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Documento BOE-A-2003-22050

Resolución de 5 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "remodelación de la playa de poniente, término municipal de Águilas (Murcia)", de la Dirección General de Costas.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2003, páginas 43129 a 43134 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-22050

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Al objeto de iniciar la tramitación ambiental del proyecto, la Dirección General de Costas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 18 de enero de 2002, la memoria resumen del proyecto «Regeneración de la playa de Poniente, T. M. de Águilas (Murcia)» al objeto de que determinase si el citado proyecto debía ser sometido o no al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. La citada Dirección General contestó indicando que si bien el citado proyecto figura entre los comprendidos en el anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986 antes citado, la Ley 1/1995 de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia establece la necesidad de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental este tipo de proyectos. Por consiguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, el citado proyecto debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con fecha 7 de marzo de 2002, la Dirección General de Costas remitió las memorias requeridas, con la nueva denominación «Remodelación de la playa de Poniente, T. M. de Águilas (Murcia)».

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó preceptivamente a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y al órgano ambiental de la Región de Murcia, así como también a otras administraciones, asociaciones y organismos previsiblemente interesados, sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 22 de julio de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó a la Dirección General de Costas las respuestas recibidas.

La relación de organismos consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recoge en el anexo I.

Elaborados por la Dirección General de Costas el Estudio de Impacto Ambiental y el proyecto, fueron sometidos conjuntamente a trámite de información pública y oficial, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento, consistente en la remisión de la apertura de información pública a los siguientes organismos: Delegación General del Gobierno para inserción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, Excelentísimo Ayuntamiento de Águilas para inserción en el tablón de edictos, Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio, Excelentísimo Ayuntamiento de Águilas, y Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. El anuncio aparece publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 10 de marzo de 2003.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 29 de abril de 2003, la Dirección General de Costas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en: el proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y el resultado del trámite de información pública y oficial.

Revisado el expediente por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se estimó conveniente solicitar a la Dirección General de Costas información complementaria, la cual fue recibida con fecha 16 de septiembre de 2003.

Las características de las principales actuaciones contempladas en la solución definitiva del proyecto «Remodelación de la playa de Poniente,

T. M. de Águilas (Murcia)» se resumen en el anexo II de esta Resolución. Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental y de la información complementaria señalada antes, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de información pública y oficial, se acompaña como anexo IV.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto «Remodelación de la playa de Poniente, T. M. de Águilas (Murcia)», de la Dirección General de Costas.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación remitida se considera que el proyecto «Remodelación de la playa de Poniente, T. M. de Águilas (Murcia)» es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Materiales de préstamo.

Los materiales de préstamo para la alimentación de la playa de Poniente procederán, preferentemente, de la cantera indicada en la información complementaria. No obstante, dado que los análisis granulométricos que se acompañan datan de 1995, será necesario realizar, con carácter previo a las obras de alimentación, un análisis granulométrico representativo y actualizado de los materiales a aportar. Si como resultado de este análisis se obtuviera que el porcentaje de la fracción fina contenida en dichos materiales fuera superior al 5 por ciento, éstos deberán tamizarse o lavarse antes de su vertido al mar. Además de estos análisis granulométricos preliminares, se deberán realizar controles periódicos según lo indicado en la condición 6.

En todo caso, si por cualquier circunstancia no se utilizara la cantera señalada, lo indicado en el párrafo anterior se aplicará a la cantera o canteras seleccionadas por el contratista adjudicatario de la obra, el cual deberá presentar a la Dirección General de Costas, para su aprobación, toda la documentación necesaria que acredite que el material de aportación a la playa cumple con las prescripciones fijadas.

Por otra parte, las escolleras utilizadas en la prolongación de los espigones y en la remodelación del dique exento, procederán de canteras debidamente autorizadas. La apertura de nuevas canteras, si ello fuese necesario, se llevará a cabo contando con los permisos y autorizaciones determinados por los órganos competentes de la comunidad autónoma donde se ubiquen.

2. Transporte terrestre

Se deberá elaborar un Plan de Gestión Viaria en el que establezcan las rutas y horarios de la flota de camiones necesaria para el transporte de las arenas y la escollera. Así mismo, los camiones que transporten materiales que puedan producir polvo durante el trayecto, se cubrirán con toldos ajustados.

3. Praderas de fanerógamas marinas

Se prestará especial atención al vertido de los materiales de préstamo en orden a minimizar la producción de turbidez en las aguas y sus efectos sobre las praderas de fanerógamas marinas del Lugar de Importancia Comunitaria «Franja litoral sumergida de la Región de Murcia». Con este objeto, se dispondrán las pantallas de geotextil mencionadas en el punto 4.4.2 del estudio de impacto ambiental y se establecerá un cronograma de actuaciones en el que se prestará especial atención al período de vertido de las arenas, valorando tanto el impacto sobre la flora marina (primavera y mediados de verano) como el social (época de baños).

