Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Ciencia y
Tecnología, dotados presupuestariamente, cuya provisión
corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, y cuya
cobertura se estima conveniente en atención a las necesidades del
servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, en su redacción dada por las Leyes
23/1988, de 28 de julio y 13/1996, de 30 de diciembre, previa
autorización de las bases de la presente convocatoria por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, y de conformidad
con el artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, ha dispuesto:
Convocar concurso general para cubrir las vacantes que se
relacionan en el anexo I de esta Orden, el cual, de acuerdo con
el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva
Comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta el principio de
igualdad de trato entre hombres y mujeres en la provisión de los
puestos de trabajo y en la promoción profesional de los
funcionarios, y se desarrollará con arreglo a las siguientes
Bases
Primera. Participantes.-De acuerdo con lo dispuesto en el
apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso,
1.A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa con las siguientes excepciones:
a) Los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
b) Los funcionarios destinados o que se encuentren en
situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de trabajo
distintas de la de servicio activo en el Organismo Autónomo
Jefatura Central de Tráfico en Madrid.
c) Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren
en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto
de trabajo distintas de la de servicio activo en las provincias de
Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Servicios
Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife,
Tarragona y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
1.B) Para obtener puestos en los Servicios Periféricos:
Los funcionarios de carrera, en cualquier situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la
suspensión, con las siguientes limitaciones:
a) Los puestos convocados en las provincias de Álava, Lleida,
La Rioja, Lugo, Ourense, Asturias, Cantabria, Teruel, Valladolid,
Zamora y Zaragoza, sólo podrán ser solicitados por funcionarios
en situación administrativa de servicio activo, o en cualquiera que
conlleve reserva de puesto de trabajo.
b) Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren
en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto
de trabajo distintas de la de servicio activo en las provincias de
Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, servicios
periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife,
Tarragona y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, sólo
podrán participar en el concurso, solicitando los puestos que se
convoquen, en su caso, en cualquiera de ellas.
Por razones de especificidad técnica relacionadas con el
contenido funcional de los puestos de trabajo convocados, las
anteriores limitaciones no se aplicarán a los puestos de trabajo
siguientes: Jefe de Unidad de Inspección y Jefe de Unidad Técnica.
2. Los funcionarios de carrera de la Administración General
del Estado a los que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, que pertenezcan a los cuerpos y escalas clasificados
en los grupos comprendidos en el artículo 25 de la misma, con
excepción del personal adscrito a los cuerpos o escalas Docente
e Investigador, Sanitario, de Servicios Postales y de
Telecomunicación, de Instituciones Penitenciarias, Transporte Aéreo y
Meteorología.
Con carácter excepcional, para los puestos de trabajo con
"adscripción cuerpo" clave EX11 la anterior limitación no afectará a
los funcionarios de cuerpos o escalas Postales y de
Telecomunicación que, en el momento de publicación de la convocatoria
estén adscritos o prestando servicios con destino definitivo en
el Ministerio de Ciencia y Tecnología u otros organismos
dependientes del mismo, en puestos de naturaleza similar a los
convocados y que estén ubicados dentro del área de actividad
funcional en la que presten sus servicios.
3. Los funcionarios pertenecientes a los cuerpos o escalas
señalados para cada uno de los puestos de trabajo mediante la
correspondiente clave en la columna "adscripción a cuerpo" del
anexo I.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que
desempeñen puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas
adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la
previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención
a las necesidades del servicio.
Segunda. Situaciones administrativas de los participantes.
1. Los funcionarios con destino definitivo deberán
permanecer un mínimo de dos años para poder participar en el concurso,
salvo que:
a) Concursen para cubrir vacantes en el ámbito de la
Secretaría de Estado o Subsecretaría, a la que esté adscrito su puesto
de trabajo definitivo.
b) Hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo
obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación.
c) Haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían
desempeñando.
2. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si en la fecha
de terminación del plazo de presentación de instancias han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas,
siempre que haya transcurrido este mismo plazo desde la toma
de posesión de su último destino definitivo, de acuerdo con lo
previsto en la base primera.
3. Los funcionarios en las situaciones administrativas de
excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria
por agrupación familiar, sólo podrán participar si llevan más de
dos años en esa situación, y deberán acreditar no haber sido
sepa
rados del servicio ni inhabilitados para el ejercicio de cargo
público.
4. Los funcionarios en las situaciones administrativas de
excedencia para el cuidado de familiares y de servicios especiales,
sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias han transcurrido dos años desde la
toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo
que tengan reservado un puesto de trabajo en el ámbito de la
Secretaría de Estado o de la Subsecretaría en donde radique el
puesto solicitado.
5. Los funcionarios que hayan accedido a otro cuerpo o escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el
puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo
de servicio prestado en dicho puesto en el cuerpo o escala de
procedencia, a efectos de la permanencia de dos años en destino
definitivo para poder concursar.
6. Los funcionarios en la situación administrativa de servicio
activo con destino provisional en este Ministerio, salvo los que
se hallen en comisión de servicios, están obligados a participar
en el presente concurso, solicitando todas las vacantes a las que
puedan acceder por reunir los requisitos exigidos en la
convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio
activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán
obligación de participar solicitando el puesto que ocupan
provisionalmente.
Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el punto
anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a los
puestos que resulten vacantes dentro de la misma localidad después
de atender las solicitudes del resto de los concursantes.
7. Los funcionarios en la situación administrativa de
excedencia forzosa tienen la obligación de participar, si así se les
notifica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 6
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por
la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más cuerpos
o escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en
el presente concurso desde uno de ellos.
9. Los funcionarios de los cuerpos o escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva, para poder participar en el concurso,
deberán obtener previamente la autorización del Ministerio de
Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento
al que se hallen adscritos los indicados cuerpos o escalas. Cuando
los puestos convocados dependan del propio Departamento al que
estén adscritos los cuerpos o escalas con puestos en exclusiva,
corresponderá al mismo conceder la referida autorización.
Tercera. Solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso,
ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden, y dirigidas
a la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia y Tecnología, se
presentarán en el plazo de quince días hábiles en el Registro General
del citado Departamento (paseo de la Castellana, 160, 28071
Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, contados desde el día siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de
participación la adaptación del puesto o puestos solicitados, siempre
que ello no suponga una modificación exorbitante en el contexto
de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos
solicitados a la discapacidad del solicitante, así como, en su caso,
la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del
puesto en concreto, serán apreciadas, previo informe del Centro
Directivo en donde radica el puesto de trabajo, por la Comisión
de Valoración, la cual podrá recabar del interesado, en entrevista
personal, la información que estime necesaria, así como el
dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los correspondientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, así como de los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas en esta materia.
3. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener
puestos de trabajo en un mismo municipio, podrán condicionar
en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar,
al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.
Deberán acompañar a su solicitud una fotocopia de la petición del
otro funcionario.
4. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión
firme de funciones deberán acompañar a su solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.
5. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que
se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación
de instancias.
6. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios
sin que puedan ser objeto de modificación, aceptándose renuncias
hasta la firma de la resolución de adjudicación.
Cuarta. Baremo de valoración.-La valoración de los méritos
para los puestos de trabajo convocados se efectuará con arreglo
al siguiente baremo:
4.1 Méritos específicos.-Se valorarán los méritos específicos
adecuados a las características de cada puesto que se determinan
en el anexo I de esta convocatoria, hasta un máximo de diez
puntos.
4.2 Grado personal consolidado.-Por la posesión del grado
personal consolidado, se adjudicará hasta un máximo de tres
puntos, según los siguientes criterios:
Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: tres
puntos.
Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: dos
puntos.
Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: un
punto.
El funcionario que considere que puede consolidar un grado
durante el período de presentación de instancias, y cuyo
reconocimiento se encuentre en tramitación, deberá aportar
certificación expresa que permita, con absoluta certidumbre, su
valoración. Esta certificación, según modelo anexo IV, será expedida
por la unidad de personal del Departamento u Organismo
Autónomo o por la Delegación del Gobierno o Subdelegación del
Gobierno correspondiente.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas. En el
supuesto de que dicho grado sea superior o inferior a los extremos
del intervalo fijado para el correspondiente grupo de titulación
en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
deberá valorarse el grado correspondiente a los niveles máximo
y mínimo, del intervalo de niveles asignado al mencionado grupo
de titulación en la Administración General del Estado.
4.3 Trabajo desarrollado.
4.3.1 Por el nivel del complemento de destino del puesto
de trabajo actualmente desempeñado, se adjudicará hasta un
máximo de tres puntos según el criterio siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto solicitado: dos puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o
inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: tres puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior
en más de dos niveles al del puesto solicitado: un punto.
A estos efectos, los funcionarios que concursen desde una
situación distinta de la de servicio activo o que desempeñen un puesto
de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que
están desempeñando un puesto de nivel 22, 18, 14 y 12, según
pertenezcan, respectivamente, a los Grupos A, B, C y D.
Cuando se trate de funcionarios procedentes de las situaciones
administrativas de excedencia para el cuidado de familiares y de
la de servicios especiales con derecho a reserva de puesto de
trabajo, se valorará el nivel del último puesto de trabajo que
desempeñaban en activo, o bien el del nivel del puesto ocupado cuya
permanencia continuada haya sido de más de seis meses. Si en
ningún caso se cumple dicho requisito se tendrá en cuenta el
nivel mínimo de puesto que corresponda a su grupo de adscripción
como funcionario.
Si se trata de funcionarios con destino provisional, por haber
sido cesados en puestos de libre designación, por haber sido
supri
midos sus puestos de trabajo o bien por haber sido removidos
de los obtenidos por concurso, a instancia de los interesados,
mediante solicitud documentada o acreditación en el anexo II,
se computará el nivel del puesto que ocupaban anteriormente o,
en todo caso, se aplicará el criterio establecido en los apartados
anteriores, si no llevaban más de seis meses de desempeño en
los mismos.
4.3.2 Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes
al área a que corresponde el convocado o de similar contenido
técnico o especialización, potenciándose los del área igual a la
del puesto convocado sobre los procedentes de funciones con
similar contenido técnico, además de la valoración que corresponde
computar por el nivel de complemento de destino del apartado
4.3.1, se concederá hasta un máximo de tres puntos. En la
valoración de este apartado se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido
en el destino desempeñado con carácter definitivo o provisional.
Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud (anexo
III) de forma que permita a la Comisión de Valoración el cómputo
de este apartado, para lo cual deberán justificar mediante los
pertinentes documentos los datos expresados en la solicitud. La
Comisión de Valoración en cualquier momento podrá contrastar estos
datos con los existentes en el Registro Central de Personal y
solicitar las oportunas aclaraciones o comprobantes al concursante
y, consecuentemente, modificar la puntuación otorgada. Las
discrepancias o dudas que puedan surgir serán resueltas
definitivamente según los datos aportados por el Registro Central de
Personal.
4.4 Antigüedad.-Se valorará a razón de 0,15 puntos por cada
año completo de servicio, hasta un máximo de tres puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el cuerpo o escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
4.5 Cursos de formación o perfeccionamiento.-Únicamente
se valorarán aquellos cursos impartidos por centros oficiales de
formación y perfeccionamiento de funcionarios que guarden
relación directa con las materias formativas que se señalan para cada
puesto de trabajo en el anexo I, sin cuyo requisito no podrán
ser valorados, y en los que se haya expedido diploma o certificación
de asistencia o aprovechamiento o impartición, siempre que haya
tenido una duración mínima de diez horas. En el caso de que
un funcionario haya asistido o impartido varias veces un mismo
curso sólo se valorará una vez, excepto en aquellos cursos con
diferentes niveles de dificultad en los que se puntuará la asistencia,
aprovechamiento o impartición a/de cada nivel. La puntuación
máxima por este concepto será de tres puntos de acuerdo con
lo siguiente:
Por la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento,
0,15 puntos por cada curso.
Por la impartición de cursos de formación o perfeccionamiento,
0,50 puntos por cada curso.
Quinta. Acreditación de los méritos.
1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán referirse
a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
2. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera
y segunda y los méritos indicados en los apartados dos, tres, cuatro
y cinco de la base cuarta deberán ser acreditados por certificado,
según modelo que figura como anexo II, que deberá ser expedido
por:
a) Subdirección General competente en materia de personal
de los Departamentos Ministeriales o por las Secretarías Generales
u órganos similares de los organismos autónomos, entidades
gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social si se trata de
funcionarios destinados en los servicios centrales, o que haya sido
éste su último destino definitivo, en los términos que determina
el artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre
(BOE de 7 de diciembre).
b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones,
Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno, cuando se trate
de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito
regional o provincial, o que haya sido éste su último destino
definitivo.
c) La Subdirección General de Personal Civil del
Departamento, cuando se trate de funcionarios destinados en Madrid, y por
los Delegados de Defensa, cuando estén destinados en los servicios
periféricos, cuando se trate de funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa, o que en uno y otro caso hayan sido estos sus
últimos destinos definitivos.
