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Documento BOE-A-2003-7732

Resolución de 20 de marzo de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de presa de Villalba de los Barros, en Badajoz, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2003, páginas 14735 a 14738 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-7732

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la entonces Dirección General de Obras Hidráulicas, remitió con fecha 10 de septiembre de 1991, la memoria resumen del proyecto.

De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento, la Dirección General de Política Ambiental, realizó, con fecha 24 de septiembre de 1991, consultas sobre el potencial impacto ambiental del proyecto a la Junta de Extremadura, Diputación Provincial de Badajoz, Ayuntamiento de Villalba de los Barros, Ayuntamiento de Fuente del Maestre entre otros, habiéndose trasladado al promotor del proyecto, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento, con fecha 30 de diciembre de 1991, para que fuese tenido en cuenta en el estudio de impacto ambiental. Se ofrece un resumen de dichas consultas en el Anexo I.

Conforme al artículo 15 del Reglamento, el proyecto y el estudio de impacto ambiental fueron sometidos al trámite de información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 16 de marzo del 2000. El resultado del trámite de información pública arroja dos alegaciones que no hacen referencia a aspectos ambientales y por tanto, no afectan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitió, con fecha 1 de febrero del 2001, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente con el estudio de impacto ambiental del proyecto, una síntesis del contenido de éste se incluye en el anexo II, y el resultado de la información pública.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental promovió, con fecha 8 de febrero del 2001, nueva consulta a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, al objeto de actualizar el conocimiento de las condiciones ambientales del lugar afectado por el proyecto, recibiéndose respuesta de la Dirección General de Medio Ambiente de dicha Consejería con fecha 10 de julio del 2001, mediante la que comunica que la localización del proyecto de presa de Villalba de los Barros no afecta a ningún espacio protegido o catalogado en virtud de las Directivas 79/409/CEE, de protección de aves, y 92/43/CEE, de conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora salvaje.

Con fecha 13 de junio de 2001 se recibe respuesta de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura contemplando la posibilidad de una serie de medidas preventivas que con fecha 9 de julio de 2001 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental envía para su conocimiento a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de Aguas.

El 29 de agosto de 2001 y en respuesta a dicha carta la Confederación Hidrográfica del Guadiana somete a informe las consideraciones alegadas concluyendo en la aceptación de incorporar al proyecto las medidas correctoras relativas a los pasos para peces y azudes en colas del embalse, creación de islas artificiales, protección de alamedas y creación de zonas de uso social.

Con fecha 8 de noviembre de 2002 se solicita a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura informe sobre las posibles implicaciones del proyecto en relación a eventuales yacimientos arqueológicos o elementos del Patrimonio Histórico Español; en contestación se informa de la existencia de dos yacimientos arqueológicos y sobre la necesidad de realizar una prospección del vaso de inundación, control arqueológico del movimiento de tierras y sondeos arqueológicos.

Como respuesta a la necesidad de atender determinadas carencias en el contenido del estudio de impacto ambiental, con fecha 16 de diciembre de 2002 la Confederación Hidrográfica del Guadiana envía información complementaria en relación a medidas correctoras adicionales además de informes de la Universidad de Extremadura con fecha 21 de noviembre de 2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente con fecha 26 de noviembre de 2002 y de la Consejería de Cultura del 18 de noviembre de 2002, las dos últimas pertenecientes a la Junta de Extremadura.

El embalse se localiza en el río Guadajira, una vez que éste alcanza la llanura de Los Barros, a tres kilómetros en dirección sur del núcleo de Villalba de los Barros, en la provincia de Badajoz.

Los objetivos que se persiguen con la construcción de la presa son el abastecimiento de las poblaciones cercanas, la regulación integral de la cuenca del río Guadajira y la potenciación de los regadíos en una zona económicamente deprimida.

