expedición de los títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio del Estado y de los diplomas y títulos propios.

h) La elaboración, la aprobación y la gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

i) El establecimiento y la modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.

j) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y el desarrollo de sus finalidades institucionales.

k) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de sus objetivos.

TÍTULO I

Estructura

CAPÍTULO 1

Organización

SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11. Organización de la Universidad Politécnica de Cataluña.

La Universidad Politécnica de Cataluña se organiza en:

a) Unidades básicas, que son las responsables directas de llevar a cabo la actividad académica de la Universidad.

b) Unidades funcionales, que son las responsables de prestar apoyo a la actividad académica, de gestión o de servicio a la comunidad universitaria o a otras unidades.

Artículo 12. Unidades básicas.

12.1 Las unidades básicas de la Universidad Politécnica de Cataluña son:

a) Los centros docentes (escuelas técnicas o politécnicas superiores, facultades, escuelas universitarias o escuelas universitarias politécnicas).

b) Los departamentos.

c) Los institutos universitarios de investigación.

12.2 Otras unidades básicas que figuran en los presentes Estatutos y las que se creen de acuerdo con éstos, en particular las que organicen enseñanzas en modalidad no presencial y los centros de investigación. La creación, la modificación y la supresión de estas unidades corresponde al Consejo de Gobierno, que debe dar cuenta de ello al Claustro Universitario y al Consejo Social.

Artículo 13. Campus.

La Universidad Politécnica de Cataluña puede organizar campus, concebidos como espacios presenciales o virtuales de integración de diversas unidades o partes de unidades.

Artículo 14. Reglamentos de las unidades básicas.

Sin perjuicio de lo que disponen estos Estatutos, las unidades básicas deben tener un reglamento, de acuerdo con las líneas generales establecidas por el Claustro Universitario, en el cual debe definirse, al menos, el órgano unipersonal máximo de dirección y la forma de elegir o designar a la persona que ha de ejercer sus funciones, cuyo nombramiento corresponde al rector o la rectora, y, en su caso, el órgano colegiado máximo de representación y de gobierno. En todo caso, en el reglamento debe constar que la duración del mandato del órgano unipersonal máximo de dirección es de tres años y que nadie puede ejercer más de dos mandatos consecutivos.

El reglamento debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno ; esta aprobación se considera provisional y ha de elevarse a definitiva en la siguiente sesión ordinaria del Claustro Universitario, salvo acuerdo en contra.

Artículo 15. Unidades funcionales: creación, modificación y supresión.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o la rectora, puede crear, modificar o suprimir unidades funcionales. La propuesta de creación o modificación ha de incluir la denominación, las funciones, la organización, la normativa de funcionamiento interno y la relación con las otras unidades universitarias.

Artículo 16. Entidades con participación de la Universidad Politécnica de Cataluña.

16.1 La Universidad Politécnica de Cataluña puede organizar otras estructuras para la promoción y el desarrollo de sus finalidades, y puede crear, de acuerdo con la legislación general aplicable, por sí misma o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, entidades con personalidad jurídica diferente de la de la Universidad. La actuación de estas entidades debe ajustarse a los principios enunciados en el título preliminar de estos Estatutos.

16.2 La Universidad Politécnica de Cataluña y las entidades en cuyos órganos de decisión, capital o fondo patrimonial tiene directa o indirectamente participación mayoritaria, constituyen el grupo de entidades que se denomina Grupo UPC.

16.3 Las entidades que tienen como finalidad realizar tareas académicas o de apoyo a las tareas académicas y en que la Universidad Politécnica de Cataluña participa con carácter minoritario tienen la consideración de entidades vinculadas a la Universidad Politécnica de Cataluña.

SECCIÓN 2. UNIDADES BÁSICAS: CENTROS DOCENTES, DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN

Subsección 1. Centros docentes

Artículo 17. Naturaleza.

Los centros docentes son las unidades encargadas de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión que conducen a la obtención de uno o más títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio del Estado, así como de las funciones que se expresan en el artículo 18 de estos Estatutos.

Artículo 18. Competencias.

Son funciones básicas de los centros docentes:

a) Organizar las enseñanzas dirigidas a la obtención de uno o más títulos en cualquiera de los ciclos o niveles universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio del Estado y de los títulos propios de la Universidad Politécnica de Cataluña, y la gestión administrativa correspondiente.

b) Coordinar las distintas enseñanzas que se imparten.

c) Elaborar propuestas de creación, de modificación o de supresión de planes de estudios.

d) Evaluar la actividad docente de los departamentos en los planes de estudios del centro.

e) Organizar y gestionar administrativamente la actividad académica de las estudiantes y los estudiantes del centro docente.

f) Evaluar académicamente a las estudiantes y los estudiantes del centro docente.

g) Organizar actividades de formación a lo largo de la vida y colaborar en éstas.

h) Organizar actividades de extensión universitaria y colaborar en éstas.

i) Participar en el gobierno y en la gestión de la Universidad.

j) Participar en el proceso de selección, formación, evaluación, promoción y revocación del personal que tienen adscrito.

k) Todas las funciones orientadas al adecuado cumplimiento de sus finalidades o las que les atribuyan la legislación vigente y los Estatutos y reglamentos de la Universidad.

Asimismo, los centros docentes pueden:

l) Organizar cursos dirigidos o no a la obtención de títulos o diplomas académicos.

m) Establecer convenios con entidades públicas o privadas.

n) Fomentar la investigación en ámbitos específicos, atendiendo a su carácter multidisciplinar.

Corresponde a los centros docentes, en el ámbito de la gestión:

a) Elaborar el plan estratégico en el marco de la planificación estratégica de la Universidad.

b) Presentar al Consejo de Gobierno la relación de necesidades docentes y la propuesta de asignación de éstas, si procede, entre los diferentes departamentos de la Universidad.

c) Elaborar la propuesta de plantilla necesaria del personal de administración y servicios para desarrollar las funciones mencionadas.

d) Elaborar el presupuesto anual de funcionamiento.

Artículo 19. Miembros de los centros docentes.

Son miembros de un centro docente:

a) El personal docente e investigador adscrito.

b) El personal de administración y servicios adscrito.

c) Las estudiantes y los estudiantes que se han matriculado en las enseñanzas de los planes de estudios del centro docente correspondientes a títulos homologados o propios de la Universidad.

Puede, además, colaborar temporalmente en el centro docente personal con funciones específicas, sin que se le considere miembro del centro docente.

Artículo 20. Creación, modificación y supresión.

20.1 La creación, la modificación y la supresión de los centros docentes universitarios corresponden a la Generalidad de Cataluña, a propuesta del Consejo Social o por iniciativa propia con el acuerdo del Consejo Social, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno.

20.2 La propuesta de creación de un centro docente debe llevar adjuntos:

a) La justificación de la conveniencia de su creación.

b) La especificación de los títulos.

c) El esquema del plan docente.

d) La relación de necesidades de medios personales y materiales.

e) El plan de financiación.

20.3 La propuesta de supresión de un centro docente debe ir acompañada de:

a) La justificación de la conveniencia de su supresión.

b) El análisis de las consecuencias derivadas de su supresión.

c) El programa de adscripción de medios personales y materiales.

20.4 Si se crea un nuevo centro docente, el Consejo de Gobierno debe asignarle un reglamento provisional hasta que se apruebe el definitivo.

Subsección 2. Departamentos

Artículo 21. Naturaleza.

Los departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de una o más áreas de conocimiento en uno o varios centros y de prestar apoyo a las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su personal docente e investigador, así como de las otras funciones que se expresan en el artículo 22 de estos Estatutos.

Artículo 22. Competencias.

Son funciones básicas de los departamentos:

a) Coordinar la docencia impartida por el personal docente e investigador del departamento.

b) Participar en los procesos de evaluación académica de las estudiantes y los estudiantes en los centros docentes que corresponda, de acuerdo con las directrices de estos centros.

c) Fomentar la investigación de su personal docente e investigador.

d) Participar en el gobierno y en la gestión de la Universidad.

e) Participar en el proceso de selección, formación, evaluación, promoción y revocación del personal adscrito al departamento.

f) Todas las otras funciones orientadas al adecuado cumplimiento de sus finalidades o las que les atribuyan la legislación vigente y los Estatutos y reglamentos de la Universidad.

Asimismo, los departamentos pueden:

g) Organizar y realizar cursos dirigidos o no a la obtención de títulos o diplomas académicos.

h) Organizar actividades de formación a lo largo de la vida y de extensión universitaria y participar en éstas.

i) Contratar con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, la realización de trabajos de carácter científico, técnico, artístico o humanístico.

j) Asesorar en el ámbito de su competencia.

Corresponde a cada departamento, en el ámbito de la gestión:

a) Elaborar el plan estratégico en el marco de la planificación estratégica de la Universidad.

b) Elaborar la propuesta del personal necesario para desarrollar sus funciones.

c) Elaborar el presupuesto anual de funcionamiento.

d) Distribuir las diferentes tareas entre sus miembros, en el marco de las leyes, de estos Estatutos, del reglamento del departamento y de las otras normas de la Universidad.

La Universidad debe fomentar la colaboración entre los departamentos para realizar actividades conjuntas.

Artículo 23. Miembros del departamento.

Son miembros de un departamento:

a) El personal docente e investigador adscrito.

b) Las estudiantes y los estudiantes de doctorado que tienen a una persona del departamento encargada de su tutoría académica.

c) El personal de administración y servicios adscrito.

Puede, además, colaborar temporalmente en el departamento otro personal con funciones específicas, sin que se le considere miembro del departamento.

Artículo 24. Creación, modificación y supresión.

24.1 La creación, la modificación y la supresión de departamentos son competencia del Claustro Universitario, a propuesta del Consejo de Gobierno y previo informe del Consejo Social.

24.2 La propuesta de creación de un departamento ha de garantizar la disponibilidad de recursos suficientes para el cumplimiento de las funciones encomendadas a este órgano en el artículo 22 de estos Estatutos y, en particular, la existencia del número suficiente de profesorado con plena capacidad docente e investigadora, de acuerdo con lo que especifique la legalidad vigente.

24.3 La propuesta de creación de un departamento debe llevar adjuntos:

a) La justificación de la conveniencia de su creación.

b) La delimitación del campo científico, técnico, artístico o humanístico de actuación.

c) Las líneas de investigación y la oferta docente en las materias que le son propias.

d) La relación de medios personales y materiales disponibles y necesarios.

e) El plan de financiación.

24.4 La propuesta de modificación o de supresión de un departamento ha de garantizar la continuidad de los compromisos académicos, a menos que se especifique explícitamente lo contrario, y ha de especificar la nueva adscripción de las personas y de los recursos.

24.5 En caso de que se cree un nuevo departamento, el Consejo de Gobierno debe asignarle un reglamento provisional hasta que se apruebe el definitivo.

24.6 El reglamento puede establecer la división del departamento en secciones, para que pueda cumplir mejor sus funciones. En este caso y cuando el departamento imparta docencia en más de un centro, las secciones se estructuran necesariamente de acuerdo con criterios docentes. En caso de división en secciones, todos los miembros del personal docente e investigador del departamento deben pertenecer, como mínimo, a una sección del departamento.

Artículo 25. Federaciones de departamentos.

Los departamentos pueden establecer federaciones de departamentos cuando lo aconsejen las necesidades funcionales para una mejor coordinación y potenciación de la enseñanza y de la investigación y a la optimización de los recursos. La propuesta de constitución de una federación, que debe incluir sus fines y composición, y el reglamento correspondiente se han de presentar al Consejo de Gobierno para su aprobación. Esta aprobación se considera provisional y ha de elevarse a definitiva en la próxima reunión ordinaria de Claustro Universitario, salvo acuerdo en contra.

Subsección 3. Institutos universitarios de investigación

Artículo 26. Naturaleza.

Los institutos universitarios de investigación son centros dedicados, en un ámbito de conocimiento determinado, a la investigación científica y técnica, y a la creación artística o humanística. Pueden organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de posgrado y proporcionar asesoramiento en el ámbito de sus competencias, así como ejercer las funciones que se expresan en el artículo 27 de estos Estatutos.

Artículo 27. Competencias.

Son funciones básicas de los institutos universitarios de investigación:

a) Desarrollar investigación en su ámbito.

b) Organizar y realizar cursos de doctorado y de posgrado y otras actividades docentes especializadas, dirigidas o no a la obtención de diplomas académicos.

c) Contratar con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, la realización de trabajos de carácter científico, técnico, artístico o humanístico.

d) Asesorar en el ámbito de su competencia.

e) Participar en el gobierno y en la gestión de la Universidad.

f) Participar en el proceso de selección, formación, evaluación, promoción y revocación del personal adscrito.

g) Todas las otras funciones orientadas al adecuado cumplimiento de sus finalidades o las que les atribuyan la legislación vigente y los Estatutos y reglamentos de la Universidad.

Asimismo, los institutos universitarios de investigación pueden:

h) Organizar actividades de formación a lo largo de la vida y de extensión universitaria y participar en éstas.

Corresponde a los institutos universitarios de investigación, en el ámbito de la gestión:

a) Elaborar el plan estratégico en el marco de la planificación estratégica de la Universidad.

b) Elaborar la propuesta del personal necesario para desarrollar sus funciones y presentar al Consejo de Gobierno la relación de necesidades docentes y de investigación y la propuesta de la asignación de éstas entre otras unidades básicas de la Universidad.

c) Elaborar el presupuesto anual de funcionamiento.

d) Distribuir las diferentes tareas entre sus miembros, en el marco de las leyes, de estos Estatutos, del reglamento del instituto universitario de investigación y de las otras normas de la Universidad.

Artículo 28. Miembros del instituto universitario de investigación.

Son miembros de un instituto universitario de investigación:

a) El personal docente e investigador adscrito.

b) Las estudiantes y los estudiantes de doctorado que tienen a una persona del instituto encargada de su tutoría académica.

c) El personal de administración y servicios adscrito.

Puede, además, colaborar temporalmente con el instituto universitario de investigación otro personal con funciones específicas, sin que se le considere miembro del instituto universitario de investigación.

Artículo 29. Creación, modificación y supresión.

29.1 La creación, la modificación y la supresión de los institutos universitarios de investigación corresponden a la Generalidad de Cataluña, a propuesta del Consejo Social o por iniciativa propia con el acuerdo del Consejo Social, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno.

29.2 La propuesta de creación de un instituto universitario de investigación debe llevar adjuntos:

a) La justificación de la conveniencia de su creación.

b) La especificación del campo de actuación y de los objetivos.

c) Las líneas de investigación y el plan general de actividades.

d) La relación de necesidades de medios personales y materiales.

e) El plan de financiación.

29.3 La propuesta de supresión de un instituto universitario de investigación debe llevar adjuntos:

a) La justificación de la conveniencia de su supresión.

b) El análisis de las consecuencias derivadas de su supresión.

c) El programa de adscripción de medios personales y materiales.

29.4 En caso de que se cree un nuevo instituto universitario de investigación, el Consejo de Gobierno debe asignarle un reglamento provisional hasta que se apruebe el definitivo.

Artículo 30. Institutos universitarios de investigación mixtos. Creación, modificación y supresión.

30.1 Mediante el acuerdo de la Universidad Politécnica de Cataluña con una o más universidades u otras entidades públicas o privadas, se pueden constituir institutos universitarios de investigación mixtos. La relación entre la Universidad y dichas entidades se regula por medio de un convenio.

30.2 La creación, la modificación y la supresión de estos institutos universitarios de investigación mixtos corresponden a la Generalidad de Cataluña, a propuesta del Consejo Social o por iniciativa propia con el acuerdo del Consejo Social, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno.

30.3 El instituto universitario de investigación mixto se rige por un reglamento, que debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno ; esta aprobación se considera provisional y ha de elevarse a definitiva en la siguiente sesión ordinaria del Claustro Universitario, salvo acuerdo en contra.

SECCIÓN 3. OTRAS UNIDADES BÁSICAS

Artículo 31. Creación de unidades básicas.

La propuesta de creación de una unidad básica debe incluir, además de los elementos que el Consejo de Gobierno especifique:

a) La denominación.

b) La justificación de la conveniencia de su creación.

c) La especificación del campo de actuación y de los objetivos.

d) El plan general de actividades.

e) La relación de necesidades de medios personales y materiales.

f) El plan de financiación.

Artículo 32. Creación de centros de investigación.

El Consejo de Gobierno establece reglamentariamente los requisitos que deben cumplir las propuestas de creación de centros de investigación.

Artículo 33. Instituto de Ciencias de la Educación.

El Instituto de Ciencias de la Educación es una unidad básica que contribuye a la mejora de la calidad docente en la Universidad Politécnica de Cataluña, mediante, entre otras, la promoción de la mejora y la innovación de la actividad docente y la formación de carácter docente del profesorado. El Instituto de Ciencias de la Educación puede organizar y realizar cursos de posgrado y otras actividades docentes especializadas, dirigidas o no a la obtención de diplomas académicos, organizar actividades de extensión universitaria y participar en éstas, y contratar con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, la realización de actividades de investigación, de asesoramiento y de prestación de servicios.

SECCIÓN 4. CAMPUS

Artículo 34. Concepto.

La Universidad Politécnica de Cataluña, para mejorar la coordinación y el aprovechamiento de sus recursos y la relación con el entorno social y económico, puede organizar campus territoriales o temáticos que integren varias unidades o partes definidas de unidades.

Artículo 35. Creación, modificación y supresión de campus.

35.1 La creación, la modificación y la supresión de campus corresponden al Claustro Universitario, a propuesta del Consejo de Gobierno.

35.2 La propuesta de creación o modificación debe incluir la denominación del campus, los objetivos y las funciones, el plan de actuación, la composición y la organización y las consecuencias organizativas relativas a las unidades implicadas, que han de incluir, en su caso, la delegación de competencias de éstas o de otras ins tancias de la Universidad y de los órganos de gobierno y dirección en las estructuras del campus.

35.3 Si las competencias que las unidades implicadas delegan son funciones de los órganos de gobierno de las mismas unidades, debe incluirse también una propuesta organizativa que tenga en cuenta y respete la composición de los órganos de gobierno que ceden competencias.

SECCIÓN 5. UNIDADES FUNCIONALES

Artículo 36. Naturaleza.

La Universidad ha de garantizar, por sí misma o mediante la contratación o la concesión, la prestación de los servicios necesarios para desarrollar la actividad académica. Con este fin, establece unidades de apoyo, de gestión y de servicio a la comunidad universitaria y a las unidades.

Artículo 37. El Servicio de Bibliotecas y Documentación.

El Servicio de Bibliotecas y Documentación es la unidad que planifica, organiza y gestiona las bibliotecas de la Universidad Politécnica de Cataluña, de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno. Las bibliotecas son centros de recursos de información científica, técnica, artística y humanística que prestan apoyo a los usuarios en los procesos de aprendizaje, de investigación y de formación, y que facilitan el estudio, el acceso a la información y la documentación y el aprovechamiento de estos recursos.

Artículo 38. El Servicio de Lenguas y Terminología.

El Servicio de Lenguas y Terminología es el órgano que planifica, organiza y gestiona las actuaciones que tienen como objetivo impulsar el uso del catalán y la calidad lingüística multilingüe en las actividades de la Universidad Politécnica de Cataluña, de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno. El Servicio de Lenguas y Terminología ofrece apoyo a los miembros de la comunidad universitaria mediante servicios y recursos lingüísticos.

Artículo 39. Participación de los usuarios.

El Consejo de Gobierno determina las formas de participación de los usuarios en los servicios dirigidos a la comunidad universitaria.

SECCIÓN 6. GRUPO UPC Y ENTIDADES VINCULADAS

Subsección 1. Grupo UPC

Artículo 40. Creación, modificación y supresión de entidades.

