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Documento BOE-A-2003-5034

Orden APA/519/2003, de 21 de febrero, por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen "Dominio de Valdepusa".

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2003, páginas 9605 a 9607 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-5034

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 3457/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Agricultura, señala en el apartado B), 1.º, 1, h) de su anexo I, que la citada Comunidad Autónoma, una vez aprobados los Reglamentos de las Denominaciones de Origen, los remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación, lo que se hará siempre que aquellos cumplan la legislación vigente.

Reconocida la Denominación de Origen «Dominio de Valdepusa» mediante la Orden de 19 de julio de 2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ratificar su Reglamento.

En su virtud dispongo:

Artículo único. Ratificación.

Se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Dominio de Valdepusa» aprobado mediante la Orden de 19 de julio de 2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que aparece como anexo a la presente Orden, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANEXO
Reglamento de la Denominación de Origen «Dominio de Valdepusa»
Artículo 1.

1. Como anexo se establecen las normas relativas a la producción de los vinos de calidad producidos en la región determinada «Dominio de Valdepusa».

2. El nombre «Dominio de Valdepusa» quedará reservado para designar los vinos producidos a partir de uvas cosechadas en el pago delimitado, no pudiendo ser empleado en la designación de otros vinos, o productos del sector vitivinícola, que no procedan del pago delimitado y a los que no les haya sido asignado dicho nombre con arreglo a lo dispuesto en esta Orden.

Artículo 2.

1. El control externo de la aplicación del sistema de calidad de los vcprd «Dominio de Valdepusa» deberá ser realizado por un organismo de inspección autorizado que cumpla los criterios generales internacionalmente admitidos para el funcionamiento de los organismos que realizan inspección. El personal del organismo verificará, a partir de los registros y evidencias objetivas, que se han cumplido todos los requisitos contemplados en las normas del anexo, y tomará las muestras representativas de cada una de las partidas de vino para las que se solicite la calificación como vcprd.

2. Los exámenes analíticos de los vinos sometidos a calificación serán realizados por laboratorios dependientes del Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (IVICAM) o por otros laboratorios autorizados que cumplan los criterios generales internacionalmente admitidos para el funcionamiento de los laboratorios de ensayo. Los exámenes organolépticos serán realizados por el Comité de Cata del IVICAM o por otros comités de cata autorizados, cuya metodología cumpla los criterios generales internacionalmente reconocidos para el análisis sensorial.

3. La calificación de las partidas será otorgada por el Director del IVICAM y se documentará en un certificado numerado, individual para cada partida, que amparará la designación como vcprd del vino calificado hasta el momento en el que éste sea ofrecido al consumo en los envases definitivos. En el original del certificado de calificación, en los registros del embotellado y en la documentación comercial relativa a la comercialización de los vinos deberá figurar el número de lote asignado a cada partida calificada, de modo que exista una relación inequívoca entre dicho número de lote y el número del certificado de calificación.

Disposición adicional.

Para la modificación de las normas de producción del anexo se seguirá el mismo procedimiento que se ha empleado para su fijación. Todo cambio que suponga alteración de las condiciones fácticas y jurídicas tenidas en cuenta en el momento de adoptarse la presente Orden deberá ser notificado a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La Dirección General de Alimentación y Cooperativas de dicha Consejería llevará a cabo la supervisión del mantenimiento de dichas condiciones y del sistema de aseguramiento de la calidad implantado.

Disposición transitoria.

1. En el plazo de un año, «Dominio de Valdepusa, Sociedad Anónima» (solicitante de la denominación de origen) deberá haber designado al organismo de inspección encargado del control externo de la aplicación del sistema de gestión de la calidad de su bodega. Dicho organismo deberá contar con una declaración expresiva de que posee la competencia técnica necesaria, expedida por una entidad de acreditación reconocida. Inicialmente, la Dirección General de Alimentación y Cooperativas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podrá concederle una autorización provisional de funcionamiento, con objeto de que dicha entidad pueda evaluar adecuadamente su actividad.

2. En tanto dicho organismo resulta autorizado, corresponderá a la inspección del Servicio de Calidad Agroalimentaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la verificación de que en la producción de los vinos se han cumplido todos los requisitos fijados y la toma de muestras sobre las partidas para las que «Dominio de Valdepusa, Sociedad Anónima» solicite la calificación como vcprd, incluidas las de los vinos ya elaborados y presentes en la bodega en la fecha de la adopción de la presente Orden.

Anexo sobre las normas relativas a la producción de los vinos de calidad producidos en la región determinada «Dominio de Valdepusa»

1) Nombre del pago y delimitación del área vitícola:

a) Nombre del pago: «Dominio de Valdepusa».

b) Delimitación del área vitícola: La superficie del viñedo actualmente establecido es de 40,6148 Ha, distribuidas en las parcelas 942a, 942h y 945a del polígono 13 del término municipal de Malpica de Tajo (Toledo).

2) Variedades de vid:

Tintas: Syrah, Cabernet Sauvignon, Petit Verdot y Merlot.

3) Prácticas culturales: El marco de plantación del viñedo, para las variedades Cabernet Sauvignon y Merlot, es de 3 × 2 m (1.666 plantas/Ha) en espaldera, con un sistema de conducción y poda Smart-Dyson.

