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Documento BOE-A-2003-21981

Resolución de 3 de noviembre de 2003, del Departamento de Justicia e Interior, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas vacantes y de nueva creación de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2003, páginas 42901 a 42922 (22 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-21981

TEXTO ORIGINAL

Dado que existen plazas vacantes en la Administración de

Justicia de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la

Administración de Justicia en Cataluña dotadas presupuestariamente,

procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad

con lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el Capítulo III del

Título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia aprobado

por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, resuelvo convocar concurso para la provisión

de los puestos de trabajo que se relacionan en anexo I de esta

Resolución con arreglo a las siguientes bases:

1. Puestos que se pueden solicitar.

1.1 Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar

las vacantes de puestos de trabajo de oficiales, auxiliares y agentes

de la Administración de justicia los funcionarios pertenecientes

a dichos cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa,

excepto los suspensos que no hubieran finalizado el periodo de

suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar

según lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 249/1996,

de 16 de febrero.

1.2 Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el

anexo I de esta convocatoria, siempre que reúnan los requisitos

generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identificarán por el número de orden de

convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de

un órgano judicial incluido en el anexo I se entienden pedidas

todas las vacantes del cuerpo existentes en dicho órgano.

1.3 También se podrán solicitar los puestos que queden

vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de la

Administración de justicia en Cataluña como consecuencia de la resolución

del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas

a las vacantes ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante

proyecto avanzando o en trámite de negociación de modificación

de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un centro

de trabajo, respetándose el porcentaje máximo de desviación por

dotaciones totales y cuerpos del 5% de la plantilla.

Los puestos de trabajo tienen que identificarse por el número

de orden de convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de

trabajo de un órgano judicial se entienden pedidas todas las

vacantes del cuerpo existentes en dicho órgano. Cuando se desee

solicitar un puesto de trabajo a resultas que ya esté incluido en el

anexo I como vacante, bastará con que el mismo aparezca

acompañado de un asterisco, para que se entienda solicitado como

vacante y como resulta en el orden de preferencia indicado.

A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho

que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la

resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta

Resolución y durante el periodo de presentación de solicitudes,

se expondrá en los tablones de anuncios del Departamento de

Justícia e Interior (c. Pau Claris, 81, 08010 Barcelona); Gerencia

de Apoyo Judicial de Barcelona Ciudad (c. Pau Claris, 158, ático,

08009 Barcelona); Gerencia de Apoyo Judicial de Barcelona

Comarcas (av. Josep Tarradellas, 179, 08901 L'Hospitalet de

Llobregat); subdirecciones generales de Justicia e Interior de Girona

(c. Güell, 89, 17005 Girona), Lleida (c. Sant Martí, 1, 25004

Lleida) Tarragona (c. Sant Antoni Maria Claret, 17, 43002

Tarragona) y las Tierras del Ebro (c. Angel,6, 4 , 43500 Tortosa);

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (ps. Lluís Companys, 14-16

08018 Barcelona); audiencias provinciales de Barcelona (ps. Lluís

Companys, 14-16, 08018 Barcelona), Girona (pl. de La Catedral,

2, 17004 Girona), Lleida (c. edificio Canyeret, 1, 25001 Lleida)

y Tarragona (av. Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona);

decanatos de Barcelona (ps. Pujades, 1, 08071 Barcelona), Girona

(av. Ramon Folch, 4-6, 17001 Girona), Lleida ( c. edificio Canyeret,

3-5, 25007 Lleida) y Tarragona (av. Lluís Companys, 10, 43005

Tarragona); sedes del Instituto de Medicina Legal de Cataluña

en Barcelona (c. Balmes, 7, 08007 Barcelona), Girona (c. Ramon

Folch, 4-6, 17001 Girona) Lleida (c. edificio Canyeret, 1, 25007

Lleida) Tarragona (av. Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona)

y las Tierras del Ebro (pl. dels Estudis, s/n, 43500 Tortosa); y

en las fiscalías de Barcelona (c. Pau Claris, 160, 08009 Barcelona),

Girona (pl. de La Catedral, 2, 17004 Girona), Lleida (edificio

Canyeret, 3-5, 25007 Lleida) y Tarragona (av. Lluís Companys, 10,

43005 Tarragona); la siguiente documentación que permita

identificar y solicitar adecuadamente los puestos:

Relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia

de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse

con indicación del número de orden de los puestos en cuestión.

2. Requisitos y condiciones de participación.

2.1 Los funcionarios de los cuerpos de oficiales, auxiliares

y agentes de la Administración de justicia sólo podrán participar

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

ha transcurrido un año desde el nombramiento en su actual puesto

de trabajo definitivo (art. 57.c del Real decreto 249/1996), con

la excepción prevista en el artículo 52.c del Reglamento orgánico.

2.2 Los funcionarios en servicio activo con adscripción

provisional estarán obligados a participar en el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les

atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a

su cuerpo.

2.3 Los funcionarios que se encuentren en las situaciones

de excedencia voluntaria establecidas en el art. 34 letras b) y

c) del Real Decreto 249/1996, (excedencias por agrupación

familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

2.4 Los funcionarios en situación de excedencia para el

cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el art. 35 del Real

Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido 1

año desde el nombramiento en su último destino definitivo.

2.5 Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que

hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios

del art. 34.a) del Reglamento orgánico aprobado por Real decreto

249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie

a concurso una vacante del cuerpo en la misma localidad donde

servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho

preferente para ocuparla (artículo 44.3 del Reglamento orgánico).

2.6 Regulación del derecho de preferencia establecido en el

artículo 44.3 del Reglamento orgánico: dado que la preferencia

extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad

determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las

vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la

preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números

de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de

los puestos pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente

deberán solicitarlo en su instancia especificando la provincia o

municipio del último destino servido en propiedad y de forma

definitiva, en el apartado P-1 del modelo V-2 o V-3, según proceda,

aportando fotocopias compulsadas de los documentos

acreditativos de dicha preferencia.

No se tendrá en cuenta la preferencia en los casos siguientes:

si no solicita todos los puestos de trabajo de la localidad de que

se trate en los primeros números de orden de preferencia de la

solicitud, si no especifica que desea acogerse a la preferencia en

la instancia en el apartado correspondiente y si no aporta

fotocopias compulsadas de los documentos aludidos en el párrafo

anterior.

2.7 No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de

trabajo correspondiente al mismo centro de trabajo donde se hallen

destinados con la excepción prevista en el art. 52.c) del Real

decreto 249/1996, de 16 de febrero al regular la reordenación de

efectivos.

2.8 El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido

adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos

prevista en el art. 52 del Reglamento orgánico, podrá participar

en los concursos de traslado, aún cuando no hubiere transcurrido

el plazo de un año que exige el artículo 57, párrafo c) del

Reglamento orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente, por una

sola vez, para obtener otro puesto de trabajo del propio centro

de trabajo con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca

y tomando parte en el mismo.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las

siguientes especificaciones:

Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de

la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro

de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.

Indicar en el modelo de instancia V-3, en el apartado P-1, el

centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la

preferencia.

Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con

carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el

apartado P-1.

En caso de que no siguiera las instrucciones especificadas en

los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso,

el derecho preferente que le reconoce el citado artículo 52.c).

3. Baremos.

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos

de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para

valorar la antigüedad y el conocimiento de la lengua catalana

y los conocimientos informáticos en aquellas plazas para las que

así se establezca, debiendo acompañar a la solicitud fotocopias

compulsadas de los conocimientos de catalán e informática, no

valorándose los mismos de no adjuntarlos debidamente

compulsados.

3.1 Antigüedad: Por los servicios efectivos en el cuerpo se

otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y se

computarán proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777

por día, estableciéndose los meses como de 30 días). Estos

servicios se computarán hasta el día de finalización del plazo de

presentación de instancias.

3.2 Conocimiento oral y escrito de catalán: De conformidad

con lo que establece el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre

la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los

procesos de selección de personal y de provisión de puestos de

trabajo de las administraciones públicas de Cataluña, a los

funcionarios que acrediten, mediante certificación oficial u

homologación del título aportado emitido por un órgano competente,

el conocimiento oral y escrito del catalán, les supondrá a estos

solos efectos el reconocimiento de hasta 6 puntos según el nivel

de conocimiento acreditado en los términos de la disposición

adicional 2a del Reglamento orgánico aprobado por Real decreto

249/1996, de 16 de febrero, de la manera siguiente:

1. Certificado de nivel B: dos puntos.

2. Certificado de nivel C: cuatro puntos.

3. Certificado de nivel D: seis puntos.

3.3 Conocimientos informáticos.-En las plazas a proveer que

comporten especiales conocimientos informáticos y que así se

señalan en las relaciones de plazas a solicitar tanto del anexo

como de resultas, a quienes acrediten mediante fotocopia

compulsada de certificación oficial dichos conocimientos, se les

otorgará, a estos solos efectos, hasta 6 puntos además de la antigüedad

o de los puntos obtenidos por el conocimiento de la lengua

catalana, de conformidad con lo establecido en el apartado 10 del

artículo 54 del Real decreto 249/1996, de 16 de febrero. A tal

efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.o Nivel 1: certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio

de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones

Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, comunidades

autónomas sin competencias transferidas y centros homologados

y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos

puntos.

