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Documento BOE-A-2003-2708

Orden CTE/211/2003, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria para financiar la contratación de nuevo personal investigador por Centros de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (Programa Ramón y Cajal) para el ejercicio 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2003, páginas 5259 a 5278 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-2708

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I + D + i) (2000-2003), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, tiene como uno de sus objetivos estratégicos, a través del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos, el incremento de recursos humanos cualificados tanto en el sector público como en el privado, así como aumentar la movilidad de investigadores entre los distintos centros.

Sobre la base de estos objetivos se estableció el Programa Ramón y Cajal, con el propósito de fortalecer la capacidad investigadora de los grupos e instituciones de investigación y desarrollo (I + D), tanto del sector público como del privado, mediante la incorporación de investigadores que hayan obtenido el grado de doctor.

Con la presente Orden se pone en marcha la tercera convocatoria de este Programa, en la que se mantienen los elementos básicos de anteriores convocatorias, introduciendo únicamente aquellas modificaciones que la gestión y los resultados de las mismas han revelado necesarias.

Entre estas modificaciones destaca la que se recoge a continuación, que tiene como objetivo facilitar una mayor participación de los investigadores interesados. Así, en esta convocatoria se podrán presentar solicitudes por parte de aquellos investigadores que no cuenten con aceptación previa de los Centros de I + D, si bien, si adquieren la condición de elegibles, será necesario que la obtengan finalmente para ser beneficiarios de una ayuda. Para los investigadores que cuenten con aceptación previa, se mantiene el sistema de las anteriores convocatorias.

Las ayudas que se concedan, dado que los beneficiarios de las mismas no intervienen en ningún sector económico y las actividades de I + D no se realizan por cuenta o en colaboración con empresas, no tienen la consideración de ayudas de Estado a los efectos del «Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo» (96/C45/06).

En consecuencia, la presente Orden regula las bases y el procedimiento del Programa Ramón y Cajal, y al mismo tiempo convoca las ayudas objeto del mismo para la contratación de doctores en Centros de I + D.

La presente Orden será difundida por Internet a través de la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es).

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular las bases y la convocatoria correspondiente al año 2003 para la concesión en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de las ayudas del Programa Ramón y Cajal para la contratación laboral, por un plazo de cinco años, de doctores por Centros de Investigación y Desarrollo (Centros de I + D), según se establece en el apartado segundo.2 de la presente Orden.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de este Programa los Centros de I + D, sin ánimo de lucro, a los que se refiere el párrafo siguiente.

2. A los efectos de esta Orden se entiende por Centro de I + D:

a) Centro público de I + D: Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica y, en general, cualquier Centro de I + D dependiente de las Administraciones Públicas.

b) Centro privado de I + D sin ánimo de lucro: Las universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostradas en la realización directa de actividades de investigación.

Tercero. Conceptos susceptibles de ayuda.

Las ayudas previstas en esta Orden para los Centros de I + D se destinarán a la cofinanciación del coste de la contratación de los investigadores. Además, en los términos previstos en el apartado vigésimo.3 de esta Orden, durante la primera anualidad se podrán financiar los gastos derivados de la puesta en marcha de la línea de investigación en el centro de I + D que haya contratado al doctor.

Cuarto. Características y principios de la investigación a realizar.

1. Las líneas de investigación que se desarrollen al amparo del Programa Ramón y Cajal corresponden a la categoría de investigación fundamental, entendiéndose por tales las que permiten una ampliación de conocimientos generales científicos y técnicos no ligados a objetivos industriales y comerciales, según el «Encuadramiento Comunitario sobre Ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C 45/06)» y, por tanto, no se podrán realizar por cuenta o en colaboración con empresas, ni ser desarrollados por instituciones que intervengan en sectores económicos.

2. Las líneas de investigación, que sean desarrolladas por los investigadores contratados al amparo de este programa, deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

Las investigaciones que impliquen experimentación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. La autorización deberá ser expedida por el presidente o el secretario de dicho comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo.

