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Documento BOE-A-2003-22699

Decreto 214/2003, de 30 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, el Palacio de la Torre de Celles, en el concejo de Siero.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2003, páginas 44028 a 44031 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2003-22699

TEXTO ORIGINAL

El Palacio de la Torre de Celles constituye una de las muestras más sobresalientes de la arquitectura barroca rural asturiana, destacando por sus dimensiones y por la modernidad del diseño y la calidad arquitectónica y escultórica de su fachada meridional, más propia del medio urbano que del rural.

La constatación de la importancia histórica y artística de este Palacio de la Torre de Celles, llevó a la entonces Consejería de Cultura a incoar, con fecha 17 de febrero de 1999 el expediente administrativo para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento.

El citado expediente fue tramitado inicialmente por esta Consejería de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. De esta manera, se solicitaron, y se obtuvieron, informes favorables de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, de la Real Academia de la Historia y de la Universidad de Oviedo.

La aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, determinó que, en virtud de la Disposición Transitoria Primera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa. En aplicación de esta legislación, se solicitó informe a la Comisión de Urbanismo y de Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), emitiendo dicho organismo con fecha 30 de mayo de 2002 un informe favorable a esta declaración. Por Resolución de 9 de julio de 2002 de la Consejería de Educación y Cultura se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas.

Asimismo el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 22 de abril de 2003, emitió informe favorable y motivado, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición Adicional Quinta de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de octubre de 2003, dispongo:

Artículo 1. Declaración.

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, el Palacio de la Torre de Celles, en el concejo de Siero. La descripción del bien y sus valores se hacen constar en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 2. Delimitación.

Delimitar el entorno de protección del Palacio de la Torre de Celles, según la descripción literal que consta en el Anexo I-4 y del Plano de situación del Anexo II del presente Decreto.

Disposición Adicional.

Se faculta a quien sea titular de la Consejería de Educación y Cultura para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición Final Única.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, treinta de octubre de dos mil tres.–El Presidente, Vicente Álvarez Areces.–La Consejera de Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya Diego.

(Publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 267, de 18 de noviembre de 2003)

ANEXO I
Extracto del expediente de declaración como bien de interés cultural el Palacio de la Torre de Celles en Siero

I. Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación: Palacio de la Torre de Celles.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

b) Provincia: Asturias.

c) Municipio: Siero.

3. Datos histórico-artísticos: El Palacio de la Torre de Celles se localiza a unos 2,5 km de Pola de Siero, capital del concejo de Siero, en el lugar de Lavandera y parroquia de San Juan de Celles. Su número postal es el 2. El acceso al palacio se realiza desde Pola de Siero, a través del Camino de Pola a Celles y el Camino de Otero a la Pola. El palacio recibe diversas denominaciones, a saber: Palacio de La Torre de La Lavandera, Palacio de La Torre, Palacio Torre de Celles y Palacio de Argüelles-Celles.

El Palacio de la Torre de Celles es una gran construcción palaciega rural. Fue erigido, al parecer, a partir de una torre bajomedieval. Iniciada su construcción probablemente en el siglo XVI, fue ampliado y reedificado a fines del siglo XVII por don Pedro Argüelles Quirós y Valdés, deán de la Iglesia Catedral de Santiago de Compostela, quien, en torno a 1668-1673, encargo su reconstrucción al arquitecto cántabro Diego González de Gajano. Su fachada meridional, no obstante, podría deberse al arquitecto gallego Domingo de Andrade. Tras la muerte del deán, el palacio pasó a manos de los Navia y posteriormente a los Marqueses de Santa Cruz de Marcenado, sus actuales propietarios.

El Palacio de la Torre de Celles presenta la tipología característica de los palacios barrocos asturianos: estructura cúbica, articulada en torno a un patio central cuadrado, dos plantas y cubos de torre en sus esquinas. La fachada S., de carácter monumental y apariencia urbana, está realizada con sillares. Sus dos torres quedaron inconclusas, no teniendo más que dos pisos y avanzando en planta sobre el muro. Una línea de imposta marca la separación entre los dos pisos. La planta baja acoge vanos adintelados, casi sin molduración, y el piso noble balcones, que apoyan sus voladizos sobre la imposta y están moldurados con abultadas orejas barrocas. Bajo la cornisa del cuerpo central de esta fachada corre un friso con estrías verticales, a modo de triglifos, puntas de diamantes y espejos semiesféricos.

En la planta baja de este cuerpo central se abre la portada, un vano adintelado y recercado con orejas planas, que enmarcan dos columnas de fuste entorchado, con capiteles pseudotoscanos. Se asientan en plintos decorados con flores de lis y sobre ellas descansa un entablamento, con un friso clásico de triglifos y puntas de diamante y medias esferas en las metopas. Sirve de apoyo al voladizo del balcón central del piso noble, cuya parte inferior ornan billetes y rosetas. El balcón está moldurado con gruesas orejas y flanqueado por dos pilastras estriadas de orden corintio, que rompen la línea de la cornisa y sustentan un friso de roleos, sobre el que vuela un frontón triangular. Debajo del frontón se ubica el escudo con las armas de los Argüelles-Celles y los Navia, entre dos leones rampantes.

Las restantes fachadas, de factura más pobre, siguen las pautas constructivas de la arquitectura tradicional, con aparejo de mampostería y sillares en los esquinales y enmarques de los vanos. Las dos torres de la fachada N. tienen tres pisos. Un potente contrafuerte refuerza el cuerpo central de la fachada O., al tiempo que vanos adintelados de distintas formas y tamaños se distribuyen irregularmente sobre los lienzos. Adosada a la fachada N. hay una antigua cuadra, hoy hecha vivienda, y frente a ella una panera. De la capilla del palacio, emplazada frente a la fachada E., sólo restan en pie parte de sus muros y una columna toscana. Fue destruida durante la Guerra Civil, al igual que la portalada del palacio. La distribución interior del palacio no se puede precisar, dado su avanzado estado de abandono y ruina. La zona oriental de la crujía S. está ocupada por una vivienda. El patio interior está porticado con columnas toscanas que sostenían corredores de madera, hoy perdidos. Si se conserva, en cambio, gran parte de la monumental escalera de piedra que daba acceso al segundo piso. El palacio presenta un penoso estado de abandono y las partes que no están habitadas están arruinadas, como se comprueba en su interior y cubierta.

4. Delimitación del entorno de protección: La descripción del entorno monumental delimitado está basada en el Catastro de Rústica de Siero (83-III/84-II/85-III/103-IV/104-I/105-IV, E:1:2.000) del año 1991.

Al S.O. del palacio de la Torre de Celles, la línea del entorno parte del punto de encuentro de la parcela catastral 31-87 con la carretera de Pola de Siero a Otero y la carretera de Otero a Lavandera, vial que cruza mediante el segmento virtual que enlaza con la esquina N.E. de la fuente de Otero, construcción que engloba, para rodear e incorporar seguidamente el núcleo de Otero siguiendo el frente hacia la carretera de Otero a Celles de las parcelas 31-108 y 31-107 y proseguir en dirección N., fijando el límite occidental del entorno, por el frente hacia el camino de Otero a Celles de las parcelas 31-107, 31-135, 31-11105, 31-105 y 31-11090.

Salvado virtualmente el entronque de dicho camino con un sendero que se dirige al palacio, la línea del entorno sigue su recorrido por el frente hacia el mencionado camino de las parcelas 31-103, 31-101, 31-99, 31-97, 31-96, 31-95 y 31-94, proyectándose de nuevo virtualmente para cruzar el arranque del camino que con dirección E. conduce al palacio. Continúa por el frente hacia el camino, desde este punto asfaltado, de la parcela 30-94, para separarse del trazado del camino y avanzar por el deslinde de la parcela 30-151 con la 30-95 y 30-144, la linde que separa la 30-144 de las parcelas 30-146, 30-147 y 30-137, la divisoria de la 30-137 con la 30-97 y la 30-99, la línea que limita la 30-99 de las parcelas 30-140 y 30-165, el lindero común entre las parcelas 30-165 y 30-65, el deslinde entre la 30-166 y los números 30-165, 30-169, 30-267 y 30-171, hasta su encuentro con la parcela 30-162, finca que atraviesa y secciona mediante la línea imaginaria que enlaza con la esquina N.O. de la parcela 30-161.

Desde este punto, el límite norte del entorno recorre la línea divisoria entre la parcela 30-161 y las fincas 30-162, 30-178 y 30-177, los linderos comunes entre las parcelas 30-177 y 30-163, y la 30-111 y la 30-110, la linde entre la 30-102 y las limítrofes 30-106 y 30-11103, el lindero común entre las parcelas 30-103 y 30-11103, la línea que separa la parcela 30-82 de la 30-11103 y la 30-115, el lindero común entre las parcelas 30-115 y la 30-86, la línea que limia la parcela 30-117 con las fincas 30-86, 30-249 y 30-26, la línea que separa la parcela 30-21 de los números 30-26, 30-24, 30-23 y 30-27, alcanzando la carretera que lleva a Castiello y Pando, vial que se franquea mediante la línea virtual que entronca con el punto de contacto entre las parcelas 30-66 y 30-65 y la carretera.

La línea del entorno se superpone a continuación al frente hacia la carretera de Castiello de la parcela 30-65 y a la divisoria entre la parcela 30-60 y las confinantes 30-65, 30-62, y 30-61, saliendo a la carretera de Pando, vial que se salva mediante la proyección del segmento imaginario que enlaza con el punto de unión de la carretera con las parcelas 28-11010 y 28-12027. A continuación, el límite occidental del entorno avanza por la línea que limita la parcela 28-11010 con la 28-12027 y la 28-129, el deslinde entre la 28-129 y las parcelas 28-10 y 28-105, el lindero común entre las parcelas 28-105 y 28-11027. Cruza de nuevo virtualmente el camino que se interpone aquí para alcanzar el vértice N.O. de la parcela 28-28 y prosigue por el frente de esta parcela hacia el camino, la divisoria entre la parcela 28-30 y las parcelas 28-28 y 28-31, el deslinde de la parcela 28-130 con las fincas 28-31 y 28-13035 y el lindero común entre las parcelas 28-13035 y 28-109, tocando el camino que desemboca en la carretera de Pola de Siero a Lavandero, para seguir por el frente hacia dicho camino de la parcela 28-109 y llegar a la carretera.

Cruzando virtualmente la carretera de Pola de Siero a Lavandera, la línea del entorno prosigue por el frente hacia la carretera de las parcelas 31-17068 y 31-18068, la divisoria entre la parcelas 31-3 y las confinantes 31-18068, 31-4, 31-5, y 31-6, el lindero común entre las parcelas 31-6 y 31-11, y la línea que separa la parcela 31-12 de los números 31-7 y 31-8, confluyendo en la bifurcación del camino que conduce al palacio y el lugar de Lavandera y enlaza, a su vez, la carretera de Otero a Lavandera con la carretera de Pola de Siero a Lavandera. Atravesando virtualmente el ramal del camino que lleva a Lavandera, el límite meridional del entorno queda definido por el frente hacia este ramal de Lavandera y el ramal que conduce al palacio de la parcela 31-9, avanzando seguidamente por el frente hacia el camino del palacio de las parcelas 31-11077, 31-78, 31-109 y 31-11085 y salvando el mencionado camino mediante la línea imaginaria que enlaza con el punto de contacto del camino y las parcelas 31-67 y 31-87.

Finalmente, la línea del entorno continua por el frente de la parcela 31-87 hacia el sendero que la bordea hasta su confluencia en la carretera de Pola de Siero a Otero, y sigue el frente de dicha parcela 31-87 hacia la carretera, entroncando con la carretera de Otero a Lavandera, donde dio principio la línea del entorno.

Parcelas afectadas por la delimitación:

Parcelas afectadas íntegramente:

Polígono 28. Números: 25, 26, 27, 30, 33, 34, 35, 109, 110, 112, 122, 126, 129, 130, 1030, 11027, 12027, 13027 y 14035.

Polígono 30. Números: 23, 24, 25, 26, 27, 44, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 106, 108, 109, 110, 160, 161, 162, 163, 165, 166, 249, 250, 252, 11083, 11093, 11103, 12093, 13093 y 14093.

Polígono 31. Números: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 68, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 83, 84, 85, 87, 88, 89, 90 (palacio de Celles), 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 117, 118, 119, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 11009, 11068, 11069, 11071, 11077, 11085, 11090, 11105, 11108, 11129, 11131, 12068, 12069, 12077,

12085, 13068, 13069, 13077, 14068, 14069, 14077, 15068, 15069, 15077, 16068, 16077, 17068, 17077 y 18068.

Parcelas afectadas parcialmente:

Polígono: 30. Números: 162.

II Datos administrativos

1. Expediente n.º: 64/97 BIC.

2. Incoación del expediente:

a) Fecha de incoación: 17 de febrero de 1999.

b) Fecha de notificación de la incoación: 23 de febrero de 1999.

c) Fecha de publicación:

BOPA: 13 de marzo de 1999.

BOE: 31 de marzo de 1999

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 22 de febrero de 1999.

3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable:

Universidad de Oviedo.

Real Academia de la Historia.

Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA).

b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: BOPA: 7 de agosto de 2002. Duración 20 días hábiles.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Siero.

d) Acuerdo favorable a la declaración de la Permanente del Consejo

del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 14 de abril de 2003.

e) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 22 de abril de 2003.

ANEXO II

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