La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, dispone en su artículo 10 que los topónimos de Galicia tendrán como única forma oficial la gallega. El mismo artículo establece en su número 2 que corresponde a la Xunta de Galicia la determinación de los nombres oficiales de los municipios, de los territorios, de los núcleos de población, de las vías de comunicación interurbanas y de los topónimos de Galicia.
Teniendo en cuenta el Decreto 132/1984, de 6 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la fijación o recuperación de la toponimia, contando con el preceptivo dictamen de la Comisión de Toponimia, emitido en su reunión del día diecisiete de diciembre de dos mil dos, aunque los topónimos correspondientes a las entidades de población que figuran como anexo a este decreto ya fueron aprobados y publicados en el Diario Oficial de Galicia, las correcciones propuestas por la Comisión hacen necesario aprobar el nomenclátor correspondiente a la provincia de A Coruña como cuerpo único que recoja la forma oficial de dichas entidades.
Por lo expuesto, a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de febrero de dos mil tres, dispongo:
Queda aprobado el nomenclátor correspondiente a las entidades de población de la provincia de A Coruña, que figura como anexo a este decreto.
De lo establecido en este decreto se dará cuenta a las autoridades estatales correspondientes a los efectos que sean necesarios en el ejercicio de sus funciones.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior categoría que se opongan a lo establecido en este decreto.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, seis de febrero de dos mil tres.–El Presidente, Manuel Fraga Iribarne.–El Consejeiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, Jaime Pita Varela.
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