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Documento BOE-A-2003-22859

Resolución de 13 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se habilita como Laboratorio Auxiliar de Verificación Metrológica oficialmente autorizado, al laboratorio de la Entidad "Industrias Electrónicas Electromatic, Sociedad Limitada".

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2003, páginas 44395 a 44396 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2003-22859

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud formulada por la empresa «Industrias Electrónicas Electromatic, Sociedad Limitada», con registro de metrológico 09-E-002, domiciliada en calle en la carretera N-III, km 334, Polígono Industrial Valencia 2000, 1.ª fase, nave 38, 46930 Quart de Poblet (Valencia), por la que solicita la habilitación como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado, para efectuar verificaciones primitivas de contadores de uso corriente (clase 2) en conexión directa, destinados a la medida de la energía en corriente monofásica de frecuencia 50 Hz, regulados por el Real Decreto 875/1984 de 28 de marzo (BOE 12-05-1984);

Considerando la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología (BOE 19-03-85);

Considerando el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la habilitación de «laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados» (BOE 12-09-85);

Considerando el Real Decreto 875/1984 de 28 de marzo, por el que se establece el Reglamento para aprobación de modelo y verificación primitiva de contadores de uso corriente (clase 2) en conexión directa, nuevos, a tarifa simple o a tarifas múltiples, destinados a la medida de la energía en corriente monofásica o polifásica de frecuencia 50 Hz (BOE 12-05-1984);

Considerando el Decreto 149/1998, del Gobierno Valenciano, por el que se asignan las funciones de control metrológico y se establecen las condiciones de su ejercicio (DOGV 16-10-98);

Resultando que la Entidad «Industrias Electrónicas Electromatic, Sociedad Limitada», ha obtenido aprobación de modelo para contadores de uso corriente (clase 2) en conexión directa, destinados a la medida de la energía en corriente monofásica de frecuencia 50 Hz;

Resultando que dicha entidad ha presentado la documentación exigida en la normativa antes citada,

Esta Dirección General de Industria e Investigación Aplicada de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo en uso de sus atribuciones, resuelve:

Primero.

Habilitar como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado, al laboratorio de la Entidad «Industrias Electrónicas Electromatic, Sociedad Limitada» con registro de metrológico 09-E-002, domiciliada en la carretera N-III, km 334, Polígono Industrial Valencia 2000, 1.ª fase, nave 38, 46930 Quart de Poblet (Valencia).

Segundo.

La marca de verificación primitiva asignada a este laboratorio es la siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/297/22859_13862295_image1.png

Las dos cifras exteriores al círculo que se simbolizan con XX son variables y corresponderán a los dos últimos dígitos finales del año en que se efectúa la verificación primitiva. Las letras y los números serán del tipo «Helvética negra».

Tercero.

Los precintos, en general, de plomo asignados a este laboratorio, y que se colocarán una vez superadas las pruebas de la verificación primitiva en los lugares que se establecen en los anexos de las correspondientes aprobaciones de modelo, tendrán la siguiente forma:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/297/22859_13862295_image2.png

En precinto embutido llevará las mismas marcas, pero la primera en la parte superior y la segunda en la parte inferior.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/297/22859_13862295_image3.png

Las dos cifras interiores al círculo que se simbolizan con XX son variables y corresponderán a los dos últimos dígitos finales del año en que se efectúa la verificación primitiva.

En el caso de que sea preciso instalar un precinto de tipo etiqueta, este llevará las mismas inscripciones que el precinto embutido y será de tipo adhesivo y naturaleza autodestructiva en el caso de que se produzca su desprendimiento.

Cuarto.

El contenido y alcance de esta habilitación estará sujeto a los siguientes condicionamientos:

1. Competencias. El laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado de la Entidad «Industrias Electrónicas Electromatic, Sociedad Limitada», está capacitado para verificar sus contadores de uso corriente (clase 2) en conexión directa, destinados a la medida de la energía en corriente monofásica de frecuencia 50 Hz, que dispongan de aprobación de modelo.

2. Ubicación del laboratorio. De acuerdo con la documentación presentada, el laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado de la Entidad «Industrias Electrónicas Electromatic, Sociedad Limitada», se encuentra ubicado en los locales de la empresa, en la carretera N-III, km 334, Polígono Industrial Valencia 2000, 1.ª fase, nave 38, 46930 Quart de Poblet (Valencia).

3. Calibraciones y métodos. Los instrumentos pertenecientes al laboratorio y de los que la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada dispone de una relación pormenorizada, deberán ser calibrados oficialmente cada dos años. Asimismo, cualquier modificación o cambio de los mismos deberán ser notificados de forma fehaciente a esta Dirección General de Industria e Investigación Aplicada para su autorización.

Los ensayos de la verificación primitiva serán realizados de acuerdo con el procedimiento de verificación presentado.

4. Jefatura del laboratorio. La jefatura del laboratorio se establecerá a tenor de lo dispuesto en el título II, artículos 7.º y 8.º del Real Decreto 1617/1985. El Jefe y el Subjefe del laboratorio, designados a tal efecto ejercerán sus funciones de acuerdo con la normativa vigente, quedando autorizados para colocar las marcas y precintos de verificación primitiva.

A los efectos procedentes, se remite copia de esta resolución al Centro Español de Metrología, del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

La presente Resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 13 de noviembre de 2003.–El Director general, José Monzonís Salvia.

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