Anunciada por Orden de 11 de diciembre de 2002 ("Boletín
Oficial del Estado" del 27) convocatoria pública para cubrir por
el sistema de concurso general (referencia FG15/02) puestos de
trabajo en el Departamento, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, según redacción dada
al mismo por el artículo primero de la Ley 23/1988, de 28 de
julio, de modificación de la anterior, y previo cumplimiento de
las normas establecidas en el título III, capítulo II, del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, y de las bases de dicha convocatoria,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 13.7 de la Ley 6/1993, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha
resuelto:
Primero.-Aprobar las propuestas de la Comisión de valoración
de méritos, adjudicando los puestos de trabajo de la referida
convocatoria a los funcionarios y en los términos que se expresan
en el anexo a la presente.
Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se especifican
en el anexo por no haber petición alguna para cubrirlos o por
no alcanzar la puntuación mínima requerida.
Tercero.-El plazo para tomar posesión del nuevo destino será
de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse
a partir del día siguiente al de cese, el cual deberá efectuarse
dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta
Orden en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
computarse desde dicha publicación.
Cuarto.-El personal que ha obtenido destino a través de este
concurso no podrá participar en concursos de méritos que
convoque tanto la Administración del Estado como las Comunidades
Autónomas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del puesto adjudicado, salvo lo prevenido por el
apartado 2 del artículo 41 del citado Reglamento General
Quinto.-Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo
que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera
obtenido otro destino, bien por el sistema de libre designación
o por el de concurso, convocados por otros Departamentos o
Comunidades Autónomas. Asimismo, se considerarán de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al cobro de
indemnización por concepto alguno.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa (disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997,
de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado), cabe recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de
su publicación (artículo 46.1 de la precitada Ley), o,
potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición
ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes
(artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero).
Madrid, 20 de febrero de 2003.-P. D. (Orden de 25 de
septiembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de octubre),
el Director general de Organización, Procedimiento y Control, José
Antonio Sánchez Velayos.
Subsecretaría del Departamento.
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