Dado lo previsto por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de
octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único
de los preceptos de determinados textos legales vigentes en
Cataluña en materia de función pública; la Ley 10/1998, de 15 de
julio, de uniones estables de pareja; la Ley 9/1986, de 10 de
noviembre, de cuerpos de funcionarios de la Generalidad de
Cataluña, modificada por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de
medidas fiscales y administrativas; el Decreto 123/1997, de 13
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión
de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios
de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto
161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento
del catalán y del aranés en los procesos de selección de personal
y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones
públicas de Cataluña, y otras disposiciones concordantes;
Dado lo previsto por el Convenio suscrito entre el Ministerio
del Interior y el Departamento de Justicia e Interior de la
Generalidad de Cataluña sobre movilidad interadministrativa de los
funcionarios de instituciones penitenciarias, de 3 de junio de 2002
(BOE núm. 159, de 4.7.2002);
Dada la necesidad de proveer de forma definitiva los puestos
de trabajo del cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad
de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, con dotación
presupuestaria, de los centros penitenciarios y comisiones territoriales
de asistencia social penitenciaria de Cataluña, dependientes de
la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia
Juvenil del Departamento de Justicia e Interior, que se detallan
en el anexo 2 de la presente convocatoria;
Dado que el Acuerdo general sobre condiciones de trabajo del
personal del ámbito de aplicación de la Mesa general de
negociación de la Administración de la Generalidad prevé establecer,
a partir del año 2001, el sistema de concurso llamado de resultas,
según el cual se pueden adjudicar las plazas ocupadas
definitivamente en el momento de la publicación de la convocatoria si
las personas titulares de estos puestos obtienen destino en otra
plaza en el mismo concurso;
Dado el Acuerdo de la Mesa sectorial de negociación del
personal de administración y técnico por el que se aprueba el acuerdo
entre la Administración de la Generalidad de Cataluña y las
organizaciones sindicales representativas del personal funcionario
penitenciario en relación con las condiciones de trabajo, de 30
de julio de 1999, y los acuerdos del grupo de trabajo del personal
penitenciario dependiente de la Mesa Sectorial de Administración
y técnico de 10 de octubre de 2002;
Dado que se ha llevado a cabo lo que determina la Ley 9/1987,
de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de
las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio
de las administraciones públicas, modificada por la Ley 7/1980,
de 19 de julio;
Dado que se han llevado a cabo los trámites que prevé la
normativa vigente, en uso de las competencias que me atribuye el
artículo 1.d) del Decreto 101/2001, de 3 de abril, sobre atribución
de competencias a diferentes departamentos de la Generalidad
en materia de función pública, i de conformidad con el artículo
80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización,
procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la
Generalidad de Cataluña, resuelvo:
Artículo 1.
Convocar concurso general de méritos y capacidades para la
provisión de los puestos de trabajo del cuerpo técnico de
especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios
penitenciarios, que se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.
Artículo 2.
Aprobar las bases de la convocatoria, que constan en el anexo 1
de esta Resolución.
Artículo 3.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las
personas interesadas pueden interponer con carácter potestativo
un recurso de reposición ante la consejera de Justicia e Interior
en el plazo de un mes, o un recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo
contencioso-ad
ministrativo competente, de conformidad con la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común, y con la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa
administrativa.
Transcurrido un mes de la interposición del recurso de
reposición sin que se notifique su resolución, se podrá entender
desestimado y se podrá interponer un recurso
contencioso-administrativo en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente
al que se produzca el acto presunto desestimatorio del recurso.
Igualmente, las personas interesadas pueden interponer
cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa
de los sus intereses.
Los plazos de interposición de ambos recursos se contarán
desde el día siguiente de la publicación simultánea de esta
Resolución en el DOGC y en el BOE. En el caso que la publicación
en ambos diarios oficiales no fuera simultánea, los plazos se
contarán a partir del día siguiente al de la publicación en el último
diario oficial (BOE o DOGC).
Asimismo, y de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,
y con los artículos 49 y 50 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, la
interposición de los recursos contenciosos administrativos que se han
de notificar a los interesados se notificará mediante su publicación
en el DOGC y su exposición en los tableros de anuncios de los
lugares especificados en la base 5.1 del anexo 1 de esta
Resolución.
Barcelona, 26 de noviembre de 2003.-La Consejera de Justicia
e Interior, Nuria de Gispert i Català.
ANEXO 1
Bases
1. Puestos de trabajo
1.1 Se convoca concurso general de méritos y capacidades
para la provisión de los puestos de trabajo del cuerpo técnico
de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios
penitenciarios, que figuran en el anexo 2 de esta Resolución como
vacantes y los que queden vacantes como consecuencia del
desarrollo del presente concurso, los cuales se incorporarán en
concepto de resultas a las vacantes ofrecidas, salvo en los casos
establecidos en la base 1.3.
1.2 Los funcionarios del cuerpo técnico de especialistas de
la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios,
podrán solicitar cualquier puesto de trabajo de los que figuran
en el anexo 2 de esta Resolución.
1.3 Teniendo en cuenta la base anterior, los puestos de
trabajo marcados con dos asteriscos (**) en los códigos del anexo
mencionado serán adjudicados preferentemente a los funcionarios
de los cuerpos técnicos de especialistas de la Generalidad de
Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, con destinación definitiva
en un puesto de genérico/a de área mixta de vigilancia en el centro
correspondiente a la plaza convocada, según establecen los
acuerdos del grupo de trabajo del personal penitenciario dependiente
de la Mesa Sectorial de Administración y Técnico de 10 de octubre
de 2002.
Estas plazas no generarán resultas en el caso que sean
adjudicadas a titulares que ocupen puestos de genérico/a área mixta
de vigilancia en el centro correspondiente a la plaza convocada.
1.4 Los funcionarios que pertenezcan al cuerpo de ayudantes,
escalas masculina y femenina, de Instituciones Penitenciarias
podrán solicitar los puestos de trabajo identificados con un
asterisco (*) en los códigos del anexo 2 de esta Resolución, la
adjudicación de los cuales no podrá alcanzar una asignación superior
a las 30 plazas, de acuerdo con lo que prevén el Convenio de
3 de junio de 2002 y la base primera, apartado 2.b.1, de la Orden
INT/2941/2002, de 8 de noviembre, por la que se convoca el
concurso general para proveer puestos de trabajo vacantes en
los servicios periféricos de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias y del Organismo Autónomo de Trabajo y
Prestaciones Penitenciarias.
De acuerdo con lo establecido en la base segunda, apartado
2.2, del Convenio mencionado, la participación de estos
funcionarios se regirá por el principio de igualdad respecto de los
funcionarios dependientes de la Generalidad de Cataluña. A estos
efectos, el anexo 3 de esta Resolución establece la tabla de
equivalencias de los puestos de trabajo del cuerpo técnico de
especialistas, grupo de servicios penitenciarios, de la Generalidad de
Cataluña y del cuerpo de ayudantes, escalas masculina y femenina,
de Instituciones Penitenciarias.
2. Contenido funcional
Las funciones que se han de ejercer en los centros
penitenciarios donde se ubican los puestos objeto de concurso son las
de ejecución, colaboración y similares conforme a su nivel de
titulación y de especialización, de acuerdo con el artículo 3.2 de
la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de cuerpos de funcionarios
de la Generalidad de Cataluña, modificada por la Ley 31/2002,
de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
3. Requisitos de participación
3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal
funcionario que pertenezca al cuerpo técnico de especialistas de la
Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, y que
cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa
vigente, los que determina la relación de puestos de trabajo y
los que disponen estas bases.
3.2 También pueden participar en esta convocatoria los
funcionarios de carrera del cuerpo de ayudantes, escalas masculina
y femenina, de Instituciones Penitenciarias del Estado, de acuerdo
con el Convenio de 3 de junio de 2002 mencionado, que cumplan
los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente,
los que determina la relación de puestos de trabajo y lo dispuesto
en las bases de esta convocatoria.
3.3 El personal funcionario mencionado puede encontrarse,
respecto a la Administración de la Generalidad, en cualquiera de
las situaciones administrativas previstas en la normativa.
3.4 También podrá participar el personal funcionario no
integrado que preste servicios en la Administración de la Generalidad
que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación del
puesto, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones
exigidos en la relación de puestos de trabajo.
3.5 Para poder participar, los funcionarios tienen que haber
permanecido un mínimo de dos años en el puesto de trabajo con
destinación definitiva desde la cual concursan, salvo que se trate
de proveer puestos dentro del mismo Departamento o cualquier
otra circunstancia de las previstas en el artículo 62 del Decreto
123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
general de previsión de puestos de trabajo y promoción provisional
de los funcionarios de la Generalidad de Cataluña.
3.6 En ningún caso podrán tomar parte los funcionarios que
se encuentren en suspensión de ocupación, los trasladados de
puestos de trabajo ni los destituidos de puestos de mando como
consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los
efectos correspondientes. Tampoco podrán tomar parte los
funcionarios en situación diferente a servicio activo que no hayan
permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio
activo.
3.7 Están obligados a tomar parte en esta convocatoria los
funcionarios del cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad
de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, que ocupen
puestos de la Administración de la Generalidad con carácter provisional
y sin reserva de ningún otro puesto de trabajo.
3.8 Los funcionarios con discapacidades podrán participar
en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes siempre
que puedan desarrollar las funciones de los puestos de trabajo
a proveer.
3.9 De acuerdo con el artículo 7, apartado 1, del Decreto
161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento
del catalán y del aranés en los procesos de selección de personal
y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones
públicas de Cataluña, los funcionarios que pertenezcan al cuerpo de
ayudantes, escalas masculina y femenina de Instituciones
Penitenciarias, han de acreditar los conocimientos de nivel intermedio
de catalán (certificado B) de la Dirección General de Política
Lin
güística, o equivalente, sin perjuicio que también se les valore
como mérito de acuerdo con la base 6.2.6 de esta convocatoria.
En caso de que estos aspirantes no estén en posesión del
certificado acreditativo correspondiente, la Comisión de Evaluación
evaluará mediante una prueba de carácter eliminatorio estos
conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer antes
de elaborar la propuesta de admitidos y excluidos prevista en esta
convocatoria.
4. Fecha de referencia de los requisitos de participación
Los requisitos de participación se han de reunir en la fecha
en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece
la base 5.1 de esta convocatoria, y han de continuar cumpliéndose
hasta la fecha de toma de posesión.
5. Solicitudes
5.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso se han
de presentar en los registros de los centros penitenciarios de
Cataluña, en las subdirecciones generales de Justicia e Interior y en
los servicios centrales de este Departamento, o por cualquiera
de los medios que autoriza el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común, dentro del
plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de
la fecha de publicación de esta Resolución de convocatoria en
el DOGC.
Las direcciones son las siguientes:
Centro Penitenciario de Hombres de Barcelona, c. Entença,
núm. 155, 08029 Barcelona.
Centro Penitenciario de Jóvenes de Barcelona, c. Pare Manjón,
núm. 2, 08033 Barcelona.
Centro Penitenciario de Mujeres de Barcelona, c. Doctor
Trueta, núm. 76-98, 08005 Barcelona.
Centro Penitenciario Brians (Hombres y Mujeres), ctra. de
Martorell a Capellades, km 23 (pasaje Can Brians), 08761 Sant Esteve
Sesrovires.
Centro Penitenciario Quatre Camins, ctra. de Granollers a El
Masnou, s/n, 08400 Granollers.
Centro Penitenciario de Girona, c. Menorca, núm. 16, 17071
Girona.
Centro Penitenciario de Figueres, c. Sant Pau, núm. 158,
17071 Figueres.
Centro Penitenciario Ponent, c. Victòria Kent, s/n, 25071
Lleida.
Centro Penitenciario de Tarragona, av. República Argentina,
núm. 2, 43071 Tarragona.
Centro de Régimen Abierto de Hombres a Barcelona, c.
Entença, núm. 155, 08029 Barcelona.
Centro de Régimen Abierto de Lleida, c. Victòria Kent, s/n,
25071 Lleida.
Subdirección General de Justicia e Interior en Girona, c. Güell,
89, 17005 Girona.
Subdirección General de Justicia e Interior en Lleida, c. Sant
Martí, núm. 1, 25004 Lleida.
Subdirección General de Justicia e Interior en Tarragona, c.
Sant Antoni Maria Claret, núm. 17, bajos, 43002 Tarragona.
Subdirección General de Justicia e Interior en las Tierras del
Ebro, c. Àngel, 6, 43500 Tortosa.
Servicios centrales del Departamento de Justicia e Interior, c.
Pau Claris, núm. 81, 08010 Barcelona.
Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia
Juvenil, c. Aragó, núm. 332, 08009 Barcelona.
Comisión Territorial de Asistencia Social Penitenciaria de
Barcelona, ronda de Sant Pere, núm. 31, 08010 Barcelona.
Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, c.
Roger de Flor, núm. 196, 08025 Barcelona.
5.2 De acuerdo con el artículo 66 del Decreto 123/1997,
de 13 de mayo, en el caso que dos funcionarios, cónyuges,
miembros de una unión estable de pareja o familiares hasta el primer
grado de consanguinidad o afinidad, participen en esta
convocatoria y reúnan los requisitos que se exigen, podrán condicionar
sus peticiones por razones de convivencia familiar entre ellos para
que ambos obtengan destinación en la misma localidad; en caso
contrario se entenderán desistidas las peticiones efectuadas por
los dos, salvo manifestación expresa de los interesados, realizada,
como máximo, en el plazo previsto en la base 11.2 de esta
convocatoria.
Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional
deberán indicarlo en la solicitud y adjuntar la documentación
acreditativa del parentesco o de la unión estable de pareja y de la
convivencia alegada, así como una fotocopia de la petición del
otro funcionario. En caso de miembros de una unión estable de
pareja, la formalización de la convivencia se acreditará mediante
una escritura pública otorgada con dos años de antigüedad a la
fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC, o bien una
acta de notoriedad de la convivencia y del transcurso de dos años.
5.3 Las solicitudes tendrán carácter vinculante para los
concursantes y sólo se admitirán renuncias a la participación al
concurso cuando se presenten dentro de los diez días hábiles
siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo
que la Comisión de Evaluación decida aceptarlas, una vez
transcurrido el plazo mencionado, por causas debidamente justificadas.
5.4 La solicitud se tendrá que formalizar en los modelos que
figuran como anexo 4 de esta convocatoria, y se tendrá que
adjuntar la correspondiente declaración de méritos y capacidades
(anexo 5) que tengan relación con el puesto a proveer,
debidamente especificada, y la certificación de los méritos alegados
emitida por el órgano competente en materia de personal, o del órgano
en el cual delegue, en el caso de los méritos alegados con relación
a otra Administración pública (anexo 6). En las certificaciones
tiene que constar de manera clara y expresa el cargo del órgano
que tiene la competencia para expedir el certificado, o del órgano
en el cual delegue, y también la norma legal que le habilita, con
la indicación, si procede, del diario o el boletín oficial en que
se ha publicado. Así mismo, tiene que constar el cuerpo o la escala,
el grupo, el régimen jurídico, el vínculo, las funciones y el periodo
concreto de prestación de los servicios hasta la fecha de
publicación de la convocatoria.
Los modelos mencionados en el párrafo anterior están a
disposición de los interesados en los lugares que especifica la base
5.1 y en la página web del Departamento de Justicia e Interior:
http://www.gencat.net/dji/departament/ofertes/sp/index.htm.
5.5 Los aspirantes a los cuales hace referencia la base 3.8
tienen que adjuntar a la solicitud un informe emitido por el equipo
oficial de valoración de diminuciones del Instituto Catalán de
Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) para que la Comisión de
Evaluación pueda evaluar que el funcionario puede desarrollar de
manera suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto
de trabajo objeto de la convocatoria.
A los efectos de la obtención del informe mencionado, los
interesados se han de dirigir a los centros siguientes:
Demarcación de Barcelona, excepto las demarcaciones de El
Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà: EVO-laboral, av.
Paralel, 145, 08004 Barcelona; teléfono 93.425.22.44, fax
93.425.39.06.
Demarcaciones de El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà:
EVO-laboral, c. Prat de la Riba, 30-32, 08222 Terrassa; teléfono
93.785.83.00, fax 93.731.81.38.
Demarcación de Girona: c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona;
teléfono 972.21.70.12, fax 972.20.71.25.
