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Documento BOE-A-2003-22061

Resolución de 8 de octubre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se habilita como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado, al laboratorio de la Empresa "Sente, S. A.".

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2003, páginas 43176 a 43177 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2003-22061

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.  Se presenta solicitud de habilitación como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado por parte de don Félix Hernán Martín, en nombre y representación de la Entidad «Sente, S.A.», con domicilio social en la Avda. Valladolid, 63-65, 28008 Madrid.

Segundo.  Adjunta a dicha solicitud se aporta una Memoria que, tras diversos requerimientos, se completa con la documentación requerida por la legislación vigente.

Tercero.  Tras realizar un estudio de la documentación entregada se efectúa una visita de inspección con objeto de comprobar el procedimiento propuesto. Como consecuencia de dicha inspección se emite un informe que recoge los defectos detectados y cuyo resultado se pone en conocimiento del interesado.

Cuarto.  Una vez corregidos todos ellos, el laboratorio cumple todos los requisitos necesarios para ser habilitado como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado, no considerándose necesario realizar una nueva visita de inspección previa a esta Resolución.

Quinto.  Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos jurídicos

Primero.  Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Segundo.  La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la habilitación de «laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados» que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 31 de julio de 2000 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de los tipos «B» y «C», reguladas por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, establecen los requisitos reglamentarios para solicitar y obtener la habilitación como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado para este tipo de sistemas de medida. Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas resuelve:

Primero.

1. Habilitar como laboratorio auxiliar de verificación metrológica al laboratorio de la entidad «Sente, S.A».

2. La etiqueta de verificación primitiva estará constituida por una etiqueta adhesiva y la marca asignada a este laboratorio es la siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/288/22061_13814255_image1.png

Las dos cifras exteriores al círculo, simbolizadas como «XX», son variables y se corresponden con los dos últimos dígitos del año en que se efectúa la verificación primitiva. Las dimensiones de dicha etiqueta deberán ajustarse a las definidas en el anexo II del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.

3. Los precintos asignados a este laboratorio se colocarán, una vez superadas las pruebas de verificación primitiva, en los lugares que se establecen en la Resolución de aprobación de modelo. Estos precintos tendrán la siguiente forma:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/288/22061_13814255_image2.png

Las dos cifras exteriores al círculo, simbolizadas como «XX», son variables y se corresponden con los dos últimos dígitos del año en que se efectúa la verificación primitiva.

Segundo.

El contenido y el alcance de esta autorización estará sujeto a los siguientes condicionamientos:

1. Alcance de la habilitación.—Se habilita al laboratorio de la entidad «Sente, S.A.»,para realizar la verificación primitiva de los contadores marca Sente incorporados a las máquinas recreativas y de azar del tipo «B»

2. Ubicación del laboratorio.—Las oficinas, archivos y equipamiento del laboratorio se encuentran ubicados en la Avda. Valladolid, 63-65, en el término municipal de Madrid.

3. Calibraciones y métodos.—Los instrumentos pertenecientes al laboratorio deberán ser calibrados, de acuerdo con las disposiciones vigentes, por un laboratorio con trazabilidad a patrones nacionales o internacionales. Asimismo, cualquier modificación o cambio de dicho equipamiento deberá ser notificada fehacientemente a la Comunidad de Madrid para su autorización.

4. Ensayos y ejecución.—Los ensayos de la verificación primitiva deberán ser efectuados en las instalaciones arriba mencionadas con las debidas garantías de seguridad y los patrones e instrumentos de medida dentro de sus condiciones ambientales de utilización.

En la realización de los mismos deberá seguirse un procedimiento aprobado por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

5. Jefatura y subjefatura del laboratorio:

a) El nombramiento de la jefatura y subjefatura del laboratorio, a propuesta de «Sente, S.A.», se realizará por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de acuerdo con lo dispuesto en el título II, artículo 7 y siguientes del Real Decreto 1617/1985.

b) El jefe y el subjefe del laboratorio, designados a tal efecto, ejercerán sus funciones de acuerdo con la normativa vigente, quedando autorizados para colocar las marcas y precintos de verificación primitiva.

Tercero.  Podrá proceder la cancelación de la autorización cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio se compruebe que se ha producido falseamiento, declaración inexacta o modificación de los datos y circunstancias que sirvieron de base a aquélla, sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar, según lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 8 de octubre de 2003.—El Director general, Luis Sánchez Álvarez.

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