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Documento BOE-A-2003-22029

Resolución de 11 de noviembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 2003, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto de la Mujer de Extremadura, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2003, páginas 43042 a 43044 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-22029

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2003, que desarrolla el Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Instituto de la Mujer de Extremadura, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 11 de noviembre de 2003.‒El Secretario general técnico, Javier Cepeda Morrás.

ANEXO
Convenio específico 2003, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Instituto de la Mujer de Extremadura, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

SE REÚNEN

De una parte: D.ª Miriam Tey de Salvador, Directora General del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 302/2003, de 7 de marzo (BOE n.58, de 8 de marzo de 2003), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo), y en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra: D.ª Josefa María Caraballo Saavedra, Directora General del Instituto de la Mujer de Extremadura, nombrada mediante Decreto del Consejo de Gobierno n.º 207/2001, de 18 de diciembre, en nombre y representación del Instituto de la Mujer de Extremadura, en uso de las facultades que le confiere el artículo 8.2.k del anejo al Decreto 184/2001, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de la Mujer de Extremadura, creado mediante la Ley 11/2001, de 10 de octubre.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio de colaboración suscrito, el 9 julio de 1990, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Emigración y Acción Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Que en la actualidad, por Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer de Extremadura, se le atribuyen al mismo las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y la mujer, en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma.

Por ello, corresponde al actual Instituto de la Mujer de Extremadura ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de mujer, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado convenio.

Segundo.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2003, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 5 de febrero de 2003.

Tercero.

Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley de 13 de enero de 1999, habilita a la Administración General de Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de Extremadura, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer de Extremadura, están habilitadas para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo.

Quinto.

Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Instituto de la Mujer de Extremadura, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del convenio suscrito el día 9 de julio de 1990, ambas partes ACUERDAN suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura realizarán, en 2003, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas y/o hijos menores, exclusivamente a su cargo.

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas y/o hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social. Se realizará en el segundo semestre de 2003, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia en un hotel de la costa mediterránea, Cádiz o Huelva, durante diez días, en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre, a través de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cóctel de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el programa.

Resolver, a propuesta del Instituto de la Mujer de Extremadura, las solicitudes presentadas.

1.2 La Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora General del Instituto de la Mujer, con, al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias.

Realizar una memoria de las estancias, al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas:

El Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales cubrirá los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cóctel de clausura y transporte, en autocar, al cóctel, si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/ los menores y las monitoras de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende a trescientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y nueve euros con setenta céntimos (338.879,70 €) y será distribuido, proporcionalmente, por el número total de personas beneficiaras, incluidas las monitoras de las Comunidades Autónomas que participan en el programa, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

El Instituto de la Mujer de Extremadura correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias de esta Comunidad Autónoma, desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, por un importe de quince mil veintiséis euros (15.026,00 €), con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero. Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida por los mismos conceptos correrán por cuenta del Instituto de la Mujer de Extremadura.

A las personas beneficiarias, se les entregará diverso material divulgativo, relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles donde estén hospedadas lo contratará el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Del importe total del gasto de este concepto, este Instituto de la Mujer aportará la cantidad de seis mil ciento veinte euros con treinta céntimos (6.120,30 €), que será distribuida, proporcionalmente, por el número de mujeres, entre las Comunidades Autónomas que participen en el programa.

Por su parte, el Instituto de la Mujer de Extremadura aportará, por este concepto, la cantidad de mil veintidós euros (1.022,00 €). Las cantidades que corresponda aportar serán abonadas, directamente, por cada organismo, a la empresa suministradora.

2. Formación para mujeres.

2.1 Acciones.

Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas, dirigidas a colectivos de mujeres desempleadas y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluido el Instituto de la Mujer de Extremadura.

2.2 Objetivos.

Los objetivos que se pretenden conseguir con la realización de este programa son, entre otros: mejorar la cualificación, adaptar la formación

a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación especializada.

2.3 Cursos.

Dentro de este programa, se llevarán a cabo los siguientes cursos:

a) Cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo, entre otros, consiste en facilitar su inserción laboral, adaptando la formación a las necesidades del mercado de trabajo.

b) Seminarios sobre técnicas de búsqueda de empleo y orientación profesional.

