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Documento BOE-A-2003-7501

Resolución de 13 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana y el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, para la realización del I Congreso Internacional de Mujer y Discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2003, páginas 14197 a 14199 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-7501

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio colaboración entre la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana y el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), para la realización del I Congreso Internacional de Mujer y Discapacidad, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 13 de marzo de 2003.–El Secretario general Técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana y el IMSERSO para la realización del I Congreso Internacional de Mujer y Discapacidad

En Madrid, a 31 de enero de 2003

De otra parte, el Hble. Sr. D. Rafael Blasco Castany

Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Antonio Lis Darder

INTERVIENEN

El Hble. Sr. D. Rafael Blasco Castany, Conseller de Bienestar Social, en función de sus competencias de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, modificada por Ley 1/2002, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana y en el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, aprobado por Decreto del Gobierno Valenciano 138/2000, de 12 de septiembre, modificado por Decreto 212/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y conforme al Acuerdo del Gobierno Valenciano de fecha 16 de julio de 2002.

El Ilmo. Sr. D. Antonio Lis Darder, como Director General del IMSERSO, nombrado por Real Decreto 801/2002, de 26 de julio, en nombre y representación del citado Instituto en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 238/2002, de 1 de marzo (BOE 15-3-02).

Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

I

Que el IMSERSO y la Conselleria de Bienestar Social han suscrito un Convenio Marco de colaboración con fecha 13 de noviembre de 2002 con objeto de establecer los términos en que ambas instituciones colaborarán en el desarrollo de actividades para la promoción y mejora de la atención de determinados sectores de población entre los que se encuentran las personas con discapacidad.

II

Que tanto el IMSERSO como la Conselleria de Bienestar Social, con motivo de la Decisión del Consejo de la Unión Europea de 3 de diciembre de 2001, por el que se considera el Año 2003 «Año Europeo de las personas con discapacidad», tiene previsto organizar el I Congreso Internacional de Mujer y Discapacidad en la Comunidad Valenciana, durante los días 27 de febrero al 1 de marzo del año 2003.

III

Que en la cláusula tercera del mencionado convenio marco de colaboración se establece que el IMSERSO y la Conselleria de Bienestar Social acordarán y valorarán conjuntamente un programa de actividades en las áreas objeto de cooperación, que se incorporará mediante los correspondientes convenios específicos al mismo, en los que se especificarán los compromisos de cada una de las partes firmantes

Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con la cláusula tercera del convenio marco, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer los términos de colaboración entre el IMSERSO y la Conselleria de Bienestar Social para el desarrollo del I Congreso Internacional de Mujer y Discapacidad que se celebrará en la ciudad de Valencia, del 27 de febrero al 1 de marzo del año 2003.

Segunda. Compromisos de colaboración que asume la Consellería de Bienestar Social.

La Conselleria de Bienestar Social se compromete a colaborar en la realización de esta acción formativa, aportando para ello:

– Personal especializado en las materias objeto del Convenio y gestión administrativa de las actividades.

– La infraestructura y medios materiales necesarios para el desarrollo de los objetivos del convenio (aulas, despachos, material informático y de oficinas).

– Aportación económica para la cofinanciación del Congreso, a través de la Dirección General de Integración del Discapacitado y de la Dirección General de la Mujer, por un importe de treinta mil euros (30.000 €), siendo quince mil euros (15.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 16.06.00.0000.313.40.2 y los otros quince mil euros (15.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 16.04.00.0000.323.10.2 de los presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2003.

– Realizar acuerdos de colaboración con otras entidades distintas del IMSERSO, para la cofinanciación del Congreso, por un importe de ciento sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y dos euros (164.962 €).

– A reservar 10 plazas para el personal del IMSERSO que pudiera estar interesado en participar en el Congreso.

Tercera. Compromisos de colaboración que asume el IMSERSO.

El IMSERSO se compromete a colaborar en el objeto de éste Convenio, aportando para ello:

– La participación y asesoramiento de sus técnicos tanto en la organización como en la configuración y desarrollo de las materias objeto de colaboración.

– La documentación y el material bibliográfico que puedan ser necesarios para la realización de las actividades programadas.

