Finalizada la fase de oposición de las pruebas selectivas para
ingreso en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de
OO.AA. del MAPA, convocadas por Orden de 1 de abril de 2003
(BOE del 17 de abril de 2003), de este Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, según lo establecido en el art. 22.1 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en la base 7.2 de
la mencionada convocatoria,
Este Departamento ha dispuesto:
Primero.-Publicar la lista de aprobados por orden de
puntuación obtenida en la fase de oposición de las pruebas selectivas
para ingreso en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de
OO.AA. del M.A.P.A. según anexo I de esta Orden.
Segundo.-Los aspirantes aprobados, que figuran en el anexo I
adjunto, dispondrán de un plazo de veinte días naturales desde
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de esta Orden,
para presentar, en el Registro General del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación o bien en la forma establecida en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, los siguientes documentos:
1. Fotocopia compulsada del documento de identidad o
pasaporte.
2. Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
de la convocatoria.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
presentarse fotocopia compulsada de la documentación que
acredite la homologación.
3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo II.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar, además de la declaración relativa a Estado español a
que se refiere el párrafo anterior, declaración jurada o promesa
de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública, según
modelo que figura como anexo III.
4. Los aspirantes extranjeros que no residan en España,
deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber
solicitado a la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que
no la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar
la solicitud de participación.
5. Certificado médico oficial que acredite no padecer
enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica
incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás
requisitos ya probados documentalmente para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro
Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran
para acreditar tal condición, y demás circunstancias que consten
en su expediente personal.
Asimismo deberán formular opción para la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada
igualmente por quienes invoquen su condición de personal laboral o
funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por el Real
Decreto 213/2003, de 21 de febrero.
Tercero.-Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
Cuarto.-Por orden de la autoridad convocante, se procederá
al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento.
Estos funcionarios deberán superar el curso selectivo o período
de prácticas determinado en la convocatoria.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo o período
de prácticas perderán el derecho a ser nombrados funcionarios
de carrera mediante resolución motivada por la autoridad
convocante. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o período
de prácticas por causas de fuerza mayor debidamente justificada
y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la
puntuación obtenida.
Quinto.-La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse previa oferta de los mismos y una
vez finalizado el período de prácticas.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación
ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este
órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a su publicación, significándose que en este caso no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.
Madrid, 20 de noviembre de 2003.-El Ministro, P.D. (Orden
APA/749/2003, de 31 de marzo, B.O.E. 03-04-2003), el
Subsecretario, Manuel Esteban Pacheco Manchado.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Relación de opositores que han superado la fase de oposición
Número de orden: 1. Apellidos y nombre: Pitarch Mampel,
Lucía Belén. D.N.I.: 52.797.483. Puntuación: 42,60.
ANEXO II
Don/doña .......................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y documento nacional de identidad número ..................., declara
bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario/a de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de
OO.AA. del M.A.P.A. que no ha sido separado/a del servicio de
ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
En ..........................., a ...... de ........................... de 2003.
ANEXO III
Don/doña .......................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y documento de identidad o pasaporte número .............., declara
bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario/a de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de
OO.AA. del M.A.P.A. que no ha sido sometido/a a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública.
En ..........................., a ...... de ........................... de 2003.
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