La altura de presa sobre cimientos es de 45,50 m, una capacidad de embalse a máximo nivel normal de 106 Hm3 y la superficie inundable por la presa en el nivel máximo extraordinario es de 1.090 has pertenecientes a los municipios de Villaba de los Barros, Fuente del Maestre y Feria.

El territorio ocupado por el proyecto mantiene escasos vestigios de vegetación autóctona representada por encinas, acebuches, coscojas, lentiscos, majuelos, cantuesos y retamas entre otros, los cultivos existentes en la cuenca de aportación son fundamentalmente vid, olivos, dehesa y pastos, ocupando estos últimos gran parte de la superficie del futuro embalse. En las márgenes del río y tramos bajos de los regatos y arroyos tributarios presentan la vegetación riparia de la zona consistente en fresnos, atarfes, olmos, chopos y sauces alternados con espadaña, carrizo y cañaverales. La fauna más destacada está representada en cuanto a aves por la Avutarda común, Aguilucho cenizo, Sisón común, Cernícalo vulgar, milanos y rapaces nocturnas entre otros, los mamíferos más numerosos son los roedores, como reptiles cabe destacar al lagarto ocelado y la ictiofauna está representada por el cacho, calandino y pardilla.

El Estudio de Impacto Ambiental indica que las afecciones al medio más significativas son la deforestación del vaso, obras de construcción de la presa, tendidos eléctricos, canteras, préstamos y desembalses. Siendo las zonas más afectadas la sumergida y la zona de oscilación de la lámina de agua.

Analizada la documentación que contiene el expediente de evaluación de impacto ambiental se destacan los siguientes aspectos a los que se ha llegado como soluciones finales dadas por el proyecto:

1. Medidas para evitar pérdidas de suelo por erosión.

– Se va a acometer la retirada de tierra vegetal en los «asientos» de obras, su siembra posterior con semillas de la zona recogidas en el periodo apropiado, y de forma compatible con el de reproducción de la fauna. Esta acción también se va a realizar en los terrenos inundables objeto de deforestación.

– Se va a realizar la prospección arqueológica del vaso de inundación, el control arqueológico del movimiento de tierras, en los alrededores del enclave de Las Mesas, donde existe un yacimiento arqueológico, y se van a realizar sondeos arqueológicos en el sitio de El Monte, para evaluación de su potencial y su caracterización. Dichas medidas se deben ajustar a lo estipulado en el Título III de la Le 2/99, Ley del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

– Se van a ubicar las canteras dentro del vaso del embalse para la extracción de materiales granulares impermeables, materiales para la escollera y áridos de machaqueo.

– La extracción de materiales fuera del vaso del embalse será de canteras debidamente legalizadas, con los permisos pertinentes según indica la normativa autonómica y con los planes de restauración aprobados. Así mismo se informará a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura en el caso de que sea necesaria la apertura de nuevas canteras, a efecto de tomar las oportunas medidas preventivas y correctoras aconsejadas para proteger el patrimonio histórico y cultural.

– El tráfico de maquinaria pesada y transporte de materiales se realizará a través de viales que discurran por la superficie a anegar en el futuro, igualmente se harán coincidir con los caminos y pistas que formen parte de la infraestructura definitiva. Dichos viales no se ensancharán tras sucesivos pasos de la maquinaria y se establecerán según las curvas de nivel para evitar la erosión. Así mismo durante la fase de construcción se localizarán los parques de maquinaria en lugares de mínimo impacto visual, creándose pantallas si ello fuera necesario.

– La planta de machaqueo y extracción de áridos se ubicarán dentro del futuro vaso y próxima a la cerrada.

– Se va a restaurar la vegetación ribereña en los márgenes del río afectados por el proyecto incluyendo recolección de semillas y selección de ejemplares para su transplante fuera del vaso. Se plantarán ejemplares adecuados y se realizará una mejora y prolongación del soto fluvial aguas abajo de la presa. Para todo ello se va a elaborar un Plan de restauración vegetal.

– Varios de los grandes ejemplares de encina existentes en el entorno serán trasplantados fuera del vaso y se plantarán encinas en la zona que queda entre los caminos de acceso a la presa.

– Acondicionamiento y vegetación del talud aguas abajo de la presa con especies herbáceas propias de la zona e itinerario visitable a través de las bermas. Así mismo los taludes que como consecuencia de dicha obra sean potencialmente erosionables por la escorrentía se protegerán mediante la realización de cunetas de guarda en la cabecera para drenajes superficiales del agua circulante.

2. Medidas para paliar los efectos sobre la calidad de la atmósfera:

– Se van a realizar riegos de las canteras y de las demás zonas susceptibles de producir partículas en suspensión para evitar la producción de polvo en la manipulación de áridos tanto en la planta como en la obra. Se controlará que dichos riegos no produzcan arrastre de partículas que vierta en los cauces naturales.

– Revisión de la combustión de motores.

– Se realizará un control sobre el ruido que se producirá en la fase de construcción de la presa, aprovechando los obstáculos naturales que se opongan a la propagación del ruido y en caso de que no existan se van a crear barreras artificiales, tales como acopios de materiales y taludes. Así mismo se utilizarán en la explotación sistemas poco ruidosos como motores eléctricos, insonorización de motocompresores y equipos silenciadores para la maquinaria de la cantera, tránsito sin aglomeraciones y utilización preferente de bandas de transporte para distancias cortas.

– Iluminación de presa e instalaciones con la forma e intensidad adecuadas de manera que el foco emisor no sea visible a larga distancia y no ocasione efectos nocivos sobre la fauna.

3. Medidas para evitar una alteración del régimen natural.

– Se va a mantener un caudal ecológico acorde con la época del año que, en su caso, complemente al de las naturales filtraciones a través de la presa y de sus órganos de desagüe. Se va a modular el régimen de caudales ecológicos de acuerdo con las fluctuaciones naturales haciéndolas compatibles con los mínimos determinados por los criterios de exigencia del hábitat a fin de preservar la flora y fauna existente aguas abajo de la presa.

4. Medidas frente a la producción de vertidos y residuos.

– Todo tipo de vertidos serán depurados y cumplirán el estar libres de sustancias o productos que puedan formar depósitos putrescentes, tóxicos o peligrosos; evitar que floten aceites, grasas, espumas y otras sustancias; evitar que incluyan sustancias con concentraciones que puedan ser tóxicas y peligrosas para la vida acuática; estarán libres de sustancias que puedan producir olores, turbidez o cambios de color. Por todo ello se controlarán al máximo los residuos, las piezas y desechos procedentes de la maquinaria de obra y la planta de tratamiento de áridos.

– Los huecos dejados en el vaso del embalse por las extracciones de materiales de préstamos se van a rellenar con los productos sobrantes de la excavación del cimiento de la presa y de sus elementos estructurales. La extracción y su posterior relleno parcial se realizará en pendientes suaves y estabilizando los materiales sueltos para evitar su arrastre. La superficie quedará cubierta por material rocoso que sujetará el material más fino y será también refugio de biocenosis.

– Los materiales sobrantes que no se ubiquen en el vaso, se van a localizar en zonas poco visibles de los aledaños de la presa de forma que permitan una recolonización rápida por parte de la vegetación autóctona.

5. Medidas para la protección del hábitat de ciertas especies animales o de las condiciones necesarias para su reproducción.

– La fase de construcción de la obra no coincidirá con el período de cría de las diferentes especies faunísticas, de marzo a julio ambos inclusive, que estén presentes en las inmediaciones.

– Se realizarán operaciones de despesques cuando exista riesgo de mortandad de la ictiofauna afectada por ataguías u otras actuaciones.

– Al objeto de facilitar refugio y sustrato de cría dentro del futuro vaso del embalse se va a ejecutar la deforestación del vaso adecuándola al ritmo de su llenado, y dejando superficies intercaladas sin deforestar. A estos efectos se va elaborar el correspondiente plan de deforestación.

