Advertidos errores en la Orden APU/1000/2003, de 21 de
abril, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso o
acceso en Cuerpos de la Administración General del Estado, y
se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección,
se incluyen a continuación las rectificaciones oportunas:
Página 16255, Base 7. Requisitos y méritos: Donde dice: "Para
ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los
aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantener hasta participación que se
señalan a continuación, así como los contenidos en las
correspondientes normas específicas:", debe decir: "Para ser admitidos
a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán
poseer en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantener hasta el momento de toma de posesión como
funcionario de carrera los requisitos de participación que se
señalan a continuación, así como los contenidos en las
correspondientes normas específicas:"
Página 16268, Anexo V, 7. Programa. III. Derecho
Administrativo General. Tema 7: Donde dice: "Organización te actividad
de limitación, arbitral, de servicio público y de fomento. Especial
examen de las formas de gestión de los servicios públicos", debe
decir: "Procedimiento y formas de la actividad administrativa. La
actividad de limitación, arbitral de servicio público y de fomento.
Especial examen de las formas de gestión de los servicios públicos".
Página 16271, Anexo VI, a continuación de la frase
"Planificación y gestión técnica de programas de inserción laboral", se
incluye la siguiente relación:
SIGUEN CUADROS (Ver imágenes páginas 18089 a 18094)
Página 16286, Anexo XII, base 5.2 c), párrafo quinto, donde
dice: "A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia por el cuidado de familiares se Órganos
Constitucionales y a los funcionarios en la situación de servicios especiales
con derecho a reserva de puesto en la Administración General
del Estado y Órganos Constitucionales, el nivel del puesto de
trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso", debe decir:
"A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia
por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto
reservado en la Administración General del Estado u Órganos
Constitucionales y a los funcionarios en la situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración
General del Estado y Órganos Constitucionales, el nivel del puesto
de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso."
Madrid, 29 de abril de 2003.-P.D. (Orden de 28 de marzo
de 2001, Boletín Oficial del Estado de 18 de abril), el Secretario
de Estado para la Administración Pública, Julio Gómez-Pomar
Rodríguez.
Ilmos. Sres. Directora General de la Función Pública y Presidente
de la Comisión Permanente de Selección.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid