Mediante Orden de 11 de diciembre de 2001 ("Boletín Oficial
del Estado" del 19) se convocó proceso extraordinario de
consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de
Celadores en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social
dependientes del Instituto Social de la Marina.
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en las bases
duodécima, decimocuarta y decimosexta de dicha convocatoria
y al objeto de valorar, mediante concurso, la fase de provisión,
se da publicidad al Anexo IV que se detalla a continuación.
ANEXO IV
Baremo de méritos: Fase de provisión
1. Por ostentar en la fecha de publicación de la fase de
provisión nombramiento estatutario fijo en las Instituciones Sanitarias
de la Seguridad Social en la misma categoría en la que se concursa:
a) En el Instituto Social de la Marina: 60 puntos.
b) En los Servicios de Salud distintos al Instituto Social de
la Marina: 20 puntos.
2. La valoración de la experiencia profesional en las
correspondientes instituciones sanitarias de la Seguridad social, como
personal estatutario con nombramiento fijo o temporal, se ajustará
al siguiente baremo: A estos efectos tendrá la consideración de
efectuados como personal estatutario fijo en la respectiva
categoría, los servicios prestados con contrato laboral, con carácter
fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en los
correspondientes Estatutos del Personal al servicio de las
Instituciones de la Seguridad Social.
2.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido
el momento, en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social
del Instituto Social de la Marina en cuya fase de provisión se
participa:
a) En la misma categoría profesional a la que se concursa:
0,3 puntos por mes trabajado.
b) En distinta categoría profesional a la que se concursa: 0,15
puntos por mes trabajado.
2.2 Por los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias
de la Seguridad Social de los Servicios de Salud distintos del
Instituto Social de la Marina:
a) En la misma categoría profesional a la que se concursa:
0,1 puntos por mes trabajado.
b) En distinta categoría profesional a la que se concursa: 0,05
puntos por mes trabajado.
El cómputo máximo de antigüedad por servicios prestados por
el apartado 2 será de 60 puntos. La puntuación obtenida en el
apartado 2 podrá acumularse, en su caso, a la conseguida en
el apartado 1 de este artículo.
Madrid, 10 de marzo de 2003.-El Ministro, P. D. (Orden de
4-12-2001, B.O.E. del 10), el Subsecretario, José Marí Olano.
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