Los proyectos que impliquen la investigación con embriones y fetos humanos o con sus células, tejidos u órganos deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 35/1988, de 28 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, en el Real Decreto de 21 de marzo de 1997 de creación de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, en la Ley 42/1988, de 28 de diciembre, de donación y utilización de embriones y fetos humanos, o de sus células, tejidos u órganos.

Las investigaciones que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente, y en particular en el Real Decreto 223/1988, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

Las investigaciones que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 3 de junio, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Reglamento de su desarrollo aprobado por el Real Decreto 951/1997, de 20 de junio.

Las investigaciones que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales y a los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición de agentes biológicos.

Quinto. Requisitos de los investigadores.

Los investigadores solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión del grado de doctor en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

2. Haber realizado estancias en Universidades o Centros de Investigación, distintos de aquel al que, en su caso, se incorporen, durante al menos dieciocho meses, después de haber completado los cursos de licenciatura.

Sexto. Solicitudes.

Las solicitudes de participación en el Programa Ramón y Cajal serán presentadas por los Centros de I + D y los investigadores a los que se refieren, respectivamente, los apartados segundo y quinto, de conformidad con el procedimiento que se describe en los siguientes apartados.

Séptimo. Solicitudes de los Centros de I + D.

1. Los Centros de I + D que cumplan los requisitos establecidos en el apartado segundo de la presente Orden, dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a partir del siguiente al de entrada en vigor de esta Orden, para presentar sus solicitudes.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Investigación, y podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, sito en el paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Octavo. Formalización de las solicitudes de los Centros de I + D.

1. Previamente a lo previsto en el apartado séptimo.2, los Centros de I + D deberán presentar sus solicitudes utilizando los modelos de impresos normalizados a los que se refieren los anexos I, II, III y IV de la presente Orden y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Ciencia y Tecnología (http://www.mcyt.es). Los Centros de I + D solicitantes deberán imprimir las partes a) y b) del punto siguiente de este apartado, una vez debidamente cumplimentadas, y las presentarán con las correspondientes firmas originales, junto con el resto de la documentación que se solicita, en los lugares previstos en el apartado anterior.

2. El impreso de solicitud normalizado contiene las siguientes partes:

a) El número máximo de contratos de investigadores que se comprometen a cofinanciar al amparo de esta convocatoria del Programa Ramón y Cajal, según el modelo recogido en el anexo I.

b) Una propuesta de cofinanciación firmada por su representante legal, ajustada a lo establecido en el apartado vigésimo de esta Orden, conteniendo la programación de sus compromisos de cofinanciación del número máximo de contratos, según el modelo del anexo II.

c) Las áreas temáticas, de entre las incluidas en el anexo III, en las que pretenden desarrollar las líneas de investigación y el número de contratos asignado a cada una de ellas. El número máximo de contratos con compromiso de cofinanciación por parte de los Centros de I + D deberá corresponder a la suma de los contratos distribuidos por áreas, según lo indicado en el anexo III.

d) Los indicadores de plantilla, recursos y planes del Centro que se recogen en el anexo IV.

3. La documentación que debe acompañarse en la solicitud, junto a las partes a) y b), señaladas en el apartado anterior, del impreso normalizado, es la siguiente:

a) Acreditación del nombramiento del representante del Centro de I + D solicitante.

b) Certificados, en original o fotocopia compulsada, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987, conforme a lo cual el pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. El beneficiario podrá autorizar que el Ministerio de Ciencia y Tecnología consulte directamente a los organismos correspondientes, en cuyo caso esta documentación se aportará de oficio.

4. La Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica dictará una Resolución que recoja la relación de Centros de I + D elegibles, de acuerdo con el apartado segundo de esta Orden, indicando para cada Centro el número máximo de contratos de investigadores y su distribución por áreas. A los efectos de lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Resolución se publicará en la página de Internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es) en el plazo de veinte días hábiles desde la conclusión del plazo de presentación de las solicitudes por los Centros de I + D.

