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Documento BOE-A-2003-21974

Orden JUS/3347/2003, de 3 de noviembre, por la que se convocan a concurso de traslado, plazas vacantes y de nueva creación de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2003, páginas 42854 a 42879 (26 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2003-21974

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo

de los Cuerpos Nacionales de Oficiales, Auxiliares y Agentes de

la Administración de Justicia dotados presupuestariamente,

procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad

con lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial y el Capítulo III

del Título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia aprobado

por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, el Ministerio de Justicia ha dispuesto convocar

concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en

Anexo I con arreglo a las siguientes Bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las

vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes

de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes

a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa,

excepto los suspensos que no hubieran finalizado el periodo de

suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar

según lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 249/1996,

de 16 de febrero.

2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el

Anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identificarán por el número de orden de

convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de

un órgano judicial incluido en el Anexo I se entienden pedidas

todas las vacantes del Cuerpo existentes en dicho órgano.

3. También se podrán solicitar los puestos que queden

vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de la Admón. de Justicia

como consecuencia de la resolución del presente concurso, que

se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas,

salvo que se pretendan amortizar ante proyecto avanzando o en

trámite de negociación de modificación de la plantilla orgánica

o reordenación de efectivos de un centro de trabajo, respetándose

el porcentaje máximo de desviación por dotaciones totales y

Cuerpos del cinco por ciento de la plantilla.

Los puestos de trabajo, tienen que identificarse por el número

de orden de convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de

trabajo de un Órgano Judicial se entienden pedidas todas las

vacantes del Cuerpo existentes en dicho Órgano. Cuando se desee

solicitar un puesto de trabajo a resultas que ya esté incluido en

el Anexo I como vacante, bastará con que el mismo aparezca

acompañado de un asterisco, para que se entienda solicitado como

vacante y como resulta en el orden de preferencia indicado.

A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho

que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la

resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta

Orden y durante el periodo de presentación de solicitudes, se

expondrá en los tablones de anuncios de las Gerencias Territoriales

del Departamento y, a través de ellas, en las sedes de los Tribunales

Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales, en el Servicio

de Información del Ministerio de Justicia y en los Departamentos

competentes de las Consejerías de las Comunidades Autónomas

con transferencia de funciones en materia de provisión de medios

personales al servicio de la Administración de Justicia, la siguiente

documentación, que permita identificar y solicitar adecuadamente

los puestos:

Relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia

de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse

con indicación del número de orden de los puestos en cuestión.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán participar

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

ha transcurrido un año desde el nombramiento en su actual puesto

de trabajo definitivo (art. 57.c del Real Decreto 249/1996), con

la excepción prevista en el artículo 52 c) del Reglamento Orgánico.

2. Los funcionarios en servicio activo con adscripción

provisional estarán obligados a participar en el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les

atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a

su cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el art. 34 letras b) y c) del

Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar y

por interés particular), sólo podrán participar en el concurso si

en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados

en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto

249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido 1 año desde

el nombramiento en su último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que

hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios

del art. 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto

249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie

a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían

cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho

preferente para ocuparla (artículo 44.3 del Reglamento Orgánico).

6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el

artículo 44.3) del Reglamento Orgánico. Dado que la preferencia

extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad

determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las

vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la

preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números

de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de

los puestos pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente

deberán solicitarlo en su instancia especificando la provincia o

municipio del último destino servido en propiedad y de forma

definitiva, en el apartado P-1 del modelo V-2 o V-3, según proceda,

aportando fotocopias compulsadas de los documentos

acreditativos de dicha preferencia.

No se tendrá en cuenta la preferencia: si no solicita todos los

puestos de trabajo de la localidad de que se trate en los primeros

números de orden de preferencia de la solicitud, si no especifica

que desea acogerse a la preferencia en la instancia en el apartado

correspondiente y si no aporta fotocopias compulsadas de los

documentos aludidos en el párrafo anterior.

7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de

trabajo correspondiente al mismo Centro donde se hallen destinados

con la excepción prevista en el art. 52.c) del Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de

efectivos.

8. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido

adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos

prevista en el art. 52 del Reglamento Orgánico, podrá participar

en los concursos de traslado, aún cuando no hubiere transcurrido

el plazo de un año que exige el artículo 57, párrafo c), del

Reglamento Orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente, por una

sola vez, para obtener otro puesto de trabajo del propio centro

con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando

parte en el mismo.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las

siguientes especificaciones:

Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de

la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro

de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.

Indicar en el modelo de instancia V-3, en el apartado P-1, el

centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la

preferencia.

Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con

carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el

apartado P-1.

En caso de que no siguiera las instrucciones especificadas en

los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso,

el derecho preferente que le reconoce el citado art. 52.c).

Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la

adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo

establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la

lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y los

conocimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se

establezca, debiendo acompañar a la solicitud fotocopias compulsadas

de los conocimientos de lenguas oficiales propias de las

Comunidades Autónomas y de los conocimientos informáticos, no

valorándose los mismos de no adjuntarlos debidamente compulsados.

1. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el cuerpo se

otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y computándose

proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día,

estableciéndose los meses como de 30 días). Estos servicios se

computarán hasta el día de finalización del plazo de presentación

de instancias.

2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de

las Comunidades Autónomas: En las plazas ubicadas en las

Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el

conocimiento oral y escrito de ésta debidamente acreditado por medio

de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u

homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título,

supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 6 puntos

según el nivel de conocimientos acreditado en los términos de

la disposición adicional segunda del Reglamento Orgánico

aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero en la forma

siguiente:

2.1 De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989,

de 17 de octubre (LPV 1989.212), por el que se regula la

planificación de la normalización del uso del euskera en las

Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco

("Boletín Oficial del Estado del País Vasco" del 27), y demás

disposiciones de desarrollo derivadas de los planes de normalización

del euskera que puedan dictarse en el ámbito de la citada

comunidad Autónoma, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.o Perfil lingüístico 2: dos puntos.

2.o Perfil lingüístico 3: cuatro puntos.

3.o Perfil lingüístico 4: seis puntos.

En esta Comunidad Autónoma en la que no hay establecido

certificado oficial correspondiente al perfil 2, se deberá superar

un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los

órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgaría el

certificado correspondiente.

2.2 En la zona vascófona y mixta que determina el artículo

5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre de la Comunidad

Autónoma Foral de Navarra se aplicarán los mismos criterios que

los establecidos en el apartado 2.1 anterior.

2.3 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña:

La acreditación de conocimientos de lengua catalana se

efectuará en base a los certificados expedidos por la Junta Permanente

de Catalán, a los certificados o diplomas equiparados a los mismos,

o en base a los certificados o diplomas que se reconocen como

eximentes de las pruebas de lengua catalana para el acceso a

la función pública, de conformidad con el Acuerdo de la Comisión

para la normalización lingüística de 19 de Junio de 1991, y según

los criterios siguientes:

1.o Certificado de nivel B: dos puntos.

2.o Certificado de nivel C: cuatro puntos.

3.o Certificado de nivel D: seis puntos.

2.4 En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana:

1.o Certificado de grado elemental oral y escrito del

valenciano: dos puntos.

2.o Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano:

cuatro puntos.

3.o Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano:

seis puntos.

2.5 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas

Baleares:

1.o Certificado de nivel B o títulos homologados: dos puntos.

2.o Certificado de nivel C o títulos homologados: cuatro puntos.

3.o Certificado de nivel D o títulos homologados: seis puntos.

2.6 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:

1.o Curso de Iniciación y Perfeccionamiento: dos puntos.

2.o Curso Medio de lenguaje jurídico gallego: cuatro puntos.

3.o Curso Superior de lenguaje jurídico gallego: seis puntos.

3. Conocimientos informáticos.-En las plazas a proveer que

comporten especiales conocimientos informáticos y que así se

señalan en las relaciones de plazas a solicitar tanto del anexo

como de resultas, a quienes acrediten mediante fotocopia

compulsada de certificación oficial dichos conocimientos, se les

otorgará, a estos solos efectos, hasta 6 puntos además de la antigüedad

o de los puntos obtenidos por el conocimiento de la lengua oficial

propia de la Comunidad Autónoma que corresponda, de

conformidad con lo establecido en el apartado 10 del artículo 54 del

Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. A tal efecto se tendrán

en cuenta los siguientes criterios:

1.o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio

de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones

Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades

Autónomas sin competencias transferidas y Centros homologados

y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos

puntos.