Las certificaciones de los funcionarios destinados en
Comunidades Autónomas serán expedidas por la Dirección General de
la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o bien
por la Consejería o Departamento correspondiente, en el caso
de funcionarios de cuerpo o escala de carácter departamental.
Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en
situación de excedencia para el cuidado de familiares y en servicios
especiales, serán expedidas por las unidades de personal del último
destino en servicio activo.
Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en
las situaciones de excedencia voluntaria y excedencia forzosa,
serán expedidas por la unidad de personal del Departamento al
que figure adscrito su cuerpo o escala, o por la Dirección General
de la Función Pública, si pertenecen a cuerpos o escalas de la
Administración del Estado adscritos al Ministerio de
Administraciones Públicas y dependientes de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública o a las escalas a extinguir de la AISS.
3. Los méritos específicos a que hace referencia el apartado
uno de la base cuarta serán acreditados por certificado y/o
descripciones expedidas por el centro directivo del que dependan
los puestos desempeñados por los candidatos.
4. La acreditación documental de los méritos específicos
alegados por los concursantes se realizará mediante las pertinentes
certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio de
prueba: diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc.
5. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la Comisión
de Valoración podrá recabar de los interesados las aclaraciones
o, en su caso, la aportación de la documentación adicional que
estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
Sexta. Comisión de Valoración.
1. La valoración de los méritos y la consiguiente propuesta
de adjudicación de cada uno de los puestos al solicitante que
haya obtenido mayor puntuación entre los que consigan la mínima
exigida en la presente convocatoria, será realizada por una
Comisión de Valoración compuesta por:
Presidente: la Subdirectora general de Recursos Humanos del
Ministerio de Ciencia y Tecnología, o persona en quien delegue.
Vocales: tres funcionarios en representación del centro
directivo al que pertenecen los puestos de trabajo convocados y tres
en representación de la Subsecretaría del Departamento, de los
cuales uno actuará como Secretario.
Asimismo, podrán formar parte de la Comisión de Valoración
un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales
más representativas y las que cuentan con más del 10 por 100
de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas,
o en el ámbito correspondiente. Deberán remitir los datos de la
persona propuesta como miembro en el plazo de diez días desde
la publicación de la convocatoria a la Subsecretaría del Ministerio
de Ciencia y Tecnología. El número de representantes de las
Organizaciones Sindicales no podrá ser igual o superior al de miembros
designados a propuesta de la Administración.
La Comisión de Valoración podrá utilizar los servicios de
asesores o colaboradores designados por la autoridad convocante.
Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de
Valoración más representantes que los indicados en los párrafos
anteriores, sin perjuicio de que a dicha comisión pueda asistir
el personal de apoyo administrativo necesario.
2. Los miembros de la Comisión de Valoración serán
nombrados por el Subsecretario, antes del inicio de las reuniones de
aquélla. La resolución se expondrá en los tablones de anuncios,
para general conocimiento y en su caso, ejercicio de las acciones
que procedan sobre la actuación del órgano colegiado reguladas
por la legislación vigente.
3. Los miembros titulares de la Comisión, así como los
suplentes que en caso de ausencia justificada les sustituirán con voz
y voto, deberán pertenecer a cuerpos o escalas de grupo de
titulación igual o superior al exigido para los convocados. En el caso
de que un puesto figure adscrito indistintamente a más de un
grupo de titulación, los miembros de la Comisión de Valoración
deberán pertenecer al más alto de dichos grupos, si entre los
fun
cionarios concursantes a ese puesto se encuentran candidatos
adscritos al citado grupo.
4. Las puntuaciones otorgadas se reflejarán por la Comisión
de Valoración en el acta o actas que se levanten al efecto.
Séptima. Adjudicación de las plazas.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas
vendrá dado por la puntuación obtenida, según el baremo de la
base cuarta.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados en el orden
establecido en el artículo 44.1 del real Decreto 364/1995, de
10 de marzo. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso
como funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que
se concursa, y en su defecto, al número de orden obtenido en
el proceso selectivo.
