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Documento BOE-A-2003-7511

Resolución de 3 de abril de 2003, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de trece acuerdos de encomienda de gestión celebrados entre la Secretaría de Estado para la Administración pública y las Subsecretarías de distintos Ministerios, para la gestión de las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2003, páginas 14211 a 14216 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-7511

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado para la Administración Pública y las Subsecretarías de los Ministerios de Administraciones Públicas, Agricultura, Pesca y Alimentación, Asuntos Exteriores, Ciencia y Tecnología, Defensa, Economía, Educación, Cultura y Deporte, Hacienda, Interior, Justicia, Medio Ambiente y Trabajo y Asuntos Sociales han suscrito, con fecha 27 de marzo y 25 de febrero, la de Fomento, trece Acuerdos por los que se encomienda a las citadas Subsecretarías la gestión material de las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo Auxiliar de la Administración del Estado, derivadas del proceso de consolidación de empleo temporal.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexos I a XIII, de la presente Resolución.

Madrid, 3 de abril de 2003.‒La Subsecretaria, Dolores de la Fuente Vázquez.

ANEXO I
Acuerdo de encomienda de gestión a la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas
Primero.

La Secretaría de Estado para la Administración Pública y la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que la citada Subsecretaría lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado en el ámbito del Ministerio de Administraciones Públicas y sus Organismos Autónomos, derivadas del proceso de consolidación de empleo temporal.

Segundo.

La gestión material que se encomienda, con respecto al Cuerpo citado en el apartado anterior, se concretará en las actividades siguientes, que en cada caso se señalan:

a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

b) Propuesta de resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

c) Propuesta de miembros que han de formar parte de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas.

d) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios.

e) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles al servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

f) Cualquier otra gestión relacionada con el proceso selectivo, siempre que no suponga una alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Tercero.

Correrán a cargo de la sección presupuestaria «Ministerio de Administraciones Públicas», los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda.

Cuarto.

El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de dieciocho meses, a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de las pruebas selectivas cuya gestión material se encomienda.

Quinto.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Sexto.

Es responsabilidad de la Secretaría de Estado para la Administración Pública dictar los actos o resoluciones que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Disposición adicional.

Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión el Secretario de Estado para la Administración Pública y el Subsecretario del Ministerio de Administraciones Públicas.

Madrid, 27 de marzo de 2003.‒El Secretario de Estado para la Administración Pública, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.‒El Subsecretario del Ministerio de Administraciones Públicas, Marino Díaz Guerra.

ANEXO II
Acuerdo de encomienda de gestión a la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Primero.

La Secretaría de Estado para la Administración Pública y la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que la citada Subsecretaría lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos, derivadas del proceso de consolidación de empleo temporal.

Segundo.

La gestión material que se encomienda, con respecto al Cuerpo citado en el apartado anterior, se concretará en las actividades siguientes, que en cada caso se señalan:

a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

b) Propuesta de resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

c) Propuesta de miembros que han de formar parte de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas.

d) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios.

e) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles al servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

f) Cualquier otra gestión relacionada con el proceso selectivo, siempre que no suponga una alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Tercero.

Correrán a cargo de la sección presupuestaria «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación», los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda.

Cuarto.

El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de dieciocho meses, a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de las pruebas selectivas cuya gestión material se encomienda.

Quinto.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Sexto.

Es responsabilidad de la Secretaría de Estado para la Administración Pública dictar los actos o resoluciones que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Disposición adicional.

Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión el Secretario de Estado para la Administración Pública y el Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Madrid, 27 de marzo de 2003.‒El Secretario de Estado para la Administración Pública, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.‒El Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel Lamela Fernández.

ANEXO III
Acuerdo de encomienda de gestión a la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores
Primero.

La Secretaría de Estado para la Administración Pública y la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que la citada Subsecretaría lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado en el ámbito del Ministerio de Asuntos Exteriores y sus Organismos Autónomos, derivadas del proceso de consolidación de empleo temporal.

Segundo.

La gestión material que se encomienda, con respecto al Cuerpo citado en el apartado anterior, se concretará en las actividades siguientes, que en cada caso se señalan:

a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

b) Propuesta de resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

c) Propuesta de miembros que han de formar parte de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas.

d) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios.

e) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles al servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

f) Cualquier otra gestión relacionada con el proceso selectivo, siempre que no suponga una alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Tercero.

Correrán a cargo de la sección presupuestaria «Ministerio de Asuntos Exteriores» los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda.

Cuarto.

El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de dieciocho meses, a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de las pruebas selectivas cuya gestión material se encomienda.

Quinto.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Sexto.

Es responsabilidad de la Secretaría de Estado para la Administración Pública dictar los actos o resoluciones que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Disposición adicional.

Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión el Secretario de Estado para la Administración Pública y el Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Madrid, 27 de marzo de 2003.‒El Secretario de Estado para la Administración Pública, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.‒El Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores, José Pedro Sebastián de Erice y Gómez-Acebo.

ANEXO IV
Acuerdo de encomienda de gestión a la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia y Tecnología
Primero.

La Secretaría de Estado para la Administración Pública y la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia y Tecnología acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que la citada Subsecretaría lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado en el ámbito del Ministerio de Ciencia y Tecnología y sus Organismos Autónomos, derivadas del proceso de consolidación de empleo temporal.

Segundo.

La gestión material que se encomienda, con respecto al Cuerpo citado en el apartado anterior, se concretará en las actividades siguientes, que en cada caso se señalan:

a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

b) Propuesta de resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

c) Propuesta de miembros que han de formar parte de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas.

d) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios.

e) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles al servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

f) Cualquier otra gestión relacionada con el proceso selectivo, siempre que no suponga una alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Tercero.

Correrán a cargo de la sección presupuestaria «Ministerio de Ciencia y Tecnología», los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda.

Cuarto.

El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de dieciocho meses, a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de las pruebas selectivas cuya gestión material se encomienda.

Quinto.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Sexto.

Es responsabilidad de la Secretaría de Estado para la Administración Pública dictar los actos o resoluciones que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Disposición adicional.

Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión el Secretario de Estado para la Administración Pública y el Subsecretario del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Madrid, 27 de marzo de 2003.‒El Secretario de Estado para la Administración Pública, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.‒El Subsecretario del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Tomás Pérez Franco.

ANEXO V
Acuerdo de encomienda de gestión a la Subsecretaría del Ministerio de Defensa
Primero.

La Secretaría de Estado para la Administración Pública y la Subsecretaría del Ministerio de Defensa acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que la citada Subsecretaría lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado en el ámbito del Ministerio de Defensa y sus Organismos Autónomos, derivadas del proceso de consolidación de empleo temporal.

Segundo.

La gestión material que se encomienda, con respecto al Cuerpo citado en el apartado anterior, se concretará en las actividades siguientes, que en cada caso se señalan:

a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

b) Propuesta de resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

c) Propuesta de miembros que han de formar parte de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas.

d) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios.

e) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles al servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

f) Cualquier otra gestión relacionada con el proceso selectivo, siempre que no suponga una alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Tercero.

Correrán a cargo de la sección presupuestaria «Ministerio de Defensa», los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda.

Cuarto.

El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de dieciocho meses, a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de las pruebas selectivas cuya gestión material se encomienda.

Quinto.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Sexto.

Es responsabilidad de la Secretaría de Estado para la Administración Pública dictar los actos o resoluciones que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Disposición adicional.

Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión el Secretario de Estado para la Administración Pública y el Subsecretario del Ministerio de Defensa.

Madrid, 27 de marzo de 2003.‒El Secretario de Estado para la Administración Pública, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.‒El Subsecretario del Ministerio de Defensa, Víctor Torre de Silva y López de Letona.

ANEXO VI
Acuerdo de encomienda de gestión a la Subsecretaría del Ministerio de Economía
Primero.

La Secretaría de Estado para la Administración Pública y la Subsecretaría del Ministerio de Economía acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que la citada Subsecretaría lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado en el ámbito del Ministerio de Economía y sus Organismos Autónomos, derivadas del proceso de consolidación de empleo temporal.

Segundo.

La gestión material que se encomienda, con respecto al Cuerpo citado en el apartado anterior, se concretará en las actividades siguientes, que en cada caso se señalan:

a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

b) Propuesta de resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

c) Propuesta de miembros que han de formar parte de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas.

d) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios.

e) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles al servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

f) Cualquier otra gestión relacionada con el proceso selectivo, siempre que no suponga una alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Tercero.

Correrán a cargo de la sección presupuestaria «Ministerio de Economía» los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda.

Cuarto.

El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de dieciocho meses, a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de las pruebas selectivas cuya gestión material se encomienda.

Quinto.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Sexto.

Es responsabilidad de la Secretaría de Estado para la Administración Pública dictar los actos o resoluciones que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Disposición adicional.

Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión el Secretario de Estado para la Administración Pública y el Subsecretario del Ministerio de Economía.

Madrid, 27 de marzo de 2003.‒El Secretario de Estado para la Administración Pública, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.‒El Subsecretario del Ministerio de Economía, Miguel Crespo Rodríguez.

ANEXO VII
Acuerdo de encomienda de gestión a la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Primero.

