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Documento BOE-A-2003-8960

Orden ECO/1047/2003, de 23 de abril, por la que se autoriza al Sistema Nacional de Compensación Electrónica, para la transmisión de solicitudes de traspasos, para la transferencia de efectivo y para la transmisión de información entre las entidades intervinientes en el procedimiento de traspaso entre instituciones de inversión colectiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 2003, páginas 16900 a 16900 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-8960
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/04/23/eco1047

TEXTO ORIGINAL

La Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos de Sociedades y sobre la Renta de no Residentes modifica, mediante su disposición final tercera, la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva, introduciendo un nuevo artículo 26 bis. Dicho artículo establece el régimen jurídico aplicable al traspaso entre instituciones de inversión colectiva.

En su virtud, los accionistas y partícipes de las instituciones de inversión colectiva podrán proceder al traspaso de sus inversiones a otras instituciones de inversión colectiva, siendo necesario para la plena efectividad del mismo el que se lleve a cabo la transmisión de las solicitudes de traspaso, del efectivo y de la información entre aquellas entidades intervinientes en el procedimiento de traspaso.

Por ello, el apartado octavo del citado artículo 26 bis habilita al Ministro de Economía para "autorizar sistemas estandarizados, con las debidas garantías de seguridad para la transmisión de solicitudes de traspasos, para la transferencia de efectivo y para la transmisión de información entre las entidades intervinientes en el procedimiento".

El Banco de España, como administrador y gestor del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, SNCE, aprobó el 5 de noviembre de 2002, a propuesta de la Comisión Asesora del SNCE, la Instrucción SNCE/A/03/597, por la que se posibilita la tramitación electrónica, a través del citado Sistema, de las transferencias de efectivo y de la transmisión de información relativa a traspasos de Planes de Pensiones y fondos de inversión. Posteriormente se va a instrumentar que se puedan tramitar también, a través del SNCE, las solicitudes de traspaso.

Este Ministerio considera que el Sistema Nacional de Compensación Electrónica reúne todas las condiciones necesarias para garantizar la seguridad para la transmisión de solicitudes de traspaso, para la transferencia de efectivo y para la transmisión de información entre las entidades de depósito intervinientes, en los procedimientos de traspaso entre instituciones de inversión colectiva.

En su virtud, dispongo:

Primero. Transmisión de solicitudes e información y transferencia de efectivo en los procedimientos de traspaso.-En los procedimientos de traspasos entre instituciones de inversión colectiva previstos en el artículo 26 bis de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, por la que se aprueban la normas reguladoras de las instituciones de inversión colectiva, se autoriza que la transmisión de la solicitud de traspaso, la transferencia de efectivo y la transmisión de información entre las entidades de depósito intervinientes puedan realizarse a través del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, mediante las operaciones que, para estos supuestos, se habiliten en dicho Sistema.

Madrid, 23 de abril de 2003.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España.

Ilma. Sra. Directora general del Tesoro y Política Financiera.

Ilmo. Sr. Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/04/2003
  • Fecha de publicación: 01/05/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 bis de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-28136).
Materias
  • Instituciones de Inversión Colectiva
  • Sistema Nacional de Compensación Electrónica

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