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Documento BOE-A-2003-22957

Real Decreto 1501/2003, de 28 de noviembre, por el que se homologan los títulos de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, de la Escuela Universitaria de Tecnologías de la Información y Comunicación, de la Universidad Internacional de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2003, páginas 44615 a 44615 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-22957
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/11/28/1501

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional de Cataluña, reconocida como universidad privada por la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 11/1997, de 1 de octubre, ha aprobado los planes de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Escuela Universitaria de Tecnologías de la Información y Comunicación, cuya implantación ha sido autorizada por la Generalidad de Cataluña.

Acreditada la homologación de los mencionados planes de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, procede la homologación de los referidos títulos.

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en los Reales Decretos 1460/1990 y 1461/1990, de 26 de octubre, por los que se establecen, respectivamente, los títulos de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de éstos, y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Se homologan los títulos de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, de la Escuela Universitaria de Tecnologías de la Información y Comunicación, de la Universidad Internacional de Cataluña, reconocida como universidad privada, una vez acreditada la homologación de sus planes de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

Las homologaciones de los planes de estudios a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior han sido publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre de 2003, por Resoluciones del Rectorado de la Universidad de fecha 14 de julio de 2003.

2. La Generalidad de Cataluña podrá autorizar la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos homologados en el apartado 1, y la Universidad Internacional de Cataluña podrá proceder, en su momento, a la expedición de los correspondientes títulos.

Artículo 2. Evaluación del desarrollo efectivo de las enseñanzas.

A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados 5 y, en su caso, 6 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, transcurrido el período de implantación de los planes de estudios a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, la universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.

Artículo 3. Expedición del título.

Los títulos a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 serán expedidos por el Rector de la Universidad Internacional de Cataluña, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normas vigentes, con expresa mención de este real decreto que homologa los títulos.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 28 de noviembre de 2003.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/11/2003
  • Fecha de publicación: 16/12/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/2003
  • Entrada en vigor: 17 de diciembre de 2003.
Referencias anteriores
Materias
  • Homologación de títulos académicos
  • Ingenieros Técnicos en Informática de Gestión
  • Ingenieros Técnicos en Informática de Sistemas
  • Universidad Internacional de Cataluña

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