Dado que existen plazas vacantes en la Administración de
Justicia de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la
Administración de Justicia en Cataluña dotadas presupuestariamente,
procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad
con lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el Capítulo III del
Título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia aprobado
por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, resuelvo convocar concurso para la provisión
de los puestos de trabajo que se relacionan en anexo I de esta
Resolución con arreglo a las siguientes bases:
1. Puestos que se pueden solicitar.
1.1 Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar
las vacantes de puestos de trabajo de oficiales, auxiliares y agentes
de la Administración de justicia los funcionarios pertenecientes
a dichos cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa,
excepto los suspensos que no hubieran finalizado el periodo de
suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar
según lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 249/1996,
de 16 de febrero.
1.2 Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el
anexo I de esta convocatoria, siempre que reúnan los requisitos
generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Dichas vacantes se identificarán por el número de orden de
convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de
un órgano judicial incluido en el anexo I se entienden pedidas
todas las vacantes del cuerpo existentes en dicho órgano.
1.3 También se podrán solicitar los puestos que queden
vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de la
Administración de justicia en Cataluña como consecuencia de la resolución
del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas
a las vacantes ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante
proyecto avanzando o en trámite de negociación de modificación
de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un centro
de trabajo, respetándose el porcentaje máximo de desviación por
dotaciones totales y cuerpos del 5% de la plantilla.
Los puestos de trabajo tienen que identificarse por el número
de orden de convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de
trabajo de un órgano judicial se entienden pedidas todas las
vacantes del cuerpo existentes en dicho órgano. Cuando se desee
solicitar un puesto de trabajo a resultas que ya esté incluido en el
anexo I como vacante, bastará con que el mismo aparezca
acompañado de un asterisco, para que se entienda solicitado como
vacante y como resulta en el orden de preferencia indicado.
A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho
que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la
resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta
Resolución y durante el periodo de presentación de solicitudes,
se expondrá en los tablones de anuncios del Departamento de
Justícia e Interior (c. Pau Claris, 81, 08010 Barcelona); Gerencia
de Apoyo Judicial de Barcelona Ciudad (c. Pau Claris, 158, ático,
08009 Barcelona); Gerencia de Apoyo Judicial de Barcelona
Comarcas (av. Josep Tarradellas, 179, 08901 L'Hospitalet de
Llobregat); subdirecciones generales de Justicia e Interior de Girona
(c. Güell, 89, 17005 Girona), Lleida (c. Sant Martí, 1, 25004
Lleida) Tarragona (c. Sant Antoni Maria Claret, 17, 43002
Tarragona) y las Tierras del Ebro (c. Angel,6, 4 , 43500 Tortosa);
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (ps. Lluís Companys, 14-16
08018 Barcelona); audiencias provinciales de Barcelona (ps. Lluís
Companys, 14-16, 08018 Barcelona), Girona (pl. de La Catedral,
2, 17004 Girona), Lleida (c. edificio Canyeret, 1, 25001 Lleida)
y Tarragona (av. Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona);
decanatos de Barcelona (ps. Pujades, 1, 08071 Barcelona), Girona
(av. Ramon Folch, 4-6, 17001 Girona), Lleida ( c. edificio Canyeret,
3-5, 25007 Lleida) y Tarragona (av. Lluís Companys, 10, 43005
Tarragona); sedes del Instituto de Medicina Legal de Cataluña
en Barcelona (c. Balmes, 7, 08007 Barcelona), Girona (c. Ramon
Folch, 4-6, 17001 Girona) Lleida (c. edificio Canyeret, 1, 25007
Lleida) Tarragona (av. Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona)
y las Tierras del Ebro (pl. dels Estudis, s/n, 43500 Tortosa); y
en las fiscalías de Barcelona (c. Pau Claris, 160, 08009 Barcelona),
Girona (pl. de La Catedral, 2, 17004 Girona), Lleida (edificio
Canyeret, 3-5, 25007 Lleida) y Tarragona (av. Lluís Companys, 10,
43005 Tarragona); la siguiente documentación que permita
identificar y solicitar adecuadamente los puestos:
Relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia
de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse
con indicación del número de orden de los puestos en cuestión.
2. Requisitos y condiciones de participación.
2.1 Los funcionarios de los cuerpos de oficiales, auxiliares
y agentes de la Administración de justicia sólo podrán participar
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
ha transcurrido un año desde el nombramiento en su actual puesto
de trabajo definitivo (art. 57.c del Real decreto 249/1996), con
la excepción prevista en el artículo 52.c del Reglamento orgánico.