La creación, la modificación y la supresión de las personas jurídicas del Grupo UPC, así como la integración de éstas en otras entidades, requiere la aprobación del Consejo de Gobierno y del Consejo Social, a propuesta del rector o la rectora. La propuesta ha de incluir, al menos, la denominación, las finalidades, los estatutos, los objetivos, el plan de actuación, y la proporción y el importe con los que participa la Universidad, la frecuencia, no inferior a la anual, con que se ha de rendir cuentas de la actividad y de los resultados económicos al Consejo de Gobierno y al Consejo Social, y el procedimiento para hacerlo, sin perjuicio de la obligación de que deba hacerse con los mismos plazos y procedimientos que la Universidad.

Si las entidades en que la Universidad Politécnica de Cataluña participa mayoritariamente, de forma directa o indirecta, constituyen, modifican o suprimen otras entidades jurídicas, deben cumplirse los requisitos mencionados en el apartado anterior.

El rector o la rectora o la persona en quien delegue preside las entidades que integran el Grupo UPC y sus órganos de decisión.

Si la relación entre la Universidad y la entidad implica la vinculación de personal de ésta a la Universidad Politécnica de Cataluña, o viceversa, debe especificarse el alcance de esta vinculación, en cuanto a derechos, deberes y responsabilidades.

Artículo 41. Relación de la Universidad con las entidades del Grupo UPC.

La relación de la Universidad Politécnica de Cataluña con cada una de las entidades del Grupo UPC se regula, a menos que el Consejo de Gobierno y el Consejo Social acuerden otro procedimiento, mediante un contrato-programa.

Subsección 2. Entidades vinculadas

Artículo 42. Aprobación, modificación y extinción de la participación de la Universidad Politécnica de Cataluña en las entidades vinculadas.

La aprobación, la modificación y la extinción de la participación de la Universidad Politécnica de Cataluña en las entidades vinculadas requiere la aprobación, a propuesta del rector o la rectora, del Consejo de Gobierno y del Consejo Social. La propuesta de aprobación o modificación debe incluir los estatutos de la entidad, el plan de actuación, los objetivos, la forma de participación de la Universidad, y la proporción y el importe con los que participa la Universidad, la frecuencia, no inferior a la anual, con que se ha de rendir cuentas al Consejo de Gobierno y al Consejo Social de la actividad y de los resultados económicos de la entidad y el procedimiento para hacerlo.

Si la relación entre la Universidad y la entidad implica la vinculación de personal de ésta a la Universidad Politécnica de Cataluña, o viceversa, debe especificarse el alcance de esta vinculación, en cuanto a derechos, deberes y responsabilidades.

CAPÍTULO 2

Otras disposiciones relativas a la estructura y la organización

Artículo 43. Supervisión de las unidades.

El rector o la rectora, el Consejo de Gobierno, el Consejo Social y el Claustro Universitario velan por el cumplimiento de las funciones propias de las unidades de la Universidad.

Artículo 44. Fomento de la colaboración entre unidades.

La Universidad debe fomentar la colaboración entre sus unidades para realizar actividades conjuntas.

El Consejo de Gobierno adopta disposiciones para reforzar esta colaboración, en particular respecto a la adscripción de personal docente e investigador y a la organización de actividades multidisciplinares.

Artículo 45. Denominaciones.

El registro y la utilización de denominaciones específicas que hagan las unidades básicas son reglamentados por el Consejo de Gobierno.

Artículo 46. Memorias anuales.

El rector o la rectora debe hacer pública anualmente la memoria de la Universidad.

Las decanas y los decanos y las directoras y los directores de las unidades deben elaborar y someter a la consideración y la sanción de su órgano colegiado de máxima representación, si procede, una memoria anual, de acuerdo con lo que determine el Consejo de Gobierno.

Esta memoria, que debe ser pública, y, en su caso, el acta de la sesión correspondiente de dicho órgano colegiado deben enviarse al rector o la rectora.

Artículo 47. Sistema de evaluación.

El Consejo de Gobierno, atendiendo al Consejo Social, debe elaborar un sistema objetivo de evaluación de las unidades básicas.

TÍTULO II

Órganos de gobierno, de representación y de consulta

CAPÍTULO 1

Órganos colegiados de gobierno y de representación:

Claustro Universitario, Consejo de Gobierno y Consejo Social

SECCIÓN 1. CLAUSTRO UNIVERSITARIO

Artículo 48. Naturaleza.

El Claustro Universitario es el órgano máximo de representación de la comunidad universitaria y ejerce las más altas funciones en cuanto al establecimiento de normativa interna, el control y la expresión de la posición y las aspiraciones de ésta.

Artículo 49. Competencias.

Son funciones del Claustro Universitario:

a) Elaborar y aprobar, para que sean sometidos a la ratificación de los organismos competentes, los Estatutos de la Universidad y sus modificaciones.

b) Convocar, con carácter extraordinario y de acuerdo con el artículo 16.2 de la Ley orgánica de universidades y con el procedimiento previsto en el artículo 68 de estos Estatutos, elecciones a rector o rectora.

c) Elegir a los componentes del Consejo de Gobierno mencionados en el artículo 56.e de estos Estatutos.

d) Aprobar la creación, la modificación y la supresión de departamentos, a propuesta del Consejo de Gobierno y previo informe del Consejo Social.

e) Conocer la política y los programas que el rector o la rectora y el Consejo de Gobierno establezcan y manifestar su opinión sobre éstos.

f) Proponer iniciativas y aspiraciones, y manifestar su opinión sobre problemas que afectan a la Universidad o a su entorno.

g) Crear las comisiones que considere oportunas con las finalidades y atribuciones que el Claustro Universitario defina.

h) Las funciones que la legislación vigente y los Estatutos y reglamentos de la Universidad le atribuyan.

Artículo 50. Composición.

El Claustro Universitario está constituido por:

50.1 Los miembros natos:

a) El rector o la rectora, que preside el Claustro Universitario.

b) La secretaria general o el secretario general, que lo es del Claustro Universitario.

c) La gerenta o el gerente.

d) Las vicerrectoras y los vicerrectores.

e) Las decanas, los decanos, las directoras y los directores de centro docente.

f) Las directoras y los directores de departamento.

g) Las directoras y los directores de instituto universitario de investigación.

h) Las presidentas y los presidentes de campus y las directoras y los directores de las unidades que se puedan crear según lo previsto en el artículo 12.2 de estos Estatutos, cuando estos cargos sean electivos.

Los miembros electivos:

i) Un número de representantes del personal funcionario docente doctor igual a ciento cincuenta y cinco menos el número de miembros natos que pertenezcan al personal funcionario docente doctor.

j) Un número de representantes del personal docente e investigador no funcionario o no doctor igual a cuarenta y tres menos el número de miembros natos que pertenezcan al personal docente e investigador no funcionario o no doctor.

k) Un número de representantes del personal de administración y servicios igual a treinta y tres menos el número de miembros natos que pertenezcan al personal de administración y servicios.

l) Setenta y dos representantes de las estudiantes y los estudiantes.

50.2 El número de claustrales correspondiente a la representación prevista en el apartado h) no puede ser superior a nueve, ni puede incluir a más de un miembro del personal de administración y servicios. En caso de ser necesario, para que se cumplan estas condiciones, el Claustro Universitario debe establecer la normativa aplicable.

50.3 De la representación prevista en el apartado j, tres miembros deben corresponder a profesorado asociado y otros tres a personal de investigación en formación. El resto debe distribuirse entre personal funcionario docente no doctor y personal docente e investigador contratado, de tal manera que el número de claustrales que pertenecen a cada uno de estos dos grupos sea proporcional, según la regla de las fracciones mayores, al número de miembros del uno y del otro en la comunidad universitaria.

50.4 La representación estudiantil, prevista en el apartado l, debe distribuirse proporcionalmente entre los centros docentes, según la regla que determine el reglamento electoral. A tal efecto, el conjunto de las estudiantes y los estudiantes de doctorado se considera como un centro docente.

Artículo 51. Funcionamiento.

El Claustro Universitario debe reunirse en sesión ordinaria como mínimo una vez al año. Puede ser convocado por el rector o la rectora, por el Consejo de Gobierno o por iniciativa de, como mínimo, sesenta y uno de sus miembros. El orden del día de las reuniones del Claustro Universitario lo determina el Consejo de Gobierno, y ha de incluir necesariamente los puntos propuestos por las personas que lo convocan. El Consejo de Gobierno pro pone al Claustro Universitario la normativa para el desarrollo de la sesión.

El Claustro Universitario es elegido por un período de tres años. La representación estudiantil debe actualizarse cada año.

El Claustro Universitario debe elaborar y aprobar el propio reglamento de funcionamiento.

SECCIÓN 2. CONSEJO DE GOBIERNO

Artículo 52. Naturaleza.

El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad. Establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y los procedimientos para aplicarlas, en los ámbitos académico, económico y de gestión. Debe velar por el cumplimiento de los Estatutos y reglamentos de la Universidad Politécnica de Cataluña y otros acuerdos del Claustro Universitario.

Artículo 53. Trámite de audiencia.

Si un acuerdo afecta a una unidad básica concreta, debe escucharse en trámite de audiencia a la decana o al decano o al director o a la directora correspondiente, tal como prevé la legislación vigente, atendiendo, cuando proceda, al consejo correspondiente, entre los mencionados en el artículo 63 de estos Estatutos.

Artículo 54. Competencias.

Son funciones del Consejo de Gobierno:

a) Estudiar y aprobar los reglamentos que no sean competencia directa del Claustro Universitario.

b) Aprobar los planes de estudios dirigidos a la obtención de títulos académicos.

c) Formular normas y criterios relativos a la actividad académica.

d) Formular normas y criterios sobre selección, valoración y promoción del personal de la Universidad, sin perjuicio de lo establecido por la normativa vigente en el ámbito laboral o de la función pública ni de las atribuciones de la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad.

e) Establecer el calendario académico.

f) Informar previamente sobre las propuestas que realiza el Consejo Social al departamento del gobierno de la Generalidad de Cataluña que sea competente en materia de universidades, relativas a la implantación o a la supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, y también a la creación, la supresión, la adscripción, la desadscripción o la reordenación de los centros docentes e institutos universitarios de investigación.

g) Informar previamente sobre los acuerdos del Consejo Social, a iniciativa del departamento del gobierno de la Generalidad de Cataluña que sea competente en materia de universidades, relativos a la creación, la modificación o la supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, y, en su caso, de los centros docentes e institutos universitarios de investigación.

h) Asignar espacios a las unidades y a los campus de la Universidad, así como a las organizaciones y asociaciones vinculadas a la actividad universitaria.

i) Hacer propuestas al Claustro Universitario sobre cualquier cuestión de su competencia e informar sobre las propuestas que lleguen al Claustro Universitario desde otras procedencias.

j) Adoptar decisiones propias de la competencia del Claustro Universitario, siempre que lo justifiquen razones de urgencia. Estas decisiones deben ser sometidas al Claustro Universitario para que las ratifique en la siguiente sesión ordinaria o, en su caso, extraordinaria.

k) Manifestar su opinión sobre problemas que afectan a la Universidad o a su entorno.

l) Velar por la eficacia de la docencia y la investigación, por las condiciones de trabajo y de convivencia de todo el colectivo universitario y por la función de servicio a la sociedad que ha de realizar la Universidad, y tomar todas las iniciativas que considere necesarias para conseguir estas finalidades.

m) Velar por que las diversas unidades de la Universidad cumplan las funciones que les son propias.

n) Proponer al rector o la rectora la destitución o suspensión de cualquier órgano unipersonal de gobierno en caso de incumplimiento grave de los deberes correspondientes, petición que debe ser aprobada por dos tercios de sus miembros.

o) Nombrar las comisiones que estime convenientes para ejercer mejor sus funciones.

p) Las funciones que le atribuyan la legislación vigente y los Estatutos y reglamentos de la Universidad.

Artículo 55. Gestión del Consejo de Gobierno.

El Consejo de Gobierno responde de su gestión ante el Claustro Universitario, de acuerdo con los procedimientos que éste determine reglamentariamente, y debe someter cada año a su consideración el informe de la actuación del Consejo.

Artículo 56. Composición.

56.1 El Consejo de Gobierno está constituido por:

a) El rector o la rectora, que lo preside.

b) La secretaria general o el secretario general, que lo es del Consejo de Gobierno.

c) La gerenta o el gerente.

d) Quince miembros de la comunidad universitaria designados por el rector o la rectora.

e) Veinte miembros elegidos por el Claustro Universitario.

f) Las vicepresidentas o los vicepresidentes del Consejo de Centros Docentes, del Consejo de Departamentos y del Consejo de Institutos Universitarios de Investigación.

g) Doce miembros elegidos por los consejos de centros docentes, de departamentos y de institutos universitarios de investigación de entre sus miembros.

h) Tres miembros del Consejo Social que no pertenezcan a la comunidad universitaria, elegidos por el propio Consejo Social.

56.2 Los veinte miembros mencionados en el apartado e comprenden tres grupos de representantes: del personal docente e investigador, del personal de administración y servicios y de las estudiantes y los estudiantes. El número de representantes de cada uno de estos tres grupos es proporcional, según la regla de las fracciones mayores, al número de claustrales electivos correspondiente a cada grupo. La elección la realizan los miembros electivos del Claustro de entre estos mismos miembros. Al menos un representante estudiantil debe ser estudiante de tercer ciclo.

56.3 En cuanto a los doce miembros mencionados en el apartado g, corresponde al Claustro Universitario determinar, teniendo en cuenta el número y la naturaleza de unidades de cada tipo, a cuántos elige cada uno de los tres consejos.

Artículo 57. Funcionamiento.

El Consejo de Gobierno se renueva cada vez que se constituye un nuevo Claustro Universitario. La representación estudiantil se actualiza cada año.

El Consejo de Gobierno elabora su reglamento y lo propone al Claustro Universitario para su aprobación.

SECCIÓN 3. CONSEJO SOCIAL

Artículo 58. Naturaleza.

El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad.

El Consejo Social participa en la orientación futura de la Universidad, mediante la planificación estratégica, para conseguir la plena participación de ésta en la satisfacción de las necesidades sociales del futuro.

El Consejo Social impulsa la consecución de una autonomía plena para la Universidad.

El Consejo Social realiza el seguimiento de las tareas de formación e investigación de la Universidad, para que sintonicen con las necesidades de la sociedad, y presta apoyo para orientar la inserción de las tituladas y los titulados en el sistema económico, productivo y social en general.

Artículo 59. Competencias.

Son funciones del Consejo Social:

a) Colaborar con el Consejo de Gobierno en la definición de los criterios y de los objetivos del planeamiento estratégico de la Universidad.

b) Proponer al departamento del gobierno de la Generalidad de Cataluña que sea competente en materia de universidades, previo informe del Consejo de Gobierno, la implantación o la supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, y también la creación, la supresión, la adscripción y la desadscripción y la reordenación de los centros docentes universitarios y de los institutos universitarios de investigación.

c) Contribuir a la supervisión y la evaluación de la calidad, del rendimiento y de la viabilidad económica y social de la Universidad, en colaboración con la Agencia de la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, y participar en todo ello.

d) Aprobar la constitución, la modificación y la extinción de entidades jurídicas para la promoción y el desarrollo de las finalidades de la Universidad, y aprobar la participación de la Universidad en otras entidades.

e) Promover la participación de la sociedad en la actividad de la Universidad, especialmente en su financiación, y fomentar las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico, social y territorial.

f) Participar en la determinación de los criterios básicos para la elaboración del presupuesto de la Universidad y, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobarlo.

g) Supervisar las actividades de carácter económico, hacer el seguimiento del presupuesto y aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la programación y el gasto plurianual de la Universidad, y también tomar las medidas pertinentes para asegurar el cumplimiento de los criterios con que se ha elaborado el presupuesto.

h) Aprobar el balance y la memoria económica, la cuenta de resultados y la liquidación del presupuesto de la Universidad del ejercicio anterior y las cuentas anuales de las entidades que dependan de ésta, de acuerdo con la normativa vigente.

i) Acordar las propuestas de operaciones de endeudamiento y de aval que la Universidad presente al departamento competente en materia de universidades, para que sean autorizadas por el gobierno de la Generalidad, de acuerdo con la normativa vigente, y velar por el cumplimiento de las condiciones de dichas operaciones y de la normativa aplicable.

j) Acordar, a propuesta del órgano competente de la Universidad, las solicitudes de crédito extraordinario o suplementos de crédito, siempre que deba efectuarse un gasto que no pueda ser aplazado para el ejercicio siguiente y para el que no haya crédito consignado en el presupuesto, o bien sea insuficiente o no ampliable.

El acuerdo debe establecer la financiación.

k) Velar por el patrimonio de la Universidad y aprobar la desafectación de los bienes de dominio público de la Universidad, de acuerdo con lo establecido por la Ley de universidades de Cataluña y la legislación de patrimonio de la Generalidad.

l) Ser informado, directamente por la Universidad o mediante otras entidades, de la formalización de los contratos y los convenios que comportan gastos o ingresos para la Universidad.

m) Informar sobre los convenios colectivos del personal laboral de la Universidad, antes de formalizarlos.

n) Acordar, a fin de garantizar la no-exclusión de ningún estudiante o ninguna estudiante por razones económicas, la política de becas, de ayudas y de créditos para el estudio y para la investigación que, en su caso, otorgue la Universidad, con cargo a sus presupuestos, de acuerdo con los principios de publicidad, de concurrencia y de objetividad.

o) Aprobar las normas que regulan el progreso y la permanencia de las estudiantes y los estudiantes en la Universidad, atendiendo a las características de los diferentes estudios, de manera que eviten la discriminación de las estudiantes y los estudiantes.

p) Promover la colaboración entre la Universidad y otras entidades públicas o privadas, con la finalidad de completar la formación de las estudiantes y los estudiantes y de las personas tituladas de la Universidad y de facilitar su acceso al mundo del trabajo.

q) Además de las otras funciones atribuidas a la Ley de universidades de Cataluña y a estos Estatutos, corresponde al Consejo Social cualquier otra función que le sea atribuida por la legislación vigente y otra normativa de régimen interno de la Universidad.

Artículo 60. Miembros de la Universidad en el Consejo Social.

La representación de la Universidad en el Consejo Social está formada por el rector o la rectora, la secretaria general o el secretario general y la gerenta o el gerente y por un miembro del personal docente e investigador, un estudiante o una estudiante y un miembro del personal de administración y servicios. Estos tres últimos miembros del Consejo Social son elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros y se renuevan siempre que se renueva éste.

CAPÍTULO 2

Otros órganos colegiados

SECCIÓN 1. LA JUNTA CONSULTIVA

Artículo 61. Naturaleza, competencias, composición y funcionamiento.

61.1 La Junta Consultiva es el órgano ordinario de asesoramiento del rector o la rectora y del Consejo de Gobierno en materia académica y está facultada para formularles propuestas.

61.2 Son funciones de la Junta Consultiva:

a) Emitir informes sobre las consultas que le hacen los órganos competentes.

b) Presentar propuestas ante los órganos competentes acerca de asuntos que le han sido comunicados.

c) Otras funciones que le atribuyan la legislación vigente, estos Estatutos y su reglamento de funcionamiento.

61.3 La Junta Consultiva está constituida por el rector o la rectora, que la preside ; la secretaria general o el secretario general, que lo es de la Junta, y cuarenta miembros más designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o la rectora, entre profesoras o profesores e investigadoras o investigadores de reconocido prestigio, de todos los ámbitos temáticos presentes en la Universidad y de todos los que se considere oportuno, acreditados por las correspondientes evaluaciones positivas de acuerdo con la normativa vigente, ocho de los cuales, al menos, deben ser externos a la Universidad Politécnica de Cataluña.

La Junta Consultiva se renueva cada cuatro años.

El Consejo de Gobierno regula los requisitos para ser miembro de la Junta Consultiva.

61.4 La Junta Consultiva se reúne cuando la convoca el rector o la rectora, cuando lo solicita el Consejo de Gobierno o cuando lo solicitan diez miembros de la misma Junta.

61.5 La Junta Consultiva elabora su reglamento de funcionamiento y lo somete al Consejo de Gobierno para su aprobación.

SECCIÓN 2. EL CONSEJO DE DIRECCIÓN

Artículo 62. Composición y funciones.

El rector o la rectora, para ejercer sus competencias, cuenta con la asistencia del Consejo de Dirección, en el cual están presentes las vicerrectoras y los vicerrectores, la secretaria general o el secretario general, la gerenta o el gerente y, en su caso, otros miembros nombrados por el rector o la rectora. Corresponde al rector o la rectora la definición de funciones y la revocación de los miembros del Consejo de Dirección que nombra, que deben cesar cuando se produce la toma de posesión de un rector o una rectora. El rector o la rectora deben dar cuenta en el Consejo de Gobierno y en el Claustro Universitario de la composición del Consejo de Dirección y de las funciones de los miembros correspondientes.

SECCIÓN 3. LOS CONSEJOS DE CENTROS DOCENTES, DE DEPARTAMENTOS, DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN Y DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 63. Composición y funciones.

63.1 El Consejo de Centros Docentes está formado por las decanas y los decanos y las directoras y los directores de todos los centros docentes y está presidido por el rector o la rectora.

63.2 El Consejo de Departamentos está formado por las directoras y los directores de todos los departamentos y está presidido por el rector o la rectora.

63.3 El Consejo de Institutos Universitarios de Investigación está formado por las directoras y los directores de todos los institutos universitarios de investigación y está presidido por el rector o la rectora.

63.4 El Consejo de Centros de Investigación está formado por las directoras y los directores de todos los centros de investigación y está presidido por el rector o la rectora.

63.5 Los consejos son órganos de información y de consulta del rector o la rectora. Cada uno elige a una vicepresidenta o un vicepresidente y a una secretaria o un secretario, elabora un reglamento y lo somete al Consejo de Gobierno para su aprobación.

63.6 El rector o la rectora puede convocar reuniones conjuntas, para tratar temas de interés común, de dos o más de los consejos mencionados en este artículo.

SECCIÓN 4. LA COMISIÓN DE SELECCIÓN Y DE EVALUACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

Artículo 64. Naturaleza, composición y funciones.

64.1 La Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad es la responsable final de las evaluaciones del personal docente e investigador de la Universidad y de presentar al rector o la rectora las propuestas de miembros de las comisiones de acceso o de selección de este personal.

64.2 La Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad tiene las atribuciones que le encomiendan estos Estatutos, los reglamentos de la Universidad y el Claustro Universitario.

64.3 La Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad está constituida por diez miembros del personal docente e investigador de la Universidad, de diversos ámbitos temáticos, con amplia experiencia docente e investigadora, con un reconocimiento equivalente, por lo menos, al que prevé la ley para participar en las comisiones de los concursos de habilitación y de acceso, y por dos miembros que deben ser estudiantes, un miembro de los cuales, al menos, ha de ser estudiante de doctorado. Los miembros de esta comisión son designados por el Claustro Universitario, a propuesta del rector o la rectora, mediante una votación en que debe participar más de la mitad de los miembros del Claustro Universitario y en la cual deben obtener más de la mitad de los votos emitidos.

64.4 La Universidad asigna a la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad el personal y los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

64.5 La Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad se renueva por mitades cada dos años, excepto las estudiantes y los estudiantes, que se renuevan cada año.

64.6 La Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad elige a una presidenta o un presidente y a una secretaria o un secretario de entre el personal docente e investigador que pertenece a ésta. La Comisión elabora el reglamento de funcionamiento y debe someterlo al Consejo de Gobierno para su aprobación.

SECCIÓN 5. LA COMISIÓN DE APELACIÓN

Artículo 65. Naturaleza, composición y funciones.

65.1 La Comisión de Apelación de la Universidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley orgánica de universidades, está formada por siete catedráticas de universidad o catedráticos de universidad de diversas áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora. Los miembros son designados por el Claustro Universitario, a propuesta del rector o la rectora, por un período de cuatro años, en una votación en que debe participar más de la mitad de los miembros del Claustro Universitario y en la cual deben obtener más de la mitad de los votos emitidos.

65.2 La Comisión de Apelación está presidida por la persona con mayor antigüedad dentro de la Comisión y ejerce las funciones de secretaría la que tiene menor antigüedad.

65.3 La Comisión de Apelación se renueva por mitades cada dos años.

65.4 La Comisión de Apelación de la Universidad es la encargada de valorar las reclamaciones que se hacen contra las propuestas de las comisiones de acceso. En un plazo máximo de tres meses, desde la admisión a trámite de la reclamación, debe ratificar o no la propuesta. Asimismo, debe valorar las reclamaciones presentadas contra el nombramiento de las comisiones mencionadas anteriormente y también las reclamaciones relativas a las otras plazas de personal docente e investigador.

65.5 Las resoluciones de la Comisión son vinculantes para el rector o la rectora, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y son impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

SECCIÓN 6. LOS PATRONATOS

Artículo 66. Funcionamiento.

Se pueden constituir patronatos en los centros docentes, departamentos, institutos universitarios de investigación y otras unidades básicas, y en los campus. Estos patronatos se rigen por unos reglamentos propios. La creación de estos patronatos y la aprobación de sus reglamentos corresponden al Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO 3

Órganos unipersonales generales de la Universidad

SECCIÓN 1. EL RECTOR O LA RECTORA

Artículo 67. Funciones y elección del rector o la rectora.

67.1 El rector o la rectora es la máxima autoridad académica de la Universidad, ejerce la representación y la dirección, el gobierno y la gestión, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos. Le corresponden, en general, todas las competencias que no se atribuyen a otros órganos.

67.2 El rector o la rectora es elegido o elegida por la comunidad universitaria mediante elección directa y por sufragio universal libre y secreto, de entre catedráticas y catedráticos de universidad, en activo, que prestan servicios a la Universidad Politécnica de Cataluña, y es nombrado o nombrada por el gobierno de la Generalidad.

67.3 Se proclama rector o rectora, en primera vuelta, a la candidata o el candidato que consigue el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas emitidos válidamente, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones que prevé este artículo. Si alguna candidata o algún candidato no lo alcanza, debe realizarse una segunda vuelta, a la cual sólo pueden concurrir las dos personas que han recibido más apoyo en la primera vuelta, teniendo en cuenta dichas ponderaciones ; el caso de empate en la primera vuelta se resuelve con una nueva votación.

En la segunda vuelta se proclama a la candidata o el candidato que obtiene la mayoría simple de votos, atendiendo a estas mismas ponderaciones. En caso de empate, debe realizarse una nueva votación.

67.4 A efectos de esta elección, la comunidad universitaria se considera dividida en los cuatro sectores siguientes:

a) Profesorado doctor de los cuerpos docentes universitarios.

b) Personal docente e investigador, excluido el correspondiente al sector a.

c) Estudiantes.

d) Personal de administración y servicios.

La ponderación de los cuatro sectores mencionados es igual, respectivamente, al cincuenta y uno, catorce, veinticuatro y once por ciento.

67.5 El mandato del rector o la rectora tiene una duración de cuatro años. En ningún caso puede ejercer más de dos mandatos consecutivos.

67.6 El Claustro Universitario regula los aspectos del proceso electoral no previstos en estos Estatutos.

67.7 Si una vez convocadas las elecciones no se presenta ninguna candidata o ningún candidato, el rector o la rectora continúa en funciones y debe convocar nuevas elecciones en un plazo máximo de tres meses.

Artículo 68. Elección extraordinaria de rector o rectora.

68.1 El Claustro Universitario puede convocar, con carácter extraordinario, elecciones a rector o rectora a iniciativa de un tercio de sus miembros y con la aprobación de dos tercios.

68.2 La aprobación de la iniciativa comporta la disolución del Claustro Universitario y el cese del rector o la rectora, que continúa en funciones hasta que el nuevo rector o la nueva rectora toma posesión.

68.3 Si la iniciativa no es aprobada, ninguno de los miembros del Claustro signatarios puede participar en la presentación de una iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde que se haya realizado la votación.

68.4 Esta iniciativa se formaliza con la presentación en el Registro General de la Universidad de un escrito razonado acompañado de las firmas de los miembros del Claustro Universitario que la apoyan. Si la iniciativa cumple los requisitos especificados, debe convocarse el Claustro Universitario para que celebre una sesión extraordinaria en un plazo no superior a un mes a partir de la fecha de entrada de la iniciativa en el Registro General. El orden del día tiene un punto único, el debate y la votación de la iniciativa presentada, y la sesión se desarrolla de acuerdo con lo especificado por el reglamento del Claustro Universitario.

SECCIÓN 2. VICERRECTORAS Y VICERRECTORES

Artículo 69. Nombramiento, cese y funciones.

El rector o la rectora puede nombrar el número de vicerrectoras y vicerrectores que determine, no superior a ocho, entre las profesoras doctoras y los profesores doctores que prestan servicios a la Universidad. El nombramiento, la asignación de funciones y la revocación de las vicerrectoras y los vicerrectores corresponden al rector o la rectora.

Si se produce ausencia, enfermedad o vacante del rector o la rectora, asume temporalmente sus funciones el vicerrector o la vicerrectora en que el rector o la rectora haya delegado, o, si no hay ninguna delegación, el vicerrector o la vicerrectora que tenga un nombramiento más antiguo.

En caso de que el cargo de rector o rectora quede vacante, el vicerrector o la vicerrectora que haya asumido las funciones debe iniciar el proceso electoral correspondiente, de acuerdo con estos Estatutos.

Las vicerrectoras y los vicerrectores cesan en el momento en que se produce la toma de posesión de un rector o una rectora.

SECCIÓN 3. LA SECRETARIA GENERAL O EL SECRETARIO GENERAL

Artículo 70. Nombramiento, cese y funciones.

El nombramiento de la secretaria general o el secretario general de la Universidad lo realiza el rector o la rectora entre los miembros del funcionariado público del grupo A que prestan servicios en la misma. La secretaria general o el secretario general de la Universidad también lo es del Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno y la Junta Consultiva.

La revocación de la secretaria general o el secretario general corresponde al rector o la rectora.

SECCIÓN 4. LA GERENTA O EL GERENTE

Artículo 71. Nombramiento, cese y funciones.

Corresponde a la gerenta o el gerente de la Universidad gestionar los servicios administrativos y económicos de ésta. La propuesta de gerenta o gerente la presenta el rector o la rectora, que también realiza el nombramiento, de acuerdo con el Consejo Social. Corresponden al rector o la rectora, atendiendo al Consejo Social, la definición de funciones y la revocación de la gerenta o el gerente.

La gerenta o el gerente no puede ejercer funciones docentes.

El Consejo Social aprueba, de acuerdo con el rector o la rectora, las condiciones del contrato de la gerenta o el gerente.

CAPÍTULO 4

Órganos colegiados y unipersonales de los centros docentes, los departamentos, los institutos universitarios de investigación y el Instituto de Ciencias de la Educación

SECCIÓN 1. CENTROS DOCENTES

Artículo 72. Órganos de los centros docentes y funcionamiento.

Los órganos colegiados y unipersonales de un centro docente son, como mínimo, la Junta, que es el órgano de gobierno, la Comisión Permanente, la Comisión de Evaluación Académica, la decana o el decano o el director o la directora, las subdirectoras y los subdirectores o las vicedecanas y los vicedecanos y la secretaria o el secretario.

El reglamento de cada centro docente especifica las atribuciones de estos órganos, la composición de los órganos colegiados y la forma de elección y revocación de la decana o el decano o el director o la directora.

El cincuenta y uno por ciento de los miembros de la Junta, como mínimo, deben ser personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios ; la Junta ha de incluir una representación del personal docente e investigador no funcionario o no doctor, así como una representación estudiantil y del personal de administración y servicios.

Asimismo, este reglamento debe especificar los requisitos para la participación como electoras o electores y miembros de los órganos colegiados del personal de administración y servicios de otras unidades que desarrolla su tarea en el centro o que tiene con éste una vinculación funcional.

Artículo 73. La Junta.

La Junta ejerce todas las funciones del centro docente no atribuidas expresamente en estos Estatutos o en su reglamento a otros órganos de gobierno del centro docente.

Artículo 74. La decana o el decano o el director o la directora: elección y funciones.

La decana o el decano o el director o la directora de cada centro docente es elegida o elegido, por sufragio universal libre, secreto y ponderado, por los miembros de la comunidad universitaria del centro, de entre el profesorado doctor de los cuerpos de funcionariado docente universitario adscrito al centro.

En su defecto, en las escuelas universitarias y en las escuelas universitarias politécnicas se elige de entre el funcionariado docente no doctor, el profesorado agregado y las catedráticas contratadas y los catedráticos contratados. Su nombramiento corresponde al rector o la rectora. Ejerce la representación del centro y las funciones de dirección y de gestión ordinaria, y preside la Junta.

El reglamento de cada centro, siguiendo los criterios generales establecidos por el Claustro Universitario, determina cuáles son los sectores en que, a efectos de esta elección, se divide la comunidad de miembros del centro, así como el coeficiente de ponderación de cada sector.

Artículo 75. Otros cargos.

El nombramiento de las subdirectoras y los subdirectores y de las vicedecanas y los vicedecanos y de la secretaria o el secretario corresponde al director o la directora o la decana o el decano, atendiendo a la Comisión Permanente.

SECCIÓN 2. LOS DEPARTAMENTOS

Artículo 76. Órganos de los departamentos y funcionamiento.

Los órganos colegiados y unipersonales de un departamento son, como mínimo, el Consejo, que es el órgano de gobierno, la Junta, el director o la directora y la secretaria o el secretario y, si lo establece su reglamento, las subdirectoras y los subdirectores.

El reglamento de cada departamento debe especificar las atribuciones de estos órganos, la composición de los órganos colegiados y el sistema de elección y de revocación del director o la directora.

Artículo 77. Consejo de Departamento.

Forma parte del Consejo de Departamento todo el personal docente e investigador doctor miembro del departamento, que, junto con el personal funcionario docente no doctor, debe constituir, como mínimo, dos tercios del total del Consejo. Ha de incluir, asimismo, una representación del personal docente e investigador no funcionario y no doctor, del personal de administración y servicios, de las estudiantes y los estudiantes de doctorado miembros del departamento y de las estudiantes y los estudiantes que reciben las enseñanzas del departamento dentro del año académico.

Artículo 78. El director o la directora: elección y funciones.

El Consejo elige al director o la directora del departamento, de entre el profesorado doctor que pertenece a los cuerpos de funcionariado docente universitario.

En su defecto, en los departamentos constituidos sobre las áreas de conocimiento a que se refiere el apartado 3 de los artículos 58 y 59 de la Ley orgánica de universidades, se puede elegir de entre el funcionariado

docente no doctor, el profesorado agregado y las catedráticas contratadas y los catedráticos contratados.

Su nombramiento corresponde al rector o la rectora.

Ejerce la representación del departamento y las funciones de dirección y de gestión ordinaria.

Artículo 79. Otros cargos.

El nombramiento de la secretaria o el secretario y el de las subdirectoras y los subdirectores, si existen, corresponde al director o la directora del departamento una vez consultada su Junta.

Artículo 80. Nombramiento de un representante del departamento en los centros docentes.

El departamento debe nombrar a una persona que lo represente ante cada decana o decano o director o directora de los centros docentes en que ejerce docencia.

SECCIÓN 3. INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN PROPIOS

Artículo 81. Órganos de los institutos universitarios de investigación propios y funcionamiento.

Los órganos colegiados y unipersonales de un instituto universitario de investigación son, como mínimo, el Consejo, que es el órgano de gobierno, la Junta, el director o la directora y la secretaria o el secretario, y, si lo establece su reglamento, las subdirectoras y los subdirectores.

El reglamento de cada instituto universitario de investigación debe especificar las atribuciones de estos órganos, la composición de los órganos colegiados y el sistema de designación y de revocación del director o la directora.

Artículo 82. El Consejo: funciones y composición.

La composición del Consejo del instituto universitario de investigación está definida por su reglamento y debe garantizar la pertenencia al Consejo de todo el personal docente e investigador con el grado de doctor o doctora, que ha de constituir, como mínimo, las tres cuartas partes del total de miembros del Consejo y ha de incluir una representación del personal docente e investigador no doctor, así como una representación del personal de administración y servicios y, en su caso, una representación de las estudiantes y los estudiantes miembros del instituto.

El Consejo ejerce todas las funciones del instituto universitario de investigación no atribuidas expresamente en estos Estatutos o en su reglamento a otros órganos de gobierno del instituto universitario de investigación.

Artículo 83. El director o la directora: designación.

El Consejo del instituto universitario de investigación designa al director o la directora entre las doctoras y los doctores que prestan servicios a la Universidad. Su nombramiento corresponde al rector o la rectora.

Artículo 84. Otros cargos.

El nombramiento de la secretaria o el secretario y de las subdirectoras y los subdirectores corresponde al director o la directora del instituto universitario de investigación, atendiendo a su Junta.

SECCIÓN 4. EL DIRECTOR O LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

Artículo 85. El director o la directora: designación y revocación.

El director o la directora del Instituto de Ciencias de la Educación debe ser un profesor o una profesora de universidad permanente con grado de doctor o doctora.

Su designación, nombramiento y revocación corresponden al rector o la rectora.

CAPÍTULO 5

Disposiciones relativas a los cargos académicos

Artículo 86. Incompatibilidades entre cargos.

La dedicación a tiempo completo es un requisito para que un órgano unipersonal estatutario pueda ser elegido y pueda ejercer sus funciones. Al amparo de lo que dispone el Artículo 68, apartado 2, de la Ley orgánica de universidades, nadie puede ocupar simultáneamente los cargos siguientes: el de rector o rectora, el de secretaria general o secretario general, el de gerenta o gerente, el de vicerrector o vicerrectora, el de decana o decano, el de director o directora, el de subdirector o subdirectora, el de vicedecana o vicedecano y el de secretaria o secretario de las unidades básicas. Asimismo, el Consejo de Gobierno puede determinar otras incompatibilidades.

Los reglamentos de las unidades básicas, en cuanto a los órganos unipersonales que regulan, pueden especificar otras incompatibilidades.

Artículo 87. Exenciones.

El rector o la rectora, las vicerrectoras y los vicerrectores, la secretaria general o el secretario general, las decanas y los decanos y las directoras y los directores de centro docente y las directoras y los directores de departamento y de instituto universitario de investigación pueden tener la exención de las obligaciones docentes, de la forma que determine el Consejo de Gobierno.

Los otros órganos unipersonales, y excepcionalmente las personas que ejercen otros cargos académicos, pueden tener la exención parcial de las obligaciones docentes por acuerdo del Consejo de Gobierno, según una propuesta razonada del rector o la rectora.

CAPÍTULO 6

Elecciones y Junta Electoral

Artículo 88. Régimen electoral.

88.1 La elección de las personas que representan los diferentes sectores de la comunidad universitaria en el Claustro Universitario, en las juntas de centro docente y en los consejos de departamentos y de institutos universitarios de investigación, se realiza por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

88.2 Los reglamentos de cada centro docente, departamento e instituto universitario de investigación deben asegurar la representación en sus órganos colegiados de gobierno de los diversos sectores que forman parte de la comunidad universitaria. Estos reglamentos pueden contener disposiciones aplicables específicamente a la representación estudiantil y relativas a la frecuencia de renovación y a los procedimientos de cobertura de vacantes, teniendo en cuenta las condiciones especiales de este sector de la comunidad universitaria respecto a su participación en los órganos colegiados de la Universidad.

