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Documento BOE-A-2003-22043

Resolución de 24 de octubre de 2003, de la Subsecretaría, por la que se dispone la inscripción de la "Fundación Eukanuba" en el Registro de Fundaciones Medioambientales.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2003, páginas 43100 a 43100 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-22043

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción de la Fundación Eukanuba en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, en el que consta:

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación fue constituida en Barcelona, el 27 de mayo de 2003, por la sociedad Iberoamigo, S. A., representada por don Manuel Ferrer Carreras, según consta en escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Jaime Monjo Carrio, subsanada por otra de 12 de agosto siguiente otorgada ante don Agustín Iranzo Reig, Notario del mismo Colegio.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.

El domicilio de la Fundación se establece en Camí Vell de Sant Cugat, s/n, Parc Empresarial Can Sant Joan, Rubí (Barcelona); y su ámbito territorial de actuación se extiende a todo el Estado.

Tercero. Fines.

La Fundación, según el artículo 2 de sus Estatutos, tiene por objeto mejorar el bienestar de los animales de compañía, en particular por medio de las siguientes vías y desarrollando las siguientes funciones: el fomento de la educación y los valores que mejoren su convivencia en la sociedad; el desarrollo de acciones benéficas y el apoyo a la labor de entidades o personas físicas que mejoren sus derechos y su protección; y la elaboración y divulgación de los conocimientos e informaciones que ofrezcan un mayor entendimiento de la realidad de los animales de compañía en nuestro país y ayuden a mejorar la sensibilidad de la sociedad.

Cuarto. Dotación.

La Fundación se constituye con una dotación inicial de treinta mil (30.000) euros, totalmente desembolsados.

Quinto. Patronato.

El gobierno de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros desempeñan el cargo de modo gratuito. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial queda constituido por: Don José Luis Ibáñez López, Presidente; don Eduardo Berché Moreno, Vicepresidente; don Agustín Losada Pescador, Secretario; don Alejandro Casañ López, Tesorero; y doña Olga Cortés García, doña Eliane Guiu Puiggros, don Manuel Ferrer Carreras y don Pere Catafal Rull, Vocales.

Todos los patronos aceptan expresamente el cargo para el que han sido nombrados: don José Luis Ibáñez López, don Agustín Losada Pescador, doña Eliane Guiu Puiggros, don Manuel Ferrer Carreras y don Pere Catafal Rull en el propio acto de constitución de la Fundación; don Eduardo Berché Moreno en documento privado de 10 de junio de 2003 con firma legitimada el día 13 por el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña don Santos-Severiano Pérez Ballarín; y don Alejandro Casañ López y doña Olga Cortés García en sendos documentos privados de 27 de junio de 2003, con firmas legitimadas el día 30 por el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña don Juan José de Diego Isasa.

Sexto. Estatutos.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 1998 por el que se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente para ejercer las funciones de Protectorado de las fundaciones con fines vinculados al mismo y se crea el Registro de fundaciones medioambientales.

Visto el interés general que concurre en los fines perseguidos por la Fundación Eukanuba, la suficiencia de la dotación inicial, acreditado el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley y visto el informe favorable del Protectorado de fundaciones medioambientales. Esta Subsecretaría, en ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 5.1.k. del Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente de la Fundación Eukanuba, así como del nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el apartado quinto de esta Resolución.

Madrid, 24 de octubre de 2003.–La Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.

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