2.o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de Cursos de Informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de hasta 100 horas lectivas, tres

puntos.

3.o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de Cursos de informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y Centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de más de 100 horas lectivas,

cuatro puntos.

4.o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional II ó III Grado,

especialidad informática, Diplomatura en informática, cinco

puntos.

5.o Nivel 5: Licenciatura en informática, seis puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de

que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables

a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le

otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas

del Curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad

Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio

de la Administración de Justicia, se considerará del valor de los

señalados en el punto 2.o de esta clasificación.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de

las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, así como

los que se encuentren en situación de servicios especiales y

excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de

trabajo, radicados en el territorio nacional, sin competencias

transferidas presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I, prestando

especial atención en rellenar todos los apartados que se le exijan,

publicado como Anexo II de esta Resolución en el plazo de 10

días naturales siguientes al de la publicación de la presente

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, dirigidas al Director

General de Relaciones con la Administración de Justicia, en el

Registro de Entrada de la Gerencia Territorial del Ministerio de

Justicia que corresponda al Tribunal o Juzgado en que estuvieran

destinados, a las siguientes direcciones:

Gerencia Territorial de Justicia.

C/ Marqués de Pidal, 9, 1.o, 33004 Oviedo.

Gerencia Territorial de Justicia.

C/ Cecilio Metelo n.o 16A, 07071 Palma de Mallorca.

Gerencia Territorial de Justicia.

C/ Juan de Herrera, 19, 3.o, 39071 Santander.

Gerencia Territorial de Justicia.

Pl. Alonso Martínez, 7, 6.a planta, 09003 Burgos.

Gerencia Territorial de Justicia.

C/ Tinte, 3, 2.a planta, 02001 Albacete.

Gerencia Territorial de Justicia.

Avda. de España, 10, 1.o, 10071 Cáceres.

Gerencia Territorial de Justicia.

C/ Vara del Rey, 12, entresuelo, 26071 Logroño.

Gerencia Territorial de Justicia.

C/ Santa Catalina, 4, 2.o y 3.o, 30004 Murcia.

Gerencia Territorial de Justicia.

C/ García Morato, 4-6, 47007 Valladolid.

Gerencia Territorial de Justicia Órganos Centrales.

Plaza de la Villa de París, s/n, 28071 Madrid.

Gerencia Territorial de Justicia.

C/ Capitán Portoles, 1-3-5, 9.a planta, 50004 Zaragoza.

Oficina Delegada de la Gerencia Territorial de Málaga.

Pl. Primero de Mayo, s/n, 52071 Melilla.

Oficina Delegada de la Gerencia Territorial de Sevilla.

C/ Fernández, 2, 51071 Ceuta.

Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del País

Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias,

Andalucía, Navarra y Madrid, interesados en las plazas que se oferten

en este concurso presentarán su solicitud al Departamento de

Justicia de la Comunidad Autónoma de su actual destino.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en

excedencia del art. 34 letra a) del Real Decreto 249/1996, de 16

de febrero en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, que

deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en su

calidad de Oficial, Auxiliar o Agente, utilizarán el modelo V-2,

prestando especial atención en rellenar todos los apartados que

se le exijan, publicado como Anexo II de esta Resolución en el

plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de esta

Resolución en el Boletín Oficial del Estado dirigido a las mismas

direcciones que las especificadas en el apartado 1 de la presente

Base.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

o los adscritos forzosos por motivo de reordenación de efectivos

prevista en el art. 52. c) del Reglamento Orgánico, utilizarán el

modelo V-3, prestando especial atención en rellenar todos los

apartados que se le exijan, publicado como Anexo II de esta Resolución

en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación

de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado dirigido a las

mismas direcciones que las especificadas en el apartado 1 de la

presente Base.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias

Territoriales o Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencias transferidas correspondientes, antes de

la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con

competencias transferidas, que por tanto figuren en las convocatorias

que simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos

Autónomos y se publiquen en los Boletines Oficiales de las

Comunidades Autónomas respectivas.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que

formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias

solicitando destinos en dos Cuerpos distintos, serán anuladas las

dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario, excluido de

la participación en el Concurso.

7. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente

en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo,

por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en

concepto de resultas.

8. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias,

por lo que, en este caso, no será posible modificar la instancia

ni renunciar a la participación en concurso.

9. Los excedentes forzosos adscritos provisionalmente, que

no participen en este concurso se les adjudicará con carácter

definitivo un puesto de trabajo en el mismo Municipio, Provincia o

Comunidad Autónoma de la vecindad del funcionario.

Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados

en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido

judicial o provincia dos funcionarios pertenecientes a los Cuerpos

de Oficiales, Auxiliares y Agentes, podrán condicionar su petición

al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia,

entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones

condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan

a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia

y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia

del 2.o concursante, se entenderá anulada la petición condicionada

efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar

los puestos que condicionan en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta. Tramitación.-Las Unidades de Personal de las

Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia en donde hubiesen

tenido entrada las solicitudes de participación en el presente

concurso, la Dirección General de Relaciones con la Administración

de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias

transferidas, efectuarán la grabación en el proceso informático.

Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base

a los datos que figuran en su solicitud.

En el Boletín Oficial del Estado se anunciarán los lugares donde

estarán a disposición de los interesados los Anexos III de todos

los participantes que contendrán la baremación y el destino

provisionalmente adjudicado.

Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de 10 días

naturales su disconformidad con los datos obrantes en el Anexo III,

solicitando su corrección, para lo cual deberán aportar en dicho

plazo la prueba documental oportuna y fotocopia sellada de la

instancia que presentaron en su día, todo ello de acuerdo con

lo establecido en el art. 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, según modelo de alegaciones que figura en Anexo IV.

De no reclamarse en el plazo establecido se entenderá que

muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos,

de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.

Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos

provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la

resolución definitiva como consecuencia de los errores que puedan

producirse en la baremación de las instancias. En cualquier caso,

los destinos asignados provisionalmente no suponen derecho o

la expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del

concurso.

Séptima. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según

baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Octava. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Novena. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá definitivamente por

Orden del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del

Ministro de Justicia, de forma coordinada con los órganos

competentes de las Comunidades Autónomas con competencias

transferidas.

2. La resolución expresará el puesto de origen de los

interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así

como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo

y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al Centro

de Trabajo y localidad.

3. Las resoluciones del concurso, podrán separarse por

Cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios concursantes,

Oficiales, Auxiliares y Agentes, puedan ser escalonados en el tiempo,

si la Administración considera que su acumulación en una misma

fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.

4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de diez días naturales, si hay cambio de localidad, pero cuando

tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en

los tres días naturales siguientes al cese.

5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese.

6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación

de la Resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del

presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no

quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la

Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable

para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,

Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso

retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en

caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse

a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el

permiso podrá ser de hasta tres días (artículo 66.1.g del Reglamento

Orgánico) teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la

fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva

plaza de reingreso.

7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

Resolución con los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas,

los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando

los funcionarios (art. 75 del Reglamento Orgánico), salvo que por

circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda

o revoque el disfrute de los mismos.

9. En el caso de que los órganos de nueva creación creados

por R. D. 1230/2003, de 26 de septiembre (BOE 27-9-03),

incluidos en la presente convocatoria, entrasen en funcionamiento con

posterioridad a la fecha de la resolución definitiva del concurso,

los adjudicatarios de dichas plazas tomarán posesión de sus

destinos el mismo día de su entrada en funcionamiento, cesando en

sus destinos anteriores diez o tres días naturales antes, según

cambien o no de localidad, y en el caso de los reingresados

seguirán los pasos especificados en el párrafo segundo del punto 6

de la presente Base.

10. El que sin justa causa dejare de tomar posesión se

entenderá que renuncia al cargo y a formar parte del Cuerpo.

Décima. Recursos.-Contra la presente convocatoria podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos

meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial del Estado, según lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 29/98,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 3 de noviembre de 2003.-El Ministro, P. D. (Orden

JUS/1825/2003, de 26 de junio), el Secretario de Estado de

Justicia, Rafael Catalá Polo.

Ilmo. Sr. Director General de Relaciones con la Administración

de Justicia.

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