3. La puntuación mínima para la adjudicación de los puestos
de trabajo sera de ocho puntos.
4. Los puestos de trabajo incluidos en la presente
convocatoria no podrán declarase desiertos cuando existan concursantes
que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima
exigida, salvo en los supuestos en que como consecuencia de
una reestructuración o modificación de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado
en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.
5. Asimismo podrán declararse desiertos aquellos puestos que
se hayan ocupado para hacer frente a otras formas de provisión
previstas por el Reglamento General de Provisión de Puestos de
Trabajo o en los términos previstos en la Resolución conjunta
de 15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda,
por la que se dictan reglas aplicables a determinados
procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación
de puestos de trabajo.
Octava. Destinos.
1. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono
de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las
excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del
servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, excepto
cuando el funcionario hubiera obtenido destino en otro concurso
con el que coincidieran los plazos posesorios, en cuyo caso podrá
optar, durante el plazo posesorio, por uno de los dos, viniendo
obligado el interesado a comunicar la opción realizada a los demás
Departamentos en cuyos concursos participó, dentro del plazo
de tres días.
Novena. Resolución y tomas de posesión.
1. La presente convocatoria se resolverá por Orden del
Ministerio de Ciencia y Tecnología en un plazo máximo de cuatro meses,
contados desde el siguiente al de la finalización del plazo de
presentación de instancias y se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado".
2. En la resolución del presente concurso se deberá expresar
necesariamente, junto con el destino adjudicado, el puesto de
origen del adjudicatario, el grupo de titulación, el Ministerio o
Comunidad Autónoma, localidad y nivel del puesto de origen
desempeñado por el funcionario, o, en su caso, la situación
administrativa de procedencia.
3. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en los concursos de provisión de puestos de
trabajo que convoquen tanto la Administración del Estado como
las Comunidades Autónomas, hasta que hayan transcurrido dos
años desde que obtuvieran la vacante correspondiente, con las
excepciones establecidas en el apartado f) del artículo 20.1 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según redacción dada por la
Ley 23/1988, de 28 de julio.
4. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días siguientes a la publicación de la resolución del concurso.
Si dicha resolución comporta el reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.
5. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a
la Subdirección General de Recursos Humanos de este Ministerio.
Asimismo, por la Subsecretaría de este Ministerio, se podrá
conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de
veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así
lo solicita el interesado por razones justificadas.
6. Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencia del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría
de Estado para las Administraciones Públicas podrá aplazar la
fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la
prórroga prevista en el primer párrafo del punto 5 de esta base.
7. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por
causas justificadas, esta Subsecretaría acuerde suspender el
disfrute de los mismos.
Décima. Comunicaciones.-La publicación en el Boletín
Oficial del Estado de la Resolución del concurso, con la adjudicación
de los puestos, servirá de notificación a los interesados y, a partir
de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para
que los Organismos afectados efectúen las actuaciones
administrativas procedentes.
A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos
afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá
aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como
un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la
no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,
así como las posibles interrupciones en la prestación de servicios.
Los destinos adjudicados serán comunicados a las unidades
de personal de los Departamentos Ministeriales a que figuran
adscritos los cuerpos o escalas, o a la Dirección General de la Función
Pública en el caso de los cuerpos o escalas dependientes de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Undécima. Impugnación.-Contra la presente convocatoria,
que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación,
de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13
de enero o bien recurso contencioso-administrativo, ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de
dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 6 de marzo de 2003.-P. D. (Orden 30 de noviembre
de 2000, B.O.E. del 5-12), el Subsecretario, Tomás Pérez Franco.
Ilma. Sra. Subdirectora de Recursos Humanos del Ministerio de
Ciencia y Tecnología.
ANEXOS (ver imágenes páginas 10415 a 10473).
ANEXO IV
Certificación de grado consolidado
D/D.a .......................................................
Cargo .......................................................
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este
Centro.
D/D.a .......................................................
N.R.P. ......................................................
Funcionario/a del Cuerpo/Escala ...........................
Con fecha ...................................................
Ha consolidado el grado personal ............................
Encontrándose el reconocimiento del mismo en tramitación.
Para que conste y surta efectos oportunos ante el Ministerio
de Ciencia y Tecnología, firmo la presente certificación.
En ............ a ............ de ............ de ............
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid