El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (B.O.E del 30), por
el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en
los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, en su artículo 38.1 dispone: "Concluida la fase de
prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos
en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de
participación establecidos en la convocatoria, los órganos
convocantes aprobarán los expedientes del proceso selectivo que harán
públicos en la misma forma que se hizo pública la convocatoria
y remitirán las listas de ingresados en los diferentes cuerpos al
Ministerio de Educación y Ciencia, a efectos de la expedición de
los correspondientes títulos de funcionarios de carrera".
Aprobados por Orden, de la Consejería de Educación y Cultura
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 28 de
febrero de 2003 (D.O.C.M. del 7 de marzo) los expedientes de
los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos
de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de
Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas, convocados por Orden de 23 de marzo de 2001 (D.O.C.M.
de 28 de marzo).
De conformidad con lo establecido en el citado Real Decreto
850/1993, de 4 de junio, el artículo 17 de la Ley Articulada de
Funcionarios Civiles del Estado y el Real Decreto 2169/1984,
de 28 de noviembre, de atribuciones de competencias en materia
de personal,
Este Ministerio, a propuesta de la Consejería de Educación
y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
ha dispuesto:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera de los Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de
Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,
a los seleccionados en los procedimientos selectivos convocados
por Orden de 23 de marzo de 2001, que aparecen relacionados
en el Anexo a esta Orden, con indicación del Número de Registro
de Personal que les corresponde.
Segundo.-Los nombrados a través de la presente Orden se
considerarán ingresados como funcionarios de carrera del Cuerpo
de la Administración del Estado por el que han superado el
procedimiento selectivo con efectos de 1 de septiembre de 2003.
Tercero.-Contra esta Orden que es definitiva en la vía
administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica
6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Madrid, 13 de noviembre de 200.-La Ministra, P. D. (Orden
1-2-2001, B.O.E del 9), La Directora General de Programación
Económica, Personal y Servicios, Engracia Hidalgo Tena.
Ilma. Sra. Directora General de Programación Económica,
Personal y Servicios.
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