Demarcación de Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida; teléfono
973.24.41.00, fax 973.23.98.21.
Demarcación de Tarragona: av. Andorra, 9, 43002 Tarragona;
teléfono 977.21.34.71, fax 977.22.13.39.
Así mismo, estos aspirantes podrán pedir en la solicitud de
participación la adaptación del puesto solicitado, siempre que esta
adaptación no suponga una modificación exorbitante en el
contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido
del puesto y el servicio público a prestar.
La Comisión de Evaluación podrá requerir al interesado,
mediante una entrevista u otros medios adecuados, la información
que considere necesaria para la adaptación solicitada; así mismo,
se puede pedir el correspondiente dictamen del equipo de
valoración de disminuciones en relación con la procedencia de la
adaptación mencionada y de la compatibilidad con el desarrollo de
las funciones y de las tareas del puesto concreto.
5.6 Los aspirantes han de consignar en la solicitud de
participación la denominación y el código del puesto de trabajo al
que se opta, y si se quiere concursar a la vez por más de un
puesto de esta convocatoria, se tendrán que indicar las
denominaciones y los códigos correspondientes de los puestos a los cuales
se opta, por orden de preferencia.
En caso de que los concursantes no manifiesten el orden de
preferencia de las plazas, este quedará determinado por el orden
con el cual las han relacionado.
5.7 Los concursantes procedentes de una excedencia, salvo
de la motivada para cuidado de un hijo o para cuidado de un
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y de las de
suspensión de ocupación, han de adjuntar a su solicitud una
declaración del hecho de no estar separados del servicio de ninguna
administración pública, ni inhabilitados para el ejercicio de cargos
y de funciones públicas.
6. Méritos y capacidades que se valoren
6.1 Los méritos y capacidades de los candidatos se valorarán
en una sola fase, hasta 100 puntos en total, en función de los
puestos de trabajo a proveer, según los criterios y los baremos
siguientes:
6.2 Puestos de trabajo: genérico/a de servicio interior,
genérico/a de área mixta de vigilancia, genérico/a de área mixta de
prestaciones, genérico/a de oficina.
6.2.1 Trabajo desarrollado: Por el trabajo realizado en
puestos de trabajo del ámbito penitenciario se otorgarán hasta 50
puntos, de acuerdo con lo siguiente:
6.2.1.1 Puesto de trabajo: genérico/a de servicio interior.
Genérico/a servicio interior, jefe de servicios, jefe de centro,
jefe de unidad (SI/AM): 0,12 puntos/mes.
Genérico/a área mixta (vigilancia y prestaciones), jefe de
oficina, encargado/a de área administrativa, genérico/a de oficina
y otros puestos de mando: 0,11 puntos/mes.
Auxiliar técnico/a de servicio interior, auxiliar técnico/a de área
mixta: 0,10 puntos/mes.
Experiencia en cualquier otro puesto de trabajo del ámbito
penitenciario: 0,08 puntos/mes.
6.2.1.2 Puesto de trabajo: genérico/a de área mixta (vigilancia
y prestaciones).
Genérico/a de área mixta (vigilancia y prestaciones), jefe de
servicios, jefe de centro, jefe de unidad (SI/AM): 0,12 puntos/mes.
Genérico/a de servicio interior, jefe de oficina, encargado/ada
de área administrativa, genérico/a de oficina y otros puestos de
mando: 0,11 puntos/mes.
Auxiliar técnico/a de servicio interior, auxiliar técnico/a de área
mixta: 0,10 puntos/mes.
Experiencia en cualquier otro puesto de trabajo del ámbito
penitenciario: 0,08 puntos/mes.
6.2.1.3 Puesto de trabajo: genérico/a de oficina:
Genérico/a oficina, jefe de oficina, encargado/a de área
administrativa: 0,12 puntos/mes.
Técnico/a medio/a de oficina, jefe de servicios, jefe de centro,
jefe de unidad (SI/AM), genérico/a de servicio interior, genérico/a
de área mixta (vigilancia y prestaciones): 0,11 puntos/mes.
Auxiliar técnico/a de servicio interior, auxiliar técnico/a de área
mixta, auxiliares administrativos/as en centros penitenciarios:
0,10 puntos/mes.
Experiencia en cualquier otro puesto de trabajo del ámbito
penitenciario: 0,08 puntos/mes.
6.2.1.4 Se considera que un mes comprende 30 días
naturales y no se computarán periodos inferiores a un mes.
6.2.2 Para los cursos de formación y perfeccionamiento y de
idiomas se otorgarán hasta 9 puntos.
6.2.2.1 Por la asistencia y/o aprovechamiento de los cursos
de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias
relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo
convocados seguidos en la Escuela de Administración Pública de
Cataluña, en el Centro de Estudios Jurídicos y de Formación
Especializada del Departamento de Justicia e Interior o en otras
instituciones oficiales se pueden otorgar hasta 7 puntos.
La valoración de cada curso se hará por horas, y cuando estas
no consten se hará la conversión de días en horas en la proporción
de 5 horas por un día.
La hora se valorará hasta 0,015 puntos/hora, con el máximo
indicado anteriormente.
El órgano de evaluación tendrá que distinguir en la puntuación
entre el aprovechamiento y la asistencia.
6.2.2.2 Con los mismos criterios se valorarán las
publicaciones y la actividad docente desarrollada por los aspirantes.
