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Documento BOE-A-2003-3973

Orden ECD/387/2003, de 5 febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación de Estudios Médicos de Molina de Segura", de Molina de Segura.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2003, páginas 7749 a 7749 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-3973

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Estrella de Diego Solana, solicitando la inscripción de la «Fundación de Estudios Médicos de Molina de Segura», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Antonio García García, doña Encarnación García Martínez, don Eduardo Contreras Linares, en su condición de Alcalde del Ayuntamiento de Molina de Segura, doña Estrella de Diego Solana, doña Josefa García Lozano, don Vicente Campillo Rodríguez, don Francisco Federico Montserrat Bernal, don Francisco Guirado Sánchez, don José Javier Herranz Valera, doña Rosa María Pérez Tomás, don Francisco Campillo Fernández y don Juan de Dios García Martínez, en Molina de Segura el 15 de febrero de 2002, según consta en la escritura pública número trescientos noventa y seis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Albacete, don Francisco Coronado Fernández, aclarada y subsanada en la escritura otorgada el 7 de noviembre de 2002 ante el mismo notario, con el número dos mil novecientos ochenta y seis de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Ayuntamiento de Molina de Segura, Parque de la Compañía, 30500 Molina de Segura, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cincuenta y un mil euros (51.000 euros). La dotación consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria, mediante aportaciones realizadas por algunos de los fundadores y además por «Grupos y Compresores, Sociedad Limitada», «Producciones de Molina, Sociedad Limitada», don Juan de Dios García López, «Proyectos Estrucon, Sociedad Limitada», «Piensos Lozano, Sociedad Limitada», don Ezequiel Prieto García, don José Antonio Serrano Mondéjar, don Antonio Bernal Carbonell, «Transportes Juan Gómez, Sociedad Anónima», «Construcciones Accesorios Turbo Paconsa», «O.T.M. Oficina Técnica de Molina, Sociedad Limitada», «Importaciones Vidal, Sociedad Limitada», don Anselmo Guillén Ríos, «Sociedad Anónima Española del Cartón Ondulado», «Alcurnia y Alimentación, Sociedad Limitada», «Arom, Sociedad Anónima», don Carlos-Ceferino Fernández García, don José Reyes Pastor, don José María Vicente Arnaldos, don José Vicente Fernández Meseguer, don José Hernández Filardi y «F. López Ingeniería y Construcción, Sociedad Limitada».

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «El apoyo a los más variados estudios avanzados en las áreas de la biomedicina, tanto a nivel preclínico como clínico. Pretende asimismo establecer un foro de debate permanente, al más alto nivel, que propicie la cristalización de colaboraciones entre los asistentes a ese foro. Por ubicarse en Molina de Segura y recibir el apoyo de esta ciudad, la Fundación hace suyo también el objetivo de contribuir a la formación e información biomédica y sanitaria de los ciudadanos y profesionales sanitarios de Molina de Segura.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Antonio García García; Vicepresidente: Don Vicente Campillo Rodríguez; Secretaria: Doña Josefa García Lozano; Vocales: Doña Estrella de Diego Solana, doña Encarnación García Martínez, don Juan de Dios García Martínez, don Francisco Campillo Fernández, don Francisco Federico Montserrat Bernal, don Francisco Guirado Sánchez, don José Javier Herranz Valera y doña Rosa María Pérez Tomás.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 50/2002, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Ley, las fundaciones ya constituidas deberán adaptar sus estatutos, en su caso, a lo dispuesto en la misma. La dotación de dichas fundaciones no se someterá al régimen previsto en el artículo 12 de esta Ley.

Cuarto.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación de Estudios Médicos de Molina de Segura» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación de Estudios Médicos de Molina de Segura», de ámbito estatal, con domicilio en Ayuntamiento de Molina de Segura, Parque de la Compañía, 30500 Molina de Segura, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 5 de febrero de 2003.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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