5. Asimismo, se publicará la relación de solicitudes desestimadas. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica en el plazo de un mes o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la mencionada resolución.

Noveno. Presentación de las solicitudes de los investigadores.

1. A partir del día siguiente al de la publicación en la página de Internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica a la que se refiere el apartado octavo.4, los investigadores que cumplan los requisitos establecidos en el apartado quinto de la presente Orden, dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar las solicitudes.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Investigación, y podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, sito en el paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Décimo. Formalización de las solicitudes de los investigadores.

1. Previamente a lo previsto en el apartado noveno.2, los investigadores deberán presentar sus solicitudes utilizando los modelos de impresos normalizados a los que se refieren los anexos V, VI, VII, VIII y IX de la presente Orden y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Ciencia y Tecnología (http://www.mcyt.es). Los solicitantes deberán imprimir las partes a) y, en su caso, b) y c), del punto siguiente de este apartado, una vez debidamente cumplimentadas, y las presentarán con las correspondientes firmas originales, junto con el resto de la documentación que se solicita, en los lugares previstos en el apartado anterior.

2. El impreso de solicitud normalizado contiene las siguientes partes:

a) La solicitud de participación, según modelo recogido en el anexo V, referida exclusivamente a un área de investigación de las recogidas entre las 24 que se incluyen en al anexo III. Cada investigador solicitante podrá presentar hasta un máximo de dos solicitudes de participación. En tal caso, cada solicitud deberá referirse a un área temática diferente y en ambas incluir la misma actividad de investigación, siendo evaluada cada solicitud en su área correspondiente.

b) En su caso, aceptación del centro o centros de investigación, de entre alguno de los que se recogen en la relación a la que se refiere el apartado octavo.4, para el desarrollo de su actividad de investigación, según modelo incluido en el anexo VI.

c) En el caso de presentar aceptación a la que se refiere el punto b) anterior, declaración personal de haber realizado estancias en universidades o centros de investigación, distintos de aquellos en los que solicite su incorporación, al menos durante 18 meses, después de haber completado los cursos de licenciatura, según el modelo que figura en el anexo VII.

d) Currículum vitae, según el modelo que figura en el anexo VIII.

e) Memoria de la actividad de investigación propuesta (en español e inglés), que deberá incluir título, antecedentes, objetivos, metodología y plan de trabajo, ajustada al modelo que figura en el anexo IX.

3. La documentación que debe acompañarse en la solicitud, junto a las partes a) y, en su caso, b) y c), señaladas en el apartado anterior, del impreso normalizado, es la siguiente:

a) Certificación de estar en posesión del grado de doctor en la fecha de entrada en vigor de esta Orden.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

c) Hasta un máximo de cinco trabajos de investigación, seleccionados por el investigador.

d) Hasta un máximo de tres cartas de presentación firmadas por tres investigadores de reconocido prestigio en el área de investigación y que hayan tenido relación científica con el candidato (modelo sugerido en el anexo XII). Estas cartas deberán ir dirigidas al Director general de Investigación y presentadas en sobre cerrado acompañando a la solicitud.

En el supuesto de que el investigador solicitante quisiera incorporarse para el desarrollo de su actividad investigadora en un grupo de investigación constituido, o en un Departamento o centro en particular, deberá contar con la aceptación del responsable de dicho grupo, Director de Departamento o centro, expresada en los términos contenidos en el anexo VI de la presente Orden.

Undécimo. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Investigación.

Duodécimo. Subsanación de las solicitudes.

Si la documentación presentada por los Centros de I + D o por los investigadores solicitantes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá a los mismos para que, en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

Decimotercero. Valoración de los candidatos.