6.2.2.3 Idiomas: hasta un máximo de 2 puntos (0,4 por el
primer curso de cada idioma; los siguientes cursos del mismo
idioma, 0,34). El conocimiento de los idiomas sólo será válido
si se aporta la documentación acreditativa expedida por un centro
oficial de enseñanza de idiomas como la Escuela Oficial de Idiomas,
la Escuela de Administración Pública y las diferentes universidades
del Estado.
6.2.3 Grado personal: El grado personal consolidado se
valorará hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la distribución
siguiente:
Superior al puesto: 5 puntos.
Igual al puesto: 3 puntos.
Inferior al puesto: 1 punto.
6.2.4 Antigüedad: La antigüedad en la administración pública
se valorará hasta a un máximo de 22 puntos, de acuerdo con
el baremo siguiente:
1,55 puntos por año completo de servicio en el cuerpo técnico
de especialistas.
0,13 puntos por mes completo de servicio en el cuerpo técnico
de especialistas cuando haya fracciones inferiores al año.
1 punto por año completo para el resto de los servicios
prestados.
0,08 puntos por el resto de los meses completos de servicios
prestados cuando haya fracciones inferiores al año.
A estos efectos, se valoran los servicios efectivos prestados
y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,
y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo
de servicios prestados simultáneamente sólo se computará una
vez.
6.2.5 Titulaciones académicas.
6.2.5.1 Las titulaciones académicas se valoran hasta un
máximo de 9 puntos, de acuerdo con la distribución siguiente:
Licenciatura en derecho, psicología o pedagogía: 7,5 puntos.
Diplomatura o equivalente en derecho, psicología, pedagogía,
magisterio, trabajo social o educación social: 3 puntos.
Diplomatura en criminología: 4,5 puntos.
Diplomatura en gestión y administración pública: 3 puntos.
Otras licenciaturas: 3 puntos.
Otras diplomaturas: 1,5 puntos.
6.2.5.2 En ningún caso se evalúan las titulaciones
académicas de nivel inferior que sean necesarias para alcanzar otras de
nivel superior que se puedan alegar como mérito, ni las que se
exijan como requisito indispensable de participación.
6.2.6 Por los certificados de conocimiento de catalán
expedidos por la Dirección General de Política Lingüística, de acuerdo
con el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, o de otros títulos,
diplomas y certificados que son considerados equivalentes por
la Orden del consejero de Cultura de 12 de junio de 2002 o por
la disposición adicional 1 del Decreto 161/2002, de 11 de junio,
se otorgan hasta 5 puntos, de acuerdo con los baremos siguientes
para cada puesto convocado:
6.2.6.1 Puestos de trabajo: genérico/a de servicio interior
y genérico/a de área mixta:
Por la posesión del certificado acreditativo de conocimientos
de nivel intermedio de catalán (certificado B) de la Dirección
General de Política lingüística, o equivalente: 3 puntos.
Por la posesión del certificado acreditativo de conocimientos
de nivel de suficiencia de catalán (certificado C) de la Dirección
General de Política Lingüística, o equivalente: 4 puntos.
Por la posesión del certificado acreditativo de nivel superior
de catalán (certificado D) de la Dirección General de Política
Lingüística, o equivalente: 5 puntos.
6.2.6.2 Puesto de trabajo: genérico/a de oficina:
Por la posesión del certificado acreditativo de conocimientos
de nivel intermedio de catalán (certificado B) de la Dirección
General de Política lingüística, o equivalente: 3 puntos.
Por la posesión del certificado acreditativo de conocimientos
de nivel de suficiencia de catalán (certificado C) de la Dirección
General de Política Lingüística, o equivalente: 4 puntos.
Por la posesión del certificado acreditativo de nivel superior
de catalán (certificado D) de la Dirección General de Política
Lingüística, o equivalente: 5 puntos.
Por la posesión del certificado acreditativo de conocimiento
de lenguaje administrativo de la Dirección General de Política
Lingüística, o equivalente: 4,50 puntos.
6.3 Destinación previa del cónyuge o del otro miembro de
una unión estable de pareja: La destinación definitiva previa del
cónyuge o del otro miembro de una unión estable de pareja, si
también trabaja en la administración pública, en la misma
localidad donde radica el puesto o puestos de trabajo solicitados se
podrá valorar, siempre que se pretenda acceder desde una
localidad diferente, como máximo con la puntuación otorgada en el
aspirante en el mismo concurso por la antigüedad, de acuerdo
con lo que prevé el artículo 14.3 del Decreto 123/1997, de 13
de mayo.
6.4 Fecha de referencia de los méritos y capacidades: La fecha
de referencia de los méritos y capacidades para su valoración será
la de publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya, y sólo se tendrán en cuenta los méritos
alegados y justificados dentro del plazo de presentación de
solicitudes, de acuerdo con la base 8.
7. Propuesta de destinación
7.1 La propuesta de destinación recaerá en el candidato que
obtenga la mejor valoración de la totalidad de los méritos y
capacidades que especifica la base 6 de esta convocatoria, de acuerdo
con el orden de preferencia manifestado por el concursante en
su solicitud.
7.2 En el caso de empate en el conjunto del concurso se
resolverá en primer lugar en función de la mayor puntuación
obtenida por la antigüedad, y, a continuación, por la del grado personal
consolidado. Si aun así persiste el empate, se dirimirá teniendo
en cuenta la mayor edad de los concursantes.
8. Sistemas de acreditación de los méritos y capacidades
8.1 Los participantes han de acreditar los méritos y
capacidades que aleguen mediante los sistemas siguientes, sin perjuicio
que se les pueda pedir las aclaraciones o las justificaciones
necesarias para verificarlos.
8.2 Todos los datos referentes a los méritos y capacidades
que prevén los apartados 6.2.1, 6.2.3 y 6.2.4, los funcionarios
del cuerpo técnico de especialistas, grupo servicios penitenciarios,
de la Generalidad de Cataluña no es necesario que los acrediten,
dado que ya constan en los registros informáticos
correspondientes.
8.3 Los datos referentes a los méritos y capacidades que
prevén los apartados 6.2.2, 6.2.5 y 6.2.6 se han de acreditar
documentalmente en el plazo de presentación de les solicitudes de
participación, salvo que ya consten en el Registro general de
personal de la Generalidad de Cataluña.
8.4 El mérito que prevé la base 6.3, de destinación del
cónyuge funcionario o del otro miembro de una unión estable de
pareja funcionario, se acreditará respectivamente mediante una
copia autenticada del libro de familia o escritura pública otorgada
con dos años de antigüedad a la fecha de la publicación de la
convocatoria en el DOGC, o bien acta de notoriedad de la
convivencia y del transcurso de dos años, así como la copia
autenticada de la destinación definitiva actual del cónyuge o del otro
miembro de una unión estable de pareja, salvo en los casos que
la destinación mencionada sea en los servicios penitenciarios de
la Generalidad de Cataluña, puesto que ya consta en los registros
informáticos correspondientes.
9. Comisión de Evaluación
9.1 La Comisión de Evaluación es el órgano colegiado al cual
pertenece encargarse del desarrollo de este proceso de provisión,
y está integrada por las personas siguientes:
Titulares:
Álvaro Vitoria i Gómez, que actuará como presidente.
José Luis Valdivieso de la Hoz, que actuará como vocal.
Sonia Noguera Otero, que actuará como a vocal.
Neus Fumadó Casals, que actuará como representante de la
OTPL.
Ángel Urbano Flores, que actuará como representante de las
organizaciones sindicales.
Suplentes:
Ana González Estévanez, que actuará como presidenta.
Laura Rizzo i Tortuero, que actuará como vocal.
Lourdes Ginés Santolaria, que actuará como vocal.
Carmen Andrés Añón, que actuará como representante de la
OTPL.
Ramón Jordi Sabaté i Coromines, que actuará como
representante de las organizaciones sindicales.
9.2 La Comisión de Evaluación podrá solicitar al órgano
convocante el nombramiento de asesores especialistas, los cuales
actuarán con voz pero sin voto.
10 Actuaciones y funciones de la Comisión de Evaluación
10.1 Las actuaciones y las funciones de la Comisión de
Evaluación se sujetarán a lo que determinen los artículos 29 y
siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.
10.2 La Comisión de Evaluación tiene atribuidas las funciones
de interpretar las bases de las convocatorias y de deliberar y
aprobar los criterios técnicos para la valoración de los méritos y
capacidades, así como valorar los méritos y capacidades acreditados
y proponer la resolución de la convocatoria, entre las funciones
que prevé el artículo 41 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.
10.3 Las actuaciones de la Comisión de Evaluación que
requieran la notificación a los aspirantes se anunciarán en los
tablones de anuncios de los puestos que especifica la base 5.1
de esta convocatoria y se harán públicas en las subdirecciones
generales del Departamento de Justicia e Interior de Lleida,
Tarragona, Girona y las Tierras del Ebro, en los servicios centrales
de Barcelona y en la página web del Departamento de Justicia
e Interior: http://www.gencat.
net/dji/departament/ofertes/sp/index.htm, cosa que sustituye la notificación a los interesados, de
conformidad con lo que establece el artículo 59.5.b) de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
10.4 La Comisión de Evaluación tiene la facultad de convocar
personalmente a los candidatos para esclarecer puntos dudosos
de los méritos y capacidades u otros aspectos de la documentación
aportada por los interesados cuando lo considere conveniente.
10.5 Contra los actos administrativos que deriven de la
actuación de la Comisión de Evaluación, los interesados pueden
interponer recurso de alzada ante el órgano convocante en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha que sean
notificados o expuestos, de acuerdo con el artículo 114 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
11. Desarrollo del concurso
11.1 Transcurridos los plazos previstos de presentación de
solicitudes y de renuncias, la Comisión de Evaluación expondrá
la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con
indicación de los motivos de exclusión, al efecto de que los interesados
puedan formular las observaciones o las reclamaciones que
consideren pertinentes en el plazo de diez días hábiles a contar desde
el día siguiente de la fecha de exposición pública.
Transcurrido este plazo, la Comisión de Evaluación expondrá
la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
11.2 Una vez realizada la valoración de los méritos y las
capacidades de los concursantes admitidos, la Comisión de Evaluación
expondrá la propuesta provisional de resolución del concurso, al
efecto de que los interesados puedan formular las observaciones
o las reclamaciones que consideren pertinentes en el plazo de
los diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha
de exposición pública.
11.3 Transcurrido el plazo que establece el apartado anterior,
la Comisión de Evaluación efectuará la propuesta definitiva de
resolución del concurso, que será elevada al órgano convocante
para que, si procede, sea aprobada.
12. Resolución del concurso
12.1 Esta convocatoria se resolverá por resolución de la
consejera de Justicia e Interior que se publicará en el Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya, lo cual servirá de notificación a
los interesados de acuerdo con lo que establece el artículo 59.5.b)
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de
las administraciones públicas y del procedimiento administrativo
común. En caso de que la adjudicación recaiga en funcionarios
del cuerpo de ayudantes, escalas masculina y femenina, la
comunicación de la misma se llevará a cabo a través de la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias.
