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Documento BOE-A-2003-22065

Resolución de 20 de octubre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica por la que se concede la aprobación de modelo del cinemómetro estático destinado a medir la velocidad de los vehículos a motor, marca EYP SCAP, modelo RAI-2002, a favor de la empresa "EYP SCAP, S.A.".

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2003, páginas 43179 a 43179 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2003-22065

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Se presenta solicitud de don Fernando Mauduit García, en nombre y representación de la Entidad «EYP SCAP, SA», con domicilio social en la Avda. de la Victoria, 93, 28220 Majadahonda (Madrid), e inscrita en el Registro de Control Metrológico con n.16-I-051, de aprobación de modelo del cinemómetro estático marca EYP SCAP, modelo RAI-2002.

Segundo.

Adjunta a dicha solicitud se aporta la documentación exigida y Memoria descriptiva del modelo y de su funcionamiento. Se realiza el estudio de dicha documentación, y comprobado que el diseño cumple los requisitos establecidos, se insta a la entidad a ensayar el instrumento en un laboratorio autorizado.

Tercero.

Aportando la entidad el certificado emitido por el Centro Español de Metrología, con referencia CEM-CY-03/0031-7.2, se comprueba que éste es favorable.

Cuarto.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Segundo.

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 11 de febrero de 1994 por la que se establece el control metrológico para los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, establecen los requisitos reglamentarios para solicitar y obtener la aprobación de modelo de este tipo de contadores.

Tercero.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se tiene en cuenta en la tramitación del expediente, en todo lo no establecido en las disposiciones anteriores.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas resuelve:

Primero.

Conceder aprobación de modelo del cinemómetro estático destinado a medir la velocidad de vehículos a motor, marca EYP SCAP, modelo RAI-2002, a favor de la empresa «EYP SCAP, SA», con Registro de Control Metrológico n.16-I-051.

Segundo.

El signo de aprobación de modelo asignado será:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/288/22065_13827205_image1.png

Tercero.

Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán, como mínimo, de manera visible e indeleble, legible en las condiciones normales de instalación, una placa que contenga las siguientes inscripciones:

Marca de identificación del fabricante o distribuidor.

Denominación del modelo del instrumento.

Número de serie y año de fabricación.

Signo de aprobación de modelo.

Cuarto.

Para garantizar un correcto funcionamiento de los instrumentos se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo.

Quinto.

Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo.

Sexto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo tiene validez hasta la fecha de 20 de octubre de 2006, pudiendo ser prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa solicitud presentada por el titular de la misma tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, del mismo año, al no poner fin este acto a la vía administrativa.

Madrid, 20 de octubre de 2003.‒El Director general, Luis Sánchez Álvarez.

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