En relación con la utilización de pantallas de geotextil, éstas deberán disponerse principalmente durante la aportación de arena a la playa, ya que es la actuación que previsiblemente Produce mayor cantidad de sólidos en suspensión.

Para que la utilización de las pantallas de geotextil sea efectiva, es decir, que impida o minimice significativamente la dispersión de la fracción fina hacia las praderas de fanerógamas marinas, deberán disponer de un francobordo continuo y suficiente para que no sea rebasado fácilmente por el oleaje. Los paños de geotextil del faldón deberán estar unidos al francobordo y entre sí, y se lastrarán convenientemente a lo largo de su borde inferior. Los extremos de las pantallas se fijarán en tierra de tal forma que se forme un recinto cerrado donde decante la mayor parte de la fracción fina.

La utilización de estas pantallas podrá suspenderse una vez iniciada la alimentación de la playa, siempre y cuando las concentraciones medias de sólidos en suspensión no superen el 50 por ciento de la concentración media medida en la estación de referencia durante las tres primeras campañas señaladas en el programa de vigilancia ambiental descrito en la condición 6. Por otra parte, no se considera necesaria la colocación de las pantallas durante esta operación si los materiales de aporte contienen un porcentaje de finos inferior al uno por ciento, considerando como tales la fracción que pasa por un tamiz de 0,063 milímetros. Estos mismos criterios podrán aplicarse durante la colocación de las escolleras.

En las actuaciones sobre el dique exento, se deberá garantizar que no se ocupa más superficie de fondo que la actualmente ocupada, en especial en su lado expuesto al mar, dado que el pie de dicho dique está en contacto con la Posidonia oceánica, principalmente en su tercio sur. Con este objeto, y según la información complementaria aportada por la Dirección General de Costas, las obras de remodelación y embellecimiento del dique exento se reducirán a la reposición de la escollera de coronación, sin que se actúe sobre los taludes del mismo.

Para el estudio de los posibles efectos del vertido de arenas sobre la pradera de posidonia del LIC «Franja litoral sumergida de la Región de Murcia», se seguirá la metodología indicada por el Centro Oceanográfico de Murcia del Instituto Español de Oceanografía que consiste en lo siguiente. Se instalarán dos estaciones permanentes a levante y a poniente de la zona de actuación y una estación de control o referencia que esté situada lo más alejada posible del área de influencia del vertido. Todas estas estaciones se situarán en zonas representativas de la pradera de posidonia existente en la zona.

Cada estación constar de 5 ó 10 piquetas metálicas clavadas en el fondo y debidamente señalizadas. La distancia entre piquetas será entre 5 y 10 metros. En cada estación se determinarán los siguientes parámetros: conteo del número de haces en un cuadrado de 40 × 40 centímetros (en cada piqueta); tres medidas de la cobertura en transectos lineales de 15 metros (centro y ambos extremos de la estación); se tomarán cuatro muestras de haces enteros contenidos en cuadrados de 20 × 20 centímetros. En cada una de estas muestras se separarán los epífitos y se medirá la biomasa foliar, biomasa de epífitos, contenido de carbono-nitrógeno en los epífitos y marcas de herbívoros sobre la hojas. En cada estación se tomarán, como mínimo, tres réplicas.

La frecuencia de los muestreos será anual, durante la época del año comprendida entre mediados de primavera y mediados de verano. Antes del inicio de las obras se realizará una campaña para determinar el estado actual de conservación de la pradera (estado preoperacional). Las medidas se prolongarán hasta que se estabilicen los resultados. No obstante, dado que los resultados pueden considerarse no estabilizados por causas ajenas a la remodelación de la playa (variaciones en las condiciones físicoquímicas de las masas de agua, episodios de avenida en las ramblas del Cañarete o del Charco, aumento de herbívoros, etc), las medidas anuales podrán darse por finalizadas al cabo de tres años si las características hidrodinámicas e hidrológicas de la zona no han cambiado significativamente a causa de la obra.

4. Pesca artesanal y navegación

Las diversas actuaciones contempladas en el proyecto (espigones y alimentación de la playa) no deberán impedir el calado de las artes de moruna, especialmente en la posta denominada La Palmera, situada en las proximidades de la punta del Peñón, así como tampoco su acondicionamiento en tierra.

Por otra parte, la cota de coronación del tramo sumergido de la prolongación del espigón de Cañarete, deberá dejar un calado mínimo de 3,50 metros para permitir el paso de las embarcaciones pesqueras, y su extremo deberá estar convenientemente balizado.

