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Documento BOE-A-2003-4990

Orden ECO/518/2003, de 20 de enero, por la que se dispone la publicación del fallo de la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Madrid, en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales número 3/2000, interpuesto por don José María Gutiérrez Martínez, contra la Orden de 28 de febrero de 2000, por la que se convoca concurso específico 1.E.00 para la provisión de puestos de trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2003, páginas 9573 a 9573 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-4990

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Juzgado Central

de lo Contencioso-Administrativo número 6, dictó sentencia, con

fecha 11 de octubre de 2000, en el procedimiento para la

protección de los derechos fundamentales número 3/2000, seguido

a instancia de don José María Gutiérrez Martínez contra la Orden

de 28 de febrero de 2000 por la que se convoca el concurso

específico (1.E.00) para la provisión de puestos de trabajo en el

Ministerio de Economía.

La parte dispositiva de la expresada sentencia, que afecta a

la base tercera 2. de la Orden recurrida, contiene el siguiente

pronunciamiento:

"FALLO

Con parcial estimación del presente recurso

contencioso-administrativo número 3/00, seguido por el cauce de protección

de los derechos fundamentales, interpuesto por don José María

Gutiérrez Martínez, representado por el Procurador don José

Ignacio de Noriega Arquer, en relación con la Orden del Ministerio

de Economía y Hacienda de 28 de febrero de 2000, por la que

se convoca concurso específico (1.E.00) para la provisión de

puestos de trabajo en los servicios centrales del Departamento, debo

declarar y declaro:

Primero.-Que el acto administrativo recurrido, en el extremo

que limita a tres el número de puestos de trabajo vacantes que

pueden ser solicitados por los concursantes, es disconforme a

derecho, por lo que debo anularlo y lo anulo.

Segundo.-No efectuar imposición de las costas causadas en

la substanciación del recurso."

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido

en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de

la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus

propios términos, de la mencionada sentencia.

Madrid, 20 de enero de 2003.-El Vicepresidente Segundo del

Gobierno y Ministro de Economía, P. D. (Orden de 25 de julio

de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general

técnico, Juan Daniel Salido del Pozo.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Recursos Humanos y

Organización.

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