12.2 Los participantes que hayan obtenido destinación de
conformidad con la resolución definitiva del concurso de méritos
y capacidades para la provisión de diferentes puestos de mando
en los centros penitenciarios convocado por la Resolución
JUI/2866/2003, de 12 de septiembre (convocatoria de provisión
número JU/CP001/2003, DOGC núm. 3975, de 26.9.2003),
dentro del plazo de toma de posesión de las destinaciones otorgadas
por la presente convocatoria podrán optar por permanecer en la
destinación obtenida en aquel concurso o tomar posesión del
puesto obtenido en el presente, en este último caso perdiendo todos
los derechos en relación con la anterior convocatoria.
12.3 Teniendo en cuenta la base anterior, la destinación
adjudicada es irrenunciable, salvo que se haya obtenido otra
destinación definitiva mediante convocatoria pública realizada en el
mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por el
hecho de pasar a una situación diferente a la de activo o por
causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por
el órgano convocante.
En estos casos, la solicitud de renuncia a la destinación tendrán
que formularse, por escrito y con indicación del motivo, ante el
órgano convocante, y sólo se tendrá en cuenta dentro de los plazos
para la formalización de los ceses y las tomas de posesión que
regula la base 13 de esta convocatoria.
12.4 En el momento de la toma de posesión, el interesado
tiene que acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto
al nuevo puesto de trabajo adjudicado o manifestar
fehacientemente que no está incluido en ninguno de los motivos de
incompatibilidad que prevé la normativa.
No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible
dentro del periodo de diez días contados desde el comienzo del
plazo de toma de posesión, se tiene que solicitar la autorización
de compatibilidad. El plazo se entiende prorrogado hasta que se
resuelva la solicitud de compatibilidad.
12.5 Los concursantes que no obtengan destinación mediante
este concurso permanecerán en el puesto que ocupen con
destinación definitiva o en la situación que corresponda de acuerdo
con la normativa vigente.
13. Plazos de formalización de ceses y tomas de posesión
13.1 La resolución de destinación comportará, si procede,
el cese en el puesto anterior.
13.2 El plazo de toma de posesión se computará a partir
del día siguiente al del cese, el cual se tendrá que efectuar al
día siguiente de la publicación de la resolución del concurso en
el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Cuando dicha
resolución comporte el reingreso al servicio activo, el plazo de toma
de posesión se tendrá que contar desde la fecha de publicación
en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
13.3 El plazo para la toma de posesión en la nueva
destinación será de dos días hábiles a partir del día siguiente al del
cese, salvo que se acredite documentalmente un cambio de
localidad de residencia, caso en el que se efectuará en el plazo de
quince días, a partir del día siguiente al del cese.
Excepcionalmente, el plazo de 15 días podrá ser prorrogado,
por resolución del secretario general del Departamento de Justicia
e Interior, como máximo por 15 días más, cuando concurran
circunstancias debidamente motivadas, según lo que prevé el artículo
75.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.
13.4 Así mismo, y de acuerdo con lo que se establece en
el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se podrá
prorrogar el plazo del cese hasta un máximo de 3 meses,
computada la prórroga prevista en el párrafo anterior, a propuesta
del secretario general del Departamento de Justicia e Interior,
siempre que esta prórroga sea indispensable y motivada por las
necesidades del servicio.
13.5 Al efecto del cómputo de plazos, se consideran la misma
localidad los municipios y los núcleos urbanos que estén unidos
sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares
y que dispongan de servicios de transportes urbanos colectivos
comunes.
13.6 Las diligencias de cese y toma de posesión de los
funcionarios que accedan a un puesto de trabajo se tendrán que
comunicar al Registro general de personal dentro de los tres días hábiles
siguientes a su formalización mediante los sistemas informáticos
y documentales establecidos.
ANEXO 2
Relación de plazas
C NV NR Unidadorgánica Localidad Lugar ND CE H
C1 18 127 CP de Hombres ...................... Barcelona .................. GSI 15 1.083,93 E
C2 3 62 CP de Jóvenes ....................... Barcelona .................. GSI 15 1.041,27 E
C3 1 55 CP de Mujeres ....................... Barcelona .................. GSI 15 1.041,27 E
C4(*) 20 87 CP Brians ............................ St. Esteve Sesrovires ........ GSI 15 1.062,5 E
C5(*) 19 90 CP Quatre Camins ................... La Roca del Vallès .......... GSI 15 1.062,5 E
C6 0 24 CP Quatre Camins (Terrassa) ......... Terrassa .................... GSI 15 1.041,27 E
C7 1 40 CP de Girona ........................ Girona ..................... GSI 15 1.041,27 E
C8 5 28 CP de Figueres ....................... Figueres .................... GSI 15 1.041,27 E
C9 0 113 CP Ponent ........................... Lleida ...................... GSI 15 1.062,5 E
C10 2 40 CP de Tarragona ..................... Tarragona .................. GSI 15 1.041,27 E
C11 4 32 CP de Hombres ...................... Barcelona .................. GAM-V 15 925,53 E
C12 2 56 CP de Hombres ...................... Barcelona .................. GAM-P 15 909,25 E
C13 0 4 CP de Jóvenes ....................... Barcelona .................. GAM-V 15 902,25 E
C14 1 13 CP de Jóvenes ....................... Barcelona .................. GAM-P 15 885,96 E
C15 1 5 CP de Mujeres ....................... Barcelona .................. GAM-P 15 885,96 E
