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Documento BOE-A-2003-6923

Resolución de 26 de marzo de 2003, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se otorga un mandato a determinadas entidades para que lideren la emisión del primer tramo de una nueva referencia de Obligaciones del Estado a diez años mediante el procedimiento de sindicación.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2003, páginas 13260 a 13261 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-6923

TEXTO ORIGINAL

El artículo 101, apartado 6, de la Ley General Presupuestaria (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre), establece que, en el marco de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, corresponde al Gobierno disponer la creación de la Deuda Pública. Por su parte, el apartado 7 del mismo artículo 101 establece que la emisión o contracción de Deuda Pública deberá ser autorizada, en todo caso, por el Ministro de Economía.

Asimismo, el artículo 104 de la citada Ley General Presupuestaria atribuye al Ministro de Economía diversas facultades relacionadas con la emisión, colocación y gestión de la Deuda Pública. En particular, el apartado 2 autoriza al Ministro a adjudicar las emisiones de valores mediante subasta o mediante cualquier técnica que no entrañe desigualdad de oportunidades para los potenciales adquirentes de la Deuda, tratando de aprovechar ventajas potenciales en términos de coste o de mejor funcionamiento de los mercados, pudiéndose convenir las cláusulas y condiciones habituales en los mercados financieros. En particular, cuando la situación del mercado lo justifique, el Ministro podrá vender parte o la totalidad de la emisión a un precio convenido con una o varias entidades financieras que aseguren su colocación en las mejores condiciones. Además, el Ministro podrá colocar los distintos tramos de una misma emisión conforme a técnicas diferentes.

Según lo dispuesto en los mencionados preceptos de la Ley General Presupuestaria, el Real Decreto 29/2003, de 10 de enero, por el que se dispone la creación de Deuda Pública durante el año 2003, faculta al Ministro de Economía para que autorice durante el año 2003 la emisión o contracción de Deuda del Estado, hasta un importe que no supere el límite fijado en el artículo 46 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, y para que regule las prácticas de emisión que permitan colocar sucesivamente partes de una misma emisión de manera que se alcancen los volúmenes de valores homogéneos necesarios para la fluidez de los mercados secundarios.

Haciendo uso de las habilitaciones contenidas en la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 29/2003, mediante la Orden ECO/43/2003, de 14 de enero, el Ministro de Economía ha dispuesto la creación de Deuda del Estado durante el año 2003 y ha delegado determinadas facultades en el Director General del Tesoro y Política Financiera. En particular, el apartado 4.2 de la citada Orden establece que la emisión de Deuda del Estado se efectuará por el Director General del Tesoro y Política Financiera mediante subasta (que se celebrará conforme a las reglas hechas públicas con anterioridad a la celebración de la misma) o mediante cualquier técnica que no entrañe desigualdad de oportunidades para los potenciales adquirientes de los valores, o mediante una combinación de ambos procedimientos.

Un procedimiento de emisión crecientemente utilizado por los emisores soberanos es la sindicación, que consiste en que un grupo de entidades aseguran la colocación de los valores, ofreciendo ventajas en términos de acceso a inversores nuevos y con un perfil cualificado (tanto desde el punto de vista geográfico como de tipología). Además de mejorar la distribución de la Deuda entre los inversores finales, esta técnica de emisión permite alcanzar rápidamente un saldo en circulación lo suficientemente elevado para posibilitar su pronta presencia en las plataformas internacionales de negociación electrónica, lo que redunda en una mayor liquidez de la nueva referencia.

La buena experiencia registrada en la sindicación del primer tramo de la emisión de Obligaciones del Estado a quince años al 5,50 por 100, vencimiento 30 de julio de 2017, realizada en marzo del pasado año, y la elevada concentración de emisiones a diez años efectuadas en la Eurozona en esta primera parte del año aconsejan, en un contexto de creciente incertidumbre en los mercados financieros, proceder a la sindicación del primer tramo de la nueva referencia de Obligaciones del Estado a diez años.

Aún cuando la sindicación admite múltiples estructuras, un rasgo común a todas ellas es la existencia de un grupo restringido de entidades que lideran, organiza y, en la mayor parte de los casos, aseguran la emisión. Por ello, y en virtud de las habilitaciones y criterios generales establecidos en los preceptos legales antes mencionados, de acuerdo con el grupo de Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, a los que se ha solicitado la presentación individual de propuestas, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ha llevado a cabo un proceso de selección de un número reducido de entidades para encomendarles la organización del sindicato por el que se emitirá dicho primer tramo de la nueva referencia.

Los criterios en que se ha basado la elección son el comportamiento de las entidades como Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, la experiencia y capacidad de colocación en este tipo de emisiones, la presencia en áreas geográficas prioritarias para el Tesoro, la calidad y contenido de las ofertas presentadas y el comportamiento del Creador en la sindicación de la Obligación del Estado a quince años de 2002. Además, se tratará de cumplir el doble objetivo de asegurar el éxito de la operación y lograr el coste de financiación más bajo posible, dadas las condiciones de mercado vigentes en cada momento.

Por todo lo anterior, he resuelto:

Primero.

Disponer la emisión del primer tramo de una nueva referencia de Obligaciones del Estado a diez años mediante el procedimiento de sindicación. Las características específicas de esta nueva referencia así como, en su caso, la estructura final del sindicato se harán públicas una vez que las mismas hayan sido acordadas entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y las entidades que, en virtud de lo dispuesto en esta Resolución, liderarán el sindicato.

Segundo.

Otorgar un mandato para que lideren y organicen la emisión, mediante el procedimiento de sindicación, a las siguientes entidades:

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

Crédit Agricole Indosuez.

Deutsche Bank AG.

Santander Central Hispano.

Schroder Salomon Smith Barney.

Tercero.

Sin perjuicio de lo establecido en el punto segundo anterior, en función de los objetivos perseguidos con la emisión, de acuerdo con la estructura del sindicato que finalmente se acuerde y teniendo en cuenta los intereses de las entidades implicadas, se dará a todos los Creadores de Mercado que hayan presentado propuestas la posibilidad de participar en la estructura del sindicato.

Cuarto.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera firmará con las entidades seleccionadas para dirigir esta emisión, así como, en su caso, con las demás entidades integrantes del sindicato adjudicatario los contratos pertinentes, en los que se recogerán los detalles de la operación y se regularán los derechos y obligaciones de las mismas y del Tesoro en relación con la misma.

Quinto.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, previo el acuerdo de las entidades mandatadas para dirigir y liderar esta emisión, se reserva la facultad de acordar la cancelación de la misma si circunstancias excepcionales y debidamente justificadas así lo aconsejaran.

Madrid, 26 de marzo de 2003.‒La Directora general, Gloria Hernández García.

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