2.4 Organización.

Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

2.5 Condiciones económicas.

Para la realización de este programa, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aportará la cantidad de un millón trescientos noventa y ocho mil quinientos noventa y cinco euros (1.398.595,00 €), para los cursos del apartado a), y setenta y ocho mil ciento treinta y dos euros (78.132,00 €), para los seminarios del apartado b), que serán impartidos a las personas beneficiarias de las Comunidades Autónomas que participen en el programa. Este Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de la organización y ejecución de los cursos y seminarios que se impartan en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Relaciona.

El Instituto de la Mujer va a promover, en el presente ejercicio, el proyecto «Relaciona», en colaboración con los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluido el Instituto de la Mujer de Extremadura. Este proyecto se enmarca en el Plan de Acción contra la violencia doméstica.

Se trata de un proyecto de prevención de la violencia de género desde el ámbito escolar, dirigido al profesorado.

Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son:

Analizar las situaciones de violencia que se producen en los centros educativos, desde una perspectiva de género.

Reflexionar sobre la importancia de la práctica docente en este tema y sobre los modelos y los valores que se asocian a la masculinidad y a la feminidad.

Dar importancia a la relación y a la convivencia escolar.

Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración del proyecto.

Para llevar a cabo este programa, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad global de treinta tres mil seiscientos seis euros (33.606,00 €), que será distribuida, proporcionalmente, por las Comunidades Autónomas que participen en el programa. Los gastos que se deriven de la organización y ejecución del programa en la Comunidad Autónoma de Extremadura serán abonados por el Instituto de la Mujer.

Por su parte, el Instituto de la Mujer de Extremadura realizará la difusión y coordinación de las acciones del programa que se ejecuten en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Acondicionamiento y equipamiento de centros para mujeres.

4.1 Acciones.

En la Casa de la Mujer de Cáceres es necesaria la dotación de equipamiento mobiliario y en la Casa de la Mujer de Badajoz son necesarias obras de acondicionamiento.

El Espacio de Acogida de la Casa de la Mujer de Cáceres será dotado con diverso equipamiento, consistente en mobiliario y electrodomésticos, principalmente, para su utilización por las mujeres y las/os niñas/os acogidas/os.

En la Casa de la Mujer de Badajoz se realizarán obras de reforma y acondicionamiento consistentes en modificar la escalera existente, readaptar diversos espacios y efectuar diversas actuaciones de mantenimiento y reparación.

4.2 Objetivos.

La intención de este programa es mejorar los servicios que se prestan a las mujeres, niñas y niños víctimas de malos tratos, acogidas/os en las Casas de la Mujer de Cáceres y Badajoz.

4.3 Organización.

Corresponderá al Instituto de la Mujer de Extremadura la contratación de las obras de acondicionamiento y la dotación del equipamiento mobiliario necesario para el funcionamiento de ambos centros.

Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la ejecución del programa.

4.4 Condiciones económicas.

El costo total asciende a veintisiete mil cuatrocientos doce euros con cuarenta y tres céntimos (27.412,43 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de doce mil quinientos euros (12.500,00 €) y el Instituto de la Mujer de Extremadura aportará la cantidad de catorce mil novecientos doce euros con cuarenta y tres céntimos (14.912,43 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

Segunda.

En el caso de que el costo total del programa 4 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en dicho programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio específico.

El Instituto de la Mujer de Extremadura deberá acreditar que el importe total del programa 4, reseñado en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del órgano responsable de la gestión económica del Instituto de la Mujer de Extremadura, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 30 de diciembre de 2003.

El convenio ampara las actividades desarrolladas durante el año 2003, encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.

Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2003, a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Programa n.º 1, 2 y 3: 19.105.323B.227.06.

Programa n.º 4: 19.105.323B.751.

Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto de la Mujer de Extremadura serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2003, a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Programa n.º 1: 17.101.323-B.227.99.

Programa n.º 4: 17.101.323-B.632.00.

Quinta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.

El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Además, el Instituto de la Mujer de Extremadura se compromete a entregar al Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio.

Séptima.

El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes. El convenio ampara las actividades desarrolladas durante el año 2003, encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas, por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde, con anterioridad a la fecha de expiración del presente convenio.

Octava.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer de Extremadura, determinará, para éste, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe.

También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.

Este convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

En Madrid, a 15 de septiembre de 2003.‒La Directora General del Instituto de la Mujer de Extremadura, D.ª Josefa María Caraballo Saavedra.‒La Directora General del Instituto de la Mujer, D.ª Miriam Tey de Salvador.

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