– Construcción de 3 azudes inundables en cola, lateral y cabecera de 3 m de altura aproximada, que mantengan de forma constante un remanente de agua que asegure el mantenimiento de los biotopos creados. Su nivel se va a asegurar mediante pequeñas bombas de alimentación abastecidas con energía solar. Se instalarán escalas para peces en dichos azudes con objeto de disminuir el efecto barrera producido por la presa.

– Para proteger los frezaderos afectados por la extracción de áridos, oscilaciones del embalse en el tramo de río embalsado, y aguas abajo de la presa por la variación artificial de caudales, se van a excavar y limpiar las graveras, se van a instalar pantallas o deflectores que regulen la corriente para que el caudal y profundidad sean los adecuados.

– Se van a establecer «islas ornitológicas» en las superficies naturales del terreno que quedan más altas que el nivel del agua en el interior del embalse, que favorezcan su ocupación por las aves, para lo que se va a plantar árboles y arbustos, se van a instalar cajas anidaderas y prohibirá su acceso.

– Al objeto de evitar la electrocución de aves, en cuanto a apoyos de anclaje se va a realizar el enfundado de conductores con aislante inalterable en las porciones próximas al apoyo o el diseño de uniones bajo la estructura del poste. Se instalarán perchas para evitar que el ave toque el conductor y tierra a la vez. Las torretas con transformadores contendrán un estuchado con aislante en las porciones cercanas y estructuras que protejan la parte superior de las torretas que impidan a las aves posarse en las proximidades de los conductores. Los cables se marcarán con gusanillos a lo largo de todo el tendido. Las separaciones mínimas entre cables, en el caso de poste de pórtico, serán de 0,80 m y las de éstos al pórtico (en vertical) de 0,70 m. Como medidas complementarias se dotarán a los postes con cajas anidaderas para cernícalos y aves de tamaño similar.

– El espacio inundado por el embalse afecta, según la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a 421 Ha de las 12.500 Ha catalogadas por SEO/BirdLife como Área Importante para las Aves de España o IBA n.278. La importancia de su catalogación es debida a la presencia de Avutarda común, Sisón común y Aguilucho cenizo, consideradas vulnerable a nivel global la primera especie y casi amenazada a nivel global la segunda. El Departamento de Ciencias Morfológicas y Biología Celular y Animal de la Universidad de Extremadura manifiesta que la mayor parte del área catalogada como IBA se refiere a zonas de llanura en cotas más elevadas a la que alcanza la lámina de agua, que no existen datos que permitan afirmar que se trate de un núcleo de reproducción de avutardas, como indica SEO/BirdLife, siendo un área de ocupación típicamente invernal de dicha especie y sus contingentes poblacionales son muy variables de un año a otro, se trata sin embargo de un área de reproducción del Aguilucho cenizo y el Sisón común, aunque se desconocen los contingentes poblacionales de dichas especies.

El Servicio de Ordenación de Regadíos de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura informa que se establecerán 7.500 Ha como área de riego definitiva, no siendo una zona clásica de riego intensivo, sino de riego de apoyo de dotación reducida y sobre áreas de viñedo y olivar ya existentes. Esta superficie supone del orden de un tercio de la IBA.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana propone las medidas correctoras adicionales ya recogidas en esta resolución.

Al objeto de contribuir al conocimiento preciso del hábitat de las poblaciones de Avutarda común y Sisón común en este territorio, de su afección real por el proyecto y de su evolución, se va a realizar como parte del Programa de Vigilancia Ambiental y por medio del adecuado personal especializado, un estudio de seguimiento y control de las poblaciones de Avutarda común y Sisón común. Dicho seguimiento se realizará antes, durante y hasta 5 años después de finalizada la obra, incluyendo censo de la población, ocupación y utilización espacial por parte de los individuos, inventario de las colonias de cría, nuevo censo de la población reproductora y estado de conservación de los lugares de nidificación. Se enviará un informe anual a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, la SEO (Sociedad Española de Ornitología) y ADENEX (Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura).