5. Calidad de las aguas

Durante la ejecución de las obras se realizarán una serie de campañas de muestreo conforme se especifica el programa de vigilancia ambiental establecido en la condición 6. Los parámetros a determinar serán, como mínimo, los siguientes: sólidos en suspensión, turbidez, disco de Secchi, oxígeno disuelto, nitratos, ortofosfatos y clorofila a. Se situarán tres estaciones de muestreo en el entorno de la actuación; dos frente a la playa de Poniente, cerca de sus extremos y sobre los 5 u 8 metros de profundidad, mientras que la restante, que será de referencia, se situará suficientemente alejada con objeto de determinar las condiciones de la masa de agua no afectada por los vertidos de áridos al medio marino.

6. Programa de vigilancia ambiental

Se deberá elaborar un programa de vigilancia ambiental a corto y medio plazo cuyo contenido básico será el descrito en el punto 5.2.2 del estudio de impacto ambiental. En este programa se especificarán con suficiente grado de detalle todos los controles allí indicados en cuanto a frecuencia, duración, posición de estaciones, etcétera.

Además del contenido básico citado, el programa de vigilancia ambiental contendrá los aspectos que se citan a continuación.

Control granulométrico de las arenas:

Se efectuarán controles periódicos del porcentaje de materiales finos contenidos en las arenas de alimentación de la playa de Poniente. Para establecer la frecuencia de tales controles se tendrá en cuenta el plazo estimado de ejecución, el ritmo de vertido a la playa y las posibles variaciones naturales de la granulometría de los materiales de la cantera a medida que se avanza en el frente de explotación.

Posidonia oceánica:

Las posibles afecciones a la pradera de posidonia existente a lo largo de la playa de Poniente, se controlarán conforme se ha indicado en la condición 3.

Por otra parte, se controlará la tasa de sedimentación mientras duren los aportes de arena. Con este objeto, se instalarán, sobre fondos de entre 5 a 8 metros y frente a la zona de actuación, sendas trampas de sedimentos fondeadas durante un tiempo razonable, que dependerá del contenido en finos de los materiales de aporte y de la intensidad con que se aporten. Como mínimo, se obtendrán dos valores de la tasa de sedimentación por estación. Para la valoración de los resultados obtenidos en las trampas, se tendrán en cuenta las condiciones de clima marítimo y las posibles escorrentías de las ramblas del Charco y del Cañarete durante el tiempo en que estén instaladas las trampas.

Calidad del Agua:

En las tres estaciones de muestreo señaladas en la condición 5, se medirán los parámetros allí indicados a dos profundidades: superficie y fondo. Los muestreos se realizarán mientras duren los aportes de áridos al medio marino, con una frecuencia semanal. No obstante, si durante el vertido y colocación de la escollera en los espigones y en el dique los niveles de sólidos en suspensión medidos en las tres primeras campañas no superan en valor medio el 50 por ciento de los valores medios medidos en la estación de referencia, la frecuencia de los muestreos podrá ser mensual. En el caso del vertido de arenas a la playa, la frecuencia podrá ser quincenal siempre y cuando los valores medios de sólidos en suspensión permanezcan constantes.

7. Documentación adicional

La Dirección General de Costas remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes del inicio de las obras, un escrito certificando la incorporación en la documentación objeto de contratación, aquellos documentos y prescripciones establecidos en esta Declaración de Impacto Ambiental, además de los expresamente indicados en el estudio de impacto ambiental.

Los documentos referidos son los siguientes:

Granulometría inicial de los materiales de aporte para la alimentación de la playa, citada en la condición 1.

Plan de gestión viaria, indicado en la condición 2.

Cronograma de actuaciones según se indica en la condición 3.

Estado de conservación de la pradera de Posidonia oceanica antes del inicio de las obras, conforme la condición 3.

Programa de vigilancia ambiental, detallado en la condición 6.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 5 de noviembre de 2003.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza (MIMAM). X
Secretaría General de Pesca Marítima (MAPA).
Dirección General del Medio Natural (Región de Murcia). X
Dirección General de Ganadería y Pesca (Región de Murcia). X
Dirección General de Ordenac. Del Territorio y Costas. (Región de Murcia).
Instituto Español de Oceanografía (Centro de S. Pedro del Pinatar). X
Departamento de ecología (Univ, de Murcia).
Colegio Oficial de Biólogos.
Ayuntamiento de Águilas. X
Cofradía de Pescadores de Águilas. X
ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste).
Ecologistas en Acción.
Greenpeace.
Sociedad Española de Ornitología (SEO).

El contenido ambiental significativo de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza (MIMAM) ha emitido un informe en el que indica que la zona de actuación coincide con el LIC ES6200029 «Franja Litoral Sumergida de la Región de Murcia», y realiza las siguientes observaciones: el vertido de arenas por medios terrestres puede tener afecciones temporales significativas para la Posidonia (hábitat natural de interés prioritario), la posible afección sobre el LIC de la prolongación de los espigones, será de carácter permanente, la extracción de arenas es un aspecto crítico, cuya procedencia no se identifica. Por último, señala que se deberían considerar las causas de la pérdida de superficie de la playa, pese a la existencia de infraestructuras de protección, y si la alimentación de la misma no se convertirá en el futuro en una acción a repetir, con la consiguiente generación de impactos.

La Dirección General de Recursos Pesqueros, Secretaría General de Pesca Marítima (MAPA) comunica que la actuación propuesta puede llevarse a cabo siempre que se pueda seguir practicando la pesca con «arte de moruna» en la posta denominada «La Palmera».

El Instituto Español de Oceanografía (MCYT) emite un amplio informe en el que señala la importancia ecológica y pesquera de la zona de actuación, principalmente por la presencia de praderas de fanerógamas marinas (Posidonia oceánica y Cymodocea nodosa) que, junto con la alternancia de fondos rocosos, favorecen la proliferación de especies comerciales, tales como el salmonete y el dentón, que son objetivos de la flota artesanal. También indica que la actuación tendrá los siguientes impactos: modificación de la dinámica litoral, aumento de la turbidez y enterramiento o cubrición de los fondos vegetales existentes en un área mayor de la estrictamente ocupada por la actuación, durante un período de tiempo también superior al de la duración de las obras. Así mismo, indica que los datos sobre pesquerías descritos en la memoria resumen son insuficientes. Por último, ofrece una sucinta descripción de lo que debería contener el estudio de impacto ambiental, incluyendo los aspectos a controlar durante el programa de vigilancia ambiental y una serie de medidas protectoras.

La Dirección General del Medio Natural, a través de su Servicio Técnico, emite un informe en el que señala que la zona de actuación se encuentra catalogada como «área de sensibilidad ecológica alta», estando incluida en el ámbito del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Franja Litoral Sumergida de la Región de Murcia» en el que destaca la presencia de praderas de Posidonia oceánica. Teniendo en cuenta todo lo anterior, estima que el estudio de impacto ambiental debe contener los siguientes aspectos; evaluación de las repercusiones del proyecto sobre el espacio natural y sus valores, afección sobre las biocenosis marinas, justificación de la viabilidad del proyecto y su compatibilidad con la conservación del LIC mencionado y adopción de las medidas correctoras pertinentes, tales como la instalación de barreras o cortinas antiturbidez.

La Dirección General de Ganadería y Pesca considera que se debe tener en cuenta que existe un arrecife artificial instalado para proteger las praderas de fanerógamas marinas de las pesquerías de arrastre ilegales y que la zona está designada como Lugar de Importancia Comunitaria. En consecuencia, el estudio de impacto ambiental debe contemplar las repercusiones sobre el citado LIC y sobre las pesquerías artesanales tradicionales (morunas y trasmallos).

El Ayuntamiento de Águilas emite un decreto en el que indica que, según el servicio técnico, no se aprecia inconveniente medioambiental para la realización de la obra, aunque señala que los espigones emergidos deben sobresalir suficientemente y estar debidamente señalizados, mientras que los espigones sumergidos deben permitir el paso de embarcaciones, considerando que la profundidad mínima debe estar situada a la cota -3,50 a -4,00 metros en zonas con batimetrías de -6,00 a -8,00 metros.

La Cofradía de Pescadores de Águilas informa que la prolongación del segundo tramo del espigón que se alinea con la rambla del Cañarete, puede resultar peligroso para la navegación, incluso si está convenientemente señalizado, debido a que el calado de la mayoría de las embarcaciones de pesca es superior a tres metros, por lo que manifiesta que la altura de coronación del mencionado tramo debe quedarse, al menos, a unos cuatro metros de la superficie. Respecto a la prolongación del espigón existente en el extremo oeste de la playa de Poniente, informa favorablemente, siempre y cuando se autorice a las embarcaciones el acondicionamiento en tierra de sus artes de moruna en la posta de «La Palmera».

ANEXO II
Descripción del proyecto

Descripción general

El proyecto consiste fundamentalmente en la regeneración de la playa de Poniente de Águilas hasta conseguir unos 100.200 metros cuadrados de superficie útil de playa, 1.570 metros lineales de orilla y un ancho mínimo de playa seca de 50 metros. Los materiales de préstamo serán arenas de procedencia terrestre. Con objeto de asegurar la permanencia de dichas arenas en la playa, previamente se remodelarán y ampliarán tres de la cuatro obras de defensa existentes, que consisten en un dique exento sumergido y dos espigones situados, respectivamente, frente a las ramblas del Cañarete (extremo oeste de la playa) y del Charco (zona oriental). El espigón situado en la punta del Peñón del Roncador (extremo este de la playa) no es necesario remodelarlo.

Justificación técnica del proyecto

Como consecuencia de cálculos efectuados de clima marítimo, propagación del oleaje y caracterización extrema para el diseño de obras de defensa del litoral, se han establecido las causas del comportamiento de la playa regenerada de Poniente. Estos datos, junto con el conocimiento de las basculaciones estacionales de la playa y las visitas realizadas al entorno, han determinado el diseño de las obras de defensa, así como el volumen de arena que es necesario aportar para mantener un ancho mínimo de playa de 50 metros tras las posibles pérdidas de arena por los temporales. También se ha tenido en cuenta la existencia de una extensa pradera de Posidonia oceánica, lo que ha condicionado que el dique exento existente no pueda llevarse a una profundidad mayor.

Reparación y recrecido del dique exento

El dique exento actualmente existente en la zona central de la playa tiene por cometido la formación de un tómbolo en dicha zona. Las acciones proyectadas sobre este dique son la recuperación de los posibles taludes de vertido, perdidos por el oleaje, añadiendo material si fuese necesario, y el recrecimiento del mismo hasta la cota de coronación, fijada en +0,5 metros, perfilando el contorno y enrasando la superficie para minimizar el impacto paisajístico. El perfil proyectado de la playa seca en esta zona llega hasta el mismo dique, mientras que el perfil actual queda a unos 25 ó 30 metros de éste.

Prolongación de los espigones

El espigón del extremo oeste de la playa, alineado con la rambla del Cañarete, tiene una longitud insuficiente para proteger la playa de los oleajes del sector sursuroeste - suroeste. Esta situación favorece el basculamiento de la playa y el consiguiente llenado de la zona central. Para solucionar este problema, se prolonga dicho espigón en unos 165 metros, con la misma alineación que la existente. El primer tramo de la prolongación, de 85,00 metros de longitud, se proyecta como espigón emergido desde la cota +1,00 metros hasta la cota +0,5 metros, con un ancho en coronación de 8 metros. Para su construcción se utilizará escollera de 8 toneladas. El segundo tramo, de 80 metros de longitud, se proyecta como dique sumergido, estando su cota de coronación a -3,50 metros para permitir el paso de embarcaciones, balizándose su extremo con una boya. La escollera utilizada en su construcción será de entre 3 y 5 toneladas.

El espigón situado frente a la rambla del Charco, se prolongará 60 metros con la misma alineación que la actual. La cota de coronación será de +1,00 metros y su ancho de 8 metros. La escollera utilizada en su construcción será de 8 toneladas.

Vertido de arenas

El objetivo fundamental del proyecto es la alimentación del tramo de playa comprendido entre los espigones del Cañarete y del Charco hasta conseguir un ancho de playa seca de 50 metros. Por este motivo, y con objeto de dotar a toda la playa de Poniente de cierta homogeneidad, también se alimentará el tramo de playa comprendido entre los espigones del Charco y del Peñón, ya que su anchura actual está en torno a los 40 metros. Para la alimentación del conjunto de las playas de Poniente de Águilas se utilizarán unos 146.000 metros cúbicos de arena procedente de cantera. El vertido se realizará con medios terrestres hasta conseguir el perfil de playa proyectado. El vertido de arena arranca de la cota +1.20 metros hasta llegar a la cota +0,60 metros en una distancia de 50 metros, que es la anchura proyectada de playa seca. A partir de esta cota, se continuarán los vertidos, con una pendiente 1:20, hasta su encuentro con el fondo natural. No obstante, en la información complementaria se indica que la pendiente de la playa sumergida será de 1:12 debido a la mayor granulometría de los materiales de préstamo, cuyo D50 es de unos 2 milímetros.

Materiales

En un principio, las arenas de aportación procedían de de sendas canteras situadas en los términos de Lorca y Cuevas del Almanzora, ubicadas a menos de 50 kilómetros de la playa. Sobre este supuesto, se calculó una flota para el transporte consistente en 14 camiones por cantera (28 camiones en total) estimándose un flujo de 14 camiones a la hora, considerando una distancia a las canteras de 35 kilómetros y camiones de 20 toneladas de capacidad. No obstante, según la información complementaria remitida por la Dirección General de Costas, la cantera a utilizar como zona de préstamo será la denominada JERASA, situada en el término municipal de Vera (Almería), cantera que ya fue utilizada, con éxito notable, en la ejecución de las obras del proyecto «Regeneración y defensa de la playa de Garrucha (Almería)», redactado en 1994.

Las características de los materiales para alimentación de la playa, según los análisis efectuados en 1995 motivo del proyecto de regeneración citado, son las siguientes:

Descripción geológica y litológica: Arenas medias y finas con gravas, de color amarillo y ocre.

Contenido de gravas: 31 por ciento.

Contenido de gravillas y arenas: 19 por ciento.

Contenido de finos: 5 por ciento. Mineralogía: Cuarzo y cuarcita.

Para la escollera no se ofrece información acerca del lugar de origen, ni sobre el volumen necesario. Únicamente se establecen las características geotécnicas y morfológicas que deben reunir dichos materiales.

El plazo de ejecución previsto para finalizar la totalidad de las obras es de nueve meses.

ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental describe el inventario ambiental, realiza un análisis de las cuatro alternativas consideradas y analiza las diferentes acciones del proyecto identificando y evaluando los previsibles impactos ambientales sobre los medios físico y biótico y sobre los factores socioeconómicos.

Espacios naturales cercanos a la zona de actuación

Los espacios terrestres protegidos más cercanos a la zona de actuación son el Parque Regional de Cabo Cope-Puntas de Calnegre, con una superficie de 2.936 hectáreas y 17 kilómetros de longitud de costa y el Paisaje Protegido de Cuatro Calas, de 240 hectáreas.

Los espacios marítimos protegidos indicados en el estudio de impacto ambiental se reducen a la mención de la existencia de praderas de Posidonia oceánica, las cuales deben protegerse con carácter prioritario según la Directiva 92/43/CEE. Sin embargo, según la información remitida por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia, todo el litoral afectado, excepto el extremonoreste, está catalogado como Lugar de Importancia Comunitaria «Franja litoral sumergida de la Región de Murcia» (ES6200029).

Estudio de alternativas

Tras un diagnóstico de la situación actual de la playa de Poniente, en el estudio de impacto ambiental se analizan cuatro soluciones, partiendo de la base de que el dique exento es inamovible dado que se encuentra prácticamente rodeado por Posidonia oceanica. En las cuatro soluciones o alternativas, se contempla la construcción de los dos siguientes elementos comunes: el dique exento se restaura y se recrece hasta la cota +0,50 metros, y el espigón de la rambla del Cañarete (extremo oeste de la playa) se prolonga en 165,0 metros, tal y como se describió en el anejo II de la presente Resolución.

La alternativa I únicamente consiste en los elementos señalados, es decir, en prolongar el espigón de la rambla del Cañarete y en restaurar el dique exento.

La alternativa II, además de los elementos señalados, contempla la construcción de un dique exento a nivel del agua y de unos 90 metros de longitud, entre el dique exento existente y el espigón de la rambla del Cañarete. Su objeto es rigidizar la zona oeste de la playa con la posible formación de un tómbolo. No obstante, su construcción condiciona cualquier actuación posterior, en caso de funcionamiento no previsible.

La alternativa III es similar a la alternativa II pero añadiendo otro dique exento de parecidas características y funcionalidad en la parte este de la playa, entre el dique exento existente y el espigón de la rambla del Charco.

La alternativa IV consiste en los dos elementos comunes más la prolongación, de 60 metros, del espigón de la rambla del Charco.

Obviamente, todas las alternativas contemplan el recrecido de la playa mediante un vertido de arenas cuyo volumen, aunque no se indica explícitamente en el estudio, debe ser el mismo para todas las alternativas, ya que el ancho mínimo de playa seca es igual en todas.

Tras la descripción de las alternativas se analizan éstas mediante la consideración de nueve descriptores ambientales, tales como la afección a las comunidades bentónicas, su tiempo de recuperación, recursos pesqueros, calidad del agua, etc. Según este análisis, la alternativa IV es la que menor impacto causa. Sin embargo, con los datos aportados en el estudio de impacto ambiental, los argumentos utilizados en el desarrollo de los descriptores y aún teniendo en cuenta la carga de subjetividad que tienen este tipo de análisis, esta Dirección General consideraba que el análisis de alternativas realizado no se ajustaba a los criterios esgrimidos, debido a que la alternativa I es la que menor impacto presenta en base a la menor ocupación de fondo marino. No obstante, en la información complementaria se indica que la elección de la alternativa IV se basa en la necesidad técnica de prolongar el espigón del Cañarete y que la ocupación de unos 1.170 metros cuadrados de fondo marino producida a causa de la prolongación de éste espigón no supone un impacto significativo ya que se trata de fondos no vegetados y que durante su construcción se dispondrán unas barreras de geotextil que evitarán la dispersión de la fracción fina.

Descripción del medio físico

Climatología. Las temperaturas medias son elevadas, con valores de 25,2 grados centígrados para las máximas y de 17,7 grados centígrados para las mínimas. La precipitación media anual se sitúa en torno a 200 milímetros, aunque la zona se caracteriza por la irregularidad interanual del ritmo pluviométrico. Los vientos más frecuentes proceden del primer y tercer cuadrante, con una intensidad media de 16 kilómetros a la hora, destacando los de levante, lebeche, jaloque y terral.

Clima marítimo. Los datos de oleaje proceden del Atlas de Clima Marítimo en el Litoral Español, boyas de Cabo de Palos y de Cabo de Gata y datos visuales desde buques. La propagación del oleaje en profundidades reducidas se ha realizado mediante la aplicación del modelo numérico MIKE 21. Considerando el valor extremal de la ola en aguas profundas para un período de retorno de 100 años, el valor máximo de la ola en rotura en pendiente de 1/50 se sitúa en el entorno de los 6,50 metros, con un período de entre 6 y 7 segundos. Para un período de retorno de 25 años, y manteniendo la misma pendiente, la altura de ola es de unos 6 metros. El estudio de propagación de oleaje indica que no existen puntos de concentración aparente del oleaje y que tampoco hay zonas en la playa donde la oblicuidad del oleaje sea grande.

Las mareas en el Mediterráneo son de escasa entidad; alrededor de 20 centímetros, con dos máximos y dos mínimos diarios.

Las corrientes costeras en la zona de estudio, muy influidas por los vientos, presentan una dirección principal de flujo hacia el noreste-este, con inversiones de unos dos o tres días de duración hacia el oeste.

Calidad del agua. Para el estudio de la calidad del agua, se ha realizado una campaña de muestreo a finales de primavera, consistente en la toma de 15 muestras de agua, distribuidas en seis estaciones a tres profundidades y en la determinación de la estructura de la columna de agua mediante 7 perfiles de medidas en continuo. Dada la poca profundidad de la zona de estudio (de 3,8 a 9,2 metros) no se han detectado estructuras termohalinas. Tampoco se han detectado nutrientes (concentraciones inferiores a 0,1 miligramos por litro) y la demanda biológica de oxígeno es, en todas las estaciones, inferior a 2,0 miligramos por litro. La concentración media de oxígeno disuelto es de 8,3 miligramos litro y los niveles medios de clorofila son cercanos a 0,3 miligramos por metro cúbico. Por último, la turbidez se sitúa entorno a 2 NTU y los sólidos en suspensión oscilan entre 1 y 7 miligramos litro, con un valor medio de 3 miligramos por litro.

Caracterización de sedimentos. Se han tomado un total de 11 muestras, mediante draga Van Veen, a profundidades comprendidas entre 2,0 y 10, 0 metros. Los sedimentos de la zona de estudio consisten en arenas, predominantementemedias, y unos porcentajes medios de finos y de gravas del 1,44 y del 0,25, respectivamente. El D50 medio es de 0,36 milímetros. La materia orgánica se sitúa, en valor medio, alrededor del 0,9 por ciento y los hidrocarburos están en concentraciones inferiores a los 10 miligramos por kilo. Los metales pesados medidos (mercurio, cadmio y cobre) se encuentran por debajo del nivel de acción 1 de las «Recomendaciones para la gestión de los materiales de dragado en los puertos españoles», aunque algunas muestras contienen cadmio en un valor próximo a su nivel de acción 1.

Descripción del medio biótico

Comunidades bentónicas. Para la caracterización de la zona, se han tomado seis muestras de macrobentos, se ha realizado un total de 3.400 metros de filmación del fondo marino y se han realizado inmersiones puntuales. Sobre las muestras de macrobentos se ha calculado la riqueza y diversidad específica, la abundancia y la densidad. Los resultados muestran una zona con valores de moderados a bajos, sin especies oportunistas desequilibradotas y con predominancia de crustáceos (47 por ciento) seguida de poliquetos (25 por ciento). Hay que señalar que estas muestras, tomadas a profundidades de 2,2 a 10,0 metros, corresponden con sustratos arenosos.

Mediante la información visual y el estudio de muestras en laboratorio se ha obtenido la cartografía bionómica de la zona. Sobre un total de 37 hectáreas, las praderas continuas de Posidonia oceanica ocupan un 60 por ciento, siendo del 77,6 por ciento la superficie total que ocupan dichas fanerógamas si se tiene en cuenta las distribuciones parcheadas. La Cymodocea nodosa ocupa un 7,25 por ciento y las algas fotófilas sobre roca un 4,33 por ciento. Alrededor de 10,5 por ciento del fondo no está vegetado, correspondiendo un 9 por ciento a sustrato blando y el resto a rocoso.

En la información complementaria de extendió el ámbito del estudio bionómico a los fondos a ocupar por la prolongación del espigón del Cañarete, obteniendo como resultado que la mayor parte de los mismos están constituidos por sustrato blando no vegetado, estando el resto constituido por manchas de posidonia con roca.

Descripción del medio socioeconómico

El municipio de Águilas tiene 28 kilómetros de litoral y 27.599 habitantes (datos de enero de 2001). La tendencia observada en cuanto a niveles de empleo, es que los sectores de la construcción y de servicios, entre los que se incluye al turismo, están en auge, mientras que en el sector agrícola y en el industrial ocurre todo lo contrario.

El puerto de Águilas es uno de los más importantes de la Región de Murcia, con alrededor del 35 por ciento de la flota de esa región y el 25 por ciento de los trabajadores de ese sector. Las artes más utilizadas son las menores, con 57 embarcaciones de las 96 que componen la flota pesquera de Águilas.

Identificación y valoración de impactos

La metodología utilizada en el estudio de impacto ambiental consiste básicamente en describir, a través de fichas, cada uno de los potenciales impactos que se pueden producir sobre los medios físico, biológico y socioeconómico. En cada una de estas fichas se describe, por este orden, el impacto y su ámbito territorial, los criterios utilizados para su valoración, la caracterización en función de los efectos que produce, su intensidad y su tipificación (valoración). La ficha continúa con las medidas moderadoras y correctoras y finaliza con los efectos sinérgicos con otros impactos.

Según esta valoración, los impactos severos antes de la aplicación de las medidas moderadoras y correctoras son los siguientes: modificación de la transparencia del agua, modificación de la calidad atmosférica y acústica y enterramiento y destrucción de las comunidades bentónicas. Los impactos moderados son los siguientes: modificación de la granulometría de la arena, modificación de la tasa de sedimentación, modificación de la calidad química del agua y empobrecimiento de la biomasa del bentos. El resto de impactos descritos se valoran como compatibles.

Después de la aplicación de las medidas correctoras el único impacto que disminuye su magnitud es la modificación de la granulometría de la arena, que pasa de ser moderado a ser compatible.

Por último, a modo de resumen, en el estudio de impacto ambiental se exponen y discuten los impactos negativos detectados concluyendo que la obra es viable desde el punto de vista ambiental.

Medidas preventivas y correctoras

Las principales medidas correctoras propuestas son las siguientes: control de la calidad de los materiales, lavado previo de finos, utilización de barreras de geotextil para evitar la dispersión de los finos, distribución adecuada de los materiales en la playa, balizamiento de la zona, recomendaciones durante el transporte por carretera y realización de las obras preferentemente fuera de la temporada de baños.

Programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental propuesto en el estudio de impacto ambiental tiene carácter indicativo, y contempla las fases que se resumen a continuación.

Trabajos previos: Designación del Director Ambiental, redacción del programa de vigilancia ambiental adecuado a todos los requerimientos planteados durante la tramitación del proyecto, planificación y coordinación entre la dirección de obra y la dirección ambiental.

Controles sobre el medio marino: granulometría de los materiales, barreras de geotextil, perfiles batimétricos, seguimiento fotográfico de la evolución de la pluma de turbidez y calidad del agua mediante muestreo semanal de los parámetros relacionados con la turbidez, el oxígeno disuelto y los metales pesados.

Controles sobre el medio terrestre: nivel de ruidos, partículas en suspensión, horarios y flujo de camiones, gestión de residuos, limpieza general de la obra y vías de acceso.

Así pues, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «Remodelación de la Playa de Poniente de Águilas (Murcia)» ha analizado el medio físico, biológico y el socioeconómico, contemplando todos los factores que potencialmente pueden verse afectados por la ejecución del proyecto. En general, puede concluirse que los previsibles impactos ambientales han sido convenientemente identificados, con medidas correctoras concretas que los mitigan.

A través del Condicionado de la presente Declaración se establecen las prescripciones oportunas para que el proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

ANEXO IV
Resumen de la información pública

Durante el período de Información Pública no se produjo ninguna alegación. Los informes remitidos corresponden a los organismos consultados por de la Dirección General de Costas en la Información Oficial, cuya relación figura en el texto de la presente declaración de impacto ambiental.

Informes recibidos:

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente.

Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio.

Excelentísimo Ayuntamiento de Águilas.

A continuación, se resumen los aspectos ambientales contenidos en los citados informes:

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia, por una parte indica que la zona del litoral donde se pretende llevar a cabo la actuación está catalogada en el Decreto n.º 7/1993, de 26 de marzo, sobre medidas para la protección de ecosistemas en aguas interiores como «área de sensibilidad ecológica alta» y también se localiza en el ámbito del LIC «Franja litoral sumergida de la Región de Murcia». Por otra parte, concluye que el estudio de impacto ambiental analiza los aspectos ambientales destacado se incluye una serie de medidas correctoras, entre las que destaca, por ser absolutamente necesaria, la utilización de barreras de geotextil en todo el perímetro de la actuación. Por último señala que debe incorporarse un programa de vigilancia ambiental que contenga el cronograma de las actuaciones, la localización de las estaciones de muestreo y los parámetros a estudiar, así como el seguimiento de la pradera de Posidonia.

La Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia, emite un informe en el que tras señalar algunos aspectos formales relativos a la documentación que deben sustituirse, informa favorablemente el proyecto por cuanto prestan un servicio conveniente para el uso y disfrute del dominio público marítimo-terrestre y no implican un riesgo claro de alteración del medio físico o hidrológico del área donde se ubica.

El Ayuntamiento de Águilas remite la certificación del acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno en sesión ordinaria por el que se informa favorablemente el proyecto.

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