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Documento BOE-A-2003-22573

Resolución de 6 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental en el "Canal de acceso y en la estación de Alicante", tramos pertenecientes al "estudio informativo del proyecto de remodelación de la red arterial ferroviaria de Alicante", de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2003, páginas 43779 a 43779 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-22573

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El proyecto en el «Canal de acceso y en la estación de Alicante» tramos pertenecientes al «Estudio informativo del proyecto de Remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de Alicante» pertenece a los comprendidos en el anexo II de la Ley 6/2001, antes citada, (concretamente el Canal de acceso se encuadra en el apartado k del grupo 9, y la nueva estación de Alicante en el apartado c del grupo 7), para los cuales el sometimiento a una evaluación de impacto ambiental será preciso cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

La Dirección General de Ferrocarriles remitió, con fecha, 19 de junio de 2003, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un escrito acompañado de un «Documento para la exención de evaluación de impacto ambiental en el canal de acceso y en la estación de Alicante». Asimismo, en el mencionado escrito y con el propósito de acelerar la tramitación del expediente, dicha Dirección General indicaba que remitiría el informe para excepción ambiental del proyecto a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Valenciana y al Ayuntamiento de Alicante, con objeto de que dichos organismos emitiesen su opinión al respecto.

Con fecha 19 de septiembre de 2003 la Dirección General de Ferrocarriles remitió, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la copia de las contestaciones efectuadas por la Comunidad Autónoma y por el Ayuntamiento de Alicante.

El contenido ambiental de las respuestas a estas consultas se recogen en el anexo a esta Resolución.

Examinada la documentación recibida, esta Secretaría General de Medio Ambiente considera que como resultado de la ejecución del proyecto del «Canal de acceso y estación de Alicante» pertenecientes a la «Remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de Alicante», no se observa la potencial existencia de impactos ambientales significativos que precisen un proceso de evaluación de impacto ambiental.

No obstante, el proyecto de construcción, definirá las medidas mitigadoras adecuadas, de acuerdo con las observaciones realizadas por los organismos consultados.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 6 de noviembre de 2003, resuelve que no es necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental al proyecto en el «Canal de acceso y estación de Alicante» tramos pertenecientes al «Estudio informativo del proyecto de Remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de Alicante», siempre y cuando se desarrolle conforme al trazado propuesto en el documento para la exención medioambiental presentado en junio de 2003.

Madrid, 6 de noviembre de 2003.‒El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO

El resumen del contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas aportadas es el siguiente:

El Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana informa que el proyecto consiste en la creación de la estación intermodal semienterrada con la adecuación de la penetración en suelo urbano enterrando las vías.

Indica que este tipo de actuaciones se encuentran incluidas dentro del anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, manifestando que el artículo 1 apartado 2 de dicha Ley permite excluir del procedimiento de evaluación de impacto ambiental este tipo de proyectos. A su juicio las características del proyecto permiten esta exclusión ya que discurre por suelo urbano y urbanizable, y en su mayor parte las infraestructuras estarán enterradas y siguiendo mayoritariamente el trazado actual.

El Servicio de Proyectos de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana destaca que la actuación se desarrolla en su mayoría dentro del suelo urbano y el resto urbanizable, y que supondrá una notable mejora de la calidad ambiental de la ciudad de Alicante al soterrar las instalaciones ferroviarias, y eliminar el importante impacto que hoy día representa la barrera urbana que las mismas constituyen.

La Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante manifiesta que el soterramiento de las líneas implica la eliminación de ruidos y del efecto barrera, permitiendo el desarrollo urbanístico de acuerdo con el Avance de la Revisión del Plan General y una mayor permeabilidad transversal, además producirá globalmente efectos positivos desde el punto de vista ambiental, ya que mejora la calidad medioambiental de la zona y potencia su integración urbana.

Considera que se trata de una operación urbanística en suelo urbano que es desarrollo del Plan General vigente, y mejorará sustancialmente la calidad paisajística y ambiental del entorno.

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