1. La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo la evaluación científico-técnica de los méritos de los candidatos solicitantes y de la Memoria de actividad investigadora. Para cada uno de los solicitantes elaborará un informe de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La contribución científico-técnica de los candidatos a su campo de investigación. Se valorarán los siguientes aspectos: Publicaciones científicas recogidas en el Science Citation Index (SCI), en el Social Sciences Citation Index (SSCI) o en el Arts & Humanities Citation Index (AHCI); patentes registradas; artículos en congresos con evaluación estricta; proyectos técnicos, en su caso; otras publicaciones científicas; etc. Con objeto de evaluar el potencial futuro del candidato, se dará especial relevancia a las contribuciones realizadas en los últimos cinco años.

b) Calidad de su preparación y oportunidad e interés de la línea de investigación en la que se propone investigar, teniendo en cuenta las prioridades del Plan Nacional de I + D + I (2000-2003).

c) Otros aspectos. Se valorarán las estancias en centros de investigación de reconocido prestigio internacional, cartas de presentación y otros méritos.

2. El baremo a utilizar por la ANEP otorgará un máximo de 70 puntos al criterio contenido en el párrafo a) anterior, un máximo de 15 puntos al criterio contenido en el párrafo b) anterior y hasta 15 puntos al criterio contenido en el párrafo c) anterior.

3. En el seno de la ANEP se constituirá una Comisión de Evaluación por cada área temática de las incluidas en el anexo III, cuya estructura se adaptará al carácter interdisciplinar de las áreas. Sus miembros serán expertos científicos españoles y extranjeros, de los cuales al menos un 50 por 100 no tendrán vinculación laboral con ningún centro de I + D español, designados por el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica a propuesta de la ANEP.

4. En el curso del proceso de evaluación las Comisiones podrán solicitar a los candidatos la realización de entrevistas personales, con el objeto de comprobar y complementar la documentación aportada por los mismos.

5. Basándose en los informes a los que se refiere el punto 1 del presente apartado y aplicando el baremo previsto en el punto 2, la ANEP otorgará una puntuación a cada investigador solicitante para cada una de las áreas en las que se organiza el proceso de selección y elaborará una lista priorizada de candidatos.

Decimocuarto. Selección y asignación de los candidatos a los centros.

1. El Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica nombrará una Comisión de Selección, presidida por el Director General de Investigación e integrada por el Subdirector General de Proyectos de Investigación, el Subdirector General de Planificación y Seguimiento y el Subdirector General de Formación y Movilidad del Personal Investigador, que actuará como secretario, así como los expertos científicos que designe el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

2. La Comisión de Selección determinará el número de contratos financiables asignados a cada área, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Informes de evaluación realizados por la ANEP.

b) Prioridades del Plan Nacional de I + D + I (2000-2003), así como el número de plazas asignadas en cada área en las convocatorias del Programa Ramón y Cajal de 2001 y 2002.

c) Distribución por áreas de las solicitudes de los Centros de I + D.

3. La Comisión de Selección elevará su propuesta de candidatos elegibles a la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica que, en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de aquélla, dispondrá la publicación en la página de Internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de la relación ordenada de los candidatos elegibles en cada una de las áreas temáticas.

4. En el plazo de veinte días hábiles desde la publicación en la página de Internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología de dicha relación, los Centros de I + D incluidos en la relación del apartado octavo.4, presentarán la propuesta motivada de incorporación a su centro, según el modelo que consta en el anexo X, de aquellos investigadores elegibles con los que hubieran llegado a un acuerdo definitivo de incorporación. Para cada uno de ellos se determinará, según modelo incluido en el anexo XI, el área, departamento o instituto donde vayan a desarrollar su actividad, incluyéndose la firma original del investigador que se vaya a incorporar.

5. En la elaboración de la propuesta señalada en el punto anterior, los Centros de I + D deberán incorporar a todos aquellos investigadores cuya solicitud hubieran aceptado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo.2.b) de la presente Orden, respetando el orden de los candidatos a que hace referencia el apartado decimocuarto.3, siempre que cuenten con suficiente número de contratos ofertados en el área de que se trate.

6. En cuanto a los candidatos elegibles que no cuenten en su solicitud con aceptación previa, podrán acordar su incorporación con alguno de los Centros de I + D indicados en el apartado octavo.4 que cuenten con suficiente número de contratos ofertados en el área de que se trate, respetando lo indicado en el apartado decimocuarto.5. Del mismo modo, aquellos candidatos que presentaron aceptación previa de algún Centro de I + D, podrán acordar su incorporación con otro Centro de los incluidos en la relación indicada en el apartado octavo.4 que cuenten con suficiente número de contratos ofertados en el área de que se trate, respetando lo indicado en el apartado decimocuarto.5 En ambos casos, además de los anexos X y XI, será necesario presentar declaración personal de haber realizado estancias en universidades o centros de investigación, distintos de aquel con el que se acuerda su incorporación, al menos durante dieciocho meses, después de haber completado los cursos de licenciatura, según el modelo que figura en el anexo VII.

7. Durante el proceso de asignación de candidatos, los Centros de I + D podrán modificar la distribución de contratos a cofinanciar por áreas temáticas incluida en el anexo III, respetando lo indicado en el punto 5 anterior y siempre que no se sobrepase el número máximo de contratos a cofinanciar por el centro, indicado en el anexo II.

Decimoquinto. Trámite de audiencia.

De conformidad con lo previsto en los artículos 5.3 del Real Decreto 2225/1993 y 84 de la Ley 30/1992, la Dirección General de Investigación, con objeto de realizar el necesario trámite de audiencia e inmediatamente antes de elaborar la correspondiente propuesta de resolución, publicará en la página de Internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es), una relación de los candidatos seleccionados y el área temática de adscripción, concediendo a los interesados un plazo de diez días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

Decimosexto. Resolución y notificación.

1. La Dirección General de Investigación elevará al Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica u órgano directivo en quien delegue, la correspondiente propuesta de resolución, con el contenido que establece el artículo 5.4 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica dictará y publicará en la página de Internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología la correspondiente resolución en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, en virtud de lo establecido en la disposición adicional vigésimonovena.2 de la Ley 14/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

3. En la Resolución se indicará el nombre del candidato seleccionado, el Centro de I + D al que se vinculará contractualmente y el área temática de adscripción. Asimismo, se indicarán las condiciones de concesión de las ayudas y duración de las mismas y los recursos que, en su caso, quepan contra la misma, plazo de interposición y órgano competente para su resolución, de acuerdo con el apartado decimoséptimo.

4. Dicha resolución quedará condicionada en su eficacia a la presentación, ante la Dirección General de Investigación, del contrato suscrito entre el candidato seleccionado y el Centro de I + D al que quedará vinculado, en los términos previstos en el apartado decimoctavo.1 de la presente Orden.

Decimoséptimo. Recursos.

Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Decimoctavo. Obligaciones de los Centros de I + D beneficiarios.

1. Las instituciones adjudicatarias de estas ayudas contratarán laboralmente a los candidatos seleccionados, de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la firma del contrato, por un plazo de cinco años, y con una retribución mínima de 29.702 euros brutos para el primer año del contrato, destinando el resto de la subvención al pago de la cuota patronal de la Seguridad Social. Los contratos serán firmados y remitidos a la Dirección General de Investigación, en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la fecha de la Resolución de la concesión a la que se refiere el apartado decimosexto. Transcurrido este plazo sin que el Centro de I + D haya presentado los citados contratos, la Dirección General de Investigación dictará resolución desestimatoria de la ayuda solicitada, por incumplimiento de la condición resolutoria establecida en el apartado decimosexto.4 de esta misma Orden. En casos excepcionales se podrá solicitar un aplazamiento según los términos señalados en el apartado vigésimo segundo.5.

2. Los Centros de I + D estarán obligados a poner a disposición de los investigadores contratados las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal del centro de similar categoría.

3. Los Centros de I + D se comprometen a la resolución de cualquier contrato que se haya celebrado al amparo de este Programa si alguna de las evaluaciones previstas en el apartado siguiente determinase la insuficiente calidad científica del trabajo desarrollado por el investigador.

4. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

5. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

Decimonoveno. Condiciones accesorias de la contratación del personal investigador.

1. Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en la presente Orden podrán, a petición propia, prestar colaboraciones complementarias tales como tareas docentes, previo acuerdo con el departamento implicado, que documentará debidamente dicha colaboración a efectos de concursos, con la aprobación por parte del centro de investigación y respetando la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

2. Asimismo, se potenciará la movilidad temporal de los investigadores contratados cuando sea necesario para el desarrollo de su trabajo a otros Centros de I + D.

Vigésimo. Cuantía de las ayudas.

1. La ayuda para cada uno de los contratos adjudicados será, en la primera anualidad, de 39.589 euros.

2. En la primera anualidad, el monto total de la ayuda otorgable a los Centros de I + D será el resultado de multiplicar el número de contratos que sean objeto de subvención por la cantidad de 39.589 euros.

3. Con la primera anualidad, se dotará a los Centros de I + D de una financiación adicional de 6.000 euros por cada investigador contratado, de la que dispondrá el investigador para la puesta en marcha de sus actividades de investigación una vez incorporado al Centro de I + D (gasto de inventariable, viajes, fungible, etc.). Esta financiación adicional deberá ejecutarse durante la primera anualidad de contrato, iniciándose su cómputo desde el día de su efectiva incorporación al centro de I + D, de acuerdo con lo expuesto en el apartado vigésimo segundo.1.

4. A partir de la segunda anualidad del contrato, el importe de la ayuda, sin incluir el monto contemplado en el punto 3 anterior, se minorará anual y acumulativamente en 3.958,90 euros. En consecuencia, el Centro de I + D incrementará, del mismo modo en que se produce la minoración, su cofinanciación del programa, asumiendo también los incrementos retributivos de los investigadores contratados para la ejecución de las investigaciones en años posteriores, así como las repercusiones de los incrementos de la cuota patronal de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

5. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará a las aplicaciones presupuestarias 20.10.800X.711, 20.10.542M.740, 20.10.542M.750, 20.10.542M.760 y 20.10.542M.780 o equivalentes del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia y Tecnología para el año 2003 y ejercicios posteriores de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Vigésimo primero. Incompatibilidades.

1. Los contratos financiados con cargo a este programa serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del investigador contratado.

2. Los contratos financiados con cargo a este Programa, podrán obtener financiación con cargo a otros programas de ayudas públicas o privadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.8, segundo párrafo, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Vigésimo segundo. Pago y justificación de las ayudas.

1. Las ayudas a las que se refiera esta Orden comenzarán a contar su plazo desde la fecha de celebración del contrato entre el doctor y el Centro de I + D. Sin perjuicio de lo anterior, los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en la presente Orden podrán incorporarse al centro de adscripción, y de acuerdo con éste, hasta un año después de la firma del contrato. En este supuesto, el plazo de cinco años a que se refiere el apartado decimoctavo.1 de la presente Orden iniciará su cómputo desde el día de su efectiva incorporación al centro citado. Esta circunstancia deberá quedar reflejada en el contrato, sin por ello existir modificación alguna del plazo para la formalización y remisión de los mismos indicado en el apartado decimoctavo.1. Cualquier modificación en la fecha de incorporación que se produzca después de la firma y remisión del contrato al Ministerio de Ciencia y Tecnología deberá ser comunicada a la Dirección General de Investigación.

2. El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, a las que se exime de la constitución de garantías.

3. El pago de la primera anualidad del contrato se tramitará posteriormente a la resolución de concesión a la que se refiere el apartado decimosexto. El pago de las anualidades siguientes estará condicionado a la presentación del correspondiente informe de seguimiento, conforme a lo dispuesto en el apartado vigésimo tercero.2, y a la valoración positiva del mismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado vigésimo tercero, y a las disponibilidades presupuestarias.