6. Medidas de prevención de alteraciones en la calidad del agua motivadas por el embalsamiento.

– Deforestación previa del vaso del embalse como medida para evitar una posible eutrofización del agua y utilización de la tierra vegetal extraída del vaso para una siembra posterior.

– Durante el cierre y construcción de la presa se controlará que el agua conserve la calidad necesaria para que no se vea afectada la fauna, controlando la escorrentía y el arrastre de materiales en suspensión. Igualmente se vigilarán las escorrentías durante la fase de explotación de la presa.

– La contaminación producida por los sólidos en suspensión que se producen en la fase de construcción se paliará con el desvío del caudal circulante de las zonas de construcción y la realización de ataguías en la zona de la cerrada. Del mismo modo el flujo de aguas turbias se someterá a un proceso de decantación de partículas, simple o doble, según los casos.

– En la fase de explotación de la presa la descarga de agua de diferentes estratos del embalse mediante una torre de tomas, controlará la temperatura y la calidad de las aguas vertidas.

Se va a disponer en obra de un «Técnico Especialista en Impacto Ambiental» que supervise el desarrollo de las medidas citadas.

Se consideran atendidas de este modo las observaciones realizadas en el periodo de consultas.

Todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental, así como las conclusiones recogidas en esta resolución serán contempladas en el Programa de Vigilancia Ambiental. Así mismo, aquellas alteraciones no previstas se corregirán mediante las medidas acordes con las nuevas problemáticas surgidas. Durante el seguimiento ambiental de la sobras, el director técnico de obra emitirá informes técnicos a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, y a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas del Ministerio de Medio Ambiente como órgano sustantivo, en los que se identificarán los impactos que exceden los niveles previstos, se evaluará la eficacia de las medidas preventivas y correctoras, proponiéndose en su caso la modificación de éstas o la adopción de medidas de urgencia.

– Se emitirán así informes previos al inicio de las obras incluyendo escrito del director ambiental de las obras certificando la adecuación del proyecto a la presente declaración, programa de vigilancia ambiental para la fase de obras, presentado por la dirección de obra, con indicación expresa de los recursos humanos y materiales asignados, igualmente en cuanto a un plan de aseguramiento de la calidad ambiental presentado por el contratista adjudicatario de la obra.

– Informe simultáneo al acta de comprobación del replanteo, sobre aspectos e incidencias ambientales.

– Informes periódicos semestrales durante toda la fase de obras en los que al menos constará: en caso de existir, partes de no conformidad ambiental; medidas preventivas, correctoras y compensatorias exigidas en el condicionado de la presente declaración, así como las nuevas medidas adoptadas.

– Informe previo a la emisión del acta de recepción de las obras que constará al menos de medidas preventivas, correctoras y compensatorias exigidas en el condicionado de la presente declaración, así como las nuevas medidas adoptadas y programa de vigilancia ambiental para la fase de explotación.

– Informes anuales durante 5 años a partir de la emisión del acta de recepción de obras que incluyan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias exigidas en el condicionado de la presente declaración, así como las nuevas medidas adoptadas.

– Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el R.D.L. 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental y los artículos 4.1, 16.1, y 18 del Reglamento de ejecución aprobado por el R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente declaración de impacto ambiental sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Presa de Villalba de los Barros», Extremadura.

Se considera válida la evaluación de impacto ambiental del citado proyecto, tramitado conforme al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Teniendo en cuenta que la finalidad del proyecto es posibilitar la solución definitiva al abastecimiento de agua a todas las poblaciones de la zona, regulación integral de la cuenca del río Guadajira, y garantizar según los criterios más actuales, los regadíos existentes.

Teniendo en cuenta que se consideran atendidas en la redacción del Estudio de Impacto Ambiental las observaciones realizadas durante el periodo de consultas.

Teniendo en cuenta que las alegaciones presentadas durante la fase de información pública no se refieren al impacto ambiental del proyecto.