88.3 El Claustro Universitario determina el sistema de elección de sus miembros y de los miembros del Consejo de Gobierno que le corresponde elegir, de acuerdo con estos Estatutos. Los reglamentos de cada centro docente, departamento e instituto universitario de investigación especifican el sistema de elección de sus órganos colegiados y, en su caso, unipersonales.

88.4 En todo caso, en la elección de representantes del personal de administración y servicios no deben establecerse más clasificaciones que la siguiente: personal funcionario y personal en régimen de contratación laboral.

88.5 Las elecciones de órganos de gobierno de la Universidad, de centro docente, de departamento o de instituto universitario de investigación son organizadas por las secretarias o los secretarios correspondientes.

En particular, para cada elección, la secretaria o el secretario, de conformidad con el reglamento aplicable y con los acuerdos de los respectivos órganos de gobierno, elabora las listas de personas electoras y de personas elegibles, determina los períodos de formación de candidaturas, de presentación de candidaturas y de campaña electoral, da a conocer las candidaturas presentadas y sus programas a las personas electoras, y fija la fecha de la elección.

88.6 La Junta Electoral de Universidad, con la composición y las funciones que reglamentariamente determina el Claustro Universitario, resuelve todos los recursos y las cuestiones que se le plantean respecto a cualquiera de las elecciones establecidas en estos Estatutos.

CAPÍTULO 7

Consultas a la comunidad universitaria

Artículo 89. Consultas a la comunidad universitaria.

El Claustro Universitario, tal como lo determine su reglamento, puede consultar a la comunidad universitaria antes de tomar una decisión que considere de interés general, por iniciativa del rector o la rectora, del Consejo de Gobierno o del mismo Claustro, o bien a petición de la comunidad universitaria.

TÍTULO III

Actividad académica

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 90. Alcance de la actividad académica.

La actividad académica de la Universidad Politécnica de Cataluña comprende la docencia, el estudio, la investigación, la transferencia de los resultados de la investigación y la extensión universitaria y, asimismo, las actividades de dirección y de coordinación que lleva a cabo el personal docente e investigador para contribuir a todo ello.

Artículo 91. El espacio europeo de enseñanza superior.

La actividad académica de la Universidad Politécnica de Cataluña se inserta en el marco del espacio europeo de enseñanza superior. La Universidad contribuye a la configuración y a la consolidación de este espacio. En el marco de la normativa vigente, la Universidad acuerda las medidas relativas a la adaptación de las modalidades cíclicas de enseñanza y de las denominaciones de los títulos, a la incorporación a los diplomas y títulos del suplemento europeo de información, al uso como unidad de valoración de las enseñanzas del crédito europeo o cualquier otra unidad de valoración que se adopte en el espacio europeo de enseñanza superior, a la adaptación del sistema de calificaciones y, en general, a la promoción y la facilitación de la movilidad internacional, especialmente en el espacio europeo, de las estudiantes y los estudiantes, de las tituladas y los titulados y, en general, de todos los miembros de la comunidad universitaria para realizar cualquier actividad propia de las funciones del servicio público de la enseñanza superior.

Artículo 92. Terceras lenguas.

La Universidad, según lo que disponga el Consejo de Gobierno, debe establecer programas de fomento del conocimiento de terceras lenguas, que pueden incluir el uso de estas lenguas en las actividades académicas y la oferta de asignaturas específicas de cada titulación.

CAPÍTULO 2

Estudios y docencia

SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 93. La docencia.

La docencia, como proceso de transmisión de conocimientos y de promoción de actitudes críticas ante la naturaleza y la realidad social, es una parte fundamental de la actividad universitaria.

La Universidad Politécnica de Cataluña propugna una cultura integradora, que supere las escisiones entre los saberes científicos, técnicos, artísticos y humanísticos.

A tal efecto debe ofrecer, en el marco de los planes de estudios, materias que pongan de manifiesto las influencias mutuas existentes entre las actividades científicas, tecnológicas y artísticas y el entorno cultural y social en que se desarrollan. La Universidad Politécnica de Cataluña potencia la investigación en estas materias y extiende esta cultura integradora divulgando en su entorno social la dimensión cultural de la tecnología y sus valores.

La Universidad Politécnica de Cataluña, consciente de la importancia del impacto social y ambiental de las actividades científicas, tecnológicas, humanísticas y artísticas, así como de los problemas éticos suscitados por algunas de estas actividades, debe ofrecer materias relacionadas con estas cuestiones en el marco de los planes de estudios, de acuerdo con su compromiso con el desarrollo humano y material sostenible, respetuoso con el medio ambiente y con las generaciones futuras.

Artículo 94. Modalidades de enseñanzas.

Para atender la demanda social de formación, la Universidad Politécnica de Cataluña desarrolla fundamentalmente, por sí misma o en colaboración con otras universidades, cuatro líneas de actuación, en el marco de la Programación universitaria de Cataluña:

a) Enseñanzas encaminadas a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio del Estado.

b) Enseñanzas encaminadas a la obtención de títulos propios de la misma Universidad.

c) Enseñanzas encaminadas a la obtención de diplomas académicos.

d) Enseñanzas encaminadas a la formación a lo largo de la vida y a la extensión universitaria.

En cuanto a la forma de impartirlas, estas enseñanzas pueden realizarse en régimen presencial, semipresencial o no presencial, según lo que convenga más en cada caso para alcanzar los objetivos correspondientes.

Artículo 95. Propuestas de enseñanzas.

El Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno, presenta al departamento del gobierno de la Generalidad de Cataluña competente en materia de universidades las propuestas de enseñanzas para que sean incorporadas a la Programación universitaria de Cataluña.

Estas propuestas deben fundamentarse en la coordinación con el resto de universidades públicas de Cataluña, para atender adecuadamente la demanda social de formación superior de Cataluña y para evitar duplicidades innecesarias y promover el equilibrio territorial y medioambiental.

Las enseñanzas que el Consejo Social acuerde a propuesta del departamento del gobierno de la Generalidad de Cataluña que sea competente en materia de universidades, deben tener el informe previo del Consejo de Gobierno.

Artículo 96. Expedición de títulos universitarios oficiales.

Los títulos universitarios oficiales son expedidos por el rector o la rectora, en nombre del rey.

Artículo 97. Organización de las enseñanzas.

97.1 Las enseñanzas dirigidas a la obtención de los títulos de grado correspondientes al Artículo 94.a) de estos Estatutos son organizadas por los centros docentes de la Universidad, que proponen los planes de estudios de estas enseñanzas al Consejo de Gobierno para su aprobación.

97.2 La organización de las enseñanzas encaminadas a la obtención del título de doctor o doctora corresponde, de acuerdo con lo establecido en la sección 4 de este capítulo, a las unidades que tienen reconocida esta competencia en las disposiciones legales aplicables.

97.3 Los planes de estudios de los títulos propios a que se refiere el Artículo 94.b de estos Estatutos deben tener características análogas, en cuanto a la duración y las cargas de trabajo, a las de los planes correspondientes a títulos homologados de primer y de segundo ciclos. La organización de los títulos propios corresponde a los centros docentes o a las unidades creadas con esta finalidad específica de acuerdo con el Artículo 7.2 de la Ley orgánica de universidades y el Artículo 12.2 de estos Estatutos, que deben proponer los planes de estudios al Consejo de Gobierno para su aprobación.

El Consejo de Gobierno, a petición del centro docente o de los centros docentes implicados, puede autorizar la expedición de títulos propios a las estudiantes y los estudiantes que hayan superado el primer ciclo de los títulos oficiales de grado.

97.4 Los centros docentes, los departamentos y los institutos universitarios de investigación determinan en cada caso el esquema organizativo en el cual deben basarse las enseñanzas dirigidas a la obtención de los diplomas mencionados en el Artículo 94.c y las enseñanzas correspondientes al Artículo 94.d de estos Estatutos. En el caso de estas últimas, debe hacerse de acuerdo con los criterios que defina la Comisión de Formación Permanente.

Artículo 98. Política asistencial.

Los órganos de gobierno de la Universidad Politécnica de Cataluña deben promover ante los poderes públicos la adopción de una política asistencial, referida a los costes directos e indirectos de la enseñanza, que tienda a evitar que alguien quede excluido de la Universidad por razones económicas.

Artículo 99. Ayudas al estudio.

La Universidad, por medio del Consejo Social y dentro de sus posibilidades, establece ayudas al estudio, para favorecer la igualdad de oportunidades. Dichas ayudas son adjudicadas por una comisión, cuya composición y atribuciones define reglamentariamente el Consejo Social.

Artículo 100. Estancias en empresas y organismos.

La Universidad, por medio del Consejo Social, fomenta y regula las estancias en empresas y organismos que pueden contribuir a la formación de las estudiantes y los estudiantes y que son compatibles con su actividad en la Universidad.

Los planes de estudios deben especificar, en su caso, las condiciones para la atribución de créditos docentes a estas estancias.

Artículo 101. Transportabilidad y movilidad.

La Universidad Politécnica de Cataluña promueve el intercambio de estudiantes con otras universidades. A tal efecto, fomenta los acuerdos de cooperación en el marco de la Unión Europea o en otros ámbitos.

Las convalidaciones entre estudios realizados en centros docentes de otras universidades españolas o en centros extranjeros son propuestas por el centro docente correspondiente, de acuerdo con la normativa general que aprueba el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Cataluña, con la aprobación última del rector o la rectora.

Las convalidaciones de estudios realizados en la Universidad Politécnica de Cataluña se efectúan, de acuerdo con la legalidad vigente, según la normativa que aprueba el Consejo de Gobierno.

Artículo 102. Progreso y permanencia.

Corresponde al Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno, la determinación de la capacidad de los centros docentes.

El Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno, aprueba las normas que regulan el progreso y la permanencia de las estudiantes y los estudiantes en la Universidad, atendiendo a las características de los diferentes estudios, de manera que eviten la discriminación.

Artículo 103. Becas de colaboración.

Para contribuir a la formación de las estudiantes y los estudiantes, el Consejo de Gobierno regula un sistema de becas de colaboración que pueden ser distribuidas por las unidades básicas entre las estudiantes y los estudiantes para que realicen en ellas tareas de apoyo a la docencia y a la investigación. Las unidades básicas pueden destinar una parte de los recursos propios a estas becas de colaboración.

SECCIÓN 2. TÍTULOS OFICIALES DE GRADO

Artículo 104. Las propuestas de planes de estudios y sus modificaciones.

Los planes de estudios correspondientes a títulos oficiales con validez en todo el territorio del Estado, exclui dos los de doctorado o que son títulos propios de la Universidad Politécnica de Cataluña, deben especificar, en el marco normativo que la Universidad haya aprobado, además de lo establecido por las leyes vigentes, los objetivos, el contenido de las materias, la concatenación, la relación de requisitos y de incompatibilidades, la carga docente, la carga de trabajo estimada para el estudiante o la estudiante y el procedimiento de evaluación. La propuesta al Consejo de Gobierno ha de incluir un plan de implantación, con la estimación del personal docente e investigador, del personal de administración y servicios y de los recursos materiales que serán necesarios y las repercusiones económicas correspondientes.

En el marco de los planes de estudios, corresponde a los centros docentes la asignación de las asignaturas a los departamentos, de acuerdo con éstos, y corresponde a los departamentos proponer a los centros docentes, para su aprobación, los programas y el profesorado responsable de las asignaturas y el profesorado que las imparte. El Consejo de Gobierno reglamenta estos procesos y resuelve los casos de discrepancia.

SECCIÓN 3. FORMACIÓN SUPERIOR A LO LARGO DE LA VIDA

Artículo 105. Formación superior a lo largo de la vida.

La Universidad Politécnica de Cataluña realiza la función de formación superior a lo largo de la vida mediante la organización de actividades que permiten la formación y la actualización de conocimientos y de habilidades a las personas tituladas por la misma Universidad o por otras universidades o centros de formación superior y, en general, a todas las personas que cumplen los requisitos que puedan establecerse para acceder a dichas actividades, que se enmarcan en las líneas de actuación especificadas en el Artículo 94, apartados c) y d), de estos Estatutos.

Artículo 106. Comisión de Formación Permanente:

naturaleza y funciones.

El Consejo de Gobierno reglamenta, atendiendo al Consejo Social, la Comisión de Formación Permanente, cuyas funciones son el asesoramiento y la formulación de propuestas en relación con los estudios especializados y de actualización de la formación superior permanente. Esta comisión está presidida por el rector o la rectora o por el vicerrector o la vicerrectora en quien delegue. Es competencia de la Comisión de Formación Permanente, entre otras, proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la oferta anual de cursos de formación a lo largo de la vida.

SECCIÓN 4. DOCTORADO

Artículo 107. Estudios de doctorado.

Los estudios de doctorado tienen como finalidad la formación de personal investigador en un campo de conocimiento científico, técnico, artístico o humanístico, tanto para el ámbito universitario de investigación como para el mundo profesional y de las empresas.

Artículo 108. Comisión de Doctorado: composición y funciones.

El Consejo de Gobierno debe elegir, por mayoría absoluta de sus miembros, una Comisión de Doctorado, con la composición que determina reglamentariamente el Consejo de Gobierno, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. La Comisión está presidida por el rector o la rectora o por el vicerrector o la vicerrectora en quien delegue. La Comisión debe renovarse por mitades cada dos años.

Es competencia de la Comisión de Doctorado, entre otras:

a) Elaborar el reglamento de estudios de doctorado, que debe presentarse al Consejo de Gobierno para su aprobación.

b) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los programas de doctorado.

c) Proponer al Consejo de Gobierno la suspensión temporal o definitiva de un programa de doctorado.

d) Proponer al rector o la rectora, para su aprobación, la composición de los tribunales de las tesis doctorales, previo informe de la unidad básica responsable del programa correspondiente.

e) Proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, la normativa relativa a los premios extraordinarios de doctorado y resolver las convocatorias correspondientes.

Artículo 109. Dirección y supervisión de los estudios de doctorado.

El doctorado se realiza bajo la dirección y la supervisión de las unidades básicas que tienen esta competencia, según un programa de doctorado propuesto por estas unidades y aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Doctorado. El reglamento de estudios de doctorado, al que se refiere el artículo 108.a de estos Estatutos, establece los requisitos de la propuesta, que, en todo caso, ha de incluir una evaluación de los recursos necesarios para llevar a cabo el programa y la justificación de que la unidad básica dispone de la capacidad suficiente en relación con el número de admisiones previstas.

Artículo 110. Tesis doctoral.

La Comisión de Doctorado regula el procedimiento para la presentación y la aprobación de propuestas de tesis doctoral.

La tesis se realiza bajo la dirección de un doctor o una doctora de la Universidad Politécnica de Cataluña, o de más de una persona en caso de codirección, que debe ser miembro del personal docente e investigador de la unidad responsable o de alguna de las unidades responsables del programa o que haya recibido la autorización expresa de estas unidades.

La tesis doctoral puede estar dirigida, previa autorización de la Comisión de Doctorado, por un doctor o una doctora que no pertenezca al personal docente e investigador de la Universidad Politécnica de Cataluña.

Artículo 111. Becas y ayudas al doctorado.

La Universidad Politécnica de Cataluña debe promover acciones encaminadas al reforzamiento de la calidad de los estudios de doctorado y debe fomentar la cooperación entre las unidades, la cooperación interuniversitaria y la internacionalización. Asimismo, debe promover acciones dirigidas a facilitar el acceso a los estudios de doctorado a las estudiantes y los estudiantes con mejor preparación, independientemente de su nacionalidad o su procedencia.

El Consejo Social, de acuerdo con el Consejo de Gobierno, debe organizar, según los recursos de la Universidad, un sistema de becas y de ayudas para la formación investigadora predoctoral. Este sistema ha de incluir becas de formación investigadora para estudiantes de doctorado, cuyas características deben ser similares a las previstas para la misma finalidad en el sistema estatal y en el de la Generalidad. La obtención de estas

becas implica la dedicación a tiempo completo y la consideración como becaria o becario de investigación, con los derechos y deberes establecidos en estos Estatutos y en la normativa que los desarrolle.

Artículo 112. Doctor o doctora honoris causa.

El rector o la rectora, los centros docentes, los departamentos y los institutos universitarios de investigación pueden proponer el nombramiento de un doctor o una doctora honoris causa. La aprobación de estos nombramientos corresponde al Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO 3

Investigación

Artículo 113. La investigación, función de la Universidad.

La investigación, como proceso creador de nuevos conocimientos y, por lo tanto, condición indispensable para el ejercicio pleno de la función formativa de la Universidad y para la transmisión social del conocimiento, es una parte fundamental de la actividad universitaria y es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la Universidad.

Artículo 114. La investigación en las unidades y los grupos de investigación.

Sin perjuicio de la investigación individual libre, en la Universidad Politécnica de Cataluña la investigación se lleva a cabo, principalmente, en los centros docentes, en los departamentos, en los institutos universitarios de investigación, en los centros de investigación y en los grupos de investigación, así como en las unidades o estructuras que la Universidad, con esta finalidad y de acuerdo con estos Estatutos, pueda crear o en que pueda participar.

Artículo 115. Asignación de recursos.

Para garantizar el derecho al desarrollo de la libre actividad investigadora del personal docente e investigador y de las unidades de investigación dentro de su campo, la Universidad asigna los recursos pertinentes.

La Universidad, mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno y del Consejo Social, puede establecer orientaciones generales sobre la actividad investigadora y asignar los recursos correspondientes de acuerdo con los criterios de prioridad que se establezcan, teniendo en cuenta los medios humanos y materiales y las necesidades de la sociedad.

En coherencia con sus principios informadores, la Universidad debe velar por que la investigación que desarrolla se utilice para fomentar la paz y el desarme y para contribuir a la desaparición de las desigualdades sociales y económicas entre las personas y entre los pueblos, y no ha de participar en proyectos de investigación con finalidades bélicas.

Artículo 116. Fomento de la investigación.

La Universidad impulsa y ayuda al personal docente e investigador y a las unidades de investigación a participar en las acciones de financiación competitiva de la investigación. Asimismo, fomenta la suscripción de convenios y contratos, con entidades públicas o privadas, para realizar actividades de investigación.

Artículo 117. Grupos de investigación: naturaleza y funciones.

117.1 La investigación en equipo en la Universidad se realiza mediante los grupos de investigación.

117.2 El catálogo de los grupos de investigación de la Universidad incluye los grupos de investigación que cumplen las condiciones que reglamentariamente establece el Consejo de Gobierno, el cual, asimismo, define el procedimiento para efectuar las altas, las bajas y las modificaciones de dicho catálogo.

117.3 Un grupo de investigación puede obtener el reconocimiento como grupo de investigación acreditado, a efectos de lo previsto en el Artículo 83 de la Ley orgánica de universidades, mediante la presentación al Consejo de Gobierno, para su aprobación, de una propuesta que incluya, junto con otros elementos que el Consejo de Gobierno pueda establecer, la denominación, el plan de actuación y el reglamento del grupo.

El Consejo de Gobierno establece las líneas generales de los reglamentos de los grupos de investigación acreditados, así como el procedimiento para la creación, la modificación y la supresión de estos grupos.

CAPÍTULO 4

Transferencia de los resultados de la investigación

Artículo 118. La transmisión del conocimiento, función de la Universidad.

La transmisión del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo social y económico es una función inherente al servicio público de la educación superior.

La Universidad fomenta y valora la transmisión del conocimiento sin contraprestaciones económicas, respetando las leyes y atendiendo al principio de universalidad de la ciencia, la técnica, el arte y las humanidades, y a la función social de la Universidad.

Artículo 119. Convenios y contratos de transferencia de resultados de la investigación.

La Universidad realiza la función de transmisión de conocimientos mediante sus actividades docentes, en todas las modalidades, y también mediante la transferencia de los resultados de la investigación, es decir, la prestación de asesoramiento y servicios en materia científica, técnica, artística o humanística, para el desarrollo de los resultados de la investigación y para el fomento de la innovación en los productos y en los procesos. Para alcanzar mejor estos fines se pueden suscribir convenios y contratos con entidades públicas o privadas o crear las entidades adecuadas, de acuerdo con estos Estatutos.