2.o Nivel 2: certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y departamentos de Justicia de las comunidades

autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de justicia y centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de hasta 100 horas lectivas, tres

puntos.

3.o Nivel 3: certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y departamentos de Justicia de las comunidades

autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de más de 100 horas lectivas,

cuatro puntos.

4.o Nivel 4: títulos de formación profesional 2.o o 3er grado,

especialidad informática, diplomatura en informática, cinco

puntos.

5.o Nivel 5: Licenciatura en informática, seis puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de

que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables

a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le

otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas

del curso impartido por el Ministerio de Justicia o comunidad

autónoma con competencia en gestión de personal al servicio de

la Administración de justicia, se considerará del valor de los

señalados en el punto 2.o de esta clasificación.

4. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

4.1 Los funcionarios destinados definitivamente en puestos

de las relaciones de puestos de trabajo de los cuerpos de oficiales,

auxiliares y agentes de la Administración de justicia en Cataluña,

así como los que se encuentren en situación de servicios especiales

y excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto

de trabajo en Cataluña, presentarán su solicitud ajustada a

modelo V-I, prestando especial atención en rellenar todos los apartados

que se le exijan, publicado como anexo II de esta Resolución en

el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de

la presente convocatoria en el DOGC, o a partir del día de su

publicación en el BOE, en el caso de que la publicación de esta

convocatoria no sea simultánea en el BOE y en el DOGC, dirigidas

a la directora general de Relaciones con la Administración de

Justicia del Departamento de Justícia e Interior de la Generalidad

de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.

4.2 Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros cuerpos de la Administración de

justicia o de otras administraciones que se encuentren en la

situación de excedencia prevista en el artículo 34 letra a) del Real

decreto 249/1996, de 16 de febrero en los cuerpos de oficiales,

auxiliares y agentes de la Administración de justicia, que deseen

solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en su calidad

de oficial, auxiliar o agente, utilizarán el modelo V-2, prestando

especial atención en rellenar todos los apartados que se le exijan,

publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de 10

días naturales siguientes al de la publicación de la presente

convocatoria en el DOGC, o a partir del día de su publicación en

el BOE, en el caso de que la publicación de esta convocatoria

no sea simultánea en el BOE y en el DOGC, dirigidas a la directora

general de Relaciones con la Administración de Justicia del

Departamento de Justícia e Interior de la Generalidad de Cataluña, calle

Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.

4.3 El resto de solicitantes que deseen participar en el

presente concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren

un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran

perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular

o los adscritos forzosos con motivo de reordenación de efectivos

prevista en el artículo 52.c) del Reglamento orgánico, utilizarán

el modelo V-3, prestando especial atención en rellenar todos los

apartados que se le exijan, publicado como anexo II de esta

Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la

publicación de esta la presente convocatoria en el DOGC, o a partir

del día de su publicación en el BOE, en el caso de que la publicación

de esta convocatoria no sea simultánea en el BOE y en el DOGC,

dirigidas a la directora general de Relaciones con la Administración

de Justicia del Departamento de Justícia e Interior de la

Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.

4.4 Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el art. 38 de la Ley de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General del Departamento de Justícia e Interior

de la Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010

Barcelona, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación

de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

4.5 Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las administraciones públicas.

4.6 La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas fuera de Cataluña, que por tanto figuren en las convocatorias

que simultáneamente se publicaran por el Ministerio de Justicia

y el resto de comunidades autónomas con competencias en materia

de gestión de personal al servicio de la Administración de justicia.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que

formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias

solicitando destinos en dos cuerpos distintos, serán anuladas las

dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario, excluido de

la participación en el concurso.

4.7 Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a

instancia del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado

al servicio mediante concurso de traslado, quedará

automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en

activo, por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante

en concepto de resultas.

4.8 La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias,

por lo que, en este caso, no será posible modificar la instancia

ni renunciar a la participación en concurso.

4.9 Los excedentes forzosos adscritos provisionalmente, que

no participen en este concurso se les adjudicará con carácter

definitivo un puesto de trabajo en el mismo municipio, provincia o

comunidad autónoma de la vecindad del funcionario.

5. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados en

las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido

judicial o provincia dos funcionarios pertenecientes a los cuerpos

de oficiales, auxiliares y agentes, podrán condicionar su petición

al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia,

entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones

condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan

a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia

y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia

del 2.o concursante, se entenderá anulada la petición condicionada

efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar

los puestos que condicionan en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

6. Tramitación.-La Dirección General de Relaciones con la

Administración de Justicia del Departamento de Justicia e Interior

de la Generalidad de Cataluña efectuará la grabación en el proceso

informático de las solicitudes recibidas.

Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base

a los datos que figuran en su solicitud.

En el DOGC y en el BOE se anunciarán los lugares donde

estarán a disposición de los interesados los anexos III de todos

los participantes que contendrán la baremación y el destino

provisionalmente adjudicado.

Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de 10 días

naturales su disconformidad con los datos obrantes en el anexo

III, solicitando su corrección, para lo cual deberán aportar en dicho

plazo la prueba documental oportuna y fotocopia sellada de la

instancia que presentaron en su día, todo ello de acuerdo con

lo establecido en el art. 71.1 de la Ley de régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, según modelo de alegaciones que figura en anexo IV.

De no reclamarse en el plazo establecido se entenderá que

muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos,

de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.

Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos

provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la

resolución definitiva como consecuencia de los errores que puedan

producirse en la baremación de las instancias. En cualquier caso,

los destinos asignados provisionalmente no suponen derecho o

la expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del

concurso.

7. Adjudicaciones.

7.1 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según

baremos de la base tercera.

7.2 En caso de empate en la puntuación total, se acudirá

para dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

8. Carácter de los destinos adjudicados.

8.1 Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

8.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

9. Resolución y plazo posesorio.

9.1 La presente convocatoria se resolverá en el ámbito

territorial de Cataluña por resolución de la consejera de Justicia e

Interior, de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y los

órganos competentes de las Comunidades Autónomas con

competencias transferidas.

9.2 La resolución expresará el puesto de origen de los

interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así

como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo

y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al centro

de trabajo y localidad.

9.3 Las resoluciones del concurso, podrán separarse por

cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios concursantes,

oficiales, auxiliares y agentes, puedan ser escalonados en el tiempo,

si la administración considera que su acumulación en una misma

fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.

9.4 El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de diez días naturales, si hay cambio de localidad, pero cuando

tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en

los tres días naturales siguientes al cese.

9.5 El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese.

9.6 Si la resolución comporta reingreso al servicio activo,

el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la

publicación de la resolución del concurso en el DOGC.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del

presente concurso se encontraran en activo en otro cuerpo y no

quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la

Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable

para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al presidente,

juez, fiscal o jefe del organismo de su actual destino, un permiso

retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en

caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse

a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el

permiso podrá ser de hasta tres días (articulo 66.1.g del Reglamento

Orgánico) teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la

fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva

plaza de reingreso.

9.7 Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

resolución en el BOE y en el DOGC, los plazos se computarán

desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

9.8 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando

los funcionarios (art. 75 del Reglamento Orgánico), salvo que por

circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda

o revoque el disfrute de los mismos.

9.9 En el caso de que los órganos de nueva creación creados

por Real decreto 1230/2003, de 26 de septiembre (BOE

27.09.03), incluidos en la presente convocatoria, entrasen en

funcionamiento con posterioridad a la fecha de la resolución definitiva

del concurso, los adjudicatarios de dichas plazas tomarán posesión

de sus destinos el mismo día de su entrada en funcionamiento,

cesando en sus destinos anteriores diez o tres días naturales antes,

según cambien o no de localidad, y en el caso de los reingresados

seguirán los pasos especificados en el párrafo segundo del punto 6

de la presente base.

9.10 El que sin justa causa dejare de tomar posesión se

entenderá que renuncia al cargo y a formar parte del cuerpo.

10. Recursos.

10.1 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa,

los interesados pueden interponer con carácter potestativo recurso

de reposición ante este órgano el plazo de un mes a partir del

día siguiente de su publicación en el último diario oficial (BOE

o DOGC) en que esta Resolución haya sido publicada, o bien

pueden impugnar esta Resolución directamente mediante recurso

contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde el

día siguiente al de su publicación en el último diario oficial (BOE

o DOGC) en que esta Resolución haya sido publicada, ante el

juzgado contencioso administrativo competente de Barcelona, de

conformidad con lo que disponen los artículos 14.2 y 25 de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción

contenciosa administrativa, o cualquier otro recurso que considere

conveniente para la defensa de sus intereses.

10.2 De acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones

públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo

49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción

contenciosa administrativa, la interposición de los recurso

contenciosos administrativos que se deban notificar a los interesados

se hará mediante su publicación en el DOGC y exposición en

los tablones de anuncios de los órganos señalados en la base

1.3 de la presente Resolución.

Barcelona, 3 de noviembre de 2003.-La Consejera de Justicia

e Interior, Núria de Gispert i Català.

ANEXO I

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