La Secretaría de Estado para la Administración Pública y la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que la citada Subsecretaría lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus Organismos Autónomos, derivadas del proceso de consolidación de empleo temporal.

Segundo.

La gestión material que se encomienda, con respecto al Cuerpo citado en el apartado anterior, se concretará en las actividades siguientes, que en cada caso se señalan:

a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

b) Propuesta de resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

c) Propuesta de miembros que han de formar parte de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas.

d) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios.

e) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles al servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

f) Cualquier otra gestión relacionada con el proceso selectivo, siempre que no suponga una alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Tercero.

Correrán a cargo de la sección presupuestaria «Ministerio de Educación, Cultura y Deporte», los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda.

Cuarto.

El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de dieciocho meses, a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de las pruebas selectivas cuya gestión material se encomienda.

Quinto.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Sexto.

Es responsabilidad de la Secretaría de Estado para la Administración Pública dictar los actos o resoluciones que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Disposición adicional.

Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión el Secretario de Estado para la Administración Pública y el Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Madrid, 27 de marzo de 2003. El Secretario de Estado para la Administración Pública, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.‒El Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Mariano Zabía Lasala.

ANEXO VIII
Acuerdo de encomienda de gestión a la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda
Primero.

La Secretaría de Estado para la Administración Pública y la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que la citada Subsecretaría lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado en el ámbito del Ministerio de Hacienda y sus Organismos Autónomos, derivadas del proceso de consolidación de empleo temporal.

Segundo.

La gestión material que se encomienda, con respecto al Cuerpo citado en el apartado anterior, se concretará en las actividades siguientes, que en cada caso se señalan:

a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

b) Propuesta de resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

c) Propuesta de miembros que han de formar parte de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas.

d) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios.

e) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles al servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

f) Cualquier otra gestión relacionada con el proceso selectivo, siempre que no suponga una alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Tercero.

Correrán a cargo de la sección presupuestaria «Ministerio de Hacienda», los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda.

Cuarto.

El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de dieciocho meses, a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de las pruebas selectivas cuya gestión material se encomienda.

Quinto.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Sexto.

Es responsabilidad de la Secretaría de Estado para la Administración Pública dictar los actos o resoluciones que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Disposición adicional.

Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión el Secretario de Estado para la Administración Pública y el Subsecretario del Ministerio de Hacienda.

Madrid, 27 de marzo de 2003. El Secretario de Estado para la Administración Pública, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.‒El Subsecretario del Ministerio de Hacienda, Francisco Uría Fernández.

ANEXO IX
Acuerdo de encomienda de gestión a la Subsecretaría del Ministerio del Interior
Primero.

La Secretaría de Estado para la Administración Pública y la Subsecretaría del Ministerio del Interior acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que la citada Subsecretaría lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado en el ámbito del Ministerio del Interior y sus Organismos Autónomos, derivadas del proceso de consolidación de empleo temporal.

Segundo.

La gestión material que se encomienda, con respecto al Cuerpo citado en el apartado anterior, se concretará en las actividades siguientes, que en cada caso se señalan:

a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

b) Propuesta de resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

c) Propuesta de miembros que han de formar parte de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas.

d) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios.

e) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles al servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

f) Cualquier otra gestión relacionada con el proceso selectivo, siempre que no suponga una alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Tercero.

Correrán a cargo de la sección presupuestaria «Ministerio del Interior» los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda.

Cuarto.

El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de dieciocho meses, a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de las pruebas selectivas cuya gestión material se encomienda.

Quinto.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Sexto.

Es responsabilidad de la Secretaría de Estado para la Administración Pública dictar los actos o resoluciones que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Disposición adicional.

Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión el Secretario de Estado para la Administración Pública y la Subsecretaria del Ministerio del Interior.

Madrid, 27 de marzo de 2003.‒El Secretario de Estado para la Administración Pública, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.‒La Subsecretaria del Ministerio del Interior, M.ª Dolores de Cospedal García.

ANEXO X
Acuerdo de encomienda de gestión a la Subsecretaría del Ministerio de Justicia
Primero.

La Secretaría de Estado para la Administración Pública y la Subsecretaría del Ministerio de Justicia acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que la citada Subsecretaría lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado en el ámbito del Ministerio de Justicia y sus Organismos Autónomos, derivadas del proceso de consolidación de empleo temporal.

Segundo.

La gestión material que se encomienda, con respecto al Cuerpo citado en el apartado anterior, se concretará en las actividades siguientes, que en cada caso se señalan:

a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

b) Propuesta de resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

c) Propuesta de miembros que han de formar parte de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas.

d) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios.

e) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles al servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

f) Cualquier otra gestión relacionada con el proceso selectivo, siempre que no suponga una alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Tercero.

