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Documento BOE-A-2003-22059

Resolución de 6 de noviembre de 2003, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado "Iglesia de Santa María la Mayor", en Villacantid.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2003, páginas 43174 a 43175 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2003-22059

TEXTO ORIGINAL

La Iglesia de Santa María la Mayor, en Villacantid, término municipal de La Hermandad de Campóo de Suso, fue declarada bien de interés cultural, con la categoría de monumento, por Decreto 592/1982, de 15 de enero (B.O.E. de 24 de marzo).

La disposición adicional única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados bien de interés cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural, en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado «La Iglesia de Santa María la Mayor», en Villacantid, término municipal de La Hermandad de Campóo de Suso.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de La Hermandad de Campóo de Suso, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 6 de noviembre de 2003.‒El Consejero, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO
Delimitación del entorno

Linda al noroeste con un camino rural, con partes de fincas y praderas arboladas que incluyen sus edificaciones en el entorno. Al norte y al este con un perfil quebrado, con otros caminos y fincas o partes de fincas atravesando la carretera comarcal. Al sudeste con otro camino. Al sur con varias fincas destinadas a prado, subdividiendo puntualmente una de grandes dimensiones. Y al oeste con varias fincas de similares características, atravesando nuevamente la carretera comarcal.

Justificación

La delimitación se efectúa considerando las características de la iglesia, la relación con el núcleo de Villacantid y el paisaje, la estructura viaria y la topografía. Se ha prestado especial atención a los aspectos visuales, relación de proximidad, base y fondo de perspectivas. En la medida de lo posible, los límites se hacen coincidir con los lindes de parcelas y caminos.

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