4. En caso de extinción o de rescisión del contrato para los que se hubiese concedido financiación, los fondos deberán ser reintegrados al Tesoro Público.

5. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas a los Centros de I + D y en los plazos para su ejecución, previa aceptación de los cambios por parte del investigador afectado, deberá ser autorizada por el Director General de Investigación en virtud de delegación del Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

6. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y según las disposiciones que sobre su seguimiento establece el apartado vigésimo tercero.

Vigésimo tercero. Seguimiento.

1. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por el personal contratado de acuerdo con la presente Orden corresponde a la Dirección General de Investigación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

2. Para la realización del mencionado seguimiento los Centros de I + D beneficiarios deberán remitir un informe anual a la Dirección General de Investigación, utilizando el modelo que se establezca al efecto, dos meses antes de la finalización de cada año de contrato, iniciándose su cómputo desde el día de incorporación efectiva del investigador contratado al Centro de I + D, según lo expuesto en el apartado vigésimo segundo.1. Este informe deberá contar con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria y el investigador contratado, e incluirá la descripción de lo realizado y del cumplimiento de los objetivos hasta la fecha.

3. A efectos del mejor seguimiento del trabajo realizado, la Dirección General de Investigación podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

4. Los informes de seguimiento correspondientes al segundo y cuarto año serán evaluados por la ANEP.

5. La evaluación de los informes de seguimiento será determinante para mantener la continuidad en la financiación de los contratos y la correspondiente al cuarto año será decisiva para la calificación final, positiva o negativa, de la investigación realizada.

6. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar las investigaciones realizadas al amparo de este Programa deberá mencionarse al Ministerio de Ciencia y Tecnología como entidad cofinanciadora.

7. El Centro de I + D deberá certificar los gastos efectuados en la ejecución de cada uno de los contratos que le hayan sido concedidos. Esta certificación deberá presentarse en la Dirección General de Investigación en un plazo no superior a un mes desde el vencimiento de las correspondientes anualidades del contrato, iniciándose su cómputo desde el día de incorporación efectiva del investigador contratado al Centro de I + D, según lo expuesto en el apartado vigésimo segundo.1.

Vigésimo cuarto. Incumplimiento.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Vigésimo quinto. Normativa aplicable.

La presente Orden se ajustará a lo dispuesto en:

1. La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

2. El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, modificado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre; la Ley 11/1996, de 27 de diciembre; la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

3. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. La disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

5. El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Las demás normas que sean de aplicación.

Vigésimo sexto. Título competencial.

La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.a de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en el fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.

Vigésimo séptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de febrero de 2003.

PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

ANEXO I
Impreso de solicitud del centro I + D

(nombre y siglas del centro I + D)

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ANEXO II
Plan financiero comprometido por el centro de I + D

(nombre y siglas del centro I + D)

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ANEXO III
Compromiso de con-financiación de contratos, distribuido por áreas temáticas

(nombre y siglas del centro I + D)

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ANEXO IV
Indicadores del centro de I + D sobre incorporación de investigadores

(nombre y siglas del centro I + D)

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Tabla de distribución de investigadores por áreas temáticas

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ANEXO V
Impreso de solicitud del investigador/a candidato/a

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ANEXO VI
Impreso de aceptación del centro de I + D

(Tantos impresos como dentros de I + D en los que se haya obtenido la aceptación)

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ANEXO VII
Declaración personal de estancias en centros de I + D del candidato/a

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ANEXO VIII
Ministerio de Ciencia y Tecnología

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ANEXO IX

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ANEXO X
Propuesta motivada de elección de los candidatos para la contratación de investigadores al amparo del programa Ramón y Cajal

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ANEXO XI
Acuerdo para la incorporación de un investigador al amparo del programa Ramón y Cajal

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ANEXO XII
Carta confidencial de referencia (formato sugerido)

Confidential letter of reference (suggested format)

Rellénese a máquina (en inglés a ser posible)

This letter should be typewrtten en English, if possible

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