El marco de plantación del viñedo, para las variedades Pitee Verdor y Syrah, es, en un caso, de 3 × 1,65 m (2.020 plantas/Ha) en espaldera, con un sistema de conducción y poda Smart-Dyson alterno con Lira, y, en otro, de 2,5 × 2 m (2000 plantas/Ha) en espaldera, con un sistema de conducción y poda Smart-Dyson.

El conjunto de prácticas culturales aplicadas sobre las hojas y racimos se conoce por el nombre de «canopy management». En este sistema, el crecimiento de la cubierta vegetal se guía de manera ordenada mediante alambres móviles, deshojados, despuntados o desracimados, exponiéndola a la luz solar para favorecer la maduración y la mejor calidad de los racimos.

Las condiciones ecológicas serán tenidas en cuenta a la hora de aplicar los riegos por goteo, procesándose de manera conjunta los datos procedentes de la estación meteorológica enclavada en el propio viñedo, los proporcionados por sensores de humedad del suelo situados a distintas profundidades y los de contracción y dilatación de los troncos de varias viñas-testigo. En lo que respecta a la fertirrigación, se considerarán los resultados de los análisis de peciolos recogidos durante la floración.

4) Zona de transformación: La transformación de las uvas cosechadas en los viñedos delimitados se realizará en la bodega ubicada en la propiedad.

5) Grado alcohólico volumétrico natural mínimo: El grado alcohólico volumétrico natural mínimo que tendrán los vcprd «Dominio de Valdepusa» será de 12,5 por 100 vol.

6) Métodos de vinificación y elaboración:

a) Varietales de Cabernet Sauvignon (CS), Petit Verdot (PV) y Syrah (S).

Entre diez y catorce días de fermentación alcohólica a temperatura comprendida entre 25 y 28 oC para CS y PV y entre 25 y 30 oC para S, inducida, en condiciones normales, por las levaduras naturales propias de la uva. Fermentación maloláctica. Maceración hasta completar tres-cuatro semanas en presencia de los hollejos. Descubado y prensado, aplicando presiones inferiores a 1,9 Kg/cm2 de las que se obtendrá un rendimiento máximo de 68 litros por cada 100 kilogramos de vendimia. Envejecimiento de entre doce y quince meses en barricas de roble francés de 225 l con tiempo de uso inferior a cuatro años. Filtración previa al embotellado mínima o nula.

b) Vino procedente del ensamblaje en proporciones variables de los varietales de Cabernet Sauvignon, Petit Verdot y Syrah.

Ensamblado a partir de la selección de los anteriores varietales. Envejecimiento adicional de entre ocho y diez meses en barricas de roble francés de 225 l con tiempo de uso inferior a dos años. Filtración previa al embotellado igualmente mínima o nula.

7) Condiciones y límites para llevar a cabo la acidificación: Se podrán acidificar los mostos y los vinos con dosis máximas conjuntas de 1,5 g/l de ácido tartárico. La práctica se declarará a la autoridad y quedará reflejada en los registros.

8) Rendimientos por hectárea: No se superarán los siguientes rendimientos por hectárea, dándose en otro caso lugar a la no calificación de la totalidad de la correspondiente cosecha:

Cabernet Sauvignon 10.000 Kg/Ha.

Petit Verdot 12.000 Kg/Ha.

Syrah 13.000 Kg/Ha.

9) Elementos característicos de los vcprd «Dominio de Valdepusa» a determinar mediante un análisis físico-químico: Grado alcohólico volumétrico adquirido comprendido entre 13,5 y 15 por 100 vol (± 4 por 100). Acidez total expresada en ácido tartárico comprendida entre 2,5 y 6,5 g/l. Acidez volátil expresada en ácido acético menor de 0,9 g/l. Anhídrido sulfuroso total menor de 125 mg/l (+ 10 por 100). Azúcares reductores menores de 4 g/l (+ 5 por 100).

10) Elementos característicos de los vcprd «Dominio de Valdepusa» a determinar mediante un examen organoléptico.

a) Varietales de Cabernet Sauvignon (CS), Petit Verdot (PV) y Syrah (S).

En la fase visual: Intensidad de color alta, de capa muy cubierta.

En la fase olfativa deben poder apreciarse, con intensidad media-alta, en el caso del CS, la mayoría de las siguientes características aromáticas: Complejidad, especiado, canela, tabaco, chocolate, herbáceos, frutas de bosque y balsámicos. En el PV, complejidad, especiado, tonos minerales, madera noble, florales y confitura de ciruela o arándanos. En el S, complejidad, torrefactos, balsámicos, madera noble, tonos minerales, frutas de bosque y florales (violetas).

En la fase gustativa deben poder apreciarse, con intensidad media-alta, la mayoría de las características siguientes: Potencia, persistencia, carnosidad, frutosidad y suavidad de los taninos, con mayor expresividad en el caso del PV y mayor elegancia en el caso del S.

b) Vino procedente del ensamblaje en proporciones variables de los varietales de Cabernet Sauvignon, Petit Verdot y Syrah.

En la fase visual, intensidad de color alta, de capa muy cubierta.

En la fase olfativa deben poder apreciarse, con intensidad media-alta, la mayoría de las siguientes características aromáticas: Complejidad, tonos minerales, confitura de ciruelas y frutas de bosque, chocolate, especiados, tabaco, balsámicos, madera noble equilibrio y elegancia.

En la fase gustativa deben poder apreciarse, con intensidad media-alta, la mayoría de las características siguientes: Potencia, carnosidad, expresividad, persistencia, elegancia y suavidad de los taninos.

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