Correrán a cargo de la sección presupuestaria «Ministerio de Justicia» los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda.

Cuarto.

El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de dieciocho meses, a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de las pruebas selectivas cuya gestión material se encomienda.

Quinto.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Sexto.

Es responsabilidad de la Secretaría de Estado para la Administración Pública dictar los actos o resoluciones que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Disposición adicional.

Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión el Secretario de Estado para la Administración Pública y la Subsecretaria del Ministerio de Justicia.

Madrid, 27 de marzo de 2003.‒El Secretario de Estado para la Administración Pública, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.‒La Subsecretaria del Ministerio de Justicia, M.ª José García Beato.

ANEXO XI
Acuerdo de encomienda de gestión a la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente
Primero.

La Secretaría de Estado para la Administración Pública y la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que la citada Subsecretaría lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente y sus Organismos Autónomos, derivadas del proceso de consolidación de empleo temporal.

Segundo.

La gestión material que se encomienda, con respecto al Cuerpo citado en el apartado anterior, se concretará en las actividades siguientes, que en cada caso se señalan:

a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

b) Propuesta de resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

c) Propuesta de miembros que han de formar parte de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas.

d) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios.

e) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles al servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

f) Cualquier otra gestión relacionada con el proceso selectivo, siempre que no suponga una alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Tercero.

Correrán a cargo de la sección presupuestaria «Ministerio de Medio Ambiente» los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda.

Cuarto.

El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de dieciocho meses, a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de las pruebas selectivas cuya gestión material se encomienda.

Quinto.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Sexto.

Es responsabilidad de la Secretaría de Estado para la Administración Pública dictar los actos o resoluciones que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Disposición adicional.

Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión el Secretario de Estado para la Administración Pública y la Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente.

Madrid, 27 de marzo de 2003.‒El Secretario de Estado para la Administración Pública, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.‒La Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente, M.ª Jesús Fraile Fabra.

ANEXO XII
Acuerdo de encomienda de gestión a la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Primero.

La Secretaría de Estado para la Administración Pública y la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que la citada Subsecretaría lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus Organismos Autónomos, derivadas del proceso de consolidación de empleo temporal.

Segundo.

La gestión material que se encomienda, con respecto al Cuerpo citado en el apartado anterior, se concretará en las actividades siguientes, que en cada caso se señalan:

a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

b) Propuesta de resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

c) Propuesta de miembros que han de formar parte de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas.

d) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios.

e) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles al servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

f) Cualquier otra gestión relacionada con el proceso selectivo, siempre que no suponga una alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Tercero.

Correrán a cargo de la sección presupuestaria «Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales» los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda.

Cuarto.

El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de dieciocho meses, a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de las pruebas selectivas cuya gestión material se encomienda.

Quinto.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Sexto.

Es responsabilidad de la Secretaría de Estado para la Administración Pública dictar los actos o resoluciones que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Disposición adicional.

Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión el Secretario de Estado para la Administración Pública y el Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Madrid, 27 de marzo de 2003.‒El Secretario de Estado para la Administración Pública, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.‒El Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, José Marí Olano.

ANEXO XIII
Acuerdo de encomienda de gestión a la Subsecretaría del Ministerio de Fomento
Primero.

La Secretaría de Estado para la Administración Pública y la Subsecretaría del Ministerio de Fomento acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que la citada Subsecretaría lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado en el ámbito del Ministerio de Fomento y sus Organismos Autónomos, derivadas del proceso de consolidación de empleo temporal.

Segundo.

La gestión material que se encomienda, con respecto al Cuerpo citado en el apartado anterior, se concretará en las actividades siguientes, que en cada caso se señalan:

a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

b) Propuesta de resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

c) Propuesta de miembros que han de formar parte de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas.

d) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios.

e) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles al servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

f) Cualquier otra gestión relacionada con el proceso selectivo, siempre que no suponga una alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Tercero.

Correrán a cargo de la sección presupuestaria «Ministerio de Fomento» los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda.

Cuarto.

El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de dieciocho meses, a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de las pruebas selectivas cuya gestión material se encomienda.

Quinto.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Sexto.

Es responsabilidad de la Secretaría de Estado para la Administración Pública dictar los actos o resoluciones que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Disposición adicional.

Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión el Secretario de Estado para la Administración Pública y el Subsecretario del Ministerio de Fomento.

Madrid, 25 de febrero de 2003.‒El Secretario de Estado para la Administración Pública, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.‒El Subsecretario del Ministerio de Fomento, Adolfo Menéndez Menéndez.

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