– La aportación económica prevista en la cláusula sexta del presente Convenio destinada a la financiación del proyecto.

Cuarta. Memoria de actividades.

Además de los compromisos expresamente referidos en la cláusula segunda, en relación con las actividades a desarrollar en el marco de éste Convenio, la Conselleria de Bienestar Social, se compromete, a elaborar, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de las actividades que se regulan por el presente Convenio, la memoria de las actuaciones desarrolladas, con detalle de los trabajos realizados y en la que se rendirá justificación de los gastos efectuados con cargo a la aportación económica del IMSERSO.

Quinta. Comisión Mixta.

La Comisión mixta, creada en la cláusula octava a través del convenio marco de colaboración, se encargará de fijar las directrices y criterios generales para el desarrollo y ejecución de las actividades a desarrollar basándose en el presente Convenio, así como a efectuar el seguimiento y verificar el cumplimiento del programa de actividades del mencionado Congreso.

Esta comisión está integrada por:

– Cuatro representantes de la Administración General del Estado, uno de los cuales será designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma Valenciana, y los otros tres será designados por la Dirección General del IMSERSO.

– Tres representantes de la Generalitat Valenciana designados por el Consejero de Bienestar Social de la citada comunidad. La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.

La presidencia de la Comisión, cuyo titular no tendrá voto de calidad, será ejercida semestralmente, de forma alternativa, por un representante de cada una de las partes en el orden que en cada ocasión se determinen.

La Comisión en su funcionamiento, se atendrá a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Financiación.

El presupuesto total estimado del proyecto, de conformidad con el resumen que figura en la memoria, es de trescientos setenta y cuatro mil novecientos sesenta y dos euros (374.962 €).

De dicha cantidad el IMSERSO colaborará con una aportación total fija de ciento ochenta mil euros (180.000 €), que se abonarán con cargo al crédito presupuestario del ejercicio 2003, y a la aplicación presupuestaria 3591-2614 y que estará destinada al pago de los gastos directos que se generen como consecuencia del proyecto objeto del presente convenio hasta un total de lo aportado.

La cantidad a aportar por el IMSERSO, se hará efectiva a la Comunidad Autónoma Valenciana, previa justificación por ésta de los gastos generados en la realización del proyecto, a través de facturas (su fecha deberá ser posterior a la firma del presente convio), o su copia compulsada. La aportación de la Comunidad Autónoma así como la de las demás entidades que se comprometen a la financiación del proyecto, se justificará con documentación fehaciente (facturas, vales o documentos sustitutivos equivalentes de aquellos), o en su caso con certificado expedido por el órgano responsable que tenga la competencia. Dicho certificado se expedirá especialmente para justificar gastos que se refieran a costes indirectos u otros de difícil justificación mediante factura. La totalida de los gastos de la acción formativa se presentará con un estadillo firmado, en el cual se enumerará por orden cronológico las facturas y su importe, que deberá coincidir con la suma de los justificantes aportados y con el importe consignado en la Memoria. Todo ello será remitido al IMSERSO con anterioridad al 9 de mayo de 2003.

Séptima. Perfección.

La perfección y ejecución del presente Convenio queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat Valenciana y del IMSERSO para el ejercicio 2003, destinados a financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos desde el día 1 de enero de 2003 y tendrá eficacia hasta el 31 de diciembre de 2003.

Novena. Resolución por incumplimiento.

Es causa de resolución del presente convenio el incumplimiento por parte de alguna de las partes de las obligaciones derivadas del mismo.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Conselleria, ésta deberá reintegrar al IMSERSO las cantidades que hubiere percibido como aportación económica de la financiación correspondiente al mismo, incrementadas con el interés legal del dinero, de conformidad con lo establecido en el artículo 36, de la Ley General Presupuestaria, Texto refundido, aprobado por R.D. Legislativo 1091/88, de 23 de septiembre, en la realización de este convenio.

Décima. Régimen Jurídico y Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 2/2000), de 16 de junio), en virtud de lo establecido en el art. 3.1.c, de dicho texto legal.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por cuadriplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Conseller de Bienestar Social, Rafael Blanco Castany.–El Director general del IMSERSO, Antonio Lis Darder.

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