Teniendo en cuenta que la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura comunica que el lugar elegido para la ubicación del proyecto de presa de Villalba de los Barros no afecta a ningún espacio protegido o catalogado en virtud de las Directivas 79/409/CEE, de protección de aves, y 92/43/CEE, de conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora salvaje.

Teniendo en cuenta que las medidas preventivas propuestas por las Consejerías de Agricultura y Medio Ambiente y de Cultura de la Junta de Extremadura son incorporadas al proyecto.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, no se aprecian potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del proyecto «Presa de Villalba de los Barros», Badajoz, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

Madrid, 20 de marzo de 2003.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I
Consultas realizadas en virtud del artículo 13 del Reglamento

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental realizó consultas a los siguientes organismos: Presidencia de la Junta de Extremadura, Delegación del gobierno en Extremadura, Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, Diputación Provincial de Badajoz, Ayuntamiento de Villalba de los Barros, Ayuntamiento de Fuente del Maestre, Confederación Hidrográfica del Guadiana, Servicio de Investigación Agraria, Instituto Universitario de Estudios de la Universidad de Extremadura, Cátedra de Botánica de la Universidad de Extremadura, Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), CASE, Fondo Patrimonio Natural de Europa, Coordinadora Extremeña de Protección Ambiental (CEPA), Grupo Extremeño de Amigos de la Naturaleza (GEXAN), Asociación para la Defensa de la Naturaleza de Extremadura (ADENEX), Asociación para la Defensa de la Naturaleza (ADENA), Asociación Ecologista de Defensa de la Naturaleza (AEDENAT), FAT, Sociedad Española de Ornitología (SEO).

Seguidamente se relacionan las contestaciones recibidas con un breve resumen de las mismas:

– Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA):

Se sugiere que dicho estudio incluya una predicción de efectos del cambio del régimen hídrico sobre la fauna y la flora. Se apunta así mismo la conveniencia de habilitar los bordes y cola del embalse como albergue de la vida silvestre.

– Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Se considera que el proyecto no tiene importancia en lo referente a flora y fauna que pudiera verse afectada subrayando la necesidad de que el estudio de impacto ambiental incluya las medidas correctoras encaminadas a corregir impactos negativos directos como canteras, desmontes, terraplenes, apertura de caminos de acceso, etc.

– Agencia de Medio Ambiente.

Se estima que la ejecución de la obra no causará un impacto ambiental crítico y que los efectos negativos podrán revertirse mediante las medidas correctoras adecuadas. Resalta la necesidad de proteger la alameda existente al final de la cola del embalse con un uso social y realizar pequeños azudes en algunas colas del embalse manteniendo zonas de encharcamiento.

– Ayuntamiento de Villalba de los Barros.

Se considera que el proyecto no tiene importancia en lo referente a flora y fauna que pudiera verse afectada subrayando la necesidad de que el estudio de impacto ambiental incluya las medidas correctoras encaminadas a corregir impactos negativos directos como canteras, desmontes, terraplenes, apertura de caminos de acceso, etc. Se destaca el aspecto positivo del proyecto en cuanto a la resolución de los problemas de abastecimiento de agua de la zona y de empleo laboral.

– Coordinadora Extremeña de Protección Ambiental (CEPA).

Considera los objetivos perseguidos con el proyecto innecesarios o poco adecuados como son la regulación integral de la cuenca del río, defensa de los márgenes o potenciación de regadíos. Considera que las transformaciones y cambios de cultivos a regadíos suponen un despilfarro de recursos y actuaciones muy negativas para le medio ambiente y el desarrollo sostenido de Extremadura y solicita otras actuaciones para el fomento de la agricultura extensiva tradicional más en consonancia con la política agraria comunitaria. Así mismo se refiere a la necesidad de actuaciones para eliminar la contaminación de los cauces y solicita la remisión del Estudio de Impacto Ambiental.

– Asociación para la Defensa de la Naturaleza de Extremadura (ADENEX).