2.2 Los funcionarios en servicio activo con adscripción
provisional estarán obligados a participar en el presente concurso.
En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les
atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a
su cuerpo.
2.3 Los funcionarios que se encuentren en las situaciones
de excedencia voluntaria establecidas en el art. 34 letras b) y
c) del Real Decreto 249/1996, (excedencias por agrupación
familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron
declarados en tal situación.
2.4 Los funcionarios en situación de excedencia para el
cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el art. 35 del Real
Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido 1
año desde el nombramiento en su último destino definitivo.
2.5 Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que
hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios
del art. 34.a) del Reglamento orgánico aprobado por Real decreto
249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie
a concurso una vacante del cuerpo en la misma localidad donde
servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho
preferente para ocuparla (artículo 44.3 del Reglamento orgánico).
2.6 Regulación del derecho de preferencia establecido en el
artículo 44.3 del Reglamento orgánico: dado que la preferencia
extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad
determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las
vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la
preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números
de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de
los puestos pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente
deberán solicitarlo en su instancia especificando la provincia o
municipio del último destino servido en propiedad y de forma
definitiva, en el apartado P-1 del modelo V-2 o V-3, según proceda,
aportando fotocopias compulsadas de los documentos
acreditativos de dicha preferencia.
No se tendrá en cuenta la preferencia en los casos siguientes:
si no solicita todos los puestos de trabajo de la localidad de que
se trate en los primeros números de orden de preferencia de la
solicitud, si no especifica que desea acogerse a la preferencia en
la instancia en el apartado correspondiente y si no aporta
fotocopias compulsadas de los documentos aludidos en el párrafo
anterior.
2.7 No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de
trabajo correspondiente al mismo centro de trabajo donde se hallen
destinados con la excepción prevista en el art. 52.c) del Real
decreto 249/1996, de 16 de febrero al regular la reordenación de
efectivos.
2.8 El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido
adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos
prevista en el art. 52 del Reglamento orgánico, podrá participar
en los concursos de traslado, aún cuando no hubiere transcurrido
el plazo de un año que exige el artículo 57, párrafo c) del
Reglamento orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente, por una
sola vez, para obtener otro puesto de trabajo del propio centro
de trabajo con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca
y tomando parte en el mismo.
Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las
siguientes especificaciones:
Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de
la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro
de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.
Indicar en el modelo de instancia V-3, en el apartado P-1, el
centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la
preferencia.
Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con
carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el
apartado P-1.
En caso de que no siguiera las instrucciones especificadas en
los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso,
el derecho preferente que le reconoce el citado artículo 52.c).
3. Baremos.
La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos
de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para
valorar la antigüedad y el conocimiento de la lengua catalana
y los conocimientos informáticos en aquellas plazas para las que
así se establezca, debiendo acompañar a la solicitud fotocopias
compulsadas de los conocimientos de catalán e informática, no
valorándose los mismos de no adjuntarlos debidamente
compulsados.
3.1 Antigüedad: Por los servicios efectivos en el cuerpo se
otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y se
computarán proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777
por día, estableciéndose los meses como de 30 días). Estos
servicios se computarán hasta el día de finalización del plazo de
presentación de instancias.
3.2 Conocimiento oral y escrito de catalán: De conformidad
con lo que establece el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre
la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los
procesos de selección de personal y de provisión de puestos de
trabajo de las administraciones públicas de Cataluña, a los
funcionarios que acrediten, mediante certificación oficial u
homologación del título aportado emitido por un órgano competente,
el conocimiento oral y escrito del catalán, les supondrá a estos
solos efectos el reconocimiento de hasta 6 puntos según el nivel
de conocimiento acreditado en los términos de la disposición
adicional 2a del Reglamento orgánico aprobado por Real decreto
249/1996, de 16 de febrero, de la manera siguiente:
1. Certificado de nivel B: dos puntos.
2. Certificado de nivel C: cuatro puntos.
3. Certificado de nivel D: seis puntos.
3.3 Conocimientos informáticos.-En las plazas a proveer que
comporten especiales conocimientos informáticos y que así se
señalan en las relaciones de plazas a solicitar tanto del anexo
como de resultas, a quienes acrediten mediante fotocopia
compulsada de certificación oficial dichos conocimientos, se les
otorgará, a estos solos efectos, hasta 6 puntos además de la antigüedad
o de los puntos obtenidos por el conocimiento de la lengua
catalana, de conformidad con lo establecido en el apartado 10 del
artículo 54 del Real decreto 249/1996, de 16 de febrero. A tal
efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.o Nivel 1: certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio
de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones
Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, comunidades
autónomas sin competencias transferidas y centros homologados
y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos
puntos.
2.o Nivel 2: certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y departamentos de Justicia de las comunidades
autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de justicia y centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de hasta 100 horas lectivas, tres
puntos.
3.o Nivel 3: certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y departamentos de Justicia de las comunidades
autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de más de 100 horas lectivas,
cuatro puntos.
4.o Nivel 4: títulos de formación profesional 2.o o 3er grado,
especialidad informática, diplomatura en informática, cinco
puntos.
5.o Nivel 5: Licenciatura en informática, seis puntos.
Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de
que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables
a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le
otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas
del curso impartido por el Ministerio de Justicia o comunidad
autónoma con competencia en gestión de personal al servicio de
la Administración de justicia, se considerará del valor de los
señalados en el punto 2.o de esta clasificación.
4. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
4.1 Los funcionarios destinados definitivamente en puestos
de las relaciones de puestos de trabajo de los cuerpos de oficiales,
auxiliares y agentes de la Administración de justicia en Cataluña,
así como los que se encuentren en situación de servicios especiales
y excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto
de trabajo en Cataluña, presentarán su solicitud ajustada a
modelo V-I, prestando especial atención en rellenar todos los apartados
que se le exijan, publicado como anexo II de esta Resolución en
el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de
la presente convocatoria en el DOGC, o a partir del día de su
publicación en el BOE, en el caso de que la publicación de esta
convocatoria no sea simultánea en el BOE y en el DOGC, dirigidas
a la directora general de Relaciones con la Administración de
Justicia del Departamento de Justícia e Interior de la Generalidad
de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.
4.2 Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros cuerpos de la Administración de
justicia o de otras administraciones que se encuentren en la
situación de excedencia prevista en el artículo 34 letra a) del Real
decreto 249/1996, de 16 de febrero en los cuerpos de oficiales,
auxiliares y agentes de la Administración de justicia, que deseen
solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en su calidad
de oficial, auxiliar o agente, utilizarán el modelo V-2, prestando
especial atención en rellenar todos los apartados que se le exijan,
publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de 10
días naturales siguientes al de la publicación de la presente
convocatoria en el DOGC, o a partir del día de su publicación en
el BOE, en el caso de que la publicación de esta convocatoria
no sea simultánea en el BOE y en el DOGC, dirigidas a la directora
general de Relaciones con la Administración de Justicia del
Departamento de Justícia e Interior de la Generalidad de Cataluña, calle
Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.
4.3 El resto de solicitantes que deseen participar en el
presente concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren
un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran
perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular
o los adscritos forzosos con motivo de reordenación de efectivos
prevista en el artículo 52.c) del Reglamento orgánico, utilizarán
el modelo V-3, prestando especial atención en rellenar todos los
apartados que se le exijan, publicado como anexo II de esta
Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la
publicación de esta la presente convocatoria en el DOGC, o a partir
del día de su publicación en el BOE, en el caso de que la publicación
de esta convocatoria no sea simultánea en el BOE y en el DOGC,
dirigidas a la directora general de Relaciones con la Administración
de Justicia del Departamento de Justícia e Interior de la
Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.
4.4 Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el art. 38 de la Ley de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General del Departamento de Justícia e Interior
de la Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010
Barcelona, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
4.5 Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las administraciones públicas.
4.6 La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas fuera de Cataluña, que por tanto figuren en las convocatorias
que simultáneamente se publicaran por el Ministerio de Justicia
y el resto de comunidades autónomas con competencias en materia
de gestión de personal al servicio de la Administración de justicia.
Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar
por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que
formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias
solicitando destinos en dos cuerpos distintos, serán anuladas las
dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario, excluido de
la participación en el concurso.
4.7 Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a
instancia del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado
al servicio mediante concurso de traslado, quedará
automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en
activo, por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante
en concepto de resultas.
4.8 La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias,
por lo que, en este caso, no será posible modificar la instancia
ni renunciar a la participación en concurso.
4.9 Los excedentes forzosos adscritos provisionalmente, que
no participen en este concurso se les adjudicará con carácter
definitivo un puesto de trabajo en el mismo municipio, provincia o
comunidad autónoma de la vecindad del funcionario.
5. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados en
las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido
judicial o provincia dos funcionarios pertenecientes a los cuerpos
de oficiales, auxiliares y agentes, podrán condicionar su petición
al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia,
entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones
condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan
a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia
y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.
En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia
del 2.o concursante, se entenderá anulada la petición condicionada
efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar
los puestos que condicionan en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
6. Tramitación.-La Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia del Departamento de Justicia e Interior
de la Generalidad de Cataluña efectuará la grabación en el proceso
informático de las solicitudes recibidas.
Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base
a los datos que figuran en su solicitud.
En el DOGC y en el BOE se anunciarán los lugares donde
estarán a disposición de los interesados los anexos III de todos
los participantes que contendrán la baremación y el destino
provisionalmente adjudicado.
Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de 10 días
naturales su disconformidad con los datos obrantes en el anexo
III, solicitando su corrección, para lo cual deberán aportar en dicho
plazo la prueba documental oportuna y fotocopia sellada de la
instancia que presentaron en su día, todo ello de acuerdo con
lo establecido en el art. 71.1 de la Ley de régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, según modelo de alegaciones que figura en anexo IV.
De no reclamarse en el plazo establecido se entenderá que
muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos,
de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.
Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos
provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la
resolución definitiva como consecuencia de los errores que puedan
producirse en la baremación de las instancias. En cualquier caso,
los destinos asignados provisionalmente no suponen derecho o
la expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del
concurso.
7. Adjudicaciones.
7.1 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según
baremos de la base tercera.
7.2 En caso de empate en la puntuación total, se acudirá
para dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
8. Carácter de los destinos adjudicados.
8.1 Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
8.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
9. Resolución y plazo posesorio.
9.1 La presente convocatoria se resolverá en el ámbito
territorial de Cataluña por resolución de la consejera de Justicia e
Interior, de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y los
órganos competentes de las Comunidades Autónomas con
competencias transferidas.
9.2 La resolución expresará el puesto de origen de los
interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así
como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo
y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al centro
de trabajo y localidad.
9.3 Las resoluciones del concurso, podrán separarse por
cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios concursantes,
oficiales, auxiliares y agentes, puedan ser escalonados en el tiempo,
si la administración considera que su acumulación en una misma
fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.
9.4 El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de diez días naturales, si hay cambio de localidad, pero cuando
tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en
los tres días naturales siguientes al cese.
9.5 El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese.
9.6 Si la resolución comporta reingreso al servicio activo,
el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la
publicación de la resolución del concurso en el DOGC.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del
presente concurso se encontraran en activo en otro cuerpo y no
quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la
Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al presidente,
juez, fiscal o jefe del organismo de su actual destino, un permiso
retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en
caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse
a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el
permiso podrá ser de hasta tres días (articulo 66.1.g del Reglamento
Orgánico) teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la
fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva
plaza de reingreso.
9.7 Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
resolución en el BOE y en el DOGC, los plazos se computarán
desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
9.8 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando
los funcionarios (art. 75 del Reglamento Orgánico), salvo que por
circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda
o revoque el disfrute de los mismos.
9.9 En el caso de que los órganos de nueva creación creados
por Real decreto 1230/2003, de 26 de septiembre (BOE
27.09.03), incluidos en la presente convocatoria, entrasen en
funcionamiento con posterioridad a la fecha de la resolución definitiva
del concurso, los adjudicatarios de dichas plazas tomarán posesión
de sus destinos el mismo día de su entrada en funcionamiento,
cesando en sus destinos anteriores diez o tres días naturales antes,
según cambien o no de localidad, y en el caso de los reingresados
seguirán los pasos especificados en el párrafo segundo del punto 6
de la presente base.
9.10 El que sin justa causa dejare de tomar posesión se
entenderá que renuncia al cargo y a formar parte del cuerpo.
10. Recursos.
10.1 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa,
los interesados pueden interponer con carácter potestativo recurso
de reposición ante este órgano el plazo de un mes a partir del
día siguiente de su publicación en el último diario oficial (BOE
o DOGC) en que esta Resolución haya sido publicada, o bien
pueden impugnar esta Resolución directamente mediante recurso
contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde el
día siguiente al de su publicación en el último diario oficial (BOE
o DOGC) en que esta Resolución haya sido publicada, ante el
juzgado contencioso administrativo competente de Barcelona, de
conformidad con lo que disponen los artículos 14.2 y 25 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contenciosa administrativa, o cualquier otro recurso que considere
conveniente para la defensa de sus intereses.
10.2 De acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo
49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contenciosa administrativa, la interposición de los recurso
contenciosos administrativos que se deban notificar a los interesados
se hará mediante su publicación en el DOGC y exposición en
los tablones de anuncios de los órganos señalados en la base
1.3 de la presente Resolución.
Barcelona, 3 de noviembre de 2003.-La Consejera de Justicia
e Interior, Núria de Gispert i Català.
ANEXO I
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