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Documento BOE-A-2003-9556

Orden FOM/1141/2003, de 24 de abril, sobre modificación de elementos del Plan General de Ordenación de Melilla, para el establecimiento de un nuevo sector de suelo urbanizable al norte de la carretera de Farhana.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2003, páginas 18099 a 18100 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-9556

TEXTO ORIGINAL

La modificación propuesta plantea la creación de un nuevo Sector de Suelo Urbanizable, delimitado por el nuevo cauce del río de Oro de conformidad con la nueva alineación prevista por la Confederación Hidrográfica del Sur, que ocupa una superficie de 83.968 m2, y cuyo objetivo primordial es posibilitar la promoción de viviendas de protección oficial por parte de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla (ENVISMESA).

Los informes técnico y jurídico de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo de este Ministerio, de 28 de marzo y 1 de abril de 2003, respectivamente, son favorables a la propuesta de modificación planteada, de acuerdo con los siguientes argumentos:

1.º Los suelos que conforman el nuevo Sector, clasificados por el actual Plan General de Ordenación en parte como suelo no urbanizable común y, en parte, como suelo urbano en unidades de ejecución, no acreditan su inclusión en ninguna de ambas clases de suelo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 y 9 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, por lo que queda justificada su inclusión en la clase de suelo urbanizable a los efectos de facilitar su desarrollo por la vía de la ejecución del correspondiente planeamiento.

2.º La colindancia de parte de los suelos incluidos en el nuevo sector con el cauce del río de Oro ha sido objeto de informe expreso por parte de la Confederación Hidrográfica del Sur, la cual, con fecha 15 de enero de 2003, certifica que «la nueva alineación establecida para el encauzamiento, en su tramo final, del Río de oro coincide con la definida en los «Estudios previos del canal de desvío del río de Oro (Melilla)», redactado por esta Confederación, en Marzo de 1990, no existiendo variación alguna, hasta la fecha». Queda acreditada así, en fase de planeamiento, la compatibilidad de la modificación propuesta con la inexistencia de riesgo de inundación de los terrenos colindantes, sin perjuicio de las posteriores limitaciones que, en fase de ejecución, sean exigibles como consecuencia de la regulación otorgada por la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, a la zona de policía y de que la Administración actuante subordine la efectiva ocupación de las viviendas a la terminación de las obras de encauzamiento que garanticen la no inundabilidad de los terrenos.

3.º El porcentaje de cesiones en concepto de zonas verdes y equipamientos establecido para el sector cumple lo dispuesto por el Reglamento de Planeamiento de 23 de junio de 1978, asignándosele una edificabilidad bruta de 0,85 m2t/m2s, coincidente con la que disponen actualmente las unidades de ejecución incluidas en él (si bien superior a la del resto de sectores en suelo urbanizable en los que es de 0,5m2t/m2s). Ello determina la necesidad de constituir una nueva área de reparto, la AR-22, que deberá comprender el nuevo sector evitando de este modo la modificación del vigente aprovechamiento tipo del suelo urbanizable, constituido por las dos áreas de reparto correspondientes a los dos cuatrienios derivados de la aplicación del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de abril de 1976. La creación de esta nueva área de reparto es compatible con la legislación estatal vigente, la cual desde el Real Decreto-Ley 5/1996, y en la actualidad a través de la Ley 6/1998 ya citada, ha eliminado la programación en cuatrienios establecida para la clase de suelo urbanizable, por la legislación anterior.

4.º En las unidades de ejecución que permanecen (sólo una de ellas desaparece y queda incluida en su totalidad en el Sector de suelo urbanizable) se mantienen las determinaciones globales establecidas por el Plan General de Ordenación en relación con el uso, la edificabilidad bruta y el porcentaje de cesión de espacios libres y equipamientos, disminuyendo la superficie de sus ámbitos originales.

5.º La densidad resultante del nuevo sector es de 83 viv/Ha, quedando acreditada en el expediente la excepcionalidad de la misma mediante su autorización y justificación por parte de los órganos urbanísticos competentes de la Ciudad Autónoma, a tenor de lo dispuesto por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía para la Ciudad de Melilla y el Real Decreto 1413/1995, de 4 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de urbanismo, de la Administración del Estado a la misma. La justificación de la medida estriba en la necesidad existente en Melilla de una importante promoción de viviendas de protección oficial y el agotamiento de sus recursos de aportación de suelo público para tal clase de promociones. La modificación de planeamiento propuesta situará un importante número de esta clase de viviendas, dirigidas a las capas sociales más necesitadas, sobre una superficie de suelo público de 24.597 m2, casi el 30% de la superficie de todo el sector.

Teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 41.3 de la Ley del Suelo y 132.3, c) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, y de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, en la redacción otorgada por el artículo 68 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, se aprueba definitivamente la Modificación de Elementos del Plan General de Ordenación de Melilla para el establecimiento de un nuevo Sector de Suelo Urbanizable ‒el S-14‒ al Norte de la carretera de Farhana, debiendo constituir el mismo una nueva área de reparto ‒la AR-22a los efectos de no alterar el cálculo del aprovechamiento tipo de las áreas de reparto ya existentes.

Notifíquese al Ayuntamiento de Melilla y publíquese en el B.O.E. de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 56 de la Ley del Suelo de 1976 y 134 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 1978, en relación con el artículo 70.2 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente, según disponen los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 24 de abril de 2003.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

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