Incluye apartados de antecedentes, descripción de la zona afectada y fauna, así mismo describe las posibles alteraciones derivadas del proyecto como son la contaminación acústica, emisión de contaminantes atmosféricos, modificación fisiográfica, pérdida de suelo fértil, erosión, cambio de cultivos, contaminación del agua, alteraciones del medio acuático y de la vegetación, efectos sobre la fauna y el paisaje y socioeconómicos.

Propone la adopción de medidas correctoras de las principales alteraciones identificadas, tanto en la fase de construcción como en la de explotación. Se expresa la necesidad de un plan de seguimiento y control ambiental donde se definan los impactos objeto de control, los objetivos del plan, los indicadores de impacto, determinación de la toma de datos, frecuencia del seguimiento, métodos y lugares de control. La adecuada aplicación de medidas correctoras debería garantizarse mediante cláusulas de reserva en la adjudicación de las obras.

– Dirección General de Política Ambiental del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Se consideran ciertos aspectos a tener en cuenta como son: ubicaciones alternativas, planificación y estudio de áreas de extracción y acumulación de materiales, prever la recuperación de los caminos y servidumbres dañadas, diseños adecuados para la estabilidad de los taludes y desmontes, tener en cuenta la ocupación actual del suelo en los terrenos que se verán afectados, justificación socio-económica de la presa, estudiar la presencia de puntos singulares geológico, natural, paleontológico, arqueológico y del Patrimonio Histórico Español, incidencias sobre acuíferos superficiales, apeo y extracción mínima de la cubierta vegetal y uso posterior en labores de revegetación, estudio del efecto barrera producido, realización de mapas y valoración de las formaciones vegetales existentes, estudio y valoración de la fauna existente, preservación de biotopos y biocenosis de elevado interés naturalístico, estudio de la posible aparición de estratificación térmica y de los cambios en el microclima de la zona, prevención de procesos de eutrofización y sus repercusiones, mantenimiento del caudal ecológico, estudio del impacto paisajístico de la presa, restauración de suelos de la cuenca, estudio del efecto sinérgico con otros embalses, programa de vigilancia ambiental que incluya un seguimiento detallado de las aportaciones de materia orgánica y fosfatos al embalse y del proceso de sedimentación debajo de la presa.

ANEXO II
Síntesis del Estudio de Impacto Ambiental

Los trabajos se localizan en los territorios de Villalba de los Barros y Fuente del Maestre en el río Guadajira, situados sobre el cauce del que toma su nombre. Asimismo son zonas de objeto de estudio y de proyecto los terrenos ocupados por el vaso del embalse.

Se realiza un estudio descriptivo del medio físico basado en las cartografías disponibles (suelos, cultivos, geología, hidrología...), datos de censos del INE, diversos estudios de ordenación del territorio, información obtenida en las diversas prospecciones de la zona y toda la documentación disponible sobre los distintos aspectos ambientales susceptibles de ser afectados incluyendo el clima, paisaje, vegetación, fauna, geología, suelo y medio humano, poblacional, socioeconómico y patrimonial. Se puede

concluir diciendo que el medio natural está claramente influenciado por la acción del hombre, apareciendo dehesas de encinas muy aclaradas, sobre explotadas para el pastoreo, en casi toda la zona afectada.

Se ha procedido a la valoración detallada de los impactos producidos por los usos del agua, las acciones del proyecto y las zonas afectadas, sobre 48 factores distintos que atañen a la socio-economía, las aguas, la flora y la fauna. La valoración se llevó a cabo mediante una matriz de impactos (siguiendo el modelo de S. Hernández 1983) y de la misma se obtiene como conclusión que los factores que sufren mayor impacto son: la aceptación social, la estética, la influencia en la morfología del paisaje, los procesos de erosión, los depósitos, la inestabilidad de taludes, las inundaciones, los sólidos en suspensión, el manto freático, los bosques, el matorral y herbáceas, los sotos fluviales, los reptiles y los anfibios. Los impactos se valoraron de 1 a 3, tanto los positivos como los negativos. Se tomó el valor 1 para los efectos escasos, 2 para los efectos apreciables y 3 para los efectos de alta incidencia. Como resultado de la valoración aparecieron:

• 151 Efectos escasos (54 negativos y 97 positivos).