C16(*) 26 34 CP Brians ............................ Sant Esteve Sesrovires ...... GAM-V 15 913,94 E
C17 12 50 CP Brians ............................ Sant Esteve Sesrovires ...... GAM-P 15 897,65 E
C18(*) 16 26 CP Quatre Camins ................... La Roca del Vallès .......... GAM-V 15 913,94 E
C19 3 56 CP Quatre Camins ................... La Roca del Vallès .......... GAM-P 15 897,65 E
C20 0 3 CP de Girona ........................ Girona ..................... GAM-V 15 902,25 E
C21 0 3 CP de Girona ........................ Girona ..................... GAM-P 15 885,96 E
C NV NR Unidadorgánica Localidad Lugar ND CE H
C22 0 4 CP de Figueres ....................... Figueres .................... GAM-V 15 902,25 E
C23 0 3 CP de Figueres ....................... Figueres .................... GAM-P 15 885,96 E
C24 1 26 CP Ponent ........................... Lleida ...................... GAM-V 15 913,94 E
C25 0 37 CP Ponent ........................... Lleida ...................... GAM-P 15 897,65 E
C26 0 18 CP de Tarragona ..................... Tarragona .................. GAM-P 15 885,96 E
C27 1 30 CP de Hombres ...................... Barcelona .................. GO 15 688,67 E
C28 0 3 CP Régimen Abierto de Hombres ..... Barcelona .................. GO 15 688,67 E
C29 0 10 CP de Jóvenes ....................... Barcelona .................. GO 15 688,67 E
C30 0 9 CP de Mujeres ....................... Barcelona .................. GO 15 688,67 E
C31 0 31 CP Brians ............................ Sant Esteve Sesrovires ...... GO 15 688,67 E
C32 1 30 CP Quatre Camins ................... La Roca del Vallès .......... GO 15 688,67 E
C33 0 6 CP de Girona ........................ Girona ..................... GO 15 688,67 E
C34 1 5 CP de Figueres ....................... Figueres .................... GO 15 688,67 E
C35 0 22 CP Ponent ........................... Lleida ...................... GO 15 688,67 E
C36 0 9 CP de Tarragona ..................... Tarragona .................. GO 15 688,67 E
C37 0 3 CTASP Barcelona .................... Barcelona .................. GO 15 688,67 E
C38 0 1 CTASP Tarragona .................... Tarragona .................. GO 15 688,67 E
C39 0 1 CTASP Girona ....................... Girona ..................... GO 15 688,67 E
C40 0 1 CTASP Lleida ........................ Lleida ...................... GO 15 688,67 E
C41(**) 10 0 CP de Hombres ...................... Barcelona .................. GSI 15 1.083,93 E
C42(**) 15 0 CP Brians ............................ Sant Esteve Sesrovires ...... GSI 15 1.062,5 E
C43(**) 10 0 CP Ponent ........................... Lleida ...................... GSI 15 1.062,5 E
C44(**) 10 0 CP Quatre Camins ................... La Roca del Vallès .......... GSI 15 1.062,5 E
C = código del puesto; NV = número de vacantes; NR = número de resultas; ND = nivel de destinación; CE = complemento específico
expresado en euros; GAM-V = genérico/a de área mixta de vigilancia; GAM-P = genérico/a de área mixta de prestaciones; GSI = genérico/a
de servicio interior; GO = genérico de oficina; H = jornada/horario (N = jornada normal, E = horario especial); (*) = plazas que pueden
solicitar los funcionarios del cuerpo de ayudantes, escalas masculina y femenina, de Instituciones Penitenciarias (de acuerdo con la
base 1.3 de la convocatoria); (**) = plazas que pueden solicitar funcionarios del cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad
de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, con destinación definitiva en un puesto de genérico/a área mixta vigilancia en el centro
correspondiente a la plaza convocada (de acuerdo con la base 1.3 de la convocatoria).
ANEXO 3
Tabla de equivalencias de niveles de puestos de trabajo del grupo C de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación
y Justicia Juvenil de la Generalidad de Cataluña y de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, a los efectos exclusivos
de valoración del mérito de trabajo desarrollado de la base 6.2.1 de esta convocatoria, en aplicación del Convenio entre el Ministerio
del Interior y del Departamento de Justicia e Interior de la Generalidad de Cataluña sobre movilidad interadministrativa de los funcionarios
de Instituciones Penitenciarias, de 3 de junio de 2002 (BOE número 159, de 4 de julio de 2002).
Servicios Penitenciarios de la Generalidad de Cataluña Dirección General de Instituciones Penitenciarias
Denominacióndelpuestodetrabajo NivelCD NivelCD Denominacióndelpuesto detrabajo
Jefe de Departamento Especial-Coordinador ............................. 22 22 Jefe de Servicios.
Jefe de Servicios ........................................................ 21 22 Jefe de Servicios.
Coordinador Equipo educadores-Educador .............................. 21-19 21 Educador.
Jefe de Oficina de Régimen-RIET-Jefe Sección Admva. Sección Abierta .... 21-19-20 19 Jefe de Oficina.
Jefe de Centro .......................................................... 19 19 Jefe de Centro.
Jefe de Oficina .......................................................... 19 19 Jefe de Oficina.
EIET-CUAM ............................................................ 17 17 Encargado Servicio Interior-2.
Encargado de Área Administrativa ...................................... 17 17 Encargado de Área Administrativa.
CUSI ................................................................... 17 17 Encargado de Departamento Interior.
Genérico/a de Servicio Interior .......................................... 15 15 Servicio Interior Genérico.
Genérico de Oficina ..................................................... 15 15 Oficina Genérico.
Genérico de Área Mixta ................................................. 15 15 Genérico Área Mixta.
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