CAPÍTULO 5

Extensión universitaria

Artículo 120. Difusión del conocimiento y la cultura.

La Universidad Politécnica de Cataluña contribuye a la difusión del conocimiento y de la cultura mediante las siguientes líneas de actuación:

La organización y la realización, por sí misma o en colaboración con personas o con otras entidades públicas o privadas, de debates y actividades de estudio y de divulgación en los ámbitos que le son propios.

La edición, la publicación y la distribución de material científico, técnico, artístico o humanístico en cualquier soporte o medio de comunicación.

Artículo 121. Implicaciones sociales de la ciencia, la técnica, las humanidades y el arte.

La Universidad Politécnica de Cataluña, que contribuye al progreso de nuestra sociedad proporcionándole

conocimientos, procedimientos y profesionales competentes, aspira también a transmitir a las ciudadanas y a los ciudadanos la información que precisan para poder intervenir con conocimiento de causa en las cuestiones de interés general en que hay implicados aspectos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos. Con esta finalidad, en colaboración, cuando procede, con otras entidades sociales, organiza actividades sobre dichas cuestiones, como cursos y conferencias.

Artículo 122. Actividades culturales, de cooperación y deportivas.

La Universidad Politécnica de Cataluña impulsa la participación de las estudiantes y los estudiantes y, en general, de todos los miembros de la comunidad universitaria en actividades que contribuyan al desarrollo personal y refuercen las actitudes cívicas y las acciones solidarias.

Con estos fines, fomenta y posibilita los actos y las expresiones culturales y las actividades voluntarias y de cooperación, así como la práctica del deporte.

TÍTULO IV

Régimen económico, administrativo y jurídico

CAPÍTULO 1

Planificación, financiación y supervisión económica

SECCIÓN 1. LA PLANIFICACIÓN Y LA FINANCIACIÓN

Artículo 123. Los instrumentos básicos de la planificación y la financiación.

Los instrumentos básicos de la Universidad en materia de planificación económica y de financiación, en el marco de la Programación universitaria de Cataluña y del Plan de inversiones universitarias, son el Plan plurianual de actuación económica, el contrato-programa de la Universidad con el departamento del gobierno de la Generalidad de Cataluña que sea competente en materia de universidades y el presupuesto.

La Universidad establece, en el marco de su planificación estratégica, un plan plurianual de actuación económica que se revisa anualmente.

El contrato-programa es el instrumento de financiación de aportaciones complementarias ligadas a objetivos específicos para la mejora de la calidad de la Universidad y para atender sus especificidades, así como el instrumento de observación, de diagnóstico, de planificación y de adopción de decisiones conjuntas entre el departamento del gobierno de la Generalidad de Cataluña que sea competente en materia de universidades y la Universidad.

SECCIÓN 2. PRESUPUESTO

Artículo 124. Estructura del presupuesto.

En aplicación del Plan plurianual de actuación económica, la Universidad formula un presupuesto público, anual, único y equilibrado, y que comprende el total de los ingresos y de los gastos.

Artículo 125. Ingresos.

El presupuesto anual de ingresos debe contener:

a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas anualmente por la Generalidad de Cataluña.

b) Los ingresos correspondientes a los precios públicos por servicios académicos y a otros derechos establecidos legalmente. En el caso de estudios conducentes a obtener títulos de carácter oficial y con validez en todo el Estado, los precios públicos y los derechos los fija la Generalidad de Cataluña, previo informe de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

c) Las compensaciones económicas que la Universidad debe recibir de otros organismos públicos por razón de la aplicación de las exenciones y reducciones que la normativa legal establezca en materia de precios públicos y otros derechos.

d) Los ingresos por las enseñanzas propias, los cursos de especialización y los referentes a las otras actividades autorizadas en la Universidad, cuyos precios deben atenerse a lo que establece el Consejo Social, según lo que determina la Ley de universidades de Cataluña, y en todo caso deben aprobarse junto con el presupuesto del ejercicio anual en el que han de aplicarse.

e) Los ingresos procedentes de transferencias de entidades públicas y privadas, así como de herencias, legados o donaciones.

f) Los rendimientos del patrimonio de la Universidad y de las otras actividades económicas que lleve a cabo, de acuerdo con la ley y con estos Estatutos.

g) Los ingresos derivados de los contratos o convenios que recoge el Artículo 83 de la Ley orgánica de universidades.

h) El producto de las operaciones de crédito que la Universidad ha concertado, que debe ser compensado para conseguir el equilibrio presupuestario necesario de la Generalidad de Cataluña, que en todo caso debe autorizar cualquier operación de endeudamiento.

i) Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.

Artículo 126. Gastos.

El presupuesto anual de gastos debe contener:

a) La previsión de los gastos corrientes, en los que se ha de incluir la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la Universidad, en la cual debe especificarse la totalidad de los gastos correspondientes y si se trata de personal docente e investigador o de personal de administración y servicios, y en ambos casos si es personal funcionario o contratado.

b) La previsión de los gastos por inversiones que corresponden a la aplicación en el ejercicio de los programas incluidos en el Plan plurianual de actuación económica.

Artículo 127. Contabilidad pública.

La estructura del presupuesto de la Universidad, el sistema contable y los documentos que incluyen las cuentas anuales deben adaptarse al plan especial de contabilidad pública que aprueba la Intervención General de la Generalidad de Cataluña.

En todo lo que no está previsto en dicho plan especial, se aplica el Plan general de contabilidad pública de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 128. Asignación de gastos.

En el presupuesto, los gastos asignados a cada tipo de actividad se desglosan en dos partes:

a) Una destinada a financiar las actividades ordinarias de las unidades básicas, que debe distribuirse según baremos objetivos que han de incluir la evaluación periódica de estas actividades.

b) Otra destinada a financiar programas específicos y a estimular los planes estratégicos de las unidades o de carácter general.

Artículo 129. Transferencias de crédito.

Las transferencias de crédito son propuestas por la gerenta o el gerente al Consejo de Gobierno para su aprobación.

La aprobación de las transferencias de crédito de operaciones de capital a operaciones corrientes requiere el acuerdo del Consejo Social, según lo previsto en la Ley de universidades de Cataluña.

La aprobación de las transferencias de crédito entre los diferentes conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital requiere el acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo 130. Aprobación del presupuesto.

130.1 Los anteproyectos del Plan plurianual de actuación económica, del contrato-programa y de los presupuestos anuales son elaborados por la gerenta o el gerente. Estos anteproyectos deben tener en cuenta las propuestas de necesidades formuladas por las distintas unidades básicas, deben seguir las directrices del rector o la rectora y deben estar de acuerdo con la formulación de necesidades económicas y prioridades establecidas por el Consejo Social.

130.2 A partir de estos anteproyectos, el Consejo de Gobierno elabora los proyectos correspondientes y los propone al Consejo Social para su aprobación. La autorización efectiva de los créditos se produce mediante la aprobación del presupuesto anual por el Consejo Social.

130.3 El rector o la rectora debe enviar el presupuesto de la Universidad al departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de universidades, en el plazo de un mes desde la fecha de su aprobación.

SECCIÓN 3. SUPERVISIÓN ECONÓMICA

Artículo 131. Auditorías.

131.1 La Universidad organiza sus cuentas según los principios y las técnicas de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica, y asegura el control interno de los gastos, de las inversiones y de los ingresos.

131.2 De acuerdo con la Ley de universidades de Cataluña, el Consejo Social realiza auditorías, u ordena su realización, con el objetivo de garantizar la transparencia, la legalidad, la eficacia y la eficiencia de la actuación presupuestaria y patrimonial de la Universidad y de sus unidades básicas.

131.3 El Consejo Social debe supervisar los resultados de las auditorías, debe darlos a conocer al Consejo de Gobierno y debe enviarlos a la Sindicatura de Cuentas.

131.4 Al cerrar el ejercicio presupuestario, la gerenta o el gerente, con la conformidad del rector o la rectora, presenta al Consejo de Gobierno y al Consejo Social las cuentas correspondientes de liquidación y de cierre del ejercicio, que deben ser aprobadas por el Consejo Social. Al finalizar el período de ejecución de los planes plurianuales de actuación económica se sigue el mismo procedimiento.

Artículo 132. Procedimiento de supervisión económica.

La Universidad debe enviar al departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de universidades la liquidación auditada del presupuesto correspondiente al ejercicio anterior, y el resto de documentación que constituyen las cuentas anuales de las entidades en cuyo capital o fondo patrimonial equivalente la Universidad tiene participación mayoritaria, a efectos de remitirlas a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña y a la Sindicatura de Cuentas.

SECCIÓN 4. GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 133. Autorización de gastos y ordenación de pagos.

Corresponde al rector o la rectora, a las decanas y los decanos y las directoras y los directores de las unidades básicas la autorización de gastos y la ordenación de pagos, en el ámbito de sus competencias, según lo que determine el Consejo Social.

El rector o la rectora puede delegar estas funciones en las vicerrectoras y los vicerrectores, la secretaria general o el secretario general y la gerenta o el gerente y, previo acuerdo del Consejo Social, en otros cargos de la Universidad.

Asimismo, las decanas y los decanos y las directoras y los directores de las unidades básicas pueden delegar estas funciones en otros órganos o cargos de su unidad, con la excepción de los gastos de personal, con los límites cuantitativos que se fijen anualmente en las normas de ejecución del presupuesto de la Universidad.

CAPÍTULO 2

Patrimonio y contratación

SECCIÓN 1. PATRIMONIO

Artículo 134. Concepto y normativa aplicable.

El patrimonio de la Universidad Politécnica de Cataluña está constituido por el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones que le pertenecen por cualquier título.

El patrimonio de la Universidad se rige por la Ley de universidades de Cataluña, por la normativa dictada en el despliegue de ésta, por la normativa reguladora del patrimonio de la Generalidad de Cataluña adaptada a las peculiaridades organizativas y de funcionamiento de la Universidad, y por estos Estatutos u otra normativa interna de la Universidad.

Artículo 135. Régimen tributario.

Los bienes afectos al cumplimiento de las finalidades de la Universidad Politécnica de Cataluña y los actos que se lleven a cabo para el desarrollo inmediato de éstas, así como los rendimientos que se generan, tienen exención tributaria, siempre que los tributos y las exenciones recaigan directamente sobre la Universidad en concepto legal de contribuyente, a menos que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria.

En cuanto a los beneficios fiscales de la Universidad, hay que atenerse a lo que dispone para las entidades sin finalidad lucrativa la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, sobre el régimen fiscal de las entidades sin finalidad lucrativa y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o la que la pueda sustituir.

Las actividades de mecenazgo a favor de la Universidad tienen los beneficios fiscales que establece la ley citada en el párrafo anterior.

Artículo 136. Titularidad de los bienes.

La Universidad asume la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus finalidades, así como los que el Estado o la Generalidad de Cataluña destinen en el futuro a estas mismas finalidades.

Las administraciones públicas pueden adscribir bienes de los que son titulares a la Universidad para que los utilice en sus funciones propias.

Artículo 137. Bienes de dominio público y patrimoniales.

Corresponde al Consejo Social velar por el patrimonio de la Universidad y aprobar la desafectación de los bie nes de dominio público. También le corresponde, a propuesta del Consejo de Gobierno, autorizar al rector o la rectora a adoptar los acuerdos de adquisición, disposición y gravamen de bienes inmuebles y, a partir de los límites que apruebe el Consejo Social, de los bienes muebles de la Universidad, de los títulos-valores y de las participaciones sociales, según lo previsto en la Ley de universidades de Cataluña y la legislación de patrimonio de la Generalidad.

Asimismo, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, debe acordar la alienación de títulos de sociedades que desarrollen o gestionen servicios públicos o de otro tipo, o que impliquen directamente o indirectamente la extinción de la participación de la Universidad o la pérdida de su condición mayoritaria.

Artículo 138. Gestión y conservación del patrimonio.

La Universidad es responsable de la gestión, la conservación y la administración de sus bienes.

La Universidad debe tener un inventario general integrado por sus bienes, tanto los de dominio público como los patrimoniales, así como por sus derechos de contenido patrimonial. Este inventario general también ha de incluir los inventarios de los bienes adscritos a cada una de las unidades básicas y los de uso comunitario.

SECCIÓN 2. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 139. Normativa aplicable.

La contratación de la Universidad Politécnica de Cataluña está sujeta a la normativa reguladora de los contratos de las administraciones públicas, sin perjuicio de las particularidades que se derivan de los contratos mencionados en los artículos 140 y 141 de estos Estatutos.

El rector o la rectora es la autoridad competente para firmar, en nombre de la Universidad Politécnica de Cataluña, los contratos de obras, los de gestión de servicios públicos, los de suministros y los de consultoría, los de asistencia y los de servicios.

SECCIÓN 3. CONVENIOS Y CONTRATOS

Artículo 140. Convenios y contratos.

La Universidad Politécnica de Cataluña impulsa la formalización de convenios de investigación con entidades y organismos públicos y privados, españoles y extranjeros, así como de contratos de investigación o de prestación de servicios y asesoramientos culturales, científicos, técnicos, artísticos y humanísticos, siempre que estos convenios y contratos sean compatibles con las otras actividades académicas.

Estos convenios y contratos deben ser suscritos por la Universidad Politécnica de Cataluña como tal o por medio de las unidades básicas o los grupos de investigación que tengan reconocida esta capacidad.

Artículo 141. Suscripción de los convenios y contratos.

141.1 Los convenios o contratos suscritos por la Universidad son firmados por el rector o la rectora.

141.2 Los convenios o contratos suscritos por una unidad básica deben ser firmados por la decana o el decano, o el director o la directora correspondiente, o, en el caso de un grupo de investigación acreditado, por la persona que lo represente.

141.3 Los convenios o contratos suscritos por el personal docente e investigador, por medio de las unidades básicas, deben ser autorizados expresamente por el director o la directora o la decana o el decano correspondiente.

141.4 En el marco de lo establecido en este artículo el profesorado puede firmar y presentar la documentación que se requiere en las fases de selección y admisión previas de los concursos, subastas u otros tipos de procedimiento relativos a contratos de consultoría y asistencia técnica convocados o tramitados por entidades públicas o privadas.

141.5 El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, puede establecer límites económicos o determinar las características formales para la contratación en supuestos tasados, cuyo documento contractual debe ser ratificado por el rector o la rectora.

Artículo 142. Remuneraciones.

De acuerdo con la normativa vigente, el personal de la Universidad, independientemente del nivel de dedicación, puede percibir remuneraciones por los trabajos realizados en virtud de los convenios y contratos a que hacen referencia los artículos 140 y 141 de estos Estatutos.

Los supuestos de incompatibilidades o conflictos de interés que se planteen en cuanto a la realización de estos trabajos deben ser resueltos por el Consejo de Gobierno.

Artículo 143. Titularidad de los resultados.

143.1 Los convenios y contratos deben especificar la titularidad de los resultados que se deriven y cualquier restricción que se determine para su publicación.

143.2 El Consejo de Gobierno debe elaborar las cláusulas generales a las cuales deben atenerse los contratos y convenios, que han de incluir, como mínimo, la regulación relativa a patentes y a propiedad intelectual.

143.3 Las cantidades que corresponden a la realización de convenios, contratos y servicios se ingresan en la Tesorería de la Universidad. La parte que debe revertir a las unidades básicas y a los grupos de investigación acreditados, de acuerdo con la normativa establecida por el Consejo Social, les es transferida para que la gestionen.

143.4 El rector o la rectora debe informar anualmente al Consejo de Gobierno y al Consejo Social de los convenios y contratos formalizados, de acuerdo con la Ley de universidades de Cataluña, y especificar su presupuesto total.

Artículo 144. Patentes y propiedad intelectual.

144.1 Corresponde al Consejo de Gobierno reglamentar, de acuerdo con la legislación sobre la propiedad intelectual y sobre patentes, el uso de los resultados de los trabajos realizados en el marco de las actividades académicas y la atribución de los rendimientos económicos que puedan derivarse, sin perjuicio de lo que establece el Artículo 143 de estos Estatutos y lo que regula el presente artículo.

144.2 Corresponde a la Universidad Politécnica de Cataluña la titularidad y la gestión de las invenciones realizadas por el personal docente e investigador como consecuencia de su función de investigación en la Universidad y que pertenezcan al ámbito de sus actividades de estudio, docencia e investigación, de acuerdo con lo establecido por la legislación sobre propiedad intelectual y sobre patentes.

144.3 Los beneficios obtenidos por la Universidad por la explotación o la cesión de la patente deben distribuirse de la siguiente manera: veinticinco por ciento para la Universidad ; veinticinco por ciento para la unidad

básica o para el grupo de investigación acreditado en que se ha llevado a cabo la investigación, y cincuenta por ciento para el inventor o la inventora o las inventoras y los inventores.

Artículo 145. Ordenación de pagos.

La ordenación de los pagos correspondientes a gastos de personal derivados de los convenios o proyectos de investigación corresponde a la decana o el decano o al director o la directora de la unidad o a la persona que represente al grupo de investigación acreditado.

La ordenación de otros gastos puede ser delegada por la decana o el decano o el director o la directora o por la persona que represente al grupo de investigación acreditado en el responsable del convenio o proyecto de investigación, con los límites y requisitos establecidos por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO 3

Gestión administrativa y régimen jurídico

Artículo 146. Principios de la gestión administrativa.

La gestión administrativa de la Universidad Politécnica de Cataluña se inspira en los principios de descentralización y autonomía de gestión de las unidades, de acuerdo con las funciones que tienen encomendadas dentro de la estructura de la Universidad, y de coordinación, para fomentar la colaboración de las unidades y de las personas y evitar la duplicación de estructuras y de iniciativas.

Artículo 147. Competencias del rector o la rectora en materia de gestión administrativa.

Corresponde al rector o la rectora, en el ámbito administrativo:

a) Representar a la Universidad ante otros organismos públicos y entidades privadas.

Autorizar los gastos que correspondan a su ámbito de competencia.

b) Otorgar escrituras y firmar contratos administrativos, civiles o mercantiles y, en general, cualquier documento que genere derechos y obligaciones para la Universidad, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 140 y 141 de estos Estatutos.

c) Todas las funciones definidas por la legislación vigente, por los Estatutos y por los reglamentos de la Universidad.

Artículo 148. Competencias de las decanas o los decanos o las directoras o los directores en materia administrativa.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o la rectora, determina las competencias propias en materia administrativa y de gestión de personal de las decanas o los decanos o las directoras o los directores de las unidades básicas.

Artículo 149. Recursos.

Las resoluciones de los órganos unipersonales estatutarios y los acuerdos de los órganos colegiados de los centros docentes, de los departamentos y de los institutos universitarios de investigación que se consideran en estos Estatutos pueden ser objeto de recurso ante el rector o la rectora.

Las resoluciones del rector o la rectora y los acuerdos del Claustro Universitario, del Consejo de Gobierno y del Consejo Social agotan la vía administrativa y se pueden impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

TÍTULO V

Comunidad universitaria

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 150. Miembros de la comunidad universitaria.

Son miembros de la comunidad universitaria de la Universidad Politécnica de Cataluña las estudiantes y los estudiantes y el personal al servicio de la Universidad, que comprende al personal docente e investigador y al personal de administración y servicios.

Artículo 151. Investigadoras e investigadores vinculados.

De acuerdo con la Ley de universidades de Cataluña y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 40 y 42 de estos Estatutos, el personal investigador que pertenece a entidades con personalidad jurídica diferente de la Universidad y que desarrolla tareas de investigación es considerado personal vinculado a la Universidad. El alcance de la vinculación y, en particular, su equiparación, en lo que proceda, a los miembros de la comunidad universitaria se regula, con la aprobación del Consejo de Gobierno, en los convenios de colaboración que se puedan establecer.

Artículo 152. Derechos de los miembros de la comunidad universitaria.

Son derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria los reconocidos por las leyes, y específicamente los siguientes:

a) Participar, por medio de los órganos de representación, en el gobierno y en la gestión de la Universidad.

b) Hacer llegar iniciativas, aspiraciones, opiniones y quejas a los órganos de gobierno y a la síndica de agravios o el síndico de agravios de la Universidad.

c) Ser informados de los acuerdos de los órganos de gobierno que les afectan.

d) Crear asociaciones dentro de la Universidad Politécnica de Cataluña y adherirse a éstas, siempre que no contravengan a estos Estatutos ni al ordenamiento legal vigente, para el fomento y la realización de actividades solidarias, de extensión cultural, deportivas, de ocio u otras análogas o para defender sus intereses académicos, profesionales o laborales.

e) Recibir el reconocimiento como autores de las obras que realizan.

f) Utilizar las instalaciones y los servicios comunitarios, según la normativa que establece el Consejo de Gobierno.

g) Conocer las cuestiones que afectan a la vida universitaria.

Artículo 153. Relación entre la Universidad y las asociaciones.

Las relaciones con la Universidad de las asociaciones que tienen presencia en ella se rigen por un reglamento que debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 154. Deberes de los miembros de la comunidad universitaria.

Todos los miembros de la comunidad universitaria tienen el deber de:

a) Cumplir sus obligaciones académicas, administrativas y laborales.

b) Cumplir estos Estatutos y los reglamentos que los desarrollan.

c) Respetar a los miembros de la comunidad universitaria.

d) Respetar el patrimonio y las instalaciones de la Universidad, así como los datos y las informaciones de todo tipo que ésta custodia, sea cual sea el soporte en que estén registrados, y no hacer un uso indebido de éstos.

Artículo 155. Resolución de incompatibilidad de funciones y de conflicto de intereses.

Los supuestos de incompatibilidad de funciones y de conflicto de intereses de los miembros de la comunidad universitaria son resueltos por el Consejo de Gobierno.

Artículo 156. Competencias del rector o la rectora en materia disciplinaria.

Corresponde al rector o la rectora ordenar la incoación de expedientes disciplinarios y adoptar las medidas derivadas de estos expedientes.

CAPÍTULO 2

Estudiantes

Artículo 157. Estudiantes.

Tienen la consideración de estudiantes de la Universidad Politécnica de Cataluña las personas matriculadas en planes de estudios correspondientes a los títulos mencionados en el Artículo 94, apartados a y b de estos Estatutos.

Los derechos y los deberes de las personas matriculadas en actividades académicas que no correspondan a los títulos mencionados anteriormente son los mismos que los de las estudiantes y los estudiantes, excepto el derecho citado en el Artículo 152.a de estos Estatutos.

Artículo 158. Acceso.

Los requisitos y el procedimiento para acceder a cada tipo de enseñanza deben ser públicos, transparentes y objetivos y deben definirse, sin perjuicio de la normativa general aplicable, en los planes de estudios o en documentos análogos.

Para el acceso a los estudios de primer ciclo o nivel, la Universidad actúa coordinadamente con otras universidades, a fin de garantizar que las estudiantes y los estudiantes concurren a los procesos de acceso con igualdad de oportunidades.

El Consejo de Gobierno puede establecer unas líneas generales para los procesos de acceso a cualquier modalidad de enseñanza de la Universidad Politécnica de Cataluña.

Artículo 159. Derechos y deberes.

Todas las estudiantes y todos los estudiantes de la Universidad Politécnica de Cataluña, sin ninguna otra distinción que la derivada de su situación académica o de las circunstancias a que se refiere el Artículo 155 de estos Estatutos, tienen los mismos derechos y los mismos deberes.

Los derechos estatutarios de las estudiantes y los estudiantes se inspiran en los principios de participación y representación democrática en los órganos colegiados de la Universidad y en sus derechos individuales.

El estudiante o la estudiante tiene derecho a recibir unas enseñanzas actualizadas y de calidad, a que se le facilite la formación y el acceso a la convivencia social, la cultura y el deporte y a que se fomente el desarrollo de su capacidad crítica.

Artículo 160. Relaciones entre la Universidad y las estudiantes y los estudiantes.

Las relaciones entre las estudiantes y los estudiantes y la Universidad son establecidas reglamentariamente por el Consejo de Gobierno. En la normativa deben establecerse las fórmulas que permitan al estudiante o la estudiante responder al sistema docente y educativo, tanto respecto a la calidad como a las cargas y los ritmos de trabajo ; asimismo, deben establecerse las garantías de equidad y transparencia de los procesos de evaluación y los procedimientos para la revisión de los resultados de las evaluaciones.

Artículo 161. Fomento de la participación de las estudiantes y los estudiantes en las tareas de investigación y apoyo a la docencia.

La Universidad debe fomentar la participación de las estudiantes y los estudiantes en las tareas de investigación y de apoyo a la docencia de sus unidades básicas, de acuerdo con los mecanismos previstos en el artículo 103 de estos Estatutos, o con aquellos otros que se puedan establecer.

El Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno, determina las condiciones para la participación temporal de las estudiantes y los estudiantes en trabajos correspondientes a los contratos y convenios a que hace referencia el Artículo 140 de estos Estatutos.

Artículo 162. Consejo del Estudiantado.

Las estudiantes y los estudiantes, para cumplir los derechos y deberes que se establecen en los artículos 152, 154, 157 y 159 de estos Estatutos y para potenciar su participación en todos los ámbitos de la vida universitaria y su contribución a las finalidades de la Universidad, deben crear una organización propia, que ha de incluir, como uno de sus órganos de representación, el Consejo del Estudiantado.

El Consejo del Estudiantado es un órgano de asesoramiento y de defensa de los intereses del conjunto de las estudiantes y los estudiantes de la Universidad y de coordinación de sus representantes. Tiene, además, la función de interlocutor ante los órganos de gobierno de la Universidad.

El Consejo del Estudiantado debe elaborar su reglamento y someterlo al Consejo de Gobierno para su aprobación.

La Universidad, por medio de su presupuesto, debe asignar recursos para el funcionamiento del Consejo del Estudiantado.

Artículo 163. Delegaciones de las estudiantes y los estudiantes.

Los representantes de las estudiantes y los estudiantes de cada centro docente se coordinan, dentro del ámbito del centro, mediante las respectivas delegaciones de estudiantes.

CAPÍTULO 3

Personal al servicio de la Universidad

SECCIÓN 1. DISPOSICIONES RELATIVAS A TODO EL PERSONAL

Artículo 164. Adscripción.

Los miembros del personal al servicio de la Universidad Politécnica de Cataluña son adscritos por la misma

Universidad a una o varias unidades. Una de las adscripciones tiene el carácter de adscripción orgánica y las otras, en su caso, el de adscripción funcional.

La adscripción de una persona a una unidad implica que esta persona realiza tareas relacionadas con la actividad de la cual es responsable la unidad, y que forma parte de su censo electoral.

Cuando un miembro del personal al servicio de la Universidad está adscrito funcionalmente a más de una unidad, sólo se tiene en cuenta una de estas adscripciones, tal como lo determine el reglamento correspondiente, a efectos de representación en el Claustro Universitario.

Artículo 165. Órganos de representación del personal al servicio de la Universidad.

El personal al servicio de la Universidad ejerce su representación, en materia laboral y sindical, por medio de los órganos de representación establecidos en la normativa legal vigente, sin perjuicio de lo establecido por esta normativa sobre los derechos de las secciones sindicales y de los sindicatos.

El personal de la Universidad Politécnica de Cataluña tiene derecho a negociar sus condiciones laborales, en los términos establecidos por la ley, por medio del Comité de Empresa o de los comités de empresa, si procede, o de las mesas negociadoras que la Universidad establezca a tal efecto para cada una de las juntas de personal. Asimismo, se pueden constituir, por acuerdo entre las partes implicadas y según la normativa legal que corresponda, otros instrumentos de negociación en materia laboral y sindical, que según su índole pueden tener carácter permanente o transitorio.

Artículo 166. Retribuciones adicionales y complementarias.

El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, puede acordar la asignación singular e individual de retribuciones adicionales y de retribuciones complementarias, según el caso, para el personal, en atención a sus méritos y a las exigencias docentes, investigadoras, de asesoramiento o de otros tipos. El Consejo Social debe autorizar expresamente, en cada caso, la percepción de dichas retribuciones.

Artículo 167. Relación de puestos de trabajo.

La Universidad debe establecer anualmente la relación de puestos de trabajo de todo su personal de acuerdo con la normativa vigente. En esta relación debe definirse qué puestos de trabajo han de ser ocupados por el personal funcionario y cuáles por el personal laboral.

Con respecto al personal docente e investigador, el Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o la rectora, aprueba la relación de puestos de trabajo de dicho personal, así como las modificaciones por ampliaciones de las plazas existentes o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes.

Artículo 168. Nombramientos y revocaciones.

Corresponde al rector o la rectora nombrar al personal de la Universidad, darle posesión del cargo y revocarlo.

CAPÍTULO 4

Personal docente e investigador

SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 169. Tipología del personal docente e investigador.

A efectos de los presentes Estatutos, el personal docente e investigador de la Universidad Politécnica de Cataluña, de acuerdo con la Ley orgánica de universidades y la Ley de universidades de Cataluña, es el siguiente:

a) El profesorado de los cuerpos de funcionariado docente universitario, que comprende a:

a1) Catedráticas y catedráticos de universidad.

a2) Titulares de universidad.

a3) Catedráticas y catedráticos de escuelas universitarias.

a4) Titulares de escuelas universitarias.

b) El profesorado contratado, que comprende a:

b1) El profesorado emérito contratado.

b2) El profesorado contratado permanente, que comprende a:

b2.1) Catedráticas contratadas y catedráticos contratados.

b2.2) Profesorado agregado.

b2.3) Profesorado colaborador con contrato indefinido.

b3) El profesorado contratado temporal, que comprende a:

b3.1) Profesorado lector.

b3.2) Profesorado colaborador con contrato temporal.

b3.3) Profesorado asociado.

b3.4) Profesorado visitante.

c) El profesorado honorario.

d) El personal de investigación, que comprende a:

d1) El personal de investigación ordinario.

d2) El personal de investigación posdoctoral y otro personal de investigación propio contratado de acuerdo con la normativa vigente.

d3) El personal de investigación en formación:

d3.1) Ayudantes.

d3.2) Becarias y becarios de investigación.

Esta clasificación tiene un carácter instrumental y su interpretación y aplicación debe efectuarse, en todo caso, de acuerdo con la normativa vigente, y especialmente con los efectos que se derivan de las clasificaciones previstas en los artículos 29.2, 42, 59 y 68 de la Ley de universidades de Cataluña.

Artículo 170. Profesorado permanente.

El profesorado permanente está constituido por el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y por el profesorado contratado permanente.

Artículo 171. Categorías del personal de investigación ordinario.

El personal de investigación ordinario de la Universidad Politécnica de Cataluña comprende las categorías siguientes:

a) Director o directora de investigación.

b) Investigador o investigadora.

La posesión del grado de doctor es un requisito para acceder a estas categorías.

El personal de investigación tiene plena capacidad investigadora y puede realizar tareas docentes.

Artículo 172. Personal de investigación en formación.

El personal de investigación en formación completa su formación participando y colaborando en las tareas

académicas, especialmente en las de estudio e investigación, y desarrolla su actividad en la Universidad con dedicación a tiempo completo.

En el marco de la normativa aplicable, el Consejo de Gobierno reglamenta la dedicación a la docencia y a las actividades de investigación de este personal en las unidades de adscripción.

Artículo 173. Adscripciones orgánica y funcional del personal docente e investigador.

173.1 Las denominaciones de las plazas de personal docente e investigador están determinadas en las relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

173.2 La unidad correspondiente a la adscripción orgánica del personal docente e investigador es un departamento o un instituto universitario de investigación ; también puede serlo un centro docente en los casos de órganos unipersonales de gobierno del centro o de personal contratado para tareas docentes específicas o que tenga dedicación mayoritaria en una unidad operativa del centro. El Consejo de Gobierno puede determinar reglamentariamente otras situaciones especiales en que la unidad de adscripción orgánica puede ser un centro docente o, en su caso, otro tipo de unidad.

173.3 La adscripción inicial, de acuerdo con lo especificado en la convocatoria de la plaza, se realiza mediante la toma de posesión o la formalización del contrato.

173.4 Los cambios de adscripción los realiza el rector o la rectora, a) a solicitud de la persona afectada y previo informe de las unidades implicadas ; b) a solicitud de una unidad y previo informe de las otras unidades implicadas, previa audiencia de la persona afectada ; c) por iniciativa del rector o la rectora, previa audiencia de la persona afectada y previo informe de las unidades implicadas.

173.5 Todo el personal docente e investigador que ejerza docencia en un centro debe estar adscrito previamente, a menos que se den las circunstancias previstas en el último párrafo del artículo 19 de estos Estatutos.

173.6 El rector o la rectora, con el acuerdo de la persona interesada y atendiendo a las unidades de adscripción implicadas, puede asignar temporalmente a un miembro del personal docente e investigador otras tareas específicas de interés para la Universidad.

173.7 El Consejo de Gobierno resuelve los casos de discrepancia en los procesos de adscripción del personal docente e investigador.

Artículo 174. Reingreso de excedentes en el servicio activo.

174.1 El personal funcionario de cuerpos docentes universitarios en situación de excedencia voluntaria de la Universidad puede solicitar al rector o la rectora la adscripción provisional a una plaza de la Universidad Politécnica de Cataluña, con la obligación de participar en todos los concursos de acceso que convoque esta Universidad para cubrir plazas en el cuerpo y el área de conocimiento a que está adscrito provisionalmente.

Si no participa en ellos, pierde esta adscripción provisional.

174.2 Para que el rector o la rectora pueda conceder la adscripción provisional debe existir plaza vacante del mismo cuerpo y la misma área de conocimiento en la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador y se requiere la autorización del Consejo de Gobierno.

174.3 En caso de que haya más de una persona que solicite la adscripción provisional a una misma plaza, el rector o la rectora, previa autorización del Consejo de Gobierno y atendiendo a las unidades implicadas, concede la adscripción por orden de petición, a menos que las necesidades del servicio determinen otro criterio.

Artículo 175. Régimen de dedicación del personal docente e investigador.

La dedicación a tiempo completo es la normal del personal docente e investigador de la Universidad Politécnica de Cataluña, con la excepción del profesorado asociado, que sólo puede tener dedicación a tiempo parcial. El Consejo de Gobierno determina el procedimiento de aprobación del régimen de dedicación del personal docente e investigador y los criterios para garantizar que esta aprobación se realiza buscando la calidad docente y la profundización de conocimientos de este personal.

La dedicación es compatible con la realización de proyectos científicos, técnicos, artísticos o humanísticos, a los cuales hace referencia el artículo 140 de estos Estatutos, según la normativa que establezca el Consejo de Gobierno, de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 176. Condiciones del contrato del profesorado asociado.

Las condiciones ordinarias de dedicación, retribución y duración del contrato del profesorado asociado son las que se determinan en las normas generales o los convenios de aplicación.

Excepcionalmente, el Consejo Social puede autorizar, si lo permiten las normas y los convenios mencionados, la contratación de profesorado asociado en condiciones de dedicación, retribución o duración del contrato diferentes de las ordinarias.

Artículo 177. Encargo académico personalizado.

La distribución de la dedicación del personal docente e investigador entre las diversas funciones que le corresponden se realiza mediante el encargo académico personalizado. Corresponde a la unidad de adscripción orgánica, de acuerdo con la otra unidad o las otras unidades de adscripción, formalizar el encargo, de conformidad con las líneas que establece el Consejo de Gobierno, y hacer su seguimiento. El Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o la rectora, determina los casos excepcionales en que la formalización y el seguimiento del encargo académico personalizado corresponden al rector o la rectora.

Artículo 178. Períodos sabáticos.

El profesorado permanente y el personal de investigación ordinario tienen derecho a disfrutar de períodos sabáticos, tal como lo reglamenta el Consejo de Gobierno.

Artículo 179. Permisos retribuidos.

El profesorado permanente, el personal de investigación ordinario y el profesorado lector de la Universidad Politécnica de Cataluña tienen derecho a disfrutar de permisos retribuidos, para garantizar su asistencia a cualquier tipo de actividad dirigida a la formación y el perfeccionamiento profesionales. El Consejo de Gobierno establece reglamentariamente las modalidades de estos permisos y otros de la misma índole de los que puedan disfrutar los otros miembros del personal docente e investigador.

SECCIÓN 2. SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

Subsección 1. Selección del personal docente e investigador

Artículo 180. Convocatoria de los concursos.

El Consejo de Gobierno, teniendo en cuenta los recursos disponibles y las previsiones de docencia y de investigación, debe elaborar, al menos una vez al año, atendiendo a las decanas y los decanos y las directoras y los directores de centro docente, a las directoras y los directores de departamento, y a las directoras y los directores de instituto universitario de investigación, a los consejos mencionados en el artículo 63 de estos Estatutos y a la Junta Consultiva, una propuesta de convocatoria de concursos para proveer plazas de personal docente e investigador.

La propuesta ha de incluir, para cada plaza, la denominación, la categoría, la unidad de adscripción orgánica y, en su caso, la unidad o las unidades de adscripción funcional ; asimismo, ha de incluir, excepto en casos justificados, la especificación de las tareas que deben realizarse y, si procede, el área de conocimiento. En el caso de las plazas de personal docente e investigador con funciones docentes deben constar, excepto en casos justificados, el centro docente o los centros docentes de adscripción.

La difusión de la convocatoria es la misma para todas las plazas de profesorado contratado permanente y de personal de investigación ordinario.

Artículo 181. Normativa y procedimiento aplicables a los concursos, las comisiones juzgadoras y los contratos.

El Consejo de Gobierno establece una normativa que regula todo lo referente a los concursos, a las comisiones que deben juzgarlos y a las características de cada tipo de contrato, atendiendo a la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y con estos Estatutos.

Esta normativa debe tener en cuenta lo que dispone el artículo 6.4 de la Ley de universidades de Cataluña respecto a la concreción del conocimiento suficiente de las lenguas oficiales.

Asimismo, el Consejo de Gobierno establece el procedimiento para determinar si el concurso de acceso entre personas habilitadas mediante el cual deben proveerse las plazas ha de ser convocado antes o después de las pruebas de habilitación correspondientes.

Artículo 182. Criterios para la composición de las comisiones juzgadoras de los concursos.

182.1 Las comisiones que juzgan los concursos de acceso a plazas de personal profesorado permanente, de personal de investigación ordinario y de profesorado lector tienen cinco miembros titulares y el mismo número de miembros suplentes. Las comisiones que juzgan los concursos de otras plazas de personal docente e investigador no permanente tienen tres miembros titulares y el mismo número de miembros suplentes.

182.2 Corresponde al rector o la rectora nombrar a los miembros de las comisiones, a propuesta de la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad, atendiendo a las unidades de adscripción implicadas. Éstas pueden formular una propuesta conjunta de composición de la comisión o bien cada una puede proponer a tres miembros titulares y tres suplentes para las comisiones de cinco miembros, y a dos miembros titulares y dos suplentes para las comisiones de tres miembros.

182.3 Los miembros de las comisiones pueden ser externos a la Universidad Politécnica de Cataluña.

182.4 En todas las comisiones se puede incorporar, con voz y sin voto, un miembro del personal docente e investigador de la Universidad designado por el órgano de representación sindical que corresponda al tipo de plaza y que tenga una categoría igual, equivalente o superior a la de la plaza.

182.5 Las deliberaciones de las comisiones tienen carácter secreto.

Artículo 183. Composición de las comisiones juzgadoras de los concursos de acceso y de selección.

183.1 Los miembros de las comisiones que juzgan los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes deben cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 774/2002 o la disposición que pueda sustituirlo.

Al menos dos de estos miembros han de ser catedráticas o catedráticos de universidad y al menos dos deben pertenecer al mismo cuerpo al que corresponda la plaza.

183.2 Los miembros de las comisiones que juzgan los concursos de plazas de profesorado contratado permanente, de personal de investigación ordinario y de profesorado lector han de ser miembros doctores del profesorado permanente y del personal de investigación ordinario. Los miembros funcionarios docentes deben cumplir los mismos requisitos sobre reconocimiento de períodos de investigación que los correspondientes a las comisiones de habilitación, y los miembros contratados deben cumplir requisitos equivalentes.

La composición de estas comisiones debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Todos los miembros deben tener una categoría igual, equivalente o superior a la de la plaza.

b) Al menos dos miembros deben tener la categoría de catedráticas o catedráticos de universidad o una categoría equivalente.

c) Al menos dos miembros deben tener una categoría igual o equivalente a la de la plaza objeto de concurso.

La condición c) no es aplicable a las comisiones correspondientes a plazas de profesorado lector ni, en casos justificados, a las correspondientes a plazas de titular de escuelas universitarias y de profesorado colaborador.

A tal efecto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad, determina reglamentariamente las equivalencias entre las categorías de personal docente e investigador y el procedimiento para el reconocimiento de la equivalencia con los períodos de investigación de las actividades del personal docente e investigador contratado.

183.3 Los miembros de las comisiones que juzgan los concursos correspondientes a las otras plazas de personal docente e investigador no permanente, excepto en lo relativo a las plazas de profesorado asociado, han de ser miembros doctores del profesorado permanente y del personal de investigación ordinario.

Artículo 184. Concursos de acceso y de selección.

184.1 Todas las pruebas de los concursos de plazas de personal docente e investigador son públicas. Las pruebas correspondientes a plazas de personal contratado tienen carácter eliminatorio.

184.2 En todos los concursos para plazas de personal docente e investigador, las personas concursantes deben hacer llegar a la comisión pertinente su historial académico y profesional, con los documentos acreditativos correspondientes. En los concursos de plazas de profesorado permanente y de personal de investigación ordinario, las personas concursantes también deben hacer llegar a la comisión su proyecto académico relativo a la plaza. En los concursos de profesorado lector y de ayudantes, las personas concursantes deben hacer llegar a la comisión un plan de trabajo correspondiente a un período de cuatro años de vinculación académica con la Universidad. El Consejo de Gobierno establece reglamentariamente el procedimiento para hacer llegar los documentos a la comisión y, asimismo, las condiciones en que cada persona concursante puede consultar la documentación presentada por las otras personas concursantes.

184.3 La comisión valora la documentación recibida y en el plazo establecido reglamentariamente por el Consejo de Gobierno convoca a las personas concursantes a una prueba, que consiste en la exposición oral de los méritos, del historial y del proyecto académico o el plan de trabajo, seguida de un debate de la comisión con la persona concursante sobre éstos.

184.4 Los concursos de acceso a plazas de los cuerpos de funcionariado docente, que deben realizarse de acuerdo con lo establecido por el Real decreto 774/2002 o la disposición que pueda sustituirlo, comprenden únicamente la prueba a que se refiere el apartado 3 de este artículo. La comisión debe valorar como mérito preferente la adecuación del historial y del proyecto académico a las necesidades de la Universidad puestas de manifiesto en la convocatoria de la plaza.

184.5 En los concursos de plazas de profesorado contratado permanente, las personas concursantes que superan la prueba mencionada en el apartado 3 de este artículo realizan una segunda prueba, que consiste en la presentación de una lección de uno de los programas incluidos en el proyecto docente, seguida de un debate con la comisión. Esta segunda prueba tiene las mismas características que las previstas en el Real decreto 774/2002 o la disposición que pueda sustituirlo para la segunda prueba de los concursos de habilitación para los cuerpos de titular de universidad, catedrática o catedrático de escuela universitaria y titular de escuela universitaria.

En los concursos de profesorado lector, la segunda prueba consiste en la exposición de una lección o un tema, elegido por la persona concursante, que deben tener relación con las actividades docentes especificadas en la convocatoria de la plaza, seguida de un debate con la comisión.

En los concursos de personal de investigación ordinario, la segunda prueba consiste en la exposición de un trabajo de investigación propio, elegido por la persona concursante, seguida de un debate con la comisión.

184.6 En los concursos de profesorado agregado y de profesorado catedrático contratado, las personas concursantes que superan la segunda prueba deben realizar una tercera prueba, que consiste en la exposición de un trabajo de investigación propio elegido por la persona concursante, seguida de un debate con la comisión.

184.7 Las comisiones valoran en todos los casos la capacidad de la persona concursante y la adecuación de su historial y de su proyecto académico o su plan de trabajo a las necesidades de la Universidad puestas de manifiesto en la convocatoria de la plaza.

184.8 En los concursos de profesorado contratado permanente, de personal de investigación ordinario y de profesorado lector, las comisiones sólo pueden proponer a una persona para la provisión de la plaza o, en el caso de concursos conjuntos, para más de una plaza, a tantas personas como plazas sean objeto del concurso.

Artículo 185. Profesorado colaborador.

El primer contrato de la persona propuesta para una plaza de profesorado colaborador permanente es temporal y tiene una duración de dos años. El resultado de la evaluación correspondiente a este período determina si el contrato adquiere carácter permanente o no se renueva.

Artículo 186. Profesorado lector.

El primer contrato del profesorado lector tiene una duración de dos años. Si la evaluación correspondiente a este período es positiva, el contrato se prorroga por un período de dos años.

En todo caso, la duración total del contrato de una persona como profesor lector o profesora lectora de la Universidad Politécnica de Cataluña no puede exceder los cuatro años.

El plazo de vigencia del primer contrato y de su prórroga son sin perjuicio de los permisos a que, de acuerdo con la normativa aplicable, tenga derecho el profesorado lector ni de lo que prevé la disposición adicional decimoquinta de la Ley de universidades de Cataluña para el caso de maternidad o paternidad.

Artículo 187. Profesorado asociado.

Los concursos de profesorado asociado comprenden una prueba única, que consiste en la exposición oral de los méritos, del historial profesional y académico de la persona concursante y de la relación de éstos con las tareas asignadas a la plaza objeto del concurso, seguida de un debate con la comisión que juzga el concurso.

Los contratos tienen carácter temporal, continuo o discontinuo, por el plazo especificado en la convocatoria.

Al acabar el contrato, se evalúa la tarea realizada por el profesor o la profesora. Si la evaluación es positiva, la persona continúa cumpliendo los requisitos establecidos y se mantienen las necesidades que originaron la convocatoria de la plaza, se prorroga el contrato.

Artículo 188. Profesorado emérito.

El reconocimiento de los servicios destacados, a los que se refieren el artículo 54.1 de la Ley orgánica de universidades y el artículo 52.1 de la Ley de universidades de Cataluña y que son un requisito para acceder al profesorado emérito, se alcanza de la manera que reglamentariamente determina el Consejo de Gobierno, atendiendo a la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad.

El reglamento debe especificar los méritos objetivos en que se ha de basar dicho reconocimiento.

Subsección 2. Evaluación del personal docente e investigador

Artículo 189. Evaluación en las unidades básicas:

procedimiento.

Las unidades básicas evalúan periódicamente la tarea académica que realiza el personal docente e investigador que tienen adscrito, teniendo en cuenta el encargo académico personalizado, en el marco de un procedimiento

que aprueba el Consejo de Gobierno, atendiendo a la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad. Asimismo, el Consejo de Gobierno, atendiendo a la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad, reglamenta las medidas para informar a la persona afectada de los resultados de la evaluación y de los recursos que puede interponer.

En los concursos convocados por otras universidades públicas y que afectan a personal docente e investigador de la Universidad Politécnica de Cataluña, la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad debe enviar a la universidad que convoca el concurso los resultados de las evaluaciones de que haya sido objeto, si lo piden la persona interesada o la universidad convocante. En todo caso, estos resultados deben enviarse a las comisiones correspondientes a plazas de la Universidad Politécnica de Cataluña.

CAPÍTULO 5

Personal de administración y servicios

Artículo 190. Composición.

El personal de administración y servicios de la Universidad está formado por personal funcionario de la propia Universidad y por personal en régimen de contratación laboral. Asimismo, el personal funcionario de otras universidades, del Estado, de la Generalidad de Cataluña y de otras administraciones públicas pueden prestar servicios a la Universidad Politécnica de Cataluña en la situación que legalmente se establezca.

Artículo 191. Adscripción del personal de administración y servicios.

Los miembros del personal de administración y servicios se adscriben normalmente a una sola unidad. Los casos excepcionales de adscripción múltiple requieren el acuerdo del Consejo de Gobierno, atendiendo a los órganos de representación sindical que corresponda.

Artículo 192. Escalas del personal funcionario de administración y servicios.

Sin perjuicio de un desarrollo reglamentario ulterior, el personal funcionario de administración y servicios se agrupa, de acuerdo con la titulación mínima exigida para su ingreso, en las siguientes escalas:

1. Escalas de personal de administración general:

a) Técnica de gestión: título de licenciada o licenciado, ingeniera o ingeniero, arquitecta o arquitecto o equivalente.

b) De gestión: título de diplomada universitaria o diplomado universitario, ingeniera técnica o ingeniero técnico, arquitecta técnica o arquitecto técnico o equivalente.

c) Administrativa: título de bachiller o bachillera, formación profesional de segundo grado, ciclo formativo de grado superior o equivalente.

d) Auxiliar administrativa: título de graduada escolar o graduado escolar, formación profesional de primer grado, ciclo formativo de grado medio o equivalente.

e) Subalterna: certificado de escolaridad.

2. Escalas de personal de bibliotecas:

a) Facultativa de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad: título de licenciada o licenciado, ingeniera o ingeniero, arquitecta o arquitecto o equivalente.

b) Ayudante de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad: título de diplomada universitaria o diplomado universitario, ingeniera técnica o ingeniero técnico, arquitecta técnica o arquitecto técnico o equivalente.

Artículo 193. Funciones.

Corresponden al personal de administración y servicios, entre otras, las siguientes funciones:

a) Gestión administrativa en las áreas de personal, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información y servicios generales.

b) Organización y coordinación de los servicios de apoyo a la docencia, el estudio y la investigación en unidades básicas, laboratorios, talleres, bibliotecas y otras unidades funcionales o dependencias universitarias.

c) Mantenimiento, conservación y vigilancia de laboratorios, talleres, departamentos, centros docentes, institutos universitarios y otras dependencias.

Artículo 194. Contratación para tareas específicas.

La Universidad puede contratar a personal para realizar tareas específicas, como proyectos, estudios y asesoramiento y, en general, colaboraciones no permanentes con la Universidad.

Artículo 195. Normativa aplicable y derechos de representación, negociación y formación del personal de administración y servicios.

195.1 El personal de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Cataluña se rige por la legislación laboral o de funcionariado que le es aplicable y por estos Estatutos y los reglamentos que los desarrollan.

195.2 El personal de administración y servicios tiene derecho a negociar con la Universidad Politécnica de Cataluña sus condiciones de trabajo, económicas, laborales y profesionales.

195.3 La formación y el perfeccionamiento del personal de administración y servicios son derechos y deberes de la Universidad y de este personal. La Universidad debe organizar cursos, seminarios y, en general, todos los tipos de actividad adecuados para alcanzar estos objetivos.

195.4 El personal de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Cataluña tiene derecho a disfrutar de permisos retribuidos para garantizar la asistencia a actividades dirigidas a la formación y el perfeccionamiento profesionales. El Consejo de Gobierno aprueba las modalidades de estos permisos.

195.5 Asimismo, la Universidad puede formalizar convenios que garanticen la movilidad del personal de administración y servicios con otras universidades y administraciones públicas, de acuerdo con el principio de reciprocidad.

Artículo 196. Retribuciones.

Tanto el personal de administración y servicios funcionario como el laboral perciben las retribuciones a cargo del presupuesto de la Universidad.

Estas retribuciones deben ser aprobadas cada año, junto con las relaciones de puestos de trabajo correspondientes, por el Consejo Social.

Artículo 197. Selección.

Los procesos de selección para el acceso a las escalas de funcionariado y para la provisión de puestos de trabajo del personal de administración y servicios funcionario y laboral se sujetan a los principios de publicidad, igualdad, capacidad y mérito.

Los tribunales que deben juzgar las pruebas correspondientes a dichos procesos tienen un mínimo de cinco miembros, cuyo nombramiento corresponde al rector o la rectora.

En todos los casos, los tribunales deben valorar la adecuación de las personas concursantes u opositoras a las necesidades de la Universidad, que se ponen de manifiesto mediante los requerimientos y las funciones de las plazas especificados en la convocatoria.

Artículo 198. Tribunales de selección del personal funcionario.

Los miembros de los tribunales que deben juzgar las pruebas para el acceso a las diversas escalas del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad han de ser personal funcionario de una escala igual o superior a la de las plazas de la convocatoria o tener una titulación con un nivel académico igual o superior al exigido para las plazas de la convocatoria.

Los miembros de los tribunales que deben juzgar las pruebas para la provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario de administración y servicios de la Universidad han de tener una titulación con un nivel académico igual o superior al exigido para la plaza de la convocatoria.

Como mínimo, uno de los miembros de estos tribunales debe ser nombrado a propuesta de la Junta de Personal Funcionario. Este número se puede ampliar, previo acuerdo de la Junta.

Artículo 199. Procedimiento para la provisión de plazas y composición de los tribunales del personal laboral.

Los procedimientos para la provisión de plazas de personal de administración y servicios laboral de la Universidad y la composición de los tribunales que deben juzgar las pruebas correspondientes deben ajustarse a lo especificado por el convenio colectivo que sea aplicable para este personal.

Los miembros de dichos tribunales han de tener una titulación con un nivel académico igual o superior al que se exige para la plaza de la convocatoria o deben pertenecer a un grupo igual o superior al de esta plaza.

Artículo 200. Sistema de libre designación.

Sólo pueden proveerse por el sistema de libre designación los puestos que determina el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, atendiendo a los organismos de representación sindical del personal de administración y servicios.

TÍTULO VI

Síndica de agravios o síndico de agravios

Artículo 201. Síndica de agravios o síndico de agravios.

201.1 La síndica de agravios o el síndico de agravios ejerce una actividad informativa, de carácter tuitivo, en las cuestiones que le someten, o que decide de oficio, sobre el funcionamiento de la Universidad.

201.2 El Consejo Social elige a la síndica de agravios o el síndico de agravios por mayoría absoluta de sus miembros, en votación secreta, y efectúa su nombramiento la presidenta o el presidente del Consejo Social. El mandato de la síndica de agravios o el síndico de agravios tiene una duración de cuatro años, renovable por un único período consecutivo. El Claustro Universitario debe aprobar, previo informe del Consejo de Gobierno, un reglamento de la Sindicatura de Agravios que establezca, al menos, los procedimientos para el cese de la síndica de agravios o el síndico de agravios.

La condición de síndica de agravios o síndico de agravios es incompatible con la de miembro en activo de la comunidad universitaria y con la de miembro de un órgano colegiado de la Universidad.

201.3 Son funciones de la síndica de agravios o el síndico de agravios:

a) Recibir las quejas y las observaciones que le formulen sobre el funcionamiento de la Universidad.

b) Valorar las solicitudes recibidas para admitirlas o no a trámite y priorizar las propias actuaciones.

c) Solicitar información a los órganos universitarios y a las personas afectadas por las quejas y las observaciones mencionadas anteriormente y adoptar las medidas de investigación que considere oportunas para aclararlas.

d) Realizar, ante los órganos competentes, con carácter no vinculante, propuestas de resolución de los asuntos que le han sido sometidos y proponer fórmulas de conciliación o de acuerdo que faciliten una resolución positiva y rápida.

e) Presentar al Consejo Social y al Claustro Universitario un informe anual sobre sus actuaciones, que incluya las sugerencias que se deriven de éste respecto al funcionamiento de la Universidad.

Los órganos universitarios y los miembros de la comunidad universitaria tienen el deber de proporcionar los datos y las informaciones solicitados por la síndica de agravios o el síndico de agravios en el ejercicio de sus funciones.

201.4 El Consejo Social debe destinar, con cargo a su presupuesto, una asignación económica como retribución de la síndica de agravios o el síndico de agravios, según las condiciones de su contrato aprobadas de acuerdo con el rector o la rectora. Asimismo, le debe asignar el personal y los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Disposición adicional primera. Adscripción de centros docentes a la Universidad.

1. Los centros docentes de titularidad pública o privada no integrados en la Universidad Politécnica de Cataluña se pueden adscribir a ésta. La adscripción es obligatoria cuando los títulos deben homologarse por medio de la Universidad Politécnica de Cataluña. Ésta debe velar por que el contenido, el nivel y la calidad de las enseñanzas que se impartan sean adecuados a los títulos.

2. La adscripción, mediante convenio, requiere la aprobación de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno.

3. El convenio debe ser firmado por el rector o la rectora y por la persona física o jurídica titular del centro.

4. El convenio de adscripción debe regular, como mínimo, lo siguiente:

a) Los requisitos mínimos de titulación exigibles al profesorado del centro.

b) Los procedimientos de supervisión, por la Universidad Politécnica de Cataluña, de la calidad de las enseñanzas que se imparten y de los procedimientos de evaluación.

c) Las normas de régimen académico y la composición y las funciones de los órganos de gestión aca démica del centro. Siempre ha de quedar garantizada la participación de representantes de las estudiantes y los estudiantes, del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios en los órganos de gestión.

d) La representación de la Universidad en el gobierno del centro.

e) La capacidad del centro, determinada según unos módulos objetivos, y, eventualmente, los procedimientos de selección para ingresar en éste.

f) La colaboración académica que se pueda establecer entre el centro adscrito y otros centros docentes u otras unidades básicas de la Universidad.

5. El rector o la rectora nombra al director o la directora, a propuesta de la entidad titular, de acuerdo con el reglamento del centro.

6. Los planes de estudios deben ser elaborados por el propio centro y requieren la aprobación del Consejo de Gobierno de la Universidad.

7. Los títulos son expedidos por el rector o la rectora, en nombre del rey.

8. Los centros adscritos se rigen por unas normas de organización y funcionamiento propias, por lo que establecen los Estatutos, por el convenio de adscripción y por la legislación vigente. El reglamento que regula las normas de organización y funcionamiento debe anexarse al convenio de adscripción.

9. No obstante, el régimen económico de un centro no debe permitir el reparto de dividendos u otros beneficios. Los excedentes presupuestarios de un ejercicio deben destinarse necesariamente a inversiones o a mejoras de instalaciones en ejercicios posteriores.

Disposición adicional segunda. Institutos universitarios de investigación adscritos.

1. A la Universidad Politécnica de Cataluña se pueden adscribir, mediante convenio y de acuerdo con la normativa vigente, como institutos universitarios de investigación, instituciones o centros de investigación, de creación artística o de estudios humanísticos de carácter público o privado, según lo que establezca el Claustro Universitario. El convenio debe ser firmado por el rector o la rectora y por la persona física o jurídica titular de la entidad.

2. La aprobación de la adscripción o, en su caso, de la desadscripción la efectúa la Generalidad de Cataluña, a propuesta del Consejo Social, o bien por iniciativa propia con el acuerdo del Consejo Social, y en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

3. Los institutos universitarios adscritos se rigen por un reglamento que debe ser aprobado en los términos establecidos en el artículo 30.3 de estos Estatutos.

Disposición adicional tercera. Parques científicos o tecnológicos.

La Universidad puede crear, bajo la forma jurídica apropiada, parques científicos o tecnológicos de carácter universitario o interuniversitario, que reúnan centros de investigación de la misma Universidad, de empresas y de otras universidades.

Disposición adicional cuarta. Colegios mayores y residencias.

1. El Consejo Social puede acordar la creación de colegios mayores y residencias propios de la Universidad Politécnica de Cataluña. Éstos deben regirse, en cuanto al régimen interior, por un reglamento que ha de aprobar el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social.

2. Los colegios mayores y las residencias se pueden adscribir a la Universidad Politécnica de Cataluña mediante un convenio aprobado por el Consejo Social.

3. La Universidad Politécnica de Cataluña puede establecer convenios con otras universidades catalanas para la utilización conjunta de colegios mayores y de residencias.

Disposición adicional quinta. Conciliación de la vida laboral y familiar.

La Universidad debe establecer medidas de conciliación de la vida laboral y familiar de los miembros de la comunidad universitaria.

Disposición adicional sexta. Integración de personas con discapacidades.

La Universidad debe tener en cuenta las disposiciones de la Ley 13/1982, de 7 de abril, o las que sean aplicables, de integración social de personas con discapacidades, y la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, o las que sean aplicables, de ordenación general del sistema educativo, respecto a la integración de estudiantes con discapacidades en la enseñanza universitaria, así como en los procesos de selección de la Universidad.

Disposición adicional séptima. Asociaciones de estudiantes.

Las asociaciones establecidas por las estudiantes y los estudiantes, según lo especificado en los artículos 152 y 153 de estos Estatutos, pueden solicitar al Consejo de Gobierno el reconocimiento como interlocutoras ante los órganos de gobierno universitario.

Disposición adicional octava. Convenios para fomentar la vinculación del personal docente e investigador.

La Universidad puede suscribir con las administraciones públicas convenios que fomenten la vinculación a la Universidad, por períodos determinados (renovables, si las partes lo acuerdan), de personal docente e investigador correspondiente a cuerpos no universitarios.

Los convenios asignan tareas específicas en una unidad básica a este personal, que debe considerarse, a efectos profesionales y de representación, como profesorado asociado.

Corresponde a las unidades básicas afectadas la selección y la evaluación de este personal, de acuerdo con la normativa que establece el Consejo de Gobierno, atendiendo a la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad.

Disposición adicional novena. Uso de la imagen corporativa.

Corresponde al Consejo de Gobierno regular el uso de la denominación de la Universidad Politécnica de Cataluña y de su imagen corporativa.

Disposición transitoria primera. Constitución del Claustro Universitario.

En el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente de la publicación en el DOGC de los presentes Estatutos debe constituirse el Claustro Universitario, de acuerdo con lo establecido en éstos.

Disposición transitoria segunda. Constitución del Consejo de Gobierno.

En el plazo máximo de dos meses desde la constitución del Claustro Universitario debe constituirse el Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

En este Consejo de Gobierno, de los doce miembros correspondientes al apartado g del artículo 56 de estos Estatutos, seis son elegidos por el Consejo de Centros Docentes y seis por el Consejo de Departamentos.

Disposición transitoria tercera. Mandato de los órganos unipersonales.

El rector o la rectora puede permanecer en el cargo hasta la finalización de su mandato, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña de 2001 (Decreto 90/2001, de 20 de marzo). El mandato actual computa a efectos de la reelección, si procede.

Las decanas y los decanos y las directoras y los directores de las unidades estructurales pueden permanecer en el cargo hasta la finalización de su mandato, de acuerdo con la normativa que les era aplicable. El mandato actual y, en su caso, el inmediatamente anterior computa a efectos de la reelección, si procede. Una vez agotado el mandato, se han de elegir o designar de acuerdo con lo que establecen estos Estatutos.

Disposición transitoria cuarta. Composición de las juntas de centros docentes, los consejos de departamentos, los consejos de institutos universitarios de investigación y otros órganos colegiados.

La composición de las juntas de centros docentes, de los consejos de departamentos, de los consejos de institutos universitarios de investigación y de otros órganos colegiados, sin perjuicio de lo establecido en estas disposiciones transitorias, puede permanecer igual hasta la finalización del mandato de estos órganos, de acuerdo con la normativa que les era aplicable.

Una vez agotado el mandato deben constituirse con arreglo a lo que prevén estos Estatutos. En el caso de los órganos colegiados que se renuevan por mitades, la primera renovación debe realizarse de acuerdo con estos Estatutos.

Disposición transitoria quinta. Constitución de la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad.

En el plazo máximo de dos meses desde la constitución del Claustro Universitario debe constituirse la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad, de acuerdo con lo que disponen estos Estatutos.

Disposición transitoria sexta. Designación de los miembros de la Comisión de Apelación.

En el plazo máximo de dos meses desde la constitución del Claustro Universitario deben designarse los miembros de la Comisión de Apelación de la Universidad, de acuerdo con lo que disponen estos Estatutos.

Disposición transitoria séptima. Constitución de la Junta Consultiva.

En el plazo máximo de tres meses desde la constitución del Consejo de Gobierno debe constituirse la Junta Consultiva, de acuerdo con lo que disponen estos Estatutos.

Disposición transitoria octava. Adaptación de la composición del Consejo Social.

En el plazo de seis meses desde el día siguiente de la publicación en el DOGC de estos Estatutos, el Consejo Social debe adaptar su composición a lo establecido por la Ley de universidades de Cataluña y se debe designar y nombrar a todos sus miembros.

Mientras tanto, se prorroga el mandato de los miembros que antes de la entrada en vigor de dicha ley integraban el Consejo Social.

Disposición transitoria novena. Adaptación de los reglamentos de funcionamiento de los órganos de gobierno y de representación y de las unidades básicas.

En el plazo máximo de doce meses desde el día siguiente de la publicación en el DOGC de estos Estatutos, los órganos de gobierno y de representación y las unidades básicas de la Universidad deben adaptar sus reglamentos de organización y de funcionamiento a estos Estatutos.

Hasta que no se aprueben las modificaciones de dichos reglamentos, se continuarán aplicando los actuales en todo aquello en que no se opongan a la normativa vigente.

Disposición transitoria décima. Adaptación y aprobación de los reglamentos que se deriven de estos Estatutos.

En el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos, los órganos competentes de la Universidad deben aprobar los reglamentos que se deriven de dichos Estatutos o realizar las adaptaciones correspondientes.

Hasta que no se aprueben los mencionados reglamentos o sus modificaciones, se continuarán aplicando los actuales en todo aquello en que no se opongan a la normativa vigente.

Disposición transitoria undécima. Mandato de la síndica de agravios o el síndico de agravios.

La síndica de agravios o el síndico de agravios puede permanecer en el cargo hasta la finalización de su mandato, de acuerdo con la normativa que le es aplicable.

Disposición transitoria duodécima. Consejo del Estudiantado.

El Consejo de Estudiantes adopta la denominación de Consejo del Estudiantado y en el plazo máximo de doce meses desde el día siguiente de la publicación en el DOGC de estos Estatutos debe adaptar su reglamento de organización y funcionamiento.

Disposición transitoria decimotercera. Maestras y maestros de taller o laboratorio y capataces y capatazas de escuelas técnicas.

El personal funcionario del cuerpo de maestros de taller o laboratorio y capataces de escuelas técnicas, declarado a extinguir por la disposición transitoria quinta de la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, o las que sean aplicables, no integrado dentro del cuerpo de profesores titulares de escuelas universitarias por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, debe permanecer en el cuerpo de origen, sin perjuicio del derecho a integrarse en el mencionado cuerpo de profesores titulares de escuelas universitarias, en las mismas plazas y realizando las mismas funciones que ejercen, siempre que en el plazo de cinco años desde el 1 de enero de 2000, fecha de la entrada en vigor de la citada Ley 55/1999, cumpla las condiciones de titulación exigidas para acceder a éste.

Disposición transitoria decimocuarta. Ayudantes.

Las personas que al entrar en vigor la Ley orgánica de universidades tengan un contrato de ayudante pueden permanecer en la misma situación hasta la extinción del contrato y de su eventual renovación, de acuerdo con la legislación que les era aplicable.

A partir de ese momento, se pueden vincular a la Universidad en alguna de las categorías de personal contratado que prevé dicha ley y de conformidad con lo que se establece en ésta, con exclusión de la de ayudante. No obstante, en caso de que tengan el título de doctor o doctora, para contratarlos como lector o lectora no les es aplicable lo que dispone el artículo 50 de la Ley orgánica de universidades sobre la desvinculación de la universidad contratante durante dos años.

Disposición transitoria decimoquinta. Profesorado asociado.

Las personas que al entrar en vigor la Ley orgánica de universidades tengan un contrato de profesorado asociado pueden permanecer en la misma situación, de acuerdo con la legislación aplicable, hasta la finalización del contrato.

No obstante, se les pueden renovar dichos contratos con arreglo a la legislación que les era aplicable, sin que la permanencia en esta situación se pueda prolongar más de cuatro años desde la entrada en vigor de dicha ley.

A partir de aquel momento, sólo se les puede contratar en los términos que prevé la legislación vigente.

No obstante, en caso de que tengan el título de doctor o doctora, para poder contratarlos como lector o lectora no les es aplicable lo que dispone el artículo 50 de la Ley orgánica de universidades sobre la desvinculación de la universidad contratante durante dos años.

Disposición transitoria decimosexta. Adaptación de ayudantes y de profesorado contratado.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 50 y disposiciones transitorias cuarta y quinta de la Ley orgánica de universidades y en el artículo 47.1.c) y disposición transitoria séptima de la Ley de universidades de Cataluña, para la adaptación de ayudantes y de profesorado contratados de acuerdo con la Ley de reforma universitaria de 1983 en el momento de entrar en vigor estos Estatutos, debe realizarse una evaluación de cada persona a partir de la información suministrada por las unidades de adscripción y de asignación y las mismas personas afectadas, de acuerdo con el procedimiento y el calendario que establece el Consejo de Gobierno, atendiendo a la Comisión de Selección y de Evaluación de Profesores e Investigadores de la Universidad o la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad y a la Junta de Personal Docente e Investigador. El profesorado asociado de tipo III se considera evaluado positivamente, pero puede aportar información complementaria respecto a su actuación desde el final del período que fue evaluado en el momento en que se acordó el paso al tipo III.

2. Atendiendo a los resultados de las evaluaciones, la situación académica de las personas afectadas, las disponibilidades presupuestarias y los requisitos legalmente exigibles para el acceso a la categoría correspondiente, el Consejo de Gobierno acuerda una o varias convocatorias extraordinarias de concursos públicos, en las cuales debe especificarse la categoría y las unidades de adscripción para cada plaza. Estos concursos son resueltos por comisiones de tres miembros con un procedimiento que establece el Consejo de Gobierno, atendiendo a la Comisión de Selección y de Evaluación de Profesores e Investigadores de la Universidad o la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente Investigador de la Universidad. En estos concursos se tiene en cuenta, como mérito relevante, el resultado positivo de la evaluación a que se refiere el apartado 1 de esta disposición transitoria. En el caso de plazas de profesorado colaborador permanente no es aplicable lo que dispone el artículo 185 de estos Estatutos.

Disposición transitoria decimoséptima. Exención de la desvinculación académica.

Lo que dispone el artículo 47.1.c) de la Ley de universidades de Cataluña sobre la desvinculación académica de la universidad convocante durante dos años, no es aplicable:

a) A las personas que en el momento de la entrada en vigor de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, tenían contrato de ayudante.

b) A las personas que en el momento de la entrada en vigor de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, tenían contrato de profesor asociado.

c) Al profesorado de los cuerpos docentes y los investigadores que lo eran a la entrada en vigor de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

Disposición transitoria decimoctava. Personal de investigación ordinario, colaboradoras y colaboradores, y auxiliares de investigación con título de doctor o doctora.

De acuerdo con lo establecido por la Ley de universidades de Cataluña, en el momento en que entren en vigor estos Estatutos se considerará personal de investigación ordinario de esta Universidad el comprendido en las categorías de director o directora de investigación e investigador o investigadora.

Las personas que actualmente son colaboradoras o colaboradores y auxiliares de investigación con título de doctor o doctora, o las que lo obtengan en el período de diez años desde la entrada en vigor de la Ley orgánica de universidades y que hayan superado una evaluación positiva, de acuerdo con lo que establezca el Consejo de Gobierno, atendiendo a la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad, se integrarán en la categoría de investigador o investigadora ; las que no tengan el título de doctor o doctora y las que no hayan superado la evaluación positiva podrán mantener, ad personam, las funciones y la categoría profesional reconocidas en los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña de 2001 (Decreto 90/2001, de 20 de marzo) para el personal de investigación.

Disposición transitoria decimonovena. Relación de centros docentes.

A la entrada en vigor de estos Estatutos, son centros docentes de la Universidad Politécnica de Cataluña:

Escuela Politécnica Superior de Castelldefels.

Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Barcelona.

Escuela Técnica Superior de Arquitectura del Vallès.

Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial de Barcelona.

Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial de Terrassa.

Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Telecomunicación de Barcelona.

Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Barcelona.

Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Terrassa.

Escuela Universitaria de Optica y Optometría de Terrassa.

Escuela Universitaria Politécnica de Barcelona.

Escuela Universitaria Politécnica de Manresa.

Escuela Universitaria Politécnica de Vilanova i la Geltrú.

Facultad de Informática de Barcelona.

Facultad de Matemáticas y Estadística.

Facultad de Náutica de Barcelona.

Disposición transitoria vigésima. Relación de departamentos.

A la entrada en vigor de estos Estatutos, son departamentos de la Universidad Politécnica de Cataluña:

Arquitectura de Computadores.

Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica.

Ciencia e Ingeniería Náuticas.

Composición Arquitectónica.

Construcciones Arquitectónicas I.

Construcciones Arquitectónicas II.

Ingeniería Agroalimentaria y Biotecnología.

Ingeniería de la Construcción.

Ingeniería de Sistemas, Automática e Informática Industrial.

Ingeniería del Terreno, Cartográfica y Geofísica.

Ingeniería Eléctrica.

Ingeniería Electrónica.

Ingeniería Hidráulica, Marítima y Ambiental.

Ingeniería Mecánica.

Ingeniería Minera y Recursos Naturales.

Ingeniería Química.

Ingeniería Telemática.

Ingeniería Textil y Papelera.

Estadística e Investigación Operativa.

Estructuras en la Arquitectura.

Expresión Gráfica en la Ingeniería.

Expresión Gráfica Arquitectónica I.

Expresión Gráfica Arquitectónica II.

Física Aplicada.

Física e Ingeniería Nuclear.

Infraestructura del Transporte y del Territorio.

Lenguajes y Sistemas Informáticos.

Máquinas y Motores Térmicos.

Matemática Aplicada I.

Matemática Aplicada II.

Matemática Aplicada III.

Matemática Aplicada IV.

Mecánica de Fluidos.

Optica y Optometría.

Organización de Empresas.

Proyectos Arquitectónicos.

Proyectos de Ingeniería.

Resistencia de Materiales y Estructuras en la Ingeniería.

Teoría de la Señal y Comunicaciones.

Urbanismo y Ordenación del Territorio.

Disposición transitoria vigesimoprimera. Relación de institutos universitarios de investigación.

A la entrada en vigor de estos Estatutos, son institutos universitarios de investigación de la Universidad Politécnica de Cataluña:

Instituto de Investigación Textil y Cooperación Industrial de Terrassa.

Instituto de Organización y Control de Sistemas Industriales.

Instituto de Técnicas Energéticas.

Disposición transitoria vigesimosegunda. Relación de centros docentes adscritos.

A la entrada en vigor de estos Estatutos, son centros docentes adscritos a la Universidad Politécnica de Cataluña:

Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Barcelona.

Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Agrícola de Barcelona.

Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica en Tejidos de Punto de Canet de Mar.

Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Igualada.

Escuela Universitaria Politécnica de Mataró.

Escuela Universitaria de Negocios de la Caixa d'Estalvis de Terrassa.

Centro Universitario EAE-Winterthur.

La Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Barcelona y la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Agrícola de Barcelona son centros docentes adscritos dependientes del Consorcio Escuela Industrial de Barcelona (CEIB), sobre los cuales existe un acuerdo de integración en el sistema universitario público de Cataluña, y en particular en la Universidad Politécnica de Cataluña. En el período transitorio de esta integración y hasta que ésta sea un hecho, el Consejo de Gobierno de la Universidad debe acordar las medidas oportunas sobre este proceso. Dichos centros deben adaptar su normativa de funcionamiento a lo que disponen estos Estatutos en el plazo de seis meses, a partir de la fecha en que tenga lugar la integración.

Disposición transitoria vigesimotercera. Relación de las unidades y los campus de la Universidad.

El Consejo de Gobierno, en el plazo de seis meses a partir de su constitución, debe establecer una relación de las otras unidades básicas y de las unidades funcionales de la Universidad, así como de los campus.

Disposición transitoria vigesimocuarta. Adaptación de las entidades del Grupo UPC.

Las presidentas o los presidentes de las entidades que integran el Grupo UPC y sus órganos de decisión pueden permanecer en el cargo hasta la finalización de su mandato ; una vez agotado este mandato, debe designarse a la presidenta o el presidente de dichas entidades y de sus órganos de decisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de estos Estatutos.

En el plazo que resta de vigencia del mandato de las presidentas y los presidentes de dichas entidades

y de sus órganos de decisión, estas entidades deben adaptar su normativa de organización y funcionamiento a lo que disponen estos Estatutos.

En caso de que los cargos mencionados sean indefinidos, las entidades del Grupo UPC deben adaptarse, si procede, al artículo 40 de estos Estatutos, en el plazo de seis meses a partir de que entren en vigor.

Disposición transitoria vigesimoquinta. Adscripción del personal al servicio de la Universidad.

Al entrar en vigor estos Estatutos, el personal docente e investigador actualmente adscrito a los departamentos o institutos universitarios de investigación se considerará adscrito orgánicamente.

Asimismo, el personal docente e investigador asignado actualmente a centros docentes o a institutos universitarios de investigación, se considerará adscrito funcionalmente, en las mismas condiciones en que lo estaba.

Al entrar en vigor estos Estatutos, el personal de administración y servicios asignado actualmente a una unidad determinada se considerará adscrito a ésta.

Disposición transitoria vigesimosexta. Representación en el Claustro Universitario del profesorado asociado.

A efectos de representación en el Claustro Universitario, mientras se mantengan contratos de personal

docente e investigador derivados de la Ley de reforma universitaria, el profesorado asociado a tiempo completo se considera como profesorado contratado a tiempo completo, y el profesorado asociado a tiempo parcial con contrato administrativo, como profesorado asociado.

Disposición transitoria vigesimoséptima. Revisión de los Estatutos.

En el plazo de cinco años desde la fecha de entrada en vigor de estos Estatutos, deberá revisarse su contenido. La revisión deberá llevarla a cabo una comisión elegida por el Claustro Universitario, que deberá presentarle la propuesta de modificación de los Estatutos en los aspectos formales o de funcionamiento que lo requieran, después de la experiencia adquirida a lo largo del tiempo en que hayan estado vigentes.

Disposición final única. Modificación de los Estatutos.

La propuesta de modificación de estos Estatutos es competencia del Claustro Universitario. Para llevar a cabo dicha modificación será necesario un quórum de la mitad más uno de los miembros del Claustro Universitario y su aprobación, como mínimo, por la mitad más uno de los votos emitidos.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 23/09/2003
  • Fecha de publicación: 06/11/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/2003
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el DOGC núm. 3982, de 7 octubre de 2003.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA el texto revisado, por Acuerdo GOV/43/2012, de 29 de mayo (Ref. BOE-A-2012-8512).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Decreto 90/2001, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-2001-8614).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24515).
Materias
  • Cataluña
  • Universidad Politécnica de Cataluña

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