• 50 Efectos apreciables (29 negativos y 21 positivos).

• 7 Efectos de alta incidencia (5 negativos y 2 positivos).

Como conclusión cabe decir que salvo la ocupación del terreno físico (presa, caminos definitivos, edificaciones y superficies ocupadas por el embalse), el resto de los impactos producidos pueden reducirse hasta valores admisibles en periodos de corto a medio plazo con las medidas correctoras oportunas descritas en el apartado correspondiente. Por lo tanto se afirma que «El impacto ambiental del proyecto de construcción de la presa de Villalba de los Barros» es perfectamente asumible por el entorno, según figura en el Estudio de Impacto Ambiental.

Una vez identificados y valorados los impactos, se han propuesto una serie de medidas correctoras que aminoren el impacto producido por las obras, procurando una integración armónica.

Medidas preventivas y correctoras de carácter general propuestas:

– Residuos, vertidos y emisiones con recogida de desechos, separación de grasas y aceites, revisión de la combustión de motores, riego sin arrastre de superficies y pistas de trabajo, etc.

– Vertederos empleando los materiales para rellenos perfilados, homogeneizados y cubiertos, en su caso, de tierra vegetal.

– Retirada de tierra vegetal en los «asientos» de obras a los efectos anteriores, con su siembra con semillas de la zona recogidas en el periodo apropiado y de forma compatible con el de reproducción de la fauna. Aspecto a tener en cuenta también en las tareas de deforestación.

– Determinación durante la fase de obra del caudal ecológico, que en su caso, complemente al de las naturales filtraciones a través de la presa y de sus órganos de desagüe.

Las medidas correctoras concretas establecidas son:

• Construcción de 3 azudes inundables en cola y vaguadas laterales, de pequeña altura (aprox. 3 m), que permitan que cuando baje el nivel del embalse se formen superficies de agua en las que se mantenga la fauna del lugar. Su nivel puede asegurarse con pequeñas bombas de alimentación abastecidas con energía solar.

• Restauración vegetal en las zonas susceptibles a ello, y en especial, en las más favorables de la franja de oscilación de nivel del embalse. Así mismo se deberá garantizar el éxito de los posibles trasplantes de los ejemplares más adecuados del arbolado y la mejora y prolongación del soto fluvial aguas debajo de la presa. Igualmente respecto al tratamiento «verde» del talud aguas debajo de la presa y su coronación. Para las restauraciones vegetales se han descrito una serie de modelos herbáceos y modelos de plantaciones para similares que incluyen tanto la densidad del pie de planta, como la composición específica y la ubicación referente de cada modelo, evitando las concreciones que hagan perder la flexibilidad necesaria para aplicar los tratamientos.

• Garantizar en las líneas y otros elementos eléctricos la adopción de dispositivos y protecciones que eviten al máximo el riesgo de electrocución de aves y diseño de la iluminación imprescindible en presa e instalaciones con objeto de evitar efectos no deseados sobre la fauna.

• Establecer «islas ornitológicas» en las superficies naturales del terreno que queden más altas que el nivel de las aguas en el interior del embalse, que favorezcan su ocupación por las aves (cajas anidaderas, plantación arbórea y arbustiva, prohibición de acceso, etc.).

Para garantizar la realización de las medidas propuestas se adjunta un plan de vigilancia ambiental y seguimiento de las medidas correctoras. Se propone la supervisión de un Técnico en Estudios de Impacto Ambiental que asesore durante las obras en la ejecución de las actuaciones puntuales. Como herramienta para tal fin se aporta una «Ficha de seguimiento de medidas correctoras del impacto ambiental».

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